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Viernes, 06 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

5311

Procedimiento Procedimiento Ordinario 281/2013Demandante: D./D.ª Francisco Javier García Calvo

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Juzgado de lo Social número veintiocho de Madrid

 

5311

NIG: 28.079.00.4-2013/0012123

Procedimiento Procedimiento Ordinario 281/2013

Materia: Reclamación de cantidad

Demandante: D./D.ª Francisco Javier García Calvo

Demandado: EVICAR España Comercio SAC y Fogasa

Edicto

CÉDULA DE Notificación

D./D.ª Máximo Javier Herreros Ventosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 281/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Francisco Javier García Calvo frente a EVICAR España Comercio SAC y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA DE FECHA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EVICAR España Comercio SAC, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid a dos de octubre de dos mil trece.– El/La Secretario Judicial, rubricado.

Sentencia n.º /13

En Madrid a 30 de septiembre de 2013.

Vistos por mí, D.ª Silvia Plaza Ballesteros, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 281/2013, a instancia de D. Francisco Javier García Calvo, asistido del Letrado D. Carlos Miguel Sánchez García contra la empresa “EVICAR ESPAÑA V.I. S.A.” y contra Fogasa que no comparecen, pese a estar citado en forma, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 14 de marzo de 2013 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase “sentencia por la que se condene a la empresa demandada al abono de las cantidades reclamadas, más el interés legal solicitado”.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, y señalado día y hora para la celebración del acto del Juicio, se procedió a la celebración del mismo el día 26 de septiembre de 2013, exponiendo, a continuación, las parte actora cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, no compareciendo la parte demandada, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación levantada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

En el acto de la vista, la parte actora, rectificó la cantidad reclamada al importe de 15.836,56 € por los siguientes conceptos:

1.º Salarios de marzo a mayo de 2012 a razón de 3.087,39 €, lo que hace un total de 9.262,17.

2.º Parte proporcional paga de julio de 2012 por importe de 2.750 €.

3.º Parte proporcional de vacaciones por importe de 2.574,36 €.

4.º Parte proporcional paga de Navidad por importe de 1.250 €.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La parte actora, D. Francisco Javier García Calvo, con NIF n.º 33423248-Q venía prestando servi­cios para la empresa “EVICAR ESPAÑA V.I. S.A.” en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, a jornada completa, con categoría profesional de comercial, con antigüedad de fecha 1 de noviembre de 2008 y salario bruto de 3.466,33 €/mensuales, con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- La empresa demandada adeuda al trabajador, la cantidad de 15.836,56 € por los siguientes conceptos:

1.º Salarios de marzo a mayo de 2012, ambos inclusive, a razón de 3.087,39 €, lo que hace un total de 9.262,17 €.

2.º Parte proporcional paga de julio de 2012 por importe de 2.750 €.

3.º Parte proporcional de vacaciones por importe de 2.574,36 €.

4.º Parte proporcional paga de Navidad por importe de 1.250 €.

TERCERO.- Con fecha 27 de febrero de 2013 se celebró ante el SMAC de Madrid, acto de conciliación, que terminó intentado sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se reclama por la parte actora, D. Francisco Javier García Calvo, el abono por la mercantil demandada el importe de 15.836,56 € por los conceptos referidos en el hecho probado segundo de la presente resolución.

SEGUNDO.- En relación la cantidad reclamada, haciendo uso de la facultad conferida al Juzgador por el ar­tícu­lo 91.2 de la LRJS, razón por la que procede declarar confeso a la demandada, toda vez que, citada en forma para la práctica de la prueba de confesión en el acto del juicio, no ha comparecido al mismo, no habiendo alegado justa causa para su incomparecencia, procede, a la vista de la prueba de confesión referida y de la documental obrante en las actuaciones, la estimación de la pretensión actora, por aplicación de los ar­tícu­los 1.091 del Código Civil, 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 1, 4, 26, 31 y 38 del Estatuto de los Trabajadores. En efecto, del escrito de demanda, y de los efectos de la ficta confessio, se acredita la existencia de relación laboral entre la actora y la mercantil demandada, así como la deuda que la demandada mantiene con el actor, al no haber comparecido al acto de la vista desplegando prueba apta para enervar los hechos constitutivos de la pretensión actora, tal y como le incumbía de conformidad con el ar­tícu­lo 217.3 de la LEC.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, será de aplicación un interés del 10% en concepto de mora respecto a los conceptos salariales reclamados.

CUARTO.- El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el ar­tícu­lo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier García Calvo, asistido del Letrado D. Carlos Miguel Sánchez García contra la empresa “EVICAR ESPAÑA V.I. S.A.” y contra Fogasa que no comparecen, pese a estar citado en forma, debo condenar y condeno a la empresa “EVICAR ESPAÑA V.I. S.A.” al pago a D. Francisco Javier García Calvo la cantidad de quince mil ochocientos treinta y seis euros con cincuenta y seis céntimos (15.836,56 €) que devengará el 10% de mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el ar­tícu­lo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo Social en de este Juzgado abierta en el Banco Español de Crédito con el número n.º 2526-0000-60-0281-13, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justifica gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Edicto
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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