MANCOMUNIDAD CAMPIÑA BAJA
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En el apartado TERCERO.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES,
Donde dice “ c) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público”
Debe decir “ c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público”
En El Casar, a trece de noviembre de 2018 El Presidente D. Alberto Cortés Gómez