AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión extraordinaria celebrada el 27 de mayo de 2024 aprobó, con carácter inicial y provisional, el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de sobre vehículos de tracción mecánica; de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana; de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras; de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales; de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados) y de la Ordenanza Fiscal reguladora por prestación de servicios de la Vivienda Tutelada. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 110 de 11 de junio de 2024, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL) y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), y en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo de las modificaciones de las Ordenanzas aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor en el momento mismo de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta Normativa, Procedimientos en trámites de información pública, y cuyo enlace es el siguiente:
https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/ae7aed3c-a528-4528-838d-f32f6b0deef1/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección: https://elcasar.sedelectronica.es/board
Contra dicho acuerdo y la modificación de Ordenanza aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
El Casar, 24 de julio de 2024. El Alcalde, José Luis González Lamola.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
V TARIFAS
Modificación en el artículo 5 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:
Las cuotas del impuesto serán las resultantes de aplicar sobre las establecidas en el artículo los 95 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el coeficiente 1.45
TURISMOS
DE MENOS DE 8 CABALLOS FISCALES | 18,30 € |
DE 8 HASTA 11,99 CABALLOS FISCALES | 49,42 € |
DE 12 A 15,99 CABALLOS FISCALES | 104,31 € |
DE 16 A 19,99 CABALLOS FISCALES | 129,93 € |
DE 20 EN ADELANTE CABALLOS FISCALES | 162,40 € |
AUTOBUSES
DE MENOS DE 21 PLAZAS | 120,79 € |
DE MENOS DE 21 PLAZAS | 172,03 € |
DE MAS DE 50 PLAZA | 215,04 € |
CAMIONES
DE MENOS DE 1000 KILOGRAMOS DE CARGA UTIL | 61,31 € |
DE 1000 A 2999 KILOGRAMOS | 120,79 € |
DE MAS DE 2999 A 9999 CABALLOS | 172,03 € |
DE MAS DE 9999 CABALLOS | 215,04 € |
TRACTORES
DE MENOS DE 16 CABALLOS FISCALES | 25,62 € |
DE 16 A 25 CABALLOS FISCALES | 40,27 € |
DE MAS DE 25 CABALLOS | 120,79€ |
REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES
DE MENOS DE 1000 Y MAS DE 750 | 25,62 € |
DE 1000 A 2999 | 40,27 € |
DE MAS DE 2999 | 120,79€ |
OTROS
CICLOMOTOR | 6,41 € |
MOTO HASTA 125 | 6,41 € |
MOTO DE 125 A 250 | 10,98 € |
MOTO DE 250 A 500 | 21,97 € |
NITI DE 500 A 1000 | 43,92 € |
MOTO DE MAS DE 1000 | 87,84 € |
CAPÍTULO IV EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
1.- Estarán exentos del impuesto:
- Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
- Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los Organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
- Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
- Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
- Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100. - Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
- Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.
Dichas exenciones surtirán efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza, de no solicitarse la exención, habría de tener lugar la presentación-ingreso de la oportuna autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal. En los demás casos, el reconocimiento del derecho a las citadas exenciones surtirá efectos a partir del siguiente período a aquel en que se presentó su solicitud.
En relación con la exención prevista en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento de la imposición.
3.- Gozarán de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto, los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. En el caso de no conocerse, se tomará como tal la de la primera matriculación, o en su defecto, la fecha en que dejó de fabricarse el mismo.
4.- Los vehículos automóviles de las clases a) b) y c) de este apartado, disfrutarán de una bonificación en la cuota del impuesto, en los términos y porcentajes que se disponen a continuación, al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes:
- Los de motor eléctrico y/o emisiones nulas, un 75% durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
- Los híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, un 50 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
- Aquellos cuyo combustible sea exclusivamente GLP (Gas Licuado Petróleo), un 50 % durante cuatro años naturales desde su primera matriculación.
- Los adaptados para la utilización del gas como combustible, un 30% durante cuatro años naturales desde su primera matriculación
5. Se establece una bonificación del 50% sobre la cuota del impuesto, para aquellos sujetos pasivos cuyo número de vehículos sea superior a 100 y soliciten la colaboración con el Ayuntamiento cuyo fin sea facilitar la gestión del impuesto, así como minimizar las emisiones contaminantes y su incidencia en el medioambiente.
Para acceder a esta bonificación, deberá mantenerse una renovación anual de su flota por encima del 5%.
6.- Los interesados deberán solicitar la bonificación por escrito, acompañando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos en cada caso exigidos.
MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
IV. BASE IMPONIBLE
Modificación en el artículo 8 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo del 30,00%.
MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULARODA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Modificación en el artículo 3 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:
BASE IMPONIBLE, CUOTA Y DEVENGO DEL TRIBUTO
1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u otra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
2. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. La cuota mínima será de 6,00€.
3. El tipo de gravamen del Impuesto será el 3,75 por 100.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CUOTA TRIBUTARIA
Modificación en el artículo 5 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:
Artículo 5.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración de aguas residuales será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:
Cuota tributaria |
Cuota fija por contador de agua potable (€/bimestre) |
Usos domésticos o asimilados. 7,50 €/mes |
15 € |
Usos no domésticos, los establecimientos comerciales, industriales o de servicios individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tenga una superficie útil para exposición y venta al público igual o inferior a 150 m/2 de superficie (11 €/mes) |
22 € |
Usos no domésticos, los establecimientos comerciales, industriales y de servicios individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para exposición y venta al público superior a 150 m/2 de superficie (23 €/mes) |
46 € |
En los supuestos de edificios de dos o más viviendas y/o locales comerciales sujetos a un solo contador, se aplicará la cuota fija por cada una de las viviendas o locales declaradas por el propietario, Presidente de la Comunidad o bien a instancias de una inspección de los servicios municipales o quienes les sustituyan, siendo la Comunidad de Propietarios el único sujeto pasivo obligado al pago.
En el caso de modificación de tarifas, la tasa de depuración será pagada por bimestres naturales.
MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE. (VADOS)
Modificación en el artículo 6 de la Ordenanza, con la siguiente redacción:
Cuota Tributaria
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
- Tarifa: Concesión 30 €
- Vecinos: 8 €/ml/año
- No empadronados: 16 €/ml/año
Las cuotas serán de carácter anual y se devengaran el uno de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales. La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se realizará por el sistema de ingreso directo, tanto en la tesorería Municipal, como en cualquier Caja de Ahorros o Entidad Bancaria inscrita en el Registro de Bancos, con establecimientos abiertos dentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que se recauden por recibo. Los plazos recaudatorios serán fijados en el Reglamento General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del momento en que haya sido devengada la tasa.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA VIVIENDA TUTELADA:
DESAYUNO, COMIDA Y CENA
- Desayuno, Comida y Cena: 10 €/día o 300 €/mes
- Sólo desayuno: 1 €
- Sólo comida: 5 €
- Sólo cena: 4 €