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5261
Procedimiento ordinario 1309/2012-1Demandante: D./D.ª Anderson de Andrade Schmitt
5287
Que en la demanda de Error Judicial n.º 5/9/2013 formulada por D. David Ventosa Gómez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara en autos 243/2011, se ha dictado la siguiente Diligencia de Ordenación:
5296
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno el expediente número 01/2013 sobre Modificación de Créditos que afecta al Presupuesto Municipal para el Ejercicio de 2013, se anuncia que estará de manifiesto al público, en la Secretaría del Ayuntamiento, por espacio de quince días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual se admitirán reclamaciones y sugerencias ante esta Corporación, cuyo Pleno estudiará y resolverá en el plazo de treinta días, transcurridos los cuales sin resolución expresa se entenderán denegadas pudiendo los interesados interponer recurso de reposición, ante el propio Pleno, como previo al recurso contencioso-administrativo.
5274
?Teniendo conocimiento de que la siguiente persona: Andras Pal, empadronada en la hoja 0964, correspondiente al domicilio sito en c/ Tamajón, n.º 17 no cumple los requisitos exigidos en el artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial, al no residir en el mismo durante el tiempo necesario, residiendo sin embargo en dicho domicilio otra familia, de conformidad con el artículo 72 del referido Reglamento dispongo la iniciación de expediente para la declaración de baja en el padrón municipal de habitantes por inscripción indebida de la persona arriba mencionada, previa audiencia del interesado por plazo de diez días.?
5262
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BB. OO. EE. de 27/11/92 y 14/01/99), se hacen públicas las notificaciones de las Resoluciones Denegatorias de la Ayuda Económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional establecida en el RD Ley 1/2011, de 1 de febrero, prorrogado por el RD Ley 10/2011, de 26 de agosto, incoados a los interesados que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
4981
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 359/2013 Demandante: D./D.ª Azhar Siddique Sheikh
5321
Divorcio contencioso 832/2011 Demandante D./D.ª Sandra Johnson
5311
Procedimiento Procedimiento Ordinario 281/2013Demandante: D./D.ª Francisco Javier García Calvo
5310
Ejecución de Títulos Judiciales 200/2012 JAMEjecutante: D./D.ª Ascensión Donaire Cañadillas
5306
No habiéndose podido notificar a D. Alfredo Larios Vargas, en la entidad TIVILENIA, S.L., con domicilio en c/ General Aranda, 9, 28029 Madrid, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a la notificación, por medio de la presente, de la resolución de la Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2013.
5319
Contra las Notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones, y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
5317
Contra las Notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones, y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
5318
Contra las Notificaciones de inicio de procedimiento, podrá presentar alegaciones, y cuantas pruebas considere pertinentes para su defensa, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del presente edicto.
5316
Contra las Resoluciones, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto. Se advierte que, una vez transcurrido dicho plazo sin que la sanción haya sido abonada y una vez sea firme la resolución en vía administrativa, se continuará la tramitación que corresponda para proceder a su exacción por vía ejecutiva.

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