AYUNTAMIENTO DE CONGOSTRINA
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Transcurrido el periodo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en la Sesión celebrada en la fecha de 7 de diciembre de 2.024, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 236, de 11 de diciembre de 2024, por el que fué aprobada con carácter provisional la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las Licencias Municipales de Obras Menores y Ornamentación en las Construcciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el respectivo acuerdo provisional antedicho, resultando modificados los siguientes artículos de la Ordenanza modificada, quedando redactados como sigue:
Artículo 3. Otras obras menores.
- Construcción de trasteros o leñeros, de una sola planta y con una superficie máxima de 40 metros cuadrados y altura máxima de tres metros en la cornisa. En suelo rústico se podrá construir hasta 40 metros cuadrados y la misma altura siempre que se cumpla con lo preceptuado con la legislación vigente.
- Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, cierres metálicos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación, en espacios libres de dominio privado, siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
- Trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que con ello no se produzca variación del nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
- Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
- Apertura de catas en la tierra para exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa.
- Trabajos previos, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, tendente a su rehabilitación.
- Cerramiento de fincas con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
- Obras necesarias para instalaciones menores de telecomunicación. En los supuestos contemplados en la Ordenanza especial Reguladora de las mismas.
- Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, teniendo éstas la calificación de obras mayores. En especial aquellas que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas.
Artículo 4. Ornamentación en la construcción.
- Las fachadas de los edificios que se construyan y las que se reparen o reformen se realizarán en piedra o se enfoscarán con cemento y se pintarán en colores ocres o blancos.
- Las puertas y ventanas se adecuarán a la fachada del propio edificio y de su entorno.
- En las cubiertas de los edificios se colocará teja o chapa lacada imitación teja. No se podrá colocar chapa de color zinc ni gris, ni tampoco fibrocemento, salvo que se recubra con teja.
Artículo 5. Requisitos Documentales y Técnicos
- Con carácter general se deberán presentar los siguientes documentos:
- Instancia con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones, en la que deberá constar necesariamente la situación de las obras a realizar, los datos catastrales correspondientes a la misma, plazo de ejecución de las obras y datos del constructor de las mismas.
- Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
- Título de propiedad o aquel que acredite un derecho suficiente para la ejecución de las obras.
- Copia de autoliquidación de tributos aplicables.
- Para la construcción de trasteros o leñeros, de una sola planta, en todo caso, se presentará Memoria descriptiva de las obras proyectadas.
- Documentación específica para obras en suelo no urbanizable:
- Memoria descriptiva de las obras proyectadas.
- Plano de situación de la finca.
- Plano de la finca con ubicación de la construcción o instalación proyectada en el que se indiquen las distancias a linderos, carreteras, caminos y arroyos, otras edificaciones existentes y superficie de éstas, así como superficie de la finca.
- Fotografía del lugar donde se pretenda ejecutar la obra.
- Reportaje fotográfico de la construcción de la obra, fachadas, cubiertas, ect.
El resto de la ordenanza queda sin modificar.
Congostrina, a 5 de mayo de 2025. El Alcalde Fdo.: Luis Alfonso Segoviano Moreno