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Viernes, 06 Diciembre 2013 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

5306

No habiéndose podido notificar a D. Alfredo Larios Vargas, en la entidad TIVILENIA, S.L., con domicilio en c/ General Aranda, 9, 28029 Madrid, se procede de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a la notificación, por medio de la presente, de la resolución de la Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2013.

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Ayuntamiento de Molina de Aragón

 

5306

Edicto

No habiéndose podido notificar a D. Alfredo Larios Vargas, en la entidad TIVILENIA, S.L., con domicilio en c/ General Aranda, 9, 28029 Madrid, se procede de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, a la notificación, por medio de la presente, de la resolución de la Alcaldía de fecha 11 de septiembre de 2013.

Notificación

Dña. Ana María Gil Zamora, Secretaria-Interventora Acctal. del Ilmo. Ayuntamiento de Molina de Aragón,

Notifico:

Que, por el D. Antonio Sanz Checa, Tte. de Alcalde de esta Corporación, de conformidad con la delegación recibida por acuerdo de la Alcaldía de fecha 29 de abril de 2013, se ha dictado con fecha 11 de septiembre de 2013, resolución del siguiente tenor literal:

D. Antonio Sanz Checa, Tte. de Alcalde de esta Corporación, de conformidad con la delegación recibida por acuerdo de la Alcaldía de fecha 29 de abril de 2013, emito la siguiente

RESOLUCIÓN

Vista la propuesta de resolución presentada por el órgano instructor del procedimiento de disciplina urbanística incoado a TIVILENIA S.L., cuyo contenido literal es el siguiente:

“D. Luis Palacios Ruiz, Instructor designado por el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento mediante Resolución de fecha 17 de junio de 2013, en relación con el expediente de disciplina urbanística que se está tramitando en este Ayuntamiento, incoado a TIVILENIA S.L., por incumplimiento de la orden de ejecución consistente en el apuntalamiento de edificio de su propiedad sito en calle Capitán Arenas, 19, de esta ciudad. Hechos constitutivos de una posible infracción urbanística tipificada en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU) y Decreto 34/2010, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística (RDU-CLM).

Visto que, durante el plazo establecido al efecto, TIVILENIA S.L., no ha presentado alegaciones de clase alguna, así como la documentación obrante en el expediente de su razón, de conformidad con el ar­tícu­lo 95 del RDU-CLM, emito la siguiente.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Se consideran probados y así se decloran los siguientes hechos:

1.º.- Con fecha día 1 de marzo de 2013, se dicta resolución de la Alcaldía, notificada el día 6 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente, y cito textualmente:

«- Ordenar a TlVILENIA S.L., propietario del inmueble sito en calle Capitán Arenas, núm. 19, proceda como medida urgente al apuntalamiento del inmueble en los términos establecidos en el informe del técnico municipal de fecha 28 de febrero de 2013, con el fin de recuperar la seguridad y estabilidad del edificio.

- Apercibirle que, transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas sin haber iniciado la obra, se procederá a su ejecución subsidiaria y a su costa, por parte de esta Corporación, informándole que el coste de la misma, podrá ser recaudado por la vía de apremio (art. 76 RDUC-M).»

2.º.- Con fecha 18 de marzo de 2013, informan el Técnico y Policía Municipal manifestando que, a pesar del tiempo transcurrido, no se ha procedido al iniciar el apuntalamiento del edificio en el plazo concedido.

3.º.- Con 18 de marzo de 2013, se dicta resolución de la Alcaldía, notificada el día 20 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente, y cito textualmente:

«- Conceder a propiedad, de TlVILENIA S.L., un nuevo e improrrogable plazo de dos días para que inicien las obras de apuntalamiento en los términos y condiciones establecidos en el informe del técnico municipal de fecha 28 de febrero de 2013, advirtiéndole que, en caso de incumplimiento de la orden de ejecución dada, se le procederá a la incoación de expediente sancionador por infracción urbanística.

- Apercibirle que, transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas sin haber iniciado la obra, se procederá a su ejecución subsidiaria y a su costa, por parte de esta Corporación, informándole que el coste de la misma, podrá ser recaudado por la vía de apremio (art. 76 RDUC-M).»

4.º.- Con fecha 14 de junio de 2013, emite informe la Policía Local, manifestando que, a pesar del tiempo transcurrido, no han comenzado las obras de apuntalamiento del edificio.

Segundo.- Se declara presunto responsable por su participación en los hechos a TlVILENIA S.L.

Tercero.- Que la negativa a realizar el apuntalamiento contraviene lo preceptuado en los artículos 137 y ss. del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (TRLOTAU), 63 y ss. del Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Castilla-La Mancha (RDU-CLM), Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, arts. 24 y 39 LPHE; que establecen la obligación de los propietarios de los inmuebles de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, facultando a los municipios y órganos competentes de la JCCM, en el caso de edificios declarados de interés cultural, a dictar ordenes de ejecución de obras de reparación, conservación o rehabilitación que, en ningún caso, podrán extenderse a la demolición, salvo que sea estrictamente necesaria para proteger valores superiores.

Cuarto.- Tales hechos, pueden ser constitutivos de una infracción leve, tipificada en el ar­tícu­lo 183.3 del TRLOTAU y 88.3 RDU-CLM, al determinar:

«· Son infracciones leves el incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o requisitos establecidos en esta ley y en el planeamiento que legitima cuando no esté tipificado como infracción grave o muy grave».

Quinto.- Que tal infracción puede ser sancionada en base al ar­tícu­lo 184.2.a) del TRLOTAU y 91.2.a) del RDU-CLM, con multa de 600 a 6.000 €.

Sexto.- Que, como circunstancias atenuantes:

- Se debe hacer mención a la colaboración prestada por parte de la mercantil TIVILENIA S.L., quien desde el inicio del expediente de declaración de ruina, facilitó la entrada al inmueble de su propiedad (al entregar la llave de acceso a esta Administración), pudiendo, en consecuencia, ser examinado, en todo momento, por los servi­cios técnicos de esta Corporación, a fin de comprobar como evolucionaba el estado de ruina del edificio y proceder posteriormente a su apuntalamiento. Circunstancia incluida en el arto 189.2.b) del TRLOTAU.

- El comportamiento descrito anteriormente demuestra claramente la falta de intencionalidad en la gravedad del daño, tanto a los intereses públicos como privados. Circunstancia incluida en el arto 189.2.a) del TRLOTAU.

Séptimo.- De conformidad con lo preceptuada en el art. 92 del RDU-CLM, que establece que, de no apreciarse ninguna atenuante o agravante, la sanción se impondrá necesariamente en su grado medio (3.300 €) y dado que en el presente caso concurren circunstancias atenuantes, la sanción, en base al art. 189.4 TRLOT AU, debe imponerse en su mitad inferior (de 600 € a 3.300 €), se propone:

Imponer a TIVILENIA S.L., una sanción de 1.000 €.

Octavo.- Remitir el expediente completo para su resolución al órgano competente.

En Molina de Aragón, 10 de septiembre de 2013.– El lnstructor, Luis Palacios Ruiz.

Vengo a decretar:

1.º.- Imponer a TIVILENIA S.L. una sanción de 1.000 €.

2.º.- Notificar a los interesados la presente resolución junto con los recursos a que haya lugar.

En Molina de Aragón a 11 de septiembre de 2013. Antonio Sanz Checa.”

Dicha cantidad deberá hacerla efectiva en la caja de esta Corporación o en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros de esta localidad a nombre de este Ilmo. Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, desde el día siguiente a la presente notificación, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido el ingreso, será exigido por la vía de apremio (art. 98 RDU-LM).

Contra el presente acuerdo solo podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía Presidencia de este Ilmo. Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL).

Contra los aspectos no pecuniarios del acuerdo podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, contra la resolución expresa del Recurso de Reposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación expresa del recurso de reposición; si no se hubiese resuelto expresamente, será de aplicación el régimen de actos presuntos a tal efecto regulado en el art. 46 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sírvase firmar el duplicado adjunto, consignando la fecha de su recepción.

En Molina de Aragón a 11 de septiembre de 2013.– La Secretaria, Ana María Gil Zamora.

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