AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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En el Pleno Ordinario de 24 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Galápagos aprobó el Calendario de Cobros de Impuestos y Tasas Municipales para el ejercicio 2026.
Se realiza la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara para su difusión y general conocimiento.
Se da cuenta de la necesidad de fijar calendario de períodos de cobranza, de los impuestos y tasas para el ejercicio 2.026, de cara al mejor funcionamiento y planificación del Servicio de Recaudación Municipal y al objeto de prestar al contribuyente una información más completa sobre el aspecto fiscal.
A tales efectos se propone y así se acuerda, por unanimidad, fijar el siguiente calendario:
| CALENDARIO DE COBRO EJERCICIO 2026 | |
| IMPUESTOS | PERIODO DE PAGO EN VOLUNTARIA |
| VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA 2026 | DEL 2 DE MARZO AL 4 DE MAYO 2026 |
| BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA 2026 | DEL 4 DE MAYO AL 6 DE JULIO 2026 |
| BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA 2026 | DEL 4 DE MAYO AL 6 DE JULIO 2026 |
| BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSITCAS ESPECIALES 2026 | DEL 4 DE MAYO AL 6 DE JULIO 2026 |
| ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2026 | DEL 4 DE MAYO AL 6 DE JULIO 2026 |
| TASAS | PERIODO DE PAGO EN VOLUNTARIA |
| UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL 2026 | DEL 2 DE ENERO AL 2 DE MARZO 2026 |
| SUMINISTRO AGUA Y ALCANTARILLADO CUARTO TRIMESTRE 2025 | DEL 20 DE ENERO AL 20 DE MARZO 2026 |
| SUMINISTRO AGUA Y ALCANTARILLADO PRIMER TRIMESTRE 2026 | DEL 20 DE ABRIL AL 20 DE JUNIO 2026 |
| SUMINISTRO AGUA Y ALCANTARILLADO SEGUNDO TRIMESTRE 2026 | DEL 20 DE JULIO AL 20 DE SEPTIEMBRE 2026 |
| SUMINISTRO AGUA Y ALCANTARILLADO TERCER TRIMESTRE 2026 | DEL 16 DE OCTUBRE AL 16 DE DICIEMBRE 2026 |
| VADOS | DEL 2 DE MARZO AL 4 DE MAYO 2026 |
| PAGO A LA CARTA DE LOS IMPUESTO AGRUPADOS IBI Y VEHÍCULOS | DEL 5 DE MARZO AL 5 DE OCTUBRE 2026 PAGO MENSUAL |
Si por cualquier causa fuera preciso variar la disposición de las fechas detalladas en el calendario precedente se pondrá, con antelación suficiente, en conocimiento de los contribuyentes.
Contra el presente Acuerdo podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativo, con los requisitos y formalidades establecidas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en la forma y plazos establecidos en dicha Jurisdicción.
Galápagos, 01 de diciembre de 2025.- El Alcalde-Pte. Fdo: Guillermo M. Rodríguez Ruano.





