Reglamento
REGLAMENTO DE GESTION DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
PREAMBULO
La Ley 5/2002 del 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, configuró de forma expresa al Boletín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbito provincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a las que corresponde su edición y gestión, estableciendo además, que estas Entidades regularán el modo y forma de gestión del Boletín y que impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación del servicio.
Dando cumplimiento a lo anterior, la Diputación Provincial de Guadalajara aprobó la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y de la suscripción y venta de ejemplares, publicada en el Boletín número 157 de 31 de Diciembre de 2003.
Con posterioridad y como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2007 de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, ha reconocido el derecho de estos a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo como contrapartida el deber de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse, así mismo estableció que la publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano o Entidad competente tendrá, en las condiciones y garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.
En su cumplimiento la Diputación Provincial de Guadalajara aprobó la Ordenanza reguladora del servicio y de la tasa por prestación del servicio de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, publicada en el Boletín número 69 de 10 de Junio de 2009.
Hoy, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, ha propiciado una nueva regulación de las relaciones entre la Administración y los administrados, que se materializa en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, integrando el contenido de la citada Ley 11/2007.
En consecuencia la Diputación Provincial de Guadalajara, se ha dotado de una plataforma informática para la gestión del Boletín Oficial, encaminada a la prestación del servicio por la propia Diputación a fin de procurar que sea más ágil, eficaz y cómodo para los usuarios del Boletín, tanto anunciantes como ciudadanos, con todas las garantías de seguridad y autenticidad.
Una vez que el servicio se preste por la propia Diputación sin necesidad de su contratación y teniendo en cuenta que es competencia de la Diputación la asistencia a los Municipios, principales usuarios del servicio, y que por otra parte, los ingresos que genera la prestación del servicio vía tasa, principalmente provienen de la publicación urgente de anuncios, supuesto que va a desaparecer con la utilización de la plataforma, permite y aconseja la prestación del servicio de forma gratuita para los usuarios.
Finalmente es preciso indicar que la puesta en marcha el próximo año 2017, de los cambios previstos, hace necesario modificar el marco regulador del servicio prestado por el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara aprobando, un reglamento de gestión que sustituya a la ordenanza vigente.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1.- FUNDAMENTO Y OBJETO.
Este Reglamento tiene por objeto desarrollar, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2002 del 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias, los principales aspectos relativos a la gestión y edición del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, servicio público de carácter provincial y competencia propia de la Diputación Provincial de Guadalajara.
Articulo 2.-. DEFINICION.
El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, es el diario oficial de la Diputación Provincial de Guadalajara donde se publican las disposiciones y actos cuya inserción este prevista en una disposición legal o reglamentaria.
Articulo 3.- FORMA DE GESTION.
La Diputación Provincial de Guadalajara prestará el servicio público del Boletín Oficial de la Provincia de forma directa por la propia Entidad Local a través de la Administración del Boletín, incardinada en la Asesoría Jurídica dependiente de la Secretaría General de la Diputación Provincial.
Corresponde la Dirección del Boletín al Diputado en quien se hayan delegado las funciones.
Artículo 4.- CARACTER OFICIAL Y AUTENTICO.
El texto de las disposiciones y actos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, tendrá la consideración de oficial y autentico, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en este Reglamento.
Articulo 5.- CARACTERISTICAS.
1. El Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se publicará en edición ordinaria todos los días de lunes a viernes, a excepción de los días festivos nacionales, autonómicos de Castilla-La Mancha y locales de la ciudad de Guadalajara así como los días de Nochebuena, Fin de Año y Patrón de la Diputación.
No obstante, la Presidencia de la Corporación, podrá acordar la publicación de números extraordinarios cuando las normas vigentes u otras circunstancias así lo exijan o aconsejen.
2. Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se publicará en castellano.
3. En la cabecera de cada ejemplar, de cada disposición, acto o anuncio y de cada una de sus páginas figurará:
a) El escudo de la Provincia de Guadalajara.
b) La denominación "Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara"
c) El número del ejemplar que será correlativo y se iniciará y terminará con cada año.
d) La fecha de publicación.
e) El número de página, que será correlativo y se iniciará y terminará con cada ejemplar.
4. En el pie de la página final de cada disposición, acto o anuncio se incluirá la dirección de la sede electrónica y el código de verificación que permita contrastar su autenticidad.
5. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.
6. En cada número del diario oficial se incluirá, en sus primeras páginas, un sumario de su contenido, donde se reseñará lo siguiente:
a) Órgano del que procede el anuncio.
b) Breve resumen de su contenido.
c) Página donde comienza la inserción.
7. La publicación del sumario y contenido de cada Boletín seguirá el siguiente orden:
1.- ADMINISTRACION DEL ESTADO
JUNTAS ELECTORALES
2.- ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
3.-ADMINISTRACION LOCAL:
- Diputación Provincial
- Ayuntamientos
- Mancomunidades
- Entidades Locales de ámbito inferior al municipio
4.-ADMINISTRACION DE JUSTICIA:
- Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
- Audiencias Provinciales
- Juzgados de Guadalajara
- Otros Juzgados
5.- OTROS ANUNCIOS OFICIALES:
- Entidades dependientes de las Administraciones Públicas
6.- ANUNCIOS PARTICULARES:
- Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Comunidades, Notarías y otros
8. Cada una de las disposiciones, actos y anuncios abrirá página y figurará numerada de modo correlativo, con inicio del comienzo de cada año.
Artículo 6.- OBLIGACION DE PUBLICAR.
1. La Diputación Provincial de Guadalajara está obligada a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia cuantas disposiciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos o acuerdos de las distintas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia, deban ser insertadas en el mismo, en virtud de disposición legal o reglamentaria.
2. Los anuncios procedentes de particulares tales como Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, Comunidades, Notarias y otros, podrán ser insertados en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara cuando por su naturaleza o características sea pertinente su publicación, pertinencia que será estimada por la Dirección del Boletín.
No será objeto de publicación la mera publicidad comercial o informativa.
3. En todo caso y cualquiera que sea el ordenante de la inserción, todos los anuncios que se pretendan publicar deberán cumplir los requisitos que cada legislación específica les requiera para su publicación efectiva, siendo responsable de este deber el ordenante de la inserción, procediendo la denegación de la publicación en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
Artículo 7.- RESPONSABILIDAD.
El solicitante de la inserción será en todo caso el responsable del contenido del texto a publicar así como de los efectos que, frente a terceros, pudieran derivarse del mismo.
CAPITULO II
EDICION DEL BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA
Artículo 8.- FORMATO DE LA EDICION.
1. La edición del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, se realizará en la sede electrónica de la Diputación Provincial y respetará los principios de gratuidad, accesibilidad y usabilidad y utilizará estándares abiertos que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
2. Además existirá una edición en soporte papel, obtenida de la edición electrónica, limitada a la publicación de los ejemplares del Boletín necesarios para cumplir las siguientes finalidades:
a) Facilitar la consulta pública y gratuita en la Administración del Boletín o en el Archivo de la Diputación.
b) Asegurar la publicidad del Boletín cuando por una situación extraordinaria y por motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a su edición electrónica.
c) Garantizar la conservación y permanencia del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y su continuidad como parte del patrimonio documental impreso de la Diputación Provincial.
Artículo 9.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
La sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la autenticidad e integridad de los contenidos del Boletín Oficial, así como el acceso permanente al mismo.
Articulo 10.- REQUISITOS DE LA EDICION ELECTRONICA.
1. La edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
2. La Diputación Provincial de Guadalajara deberá:
a) Garantizar la de autenticidad, integridad e inalterabilidad del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara que se publique en su sede electrónica.
b) Custodiar y conservar la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
c) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y su permanente adaptación al progreso tecnológico.
d) Publicar en su sede electrónica las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.
Artículo 11.- CONSULTA Y ACCESO AL BOLETIN.
1. La Diputación Provincial de Guadalajara garantizará, a través de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal y gratuito a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Esta edición electrónica deberá estar accesible en la sede electrónica de la Diputación Provincial en la fecha que figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello resulte imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.
Así mismo la edición electrónica permitirá la búsqueda, recuperación e impresión de disposiciones, actos y anuncios que han sido publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en formato papel.
2. A los efectos establecidos en este artículo, la Diputación Provincial de Guadalajara a través de la Administración del Boletín, prestará los siguientes servicios:
a) Asistir a los ciudadanos, de forma gratuita, en la búsqueda de las disposiciones, actos o anuncios publicados.
b) Facilitar de forma gratuita a los ciudadanos la consulta del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara en soporte papel y facilitar su contenido.
3. Todos los Ayuntamientos de la Provincia de Guadalajara deberán así mismo facilitar en sus locales la consulta universal y gratuita del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara según dispone el artículo 10 de la Ley 5/2002 de 4 de Abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias
CAPITULO III
PRESENTACIÓN DE ANUNCIOS
Artículo 12.- ORDENES DE INSERCION DE ANUNCIOS.
1. Para la publicación de cualquier anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara se deberá cumplimentar necesariamente una orden/solicitud de inserción que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) D.N.I.
c) Entidad.
d) Cargo.
e) Domicilio.
f) Localidad.
g) Email.
h) Fecha.
i) Firma electrónica.
2. Toda orden/solicitud de inserción deberá ir necesariamente acompañada de:
a) Resumen conciso del contenido del texto.
b) Texto del anuncio correspondiente.
3. La orden/solicitud de inserción se realizará por cada anuncio que quiera publicarse y constituirá documento separado del resumen y texto del anuncio. Solo el resumen y texto del anuncio será objeto de publicación, en la misma forma y en los mismos términos en que se presente.
4. El ordenante/solicitante de la inserción es el responsable de que exista concordancia entre la orden/solicitud de inserción y el anuncio correspondiente.
Artículo 13.- AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS.
1. Los órganos correspondientes de las distintas Administraciones Públicas y de la Administración de Justicia estarán obligados a acreditar ante la Diputación Provincial, según su normativa específica, a las autoridades y funcionarios facultados para ordenar la inserción, así como las modificaciones que se produzcan en lo sucesivo, siendo esas autoridades o funcionarios los sujetos responsables de la autenticidad del contenido de los originales remitidos para su publicación.
2. La acreditación se efectuará mediante la cumplimentación del formulario de alta de organismo emisor, al que se accede a través de la web del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (boletin.dguadalajara.es) en la aplicación de remitente de la plataforma de gestión, que contiene los siguientes campos:
a) Nombre y apellidos.
b) D.N.I.
c) Entidad.
d) Cargo.
e) Certificado de firma electrónica
f) Domicilio.
g) Email.
3. La Administración del Boletín una vez recibida la solicitud notificará el alta efectiva en la plataforma de gestión, que quedará registrada para comprobaciones sucesivas.
Artículo 14.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LAS ORDENES/SOLICITUDES DE INSERCION Y DEL RESUMEN Y TEXTO DEL ANUNCIO.
Las ordenes/solicitudes de inserción y del resumen y texto del anuncio únicamente podrán presentarse a través de la web del Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (boletin.dguadalajara.es) en la aplicación de remitente de la plataforma de gestión.
CAPITULO IV
PUBLICACION DE ANUNCIOS
Artículo 15.- FORMA DE PUBLICACION.
Los anuncios remitidos se gestionarán por la aplicación de recogida y gestión de anuncios de la plataforma.
Una vez recibido el anuncio y efectuadas las comprobaciones oportunas, si estas son conformes, se procederá a generar el alta del anuncio, número y fecha de publicación que se comunicará al anunciante para poder efectuar el seguimiento del anuncio interesado.
Artículo 16.- CORRECCION DE ERRORES
Los errores que sean detectados por el anunciante, deberán generar un nuevo anuncio de corrección de errores que cumplirá los requisitos generales.
Artículo 17.- PLAZO DE PUBLICACION.
El alta del anuncio determinará la fecha de publicación que en todo caso no podrá exceder de cinco días hábiles.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Ordenanza reguladora del servicio y de la tasa por prestación del servicio de inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, publicada en el Boletín número 69 de 10 de Junio de 2009, y su modificación publicada en el Boletín Oficial números 147 de 9 de Diciembre de 2011.
DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de Enero de 2017, una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, previo transcurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.