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Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
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Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
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Lunes, 29 Julio 2024 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA; IMPUESTOS SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA; IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y OBRAS; TASA POR

2481

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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


2481

El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024 aprobó, con carácter inicial y provisional, el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de sobre vehículos de tracción mecánica; de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana; de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales; de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados) y de la Ordenanza Fiscal reguladora por prestación de servicios de la Vivienda Tutelada. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 110 de 11 de junio de 2024, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo de las modificaciones de las Ordenanzas aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor en el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta Normativa, Procedimientos en trámites de información pública, y cuyo enlace es el siguiente:

https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/ae7aed3c-a528-4528-838d-f32f6b0deef1/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección: https://elcasar.sedelectronica.es/board

Contra dicho acuerdo y la modificación de Ordenanza aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

El Casar, 24 de julio de 2024. El Alcalde, José Luis González Lamola.

Anexo:

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

V TARIFAS

Modificación en el artículo 5 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:

Las cuotas del impuesto serán las resultantes de aplicar sobre las establecidas en el artículo los 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente 1.45

TURISMOS

DE MENOS DE 8 CABALLOS FISCALES 18,30 €
DE 8 HASTA 11,99 CABALLOS FISCALES 49,42 €
DE 12 A 15,99 CABALLOS FISCALES 104,31 €
DE 16 A 19,99 CABALLOS FISCALES 129,93 €
DE 20 EN ADELANTE CABALLOS FISCALES 162,40 €

AUTOBUSES

DE MENOS DE 21 PLAZAS 120,79 €
DE MENOS DE 21 PLAZAS 172,03 €
DE MAS DE 50 PLAZA 215,04 €

CAMIONES

DE MENOS DE 1000 KILOGRAMOS DE CARGA UTIL 61,31 €
DE 1000 A 2999 KILOGRAMOS 120,79 €
DE MAS DE 2999 A 9999 CABALLOS 172,03 €
DE MAS DE 9999 CABALLOS 215,04 €

TRACTORES

DE MENOS DE 16 CABALLOS FISCALES 25,62 €
DE 16 A 25 CABALLOS FISCALES 40,27 €
DE MAS DE 25 CABALLOS 120,79€

REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES

DE MENOS DE 1000 Y MAS DE 750 25,62 €
DE 1000 A 2999 40,27 €
DE MAS DE 2999 120,79€

OTROS

CICLOMOTOR 6,41 €
MOTO HASTA 125 6,41 €
MOTO DE 125 A 250 10,98 €
MOTO DE 250 A 500 21,97 €
NITI DE 500 A 1000 43,92 €
MOTO DE MAS DE 1000 87,84 €

CAPÍTULO IV EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1.- Estarán exentos del impuesto:

  1. Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
  2. Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
  3. Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
  4. Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
  5. Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
    Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
  6. Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
  7. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal. En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.

En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.

3.- Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. En el caso de no conocerse, se tomará como tal la de la primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que dejó de fabricarse el mismo.

4.- Los vehículos automóviles de las clases a) b) y c) de este apartado, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en los términos y porcentajes que se disponen a continuación, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes:

  1. Los de motor eléctrico y/o emisiones nulas, un 75% durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
  2. Los híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, un 50 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
  3. Aquellos cuyo combustible sea exclusivamente GLP (Gas Licuado Petróleo), un 50 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
  4. Los adaptados para la utilización del gas como combustible, un 30% durante cuatro años naturales desde su primera matriculación

5. Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, para aquellos sujetos pasivos cuyo número de vehículos sea superior a 100 y soliciten la colaboración con el Ayuntamiento cuyo fin sea facilitar la gestión del impuesto, así como minimizar las emisiones contaminantes y su incidencia en el medioambiente.

Para acceder a esta bonificación, deberá mantenerse una renovación anual de su flota por encima del 5%.

6.- Los interesados deberán solicitar la bonificación por escrito, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

IV. BASE IMPONIBLE

Modificación en el artículo 8 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 30,00%.

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULARODA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Modificación en el artículo 3 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:

BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO DEL TRIBUTO

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u otra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. La cuota mínima será de 6,00€.

3. El tipo de gravamen del Impuesto será el 3,75 por 100.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

CUOTA TRIBUTARIA

Modificación en el artículo 5 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:

Artículo 5.

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración de aguas residuales será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:

Cuota tributaria

Cuota fija por contador de agua potable (€/bimestre)

Usos domésticos o asimilados. 7,50 €/mes

15 €

Usos no domésticos, los establecimientos comerciales, industriales o de servicios individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tenga una superficie útil para exposición y venta al público igual o inferior a 150 m/2 de superficie (11 €/mes)

22 €

Usos no domésticos, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para exposición y venta al público superior a 150 m/2 de superficie (23 €/mes)

46 €

En los supuestos de edificios de dos o más viviendas y/o locales comerciales sujetos a un solo contador, se aplicará la cuota fija por cada una de las viviendas o locales declaradas por el propietario, Presidente de la Comunidad o bien a instancias de una inspección de los servicios municipales o quienes les sustituyan, siendo la Comunidad de Propietarios el único sujeto pasivo obligado al pago.

En el caso de modificación de tarifas, la tasa de depuración será pagada por bimestres naturales.

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE. (VADOS)

Modificación en el artículo 6 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:

Cuota Tributaria

La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

  1. Tarifa: Concesión 30 €
  2. Vecinos: 8 €/ml/año
  3. No empadronados: 16 €/ml/año

Las cuotas serán de carácter anual y se devengaran el uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales. La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se realizará por el sistema de ingreso directo, tanto en la tesorería Municipal, como en cualquier Caja de Ahorros o Entidad Bancaria inscrita en el Registro de Bancos, con establecimientos abiertos dentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que se recauden por recibo. Los plazos recaudatorios serán fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que haya sido devengada la tasa. 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA VIVIENDA TUTELADA:

DESAYUNO, COMIDA Y CENA

  • Desayuno, Comida y Cena: 10 €/día o 300 €/mes
  • Sólo desayuno: 1 €
  • Sólo comida: 5 €
  • Sólo cena: 4 €

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00