AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para la concesión de honores y distinciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES
CAPÍTULO I. OBJETO
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación de las distinciones y nombramientos honoríficos, que el Ayuntamiento de Torija, tenga a bien conceder, encaminados a premiar especiales merecimientos, méritos excepcionales, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados, personas físicas o jurídicas, siempre que lo hayan sido con especial beneficio o repercusión para el municipio de Torija, de conformidad con lo que disponen los a artículos 189 y 191 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 2. Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico.
Artículo 3. Ningún distintivo honorífico, ni nombramiento podrá ser otorgado, a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.
En todos los casos, la concesión de las distinciones honoríficas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II. CLASES DE HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 4. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Torija podrá conferir, para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al municipio, serán los siguientes:
- Título de hijo/a predilecto/a de Torija.
- Título de hijo/a adoptivo/a de Torija.
- Nombramiento de alcalde/sa honorario/a y perpetuo/a.
- Medalla de oro de la Villa de Torija.
CAPÍTULO III. DE LOS TÍTULOS DE HIJO/A PREDILECTO/A Y DE HIJO/A ADOPTIVO/A
Artículo 5. La concesión del título de hijo/a predilecto/a de Torija, solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la Villa de Torija o Rebollosa de Hita, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de Torija y/o Rebollosa de Hita, que hayan alcanzado consideración tan indiscutible en el concepto público, que la concesión de aquel título debe estimarse por el Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de estos méritos y cualidades y como preciado honor.
Artículo 6. La concesión del título de hijo/a adoptivo/a de Torija, podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en Torija o Rebollosa de Hita, reúnan las circunstancias señaladas en el artículo anterior.
Artículo 7. Tanto el título de hijo/a predilecto/a, como el de hijo/a adoptivo/a podrán ser concedidos, a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes mencionados.
Artículo 8. Los títulos de hijo/a adoptivo/a y de hijo/a predilecto/a serán considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción, constituyendo la primera y mayor distinción que el Ayuntamiento puede otorgar y, por tanto, para que mantenga todo su prestigio habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.
Artículo 9. Los títulos de hijo/a predilecto/a e hijo/a adoptivo/a, darán derecho a quienes los ostenten a acompañar a la Corporación municipal en ciertos actos y solemnidades, ocupando el lugar que al efecto le esté señalado.
Artículo 10. Los títulos anteriores tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, a menos que se trate de un caso muy excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad previamente en sesión plenaria y por unanimidad de los asistentes.
Artículo 11. La concesión de estos títulos será acordada por el Pleno de la Corporación municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión, a propuesta de la Alcaldía y previa incoación del expediente previsto en el capítulo VII, del presente reglamento.
Artículo 12. Acordada la concesión, la Corporación señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de la insignia que acrediten la distinción.
Artículo 13. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico adornado con el escudo de la Villa, y la siguiente leyenda: “El Ayuntamiento de la Villa de Torija, en Sesión Plenaria celebrada el …………..ACUERDA nombrar hijo/a ………. de la localidad a …………………..”,y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifiquen la concesión. La insignia se ajustará al modelo que en su día apruebe la Corporación, en el que deberá figurar, en todo caso, el escudo del municipio, así como la inscripción de hijo/a predilecto/a o de hijo/a adoptivo/a, según proceda.
CAPÍTULO IV. DE LOS NOMBRAMIENTOS DE ALCALDE/SA HONORARIO/A Y PERPETUO/A
Artículo 14. Con los nombramientos se premiarán méritos, cualidades y circunstancias singulares que concurran en los galardonados.
Artículo 15. El nombramiento de alcalde/sa honorario/a y perpetuo/a del Ayuntamiento de Torija, podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, como muestra de la alta y excepcional consideración y apego que le merecen por parte del municipio de Torija.
Artículo 16. La concesión de estos títulos será acordada por el Pleno de la Corporación con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales asistentes a la sesión.
Artículo 17. Acordada la concesión, se procederá a la entrega de los pergaminos y bastón de mando honorífico. El bastón de mando honorífico, contendrá el escudo de la Villa de Torija.
Artículo 18. Los nombramientos de alcalde/sa honorario/a y perpetuo/a del Ayuntamiento de Torija, no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno o administración de la Corporación.
CAPÍTULO V. DE LA MEDALLA DE ORO DE LA VILLA DE TORIJA
Artículo 19. La medalla de oro la Villa de Torija, penderá de una cinta de seda, con los colores de la bandera del Estado Español y contendrá el escudo de la Villa.
Artículo 20. Con carácter general, con la medalla de oro de la Villa de Torija, se premiarán especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios que concurran en las personas, entidades o Corporaciones por los servicios prestados u honores dispensados a Torija y/o Rebollosa de Hita. No podrá otorgarse más de una medalla de oro al año, salvo causas excepcionales, que deben ser acreditadas y aprobadas por las dos terceras partes del Pleno de la Corporación municipal. Para determinar la persona propuesta, como merecedora de la medalla de oro de la Villa de Torija, habrá que tener en cuenta, la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de Torija y/o Rebollosa de Hita y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.
Artículo 21. La concesión de la medalla será competencia del Pleno y deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de los concejales asistentes al Pleno.
Artículo 22. Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega en la forma que el Ayuntamiento disponga.
CAPÍTULO VI. OTRAS DISTINCIONES
Artículo 23. El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada a la ciudad, reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios, siempre y cuando, se cuente con el voto favorable de los dos tercios de los concejales asistentes al Pleno.
CAPÍTULO VII. PROCEDIMIENTO.
Artículo 24. Los distintivos y nombramientos se otorgarán previo procedimiento que se iniciará por decreto de la Alcaldía, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte de los miembros que integran la Corporación municipal, o respondiendo a petición razonada de Entidades Locales de reconocido prestigio.
En el decreto de iniciación se nombrará el Instructor y Secretario que hayan de tramitarlo.
Artículo 25. El instructor del procedimiento ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas, tanto si favorecen como si perjudican la propuesta inicial.
Artículo 26. Finalizadas las actuaciones, para las que se fija un plazo máximo de un mes, el instructor formulará propuesta de resolución remitiendo el expediente con todo lo actuado a la Alcaldía que, someterá la propuesta a la aprobación del Pleno de la Corporación.
Artículo 27. El Ayuntamiento creará un Libro de Honor de Distinciones y Nombramientos donde se irán inscribiendo los otorgados y un Libro de Firmas en el que se recogerán las de todas aquellas personalidades premiadas.
Artículo 28. La concesión de las distinciones y nombramientos será efectuada en el Salón de sesiones del Ayuntamiento, con asistencia de los miembros de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que se estimen pertinentes, atendidas las circunstancias de cada caso.
Artículo 29. Previo procedimiento que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción, la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores la hacen indigna de figurar entre los galardonados.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento, que consta de 29 artículos y una disposición final, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija, a 12 de septiembre de 2025. El Alcalde-Presidente, D. Álvaro Murillo Bonacho.