Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 07 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4020

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE MOF-01/2015 DE MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Auñón

 

4020

Anuncio

RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE MOF-01/2015 DE MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES

El Pleno del Ayuntamiento de Auñón, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2015, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por la prestación del servi­cio de suministro municipal de agua potable a domicilio y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

«RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES PRESENTADAS AL EXPEDIENTE MOF 01/2015 DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES Y APROBACIÓN DEFINITIVA

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de la Tasa por la prestación del servi­cio de suministro municipal de agua potable a domicilio y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de aplicación en este municipio, adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 10 de octubre de 2015, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho acuerdo, y visto el informe de los servi­cios técnicos y resto de documentación que integra el expediente.

Tras previo debate y deliberación sobre el asunto, y al amparo de lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los señores asistentes al acto acuerdan por unanimidad de los cuatro (4) miembros presentes, lo siguiente:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D.ª Matilde García López y D. Ángel Verde Sánchez, en documentos con Registro de entrada de documentos 524 y 525, y fecha de 11/11/2015, ambos de idéntica redacción textual, por las siguientes causas:

TASA DE SUMINISTRO DE AGUAS.

De acuerdo al estudio técnico económico realizado, las bases tomadas para el cálculo de la tasa se concretan, en la vertiente de ingresos, en los datos derivados del padrón tributario correspondiente única y exclusivamente a la Tasa por la prestación del servi­cio de suministro municipal de agua potable a domicilio, que para el presente ejercicio 2015 arroja un importe total de recaudación prevista de 15.490,76 euros. No se incluye en el cálculo, tal y como manifiestan los reclamantes, el importe de la recaudación correspondiente a la Tasa por la prestación del servi­cio de alcantarillado, la cual no es objeto de modificación en el presente expediente.

La reducción propuesta por los reclamantes de 20 € por abonado, supondría que el índice o tasa de cobertura prevista del servi­cio se reduciría al 64,24% para el próximo ejercicio 2016, lo cual impediría una correcta financiación de la prestación conforme a las previsiones establecidas sobre las necesidades del servi­cio.

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

La propuesta de modificación del tipo de gravamen tiene la finalidad de compensar en la medida de lo posible (se trata de una compensación parcial, que en ningún caso neutralizaría íntegramente el importe de la prevista disminución), la pérdida de recaudación por este impuesto que va a suponer la nueva valoración, con la categoría de suelos catastrales rústicos, de las parcelas incluidas como suelos urbanizables (Ley 13/2015, de 24 de junio, BOE del 25, que introduce modificaciones en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), en los Polígonos P-3 y P-5 de este término municipal, con efectos desde 2015.

Respecto del Procedimiento de Regularización Catastral, ni esta Corporación, ni tampoco la Dirección General del Catastro, disponen de datos concretos sobre el efecto económico que va a suponer en el padrón Tributario del IBI Ejercicio 2016, la materialización de este proceso, así como si el incremento recaudatorio derivado del mismo va a conseguir compensar la disminución derivada de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Por lo tanto, se propone como tipo de gravamen para IBI urbana del 0,75%, que se encuentra en el punto medio entre el 0,40% y el 1,10%, que son los tipos mínimo y máximo que establece la normativa reguladora de las haciendas locales, y es el mismo tipo (y no superior) que se viene aplicando en este municipio en los ejercicios 2011 a 2014.

La reducción solicitada del tipo de gravamen por los reclamantes a límites cercanos al 0,40% (mínimo legal), conllevaría a una reducción de la recaudación del entorno del 54% del padrón tributario, circunstancia que haría imposible financiar los estándares municipales normales de prestación de servi­cios públicos y realización de inversiones en infraestructuras que han de ser cubiertos con recursos propios de la Corporación.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, las modificaciones de las ordenanzas fiscales referidas, en la forma en que aparecen redactadas en el Anexo I siguiente.

TERCERO.- Publicar dicho acuerdo definitivo y el texto íntegro de las modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, aplicándose a partir de la fecha que señalan ambas ordenanzas.

CUARTO.- Notificar este acuerdo a todas aquellas personas que hubiesen presentado alegaciones durante el período de información pública.»

ANEXO I

1. MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI­CIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE A DOMICILIO.

Se mantiene la redacción de la ordenanza fiscal tal y como consta en la actualidad, si bien se incluyen las siguientes modificaciones, que serán de aplicación a partir del próximo ejercicio 2016:

Nueva redacción del apartado 3.A), del art. 3º, que en lo sucesivo constará como sigue:

Las tarifas son las siguientes:

CUOTA DE CONEXIÓN O ENGANCHE A LA RED (GENERAL): 210,35 €.

Esta cuota se abonará de una sola vez al solicitar la conexión a la red general, o cuando se reinicie el servi­cio por haber renunciado anteriormente el beneficiario o haber sido suspendido el suministro por causa imputable al mismo.

CUOTA FIJA O MÍNIMO DE CONSUMO (GENERAL): 40,00 €.

Esta cuota será satisfecha en cada recibo anual, con carácter general para todos los contribuyentes.

CUOTAS VARIABLES:

La lectura de contadores se efectuará con periodicidad anual, de manera que el concepto variable vendrá constituido por el consumo de agua registrado en el contador en la anualidad correspondiente, con aplicación de los siguientes tramos:

A) USO DOMÉSTICO:

Tramo 1.º: De 0 m3 a 100 m3: 0,36 €/m3.

Tramo 2.º: De 101 m3 a 150 m3: 0,54 €/m3.

Tramo 3.º: De 151 m3 en adelante: 1,20 €/m3.

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este acuerdo y de sus textos íntegros, en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación con efectos desde 1 de enero de 2016.

2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI).

Se modifica el contenido del art. 2.º.1 de la ordenanza fiscal, que en lo sucesivo constará del tenor literal siguiente:

«Ar­tícu­lo 2.º.

1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,75%.»

Permanece sin alteraciones el contenido del resto del texto de la ordenanza fiscal.

Disposición final.

La presente modificación, una vez aprobada por el Pleno, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo de aplicación en los padrones tributarios correspondientes al ejercicio 2016, y permanecerá en vigor hasta su derogación expresa.

Contra los presentes acuerdos, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.

En Auñón a 26 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Ángel López Portal.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Auñón
Visto 374 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00