AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Resolución de Alcaldía n.º 2025-0881 de fecha 29 de octubre de 2025 por la que se convocan subvenciones en materia de de ayuda a las familias para la adquisición de material escolar para niños/as menores matriculados en el CEIP Virgen del Amparo de Torija, alumnos/as matriculados en institutos de la provincia de Guadalajara y Universitarios para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
TEXTO
Deconformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Torija.
El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 859772.
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO DE 2ºCICLO DE INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA, BACHILLERATO, CICLOS FORMATIVOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS.
Art. 1: OBJETO Y FINALIDAD
El objeto de la convocatoria es regular la concesión de ayudas que sirvan a las familias para la adquisición de material escolar de los niños/as menores matriculados en el colegio público de Torija, los alumnos y alumnas matriculados en institutos de la provincia de Guadalajara y los alumnos y alumnas matriculados en centros universitarios.
Los gastos incluidos serán los realizados para la adquisición de material escolar desde 15 de junio de 2025 al 31 de octubre de 2025.
El material escolar subvencionado será el siguiente:
- Libros de texto de asignaturas optativas para los cursos desde 3º Educación Primaria hasta 2º Bachillerato (ej.: Religión, valores, activity book). (Para ciclos formativos y grados universitarios, la totalidad de los libros de texto), licencias libros digitales, chromebook o tablet siempre y cuando sea obligatorio por el centro escolar y así venga reflejado dentro de la relación de material facilitado por el mismo.
- Material escolar (Ejemplo: Folios, cuadernos, archivadores, cartulinas, papel seda, charol, lápices, bolígrafos, pinturas, ceras, rotuladores, rotuladores tipo rotring, gomas, sacapuntas, reglas, compás, pegamento, corrector tipo típex, calculadora científica, diccionarios, biblias, mapas físicos, políticos o mudos, mochila escolar y escuche (máximo uno por alumno/a)).
- Material de prácticas. Aportando siempre certificado de la necesidad emitido por el centro escolar correspondiente.
- Cooperativa para el material fungible para los cursos de 2º Ciclo de Educación Infantil, presentando justificante de pago sellado por el colegio.
- Babis para los cursos de 2º Ciclo de Educación Infantil.
- Justificante de pago de adhesión al banco de libros de la Junta de Castilla-La Mancha ya sea por el lote total o por libros sueltos. (El recibo se descarga de la página de EducamosCLM en la Pestaña del banco de libros del alumno).
Art. 2: RÉGIMEN JURÍDICO
- Las ayudas se regirán por lo establecido en esta convocatoria; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, por las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Torija; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa a quienes cumplan los requisitos hasta agotar el crédito presupuestario. Las ayudas se otorgarán con arreglo a los principios de: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
- La mera presentación de una solicitud de subvención implica el conocimiento y aceptación de estas Bases.
Art. 3: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 323.48000 del presupuesto de 2025, y cualquiera que corresponda por vinculación, por importe máximo de 20.000 €.
Art. 4: DESTINATARIOS/AS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los tutores legales de los niños y niñas matriculados en el CEIP Virgen del Amparo de Torija en el curso 2025/2026 y los/as alumnos/as matriculados en institutos de la provincia de Guadalajara en el curso 2025/2026 y vecinos/as del municipio matriculados en cualquiera de las Universidades del territorio nacional.
Art. 5: REQUISITOS DE LOS/LAS SOLICITANTES.
Los/las solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar empadronada toda la unidad familiar en Torija a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
- Estar matriculado/a en el CEIP Virgen del Amparo de Torija o institutos de la provincia de Guadalajara en el curso, o centros universitarios del territorio nacional para el curso 2025/2026.
- No percibir ayudas con la misma finalidad.
- Todos solicitantes deben estar al corriente de pago de las obligaciones con el Ayuntamiento de Torija, la Administración Estatal, Autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.
- Disponer de las facturas que justifiquen la adquisición de material escolar, siendo el titular de las mismas uno de los tutores legales del alumno/a, o en caso de mayores de edad, el propio alumno, en las que se identifique claramente la descripción del material adquirido.
- Las facturas justificativas deberán ser EXCLUSIVAMENTE de los artículos a justificar, en caso contrario no se tendrán en cuenta y serán rechazadas.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en educación infantil en el Colegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una ayuda máxima de 100€.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en educación primaria en el Colegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una ayuda máxima de 125€, excepto los alumnos/as de 3º de Educación Primaria cuya cuantía máxima será de 200€, siempre y cuando se justifique la adhesión al banco de libros de Castilla-La Mancha, en caso contrario será de 125 €.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en los cursos de 1º a 4º de la ESO y Bachillerato recibirán una ayuda máxima de 100€.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en ciclos formativos recibirán una ayuda máxima de 200€.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en Centros universitarios recibirán una ayuda máxima de 200€.
- El formato de estas facturas será el siguiente:
- Número.
- Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
- NIF e identificación tanto del expedidor como del destinatario. (Deberá contener el nombre y apellidos, razón o denominación social completa, así como el domicilio fiscal del expedidor y destinatario).
- Identificación del bien entregado o servicios prestados.
- Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
- Contraprestación total.
- NOTA: No serán admitidos ticket de caja, albaranes o cualquier justificante de compra diferente a factura, salvo en los casos debidamente indicados en la presente convocatoria.
- No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones reguladas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
Art. 6: SOLICITUDES.
- Se ajustarán al modelo oficial según el Anexo I y deberán ser cumplimentadas en letras mayúsculas de forma clara y legible. Estará firmada por ambos tutores o quien esté al cargo de la guarda y custodia del menor. Se aportará junto al Anexo I la documentación especificada en mismo, el Anexo II firmado por ambos tutores y el Anexo III con la relación de facturas aportadas.
- Podrá solicitarse la ayuda para dos o más hermanos/as cumplimentándose una única solicitud. Anexar tantos Anexo I como fueran necesarios.
- Entre los datos que se requieren a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para en su caso poder realizar comunicaciones, en el caso de que se considerara oportuno para la tramitación de la ayuda. Su inclusión en la solicitud supone la autorización expresa, a efectos de la Ley de Protección de datos, para la remisión por parte del Ayuntamiento de Torija de dichos mensajes y avisos.
- Todos los solicitantes con la presentación de la solicitud aceptan:
- Que la dirección del CEIP Virgen del Amparo de Torija, faciliten al Ayuntamiento de Torija los datos necesarios de las familias solicitantes, con el fin de establecer el grupo de adscripción de cuota de cada potencial beneficiario/a.
- Que se crucen los datos de la solicitud con el padrón municipal y la gestión tributaria municipal, a los efectos de conocer si el solicitante y los potenciales beneficiarios están empadronados en el municipio de Torija y se encuentran al corriente de pago de los tributos locales.
Art. 7: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Para los alumnos/as matriculados se establece con carácter general un plazo ordinario de entrega de solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Guadalajara y hasta el 10 de noviembre de 2025.
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Las solicitudes deberán de entregarse debidamente cumplimentadas en el registro del Ayuntamiento o en la sede electrónica del Ayuntamiento de Torija https://torija.sedelectronica.es/ adjuntando a la solicitud toda la documentación referida en esta convocatoria en formato PDF.
ART. 8: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y SUBSANACIONES.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá del siguiente modo:
- Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torija listado provisional de solicitudes admitidas.
- En el caso de que los interesados/as deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de diez días hábiles para ello. Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Cumplimentadas las solicitudes y, en su caso, las subsanaciones, y emitidos los informes preceptivos se dictará resolución definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torija.
- La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece un plazo máximo para la resolución del expediente de seis meses desde la publicación de las bases de la convocatoria.
- Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la resolución definitiva, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torija en los términos establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno.
Art. 9.: IMPORTE DE LAS AYUDAS
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en educación infantil en el Colegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una ayuda máxima de 100€.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en educación primaria en el Colegio Público “Virgen del Amparo” de Torija recibirán una ayuda máxima de 125€, excepto los alumnos/as de 3º de Educación Primaria cuya cuantía máxima será de 200€, siempre y cuando se justifique la adhesión al banco de libros de Castilla-La Mancha, en caso contrario será de 125 €.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en los cursos de 1º a 4º de la ESO y Bachillerato recibirán una ayuda máxima de 100€.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en Institutos de la provincia de Guadalajara, en ciclos formativos recibirán una ayuda máxima de 200€.
- Los/as alumnos/as matriculados/as en el curso 2025/2026 en Centros universitarios recibirán una ayuda máxima de 200€.
En el caso que la cuantía de la aplicación presupuestaria sea insuficiente para atender las solicitudes presentadas se reducirán proporcionalmente todas las ayudas hasta el límite de la misma.
Art. 10. ABONO DE LAS AYUDAS
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Resuelta la convocatoria, el Ayuntamiento de Torija realizará el pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicada en la solicitud, siendo titular de la misma el solicitante de la ayuda. Para que se realice el pago deben aportarse los certificados de hallarse al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y con la Seguridad Social, cuyo justificante de solicitud se hubieran presentado al solicitar la subvención.
Art. 11: ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN
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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda (incluidas las ayudas de otras administraciones al alumno con la misma finalidad) deberá ser inmediatamente comunicada al Ayuntamiento de Torija, y podrá dar lugar a la modificación (incremento, reducción o supresión) de la subvención otorgada.
Art. 12.- CONTROL Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las ayudas y ayudas a la escolarización no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Torija
Art. 13: RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En Torija a 29 de septiembre de 2025. El alcalde, Don Álvaro Murillo Bonacho.
SOLICITUD DE AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR 2025
Datos del solicitante:
Nombre y apellidos (madre y/o padre o tutor/a legal)
DNI/NIE |
Domicilio |
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Relación con el/la niño/a para el que solicita la ayuda (señalar con un X)
____MADRE _____PADRE _____TUTOR/A _____OTRA_________________
Datos del menor: (niño/a para el que se solicita la ayuda. En caso de varios menores, rellenar los espacios que sean necesarios)
Nombre y apellidos:
Curso Domicilio
Nombre y apellidos:
Curso Domicilio
Por medio del siguiente escrito solicita participar en la convocatoria de ayudas, conforme a las bases aprobadas manifestando que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas y aporto la siguiente documentación:
MARCAR CON |
DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD REQUISITOS |
UNA X |
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Identificación padres o tutores que figuren en el libro de familia y convivan con el menor. : |
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DNI o documento equivalente (ciudadanos/as españoles/as de la Unión Europea o análogos) |
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Pasaporte o tarjeta de residencia o documento equivalente acreditando la residencia legal en España (ciudadanos/as extranjeros/as) Los documentos adjuntados deben estar vigentes a la fecha de su presentación. |
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Libro de familia donde figuren los padres o tutores/as. En caso de no ser el progenitor/a, un certificado de Bienestar Social que demuestre que el menor está a cargo de los interesados/as. |
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Certificados de hallarse al corriente con la AEAT, con la JCCM, y con la SS. |
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Justificantes del gasto realizado. Factura original derivada de la adquisición del material escolar en la que se identifique claramente el material adquirido. |
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Justificante de solicitud o concesión de ayudas para la misma finalidad. |
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Justificante de matriculación tanto en Institutos en la provincia de Guadalajara, como en Universidad |
IBAN |
Número de Cuenta (20 DÍGITOS) |
ES-__ __ |
__ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __ - __ __ __ __. |
LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR AMBOS TUTORES LEGALES, JUSTIFICADO CON EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO TUTOR QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL/LA MENOR.
En Torija a ________________de______________________2025
Firma Tutor 1 Firma Tutor2
Por medio de este documento declaro que no concurren en mí las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
- Haber solicitado y/o recibido ayudas con la misma finalidad.
LA SOLICITUD SERÁ FIRMADA POR AMBOS TUTORES LEGALES, JUSTIFICADO CON EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO TUTOR QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL/LA MENOR.
En Torija a ________________de______________________2025
Número de Factura |
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Nombre Proveedor |
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Total importe solicitado alumno/a 2 |
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Total importe solicitado alumno/a 3 |
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Total importe solicitado alumno/a 4 |
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SERÁ FIRMADA POR AMBOS TUTORES LEGALES, JUSTIFICADO CON EN EL LIBRO DE FAMILIA (O DOCUMENTO EQUIVALENTE) Y CONVIVAN CON EL MENOR. EN OTROS SUPUESTOS, POR EL ÚNICO TUTOR QUE FIGURE EN EL LIBRO DE FAMILIA O CONVIVA CON EL/LA MENOR.
En Torija a ________________de______________________2025
Firma Tutor 1 Firma Tutor2