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Martes, 19 Diciembre 2017 08:12

APROBACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL

3771

Modificación de ordenanza de cementerio
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AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE GUADALAJARA


3771

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Aldeanueva de Guadalajara  sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal  cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Aldeanueva de Guadalajara, a 14 de diciembre de 2017. EL Alcalde-Presidente. Fdo. Raúl Palomino Vicente.

 

Texto de la Ordenanza

Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal

NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1.- Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19, y 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por, establece la lasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, que se regulará por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios que se especifican en la tarifa de esta exacción.

DEVENGO

Artículo 3.- Nacerá la obligación de contribuir al autorizar el derecho funerario o servicios en el cementerio, y periódicamente cuando se trate de derechos para la conservación del mismo.

SUJETOS PASIVOS

Articulo 4.- Están obligados al pago de la tasa por la utilización del servicio de mantenimiento prestado en el Cementerio, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales, las personas que se beneficien de la prestación.

RESPONSABLES

Artículo 5.- Responsables.

Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6.-La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.- La cuota tributaria será la que se determina según los siguientes epígrafes.

Epígrafe primero. Concesión de sepulturas:

Adjudicación de un espacio para sepultura permanente (por 75 años) para tres cuerpos:

cuota única por concesión, 250 Euros.

Renovación por cada período análogo:

cuota única por renovación. 250 euros.

Epígrafe primero. Adecuación de sepulturas:

Realización por los servicios municipales de la obra de adecuación de la sepultura para tres cuerpos y su entrega lista para su uso:

cuota única por adecuación, 1.500 euros.

NORMAS DE GESTION

Artículo 8.- Los interesados en la adjudicación de derechos por cesión de usos a perpetuidad, deberán solicitarlo por instancia ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en la que se hará constar los datos esenciales del sujeto pasivo y el tipo de concesión.

En las transmisiones de cesión de usos a perpetuidad, los interesados legítimos, deberán solicitado mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente, acompañando documento bastante que acredite ser legítimo heredero o legatario.

Artículo 9.- No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Artículo 10.- Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Los restos cadavéricos que hubiere en ellas serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas.

Artículo 11.- Queda facultado el Alcalde-Presidente para conceder las cesiones de uso a que se refiere esta ordenanza.

Artículo 12.- Todos los trabajos necesarios para efectuar los enterramientos, inhumaciones, exhumaciones, colocación de lápidas, construcción de fosas y mausoleos, etc., serán a cargo de los particulares interesados.

Artículo 13.-Las fosas serán construidas de acuerdo con las disposiciones que al efecto se fijen por los técnicos municipales y su coste será a cargo del particular interesado.

Artículo 14.- Ninguna sepultura sobrepasará la altura de la valla del cementerio.

Artículo 15.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado; las cuotas anuales por conservación, si la hubiere, tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente del alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fecha indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 16.- Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 17.- En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Lo dispuesto en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones imperativas contenidas en la legislación estatal o autonómica correspondiente, que además servirá para interpretar o integrar aquella.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

Segunda. La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2017 entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

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  • Municipios: Aldeanueva de Guadalajara
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