DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Código de identificación BDNS: 872063
Extracto del Acuerdo de 28 de noviembre de 2025 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara, por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para la realización de obras en infraestructuras de titularidad municipal destinadas a municipios de cabecera afectados por la despoblación de la provincia de Guadalajara con cargo al FONDO DE INVERSIONES MUNICIPALES 2026 (FIM 2026).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/convocatorias/872063).
PRIMERA. BENEFICIARIOS
- Podrán solicitar las subvenciones los siguientes Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara: ATIENZA, MOLINA DE ARAGÓN, CIFUENTES, JADRAQUE, SIGÜENZA, SACEDÓN, COGOLLUDO, MONDÉJAR, PASTRANA Y BRIHUEGA.
- Conforme a los artículos 22.1 y 24 del RD 887/2006, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
SEGUNDA - CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPORTE DE LAS AYUDAS.
- El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000,00 € euros, que se realizará con cargo el Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara, en la aplicación presupuestaria 1501.76260 de la anualidad de 2025.
- La cuantía individual máxima de las ayudas ascenderá a 300.000,00.
Los Ayuntamientos deberán asumir las diferencias económicas que se produzcan con respecto al presupuesto del Proyecto presentado. En caso de encomienda de la cláusula decimotercera, el convenio que se firme recogerá los términos del compromiso.
TERCERA - GASTOS SUBVENCIONABLES
1. Se financiará una ÚNICA ACTUACIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN O MEJORA EN INFRAESTRUCTURAS de competencia y titularidad municipal, imputable a capítulo VI “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.
Será obligación del Ayuntamiento solicitante de la subvención, la obtención todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente sean preceptivos para las actuaciones solicitadas.
2. Serán subvencionables todos los gastos realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de la subvención en el B.O.P. hasta el 30 de abril de 2027 (plazo de ejecución). A los efectos de lo previsto en esta base, se considerará gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
3. Se autoriza a los beneficiarios a la contratación de las obras con empresas externas
4. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de un proyecto, así como las posibles modificaciones o excesos de liquidación que pudieran producirse, siempre que dichas variaciones sean conformes a la legislación aplicable en materia contratos públicos. No serán subvencionables los gastos de elaboración del proyecto, dirección de obra, planes de seguridad y coordinador de seguridad y salud
4. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras que la Entidad local, pueda obtener para la misma finalidad provenientes de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de las subvenciones, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, superen el coste de la actividad subvencionada.
5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
- El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla por un periodo no inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
- El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro.
6. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
- Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.
- Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración.
7. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el IVA soportado cuando éste sea deducible para el beneficiario de la subvención.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el gasto menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá acreditar, mediante certificado del Secretario-Interventor, la tramitación de cualquiera de los procedimientos de licitación regulados en el mencionado texto normativo
CUARTA. - FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
- Los municipios que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar de forma telemática, en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, el modelo de solicitud que se adjunta como ANEXO I.
- La presentación de la solicitud implica la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
- En caso de presentación de la solicitud en día inhábil, ésta constará como presentada, a todos los efectos, el primer día hábil siguiente
QUINTA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
- Las subvenciones podrán justificarse como máximo en el plazo de dos meses contados desde la finalización del plazo de ejecución.
- De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 y 71.2 del Reglamento General de Subvenciones, y del artículo 47.6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Guadalajara para el año 2025, transcurrido el plazo establecido para la justificación:
- Si la justificación presentada en plazo contiene defectos subsanables, se le otorgará un plazo de diez días para la corrección.
- Si no se ha presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
En caso de presentación de justificación fuera de plazo, conforme al art. 56 LGS, se podrá tramitar el oportuno expediente sancionador por infracción leve.
SEXTA - FORMA DE JUSTIFICACIÓN
1) JUSTIFICACIÓN PARA EL ABONO DEL ANTICIPO
Para el abono anticipado del 70% del importe de la subvención
- Solicitud de abono del anticipo ANEXO II
- Proyecto de ejecución de la obra suscrito por técnico competente.
- Acta de comprobación de replanteo, no existiendo ningún inconveniente para el inicio de las obras contratadas
- Certificado del secretario/a interventor/a acreditando (ANEXO III).
- La titularidad municipal y disponibilidad de la infraestructura, espacio o terrenos a los que va destinado el objeto de la “inversión real” comunicada, así como disponer de las autorizaciones o concesiones administrativas precisas para permitir el inicio de la actuación solicitada.
- Las obras están contratadas y se ha cumplido con el procedimiento de contratación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, habiendo sido publicadas en la Plataforma de Contratación del Sector Público en la siguiente dirección electrónica (indicar página de la licitación),
- Las obras cumplen con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Las obras no han sido iniciadas antes de la publicación de la convocatoria
2) JUSTIFICACIÓN FINAL
La justificación de la subvención requerirá la presentación por la entidad beneficiaria de la siguiente documentación:
- ANEXO IV. Presentación de la justificación final.
- Memoria de la actuación justificativa firmada por un técnico que incluya detalle de las actuaciones realizadas.
- Informe de los resultados obtenidos por la consecución de los trabajos donde se incluirán fotografías a color de la inversión, así como de las medidas de difusión (según base Decimoquinta)
- Certificado del Secretario de la corporación (ANEXO V).en el que se haga constar:Que el importe de la subvención obtenida se ha destinado al objeto y fines que la motivaron, contando con las autorizaciones y concesiones.
- Relación de otras subvenciones o ayudas obtenidas para la misma finalidad o, en su caso, mención expresa a que éstas no se han producido
- Relación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, debidamente desglosados (con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión, concepto y fecha de pago) y acreditados mediante la presentación de las facturas, con sus correspondientes pagos (justificante bancario), así como declaración responsable sobre el IVA soportado.
- Certificación final de obra ejecutada que recoja que recoja la medición valorada de todas las unidades realmente ejecutadas firmada por el Director de Obra, el adjudicatario y la entidad beneficiaria.
- Proyecto modificado o precios contradictorios, en el supuesto de que fuesen necesarios.
- Acta de Recepción de la obra y de su entrega al uso público, firmada por el Director de Obra, el adjudicatario y el Alcalde.
- Relación valorada de la medición general de las obras firmada por la Dirección de obra y el Contratista que contenga comparativo entre el presupuesto y mediciones de la obra proyectada y la obra realmente ejecutada
SÉPTIMA. MEDIDAS DE DIFUSIÓN
Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes medidas de difusión sobre el apoyo recibido de la Diputación Provincial de Guadalajara, para la inversión realizada:
- Todas las medidas de información y comunicación que la entidad beneficiaria lleve a cabo reconocerán el apoyo de la Diputación Provincial a la inversión.
- Como canales de difusión se utilizarán las redes sociales, página web y tablón de anuncios del municipio, al menos durante el periodo de duración de la inversión subvencionada, de acuerdo con los modelos según el Anexo IV.
- En toda inversión realizada y subvencionada, se deberá colocar en un lugar visible de la actuación más significativa, placa incluyendo la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública Los modelos de las placas identificativas de la aportación económica de la Diputación se encuentran en el siguiente enlace: https://www.dguadalajara.es/web/guest/imagen-corporativa
Las dimensiones totales de las placas identificativas serán:Ancho: 297 mm. Alto: 210 mm.
Los materiales para las placas identificativas serán:
- Paramentos verticales: Acero inoxidable AISI - 304 3 mm,
- Pavimentaciones: Granito tipo calatorao o similar, 2 cm.
El incumplimiento de este apartado, conforme al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá derivarse en el reintegro de la subvención concedida.
En Guadalajara, a 1 de diciembre de 2025. El Presidente de la Diputación Provincial. D. José Luis Vega Pérez.





