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Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Miércoles, 28 Febrero 2024 08:02

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA UTILIDAD PÚBLICA DE LA INSTALACIÓN SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA SAUCE SOLAR, INFRAESTRUCTURAS AUXILIARES Y DE EVACUACIÓN (REF: 2703/01155).

650

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA - LA MANCHA. CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE


650

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara y su informe, y el informe del Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas para el reconocimiento de la utilidad pública de la instalación solar fotovoltaica denominada Sauce Solar, infraestructuras auxiliares y de evacuación, con las siguientes características:

  • Referencia: 2703/01155 (DP. 2020PROD039 - 19270200533).
  • Titular: Sauce Solar, S.L.  NIF: B88043997.
  • Documentación técnica:
    • Proyecto técnico administrativo planta fotovoltaica FV Sauce Solar 50,00 MWp / 38,98 MWn. Suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Luis Miguel Espinosa Fernández, con fecha de firma 08/09/2020.
    • Adenda al proyecto técnico administrativo planta fotovoltaica FV Sauce Solar 50 MWp/38,98 MWn. Suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial Luis Miguel Espinos Fernández, aporta declaración responsable de técnico titulado competente proyectista de fecha 24/11/2022.
    • Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 30 kV Sauce Solar. Suscrito por el Ingeniero Industrial Enrique Romero Sendino y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia de fecha 25/9/2020.
    • Anexo de Modificación al Proyecto de Ejecución Línea Subterránea 30 kV Sauce Solar. Suscrito por el Ingeniero Industrial Enrique Romero Sendino, con fecha de firma 17/2/2021.
    • Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Eléctrica Brihuega 132/30 kV. Suscrito por el Ingeniero Industrial Enrique Romero Sendino visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Burgos y Palencia de fecha 27/1/2021.
  • Características: Planta Solar Fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación asociadas de 49,997 MWp, 42,5 MW en inversores y una capacidad de acceso de 38,98 MW, las actuaciones a realizar son:
    • 111.105 módulos de 450 Wp (49.997 kWp) instalados en seguidores a 1 eje.
    • 17 inversores de potencia de 2.500 kVA cada uno.
    • 6 centros de transformación de 5.000 kVA.
    • 5 centros de transformación de 2.500 kVA.
    • 8 líneas subterráneas de alta tensión 30 kV, interiores a la planta fotovoltaica, de 637, 314, 322, 289, 497, 555, 130 y 536 m respectivamente que enlazarán los centros de transformación entre sí conformando 3 puntos de salida para la línea de evacuación soterrada que conecta la instalación fotovoltaica con la infraestructura común de evacuación (Subestación SE Brihuega).
    • 1 línea subterránea de alta tensión 30 kV, interior a la planta de 35 m., que enlaza el centro de transformación (ref: 19240204187) con el edificio de operación y mantenimiento.
    • 3 líneas subterráneas de alta tensión 30 kV, de 4.663, 4.731 y 6.230 m respectivamente que conectan los 3 centros de transformación de salida con la infraestructura común de evacuación (Subestación Eléctrica Brihuega).

La planta fotovoltaica arriba descrita efectúa parte de su evacuación de forma compartida, en varios escalones, con otras instalaciones de producción fotovoltaica. De ellas, se tramita junto con la instalación de producción FV Sauce Solar la STE Colectora Brihuega y la conexión desde esta hasta la STE Colectora Fuentes, los distintos escalones son:

Escalón 2:

Formado por la STE Colectora Brihuega 30/132 kV y la conexión desde esta STE hasta la STE Colectora Fuentes. Elementos que la integran:

  • Subestación transformadora 30/132 kV-Brihuega y de 64/80 MVA de potencia ONAN/ONAF.

El escalón 2 se conectará mediante una posición de transformador al escalón 0, por lo que no existe línea eléctrica de interconexión entre ambos escalones.

Este escalón de la evacuación es compartido con otras 2 instalaciones de producción.

Escalón 0:

Formado por la STE Colectora Fuentes y la línea desde esta STE hasta la ST de Fuentes de la Alcarria de REE.

Elementos que la integran:

  • Subestación transformadora 132-400 kV – ST Colectora Fuentes.
  • Línea de alta tensión 400 kV de 475,3 m. entre ST Colectora Fuentes -ST Fuentes de la Alcarria (REE).

Este escalón no es objeto de esta tramitación y ha sido ya definido en el proyecto de “FV FUENTES” de Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A. Este escalón de le evacuación es compartido con otras 4 instalaciones de producción, así como las otras 2 mencionadas en el escalón 2.

El escalón 1 (Formado por la STE Colectora Almadrones y la línea desde esta STE hasta la STE Colectora Fuentes) no es objeto de esta tramitación y ha sido ya definido en el proyecto de “FV FUENTES” de Iberdrola Renovables Castilla La Mancha S.A.

Nota: La anterior descripción tiene carácter meramente indicativo. Para una descripción detallada de la misma se deberá acudir a la documentación técnica que se encuentra en el expediente.

  • Ubicación: La planta ocupa varias parcelas de los polígonos 501, 502 y 503 del TT.MM.  de Caspueñas (Guadalajara).
  • Presupuesto total de ejecución material: 21.991.332,02 € (planta) + 1.393.646,24 € (ST) + 1.236.672,39 € (línea).
  • Evacuación: Comunicaciones favorables de contestación de acceso y conexión coordinado a la red de transporte en la subestación Fuentes de la Alcarria 400 kV, de REE.
  • Finalidad: Producción de energía eléctrica y vertido a la red de transporte.

Antecedentes de hecho.

Primero: Con fecha 23/10/2020 la sociedad SAUCE SOLAR, S.L. presentó solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones de referencia, la solicitud fue completada en diferentes fechas.

Segundo: Mediante resolución de 14/3/2023, de la Dirección General de Transición Energética, se concedió autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación solar fotovoltaica denominada “Sauce Solar”, infraestructuras auxiliares y de evacuación. La anterior resolución se publicó en el DOCM de 27/3/2023.

Tercero: En relación con la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública el proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios, DOCM (28/4/2023), BOE (24/4/2023), BOP (21/4/2023), Tablón de anuncios electrónicos de la JCCM (17/4/2023), Exposición al público en los Tablones de edictos de los Excmos. Ayuntamientos de Caspueñas (28/4/2023), Brihuega (4/5/2023), Valdesaz (24/4/2023) y los periódicos Nueva Alcarria (21/4/2023) y ABC (21/4/2023).

Además de las publicaciones mencionadas, y con el fin de garantizar el conocimiento del expediente y la defensa de los afectados, se practicaron comunicaciones individualizadas a cada uno de los afectados identificados en la relación de bienes y derechos afectados, en dicha notificación se adjuntaba un link con acceso al proyecto completo, y se otorgaba un plazo de 30 días hábiles para formular alegaciones, presentar documentos y justificaciones que estimaran oportunos.

De dichas publicaciones y comunicaciones, se recibieron las siguientes alegaciones, las cuales se identifican y resumen los principales aspectos contenidos en las mismas:

- D. Tomás Antonio López Valdehita, declaraba sobre el proyecto que:

1. No poder disponer de esos metros para uso privado en el futuro.

2. Existencia paraje protegido en la zona.

3. Solicitud cambio de trazado a caminos.

4-5. Existencia de contrato de arrendamiento con un tercero.

5. Pago bajo.

6. El terreno quedará alterado y peligrosidad de la instalación.

7. Tareas de limpieza y desmantelamiento.

En relación con esta alegación, señalar que el promotor ha indicado disponer de acuerdo con el alegante, por lo que los bienes y derechos de los que constaba como titular no se han incluido en la presente resolución.

- D. Máximo Isidro Tabernero de Lucas, exponía sobre el proyecto que:

1. La conveniencia del emplazamiento escogido para el trazado de la línea subterránea.

 2-3. Afección a una encina y un álamo.

4. Aplicación de la Norma Granada.

- D. Juan Antonio Sotillo Ayuso, declaraba sobre el proyecto que:

1. Solicita un cambio de trazado a caminos.

2. Propuesta económica.

- D. Gregorio Santamaría y D. Gregorio Santamaría Vicente exponían sobre el proyecto que:

1-3. Solicita no modificar la posición de los indicadores de los linderos de parcela (mojones) y que, a la finalización de las obras, las parcelas conserven la cubierta vegetal, sin zanjas que impidan la explotación en óptimas condiciones.

2. El trazado de las obras de apertura de zanja discurra por los caminos o cunetas de estos.

- Dª Concepción Ayuso Condado, declaraba sobre el proyecto:

1. Su negativa el paso del trazado del proyecto.

2. Alternativa de paso por camino público.

3. Tiene suscrito contrato de arrendamiento con un tercero.

- Dª Begoña Torija, exponía sobre el proyecto.

1. Solicita una alternativa de paso por camino público.

2. Declara tener suscrito un contrato de arrendamiento con un tercero.

- Dª. Alicia Maestro Peña, D. Alvaro Gutiérrez Maestro, Dª. Amparo Pardo Sanz, D. Abel Pardo Sanz y Dª. Rosa Pardo Sanz del 6/6/2023, (no estando afectados de modo directo en este proyecto) exponían sobre el Proyecto de manera generaliza que:

1. Aplicación del principio de proporcionalidad.

2. La DUP lleva aparejada bonificación del 95 % del ICIO, causando perjuicio público.

3. No justificación del interés social que fundamenta la utilidad pública del proyecto.

4. Desviación del poder expropiatorio para un fin distinto al público.

5. Falta de planificación pública previa que justifique la utilidad pública.

6. Existencia de utilidades públicas contrapuestas.

7.a. Ubicación inconveniente no fundamentada.

7.b. Afección a elementos ambientales con protección medioambiental que ya gozan de   utilidad pública e interés social.

7.c. Otros conflictos con bienes de utilidad pública e interés social como: recursos paisajísticos y pérdida de atractivo turístico, obstaculizar desarrollos proyectos agrícolas y perjuicios a los agricultores, actividad cinegética, ordenación territorial municipal y riesgo suministro de agua.

En su respuesta apunta la promotora que todos los alegantes refieren que: […] ” son “copropietarios de parcelas próximas a la instalación de la planta fotovoltaica Sauce Solar”, sin identificar sus parcelas, ni la distancia que consideran “proximidad” o “cercanía” a la planta, ni demostrar ningún otro interés legítimo en la DUP, de modo que a efectos de aplicación del artículo 3.1 de la Ley de Expropiación Forzosa (“LEF”), artículo 4 de la LPACAP y según jurisprudencia que analiza falta de legitimación y postulación activa (SSTS 7-11-2005, 17-11-2005), así como de la jurisprudencia constitucional (SSTC 105/1995, de 3 de julio, 122/1998, 1/2000, de 17 de enero), deben desestimarse al no reconocer ser propietarios de parcelas afectas a efectos de DUP ” […].

- Dª. Aida Maestro Burgos, D. Aníbal Maestro Burgos y Dª. Violeta Maestro Burgos iguales en contenido respecto a las anteriores, con dos únicas diferencias:

1. Refieren ser copropietarias de la parcela 11 del polígono 501 de Caspueñas.

2. Estiman que no cabe hacer discurrir la línea por su parcela y crear la consecuente servidumbre eléctrica, pudiendo aprovechar el camino y la proyectada (que no ejecutada) de la Planta BESSEL.

En su respuesta apunta la promotora que: […]” refieren ser copropietarias de la parcela 11 del polígono 501 de Caspueñas, cuando en la relación de bienes y derechos afectados, aparece como titular registral Dª Petra Peña López, y como titular catastral Dª Baldomera Peña López, sin que por los alegantes se aporte justificación alguna de la titularidad dominical que refieren ostentar de dicha parcela. Por tanto, no acreditan la legitimación que en un procedimiento de Declaración de Utilidad Pública les atañe por la relación de bienes y derechos que delimita la misma” […].

Entre los organismos afectados, se han recibido las siguientes alegaciones:

- Excelentísimo Ayuntamiento de Caspueñas, declaraba sobre el proyecto:

Alegación de 23/3/2023.

1. Sobre los caminos públicos afectados que no están correctamente identificados ni facilitados, que el proyecto no contiene un detalle suficiente de sus afecciones, que el camino 501-9001 no llega hasta el final confluyendo con la finca 501-37 invadiéndolo en un punto, y una desactualización en la memoria de calificación urbanística.

2-3. Los efectos de la DUP sobre los bienes de titularidad pública y la necesidad de un trámite adicional distinto a la Calificación Urbanística y la licencia.

4. Sobre la ubicación del proyecto y la falta de justificación y valoración de alternativas, teniendo en cuenta el régimen de protección urbanística del Valle del Río Ungría.

Alegación de 4/6/2023.

1. Indefensión por parte del Ayuntamiento por no tener acceso al expediente y por no tener clara la fecha de finalización del plazo para formular alegaciones.

2. Inadecuada tramitación de la DUP.

3. Sobre caminos públicos afectados por el proyecto.

4. Sobre la inadecuada ubicación del proyecto.

5. Ausencia de evaluación conjunta de los proyectos promovidos por los distintos promotores.

Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora, que emitió respuesta.

Cuarto: En el expediente consta certificación de acuerdos alcanzados e intento de acuerdo con los propietarios afectados por la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación de referencia con los que no se ha llegado a dicho acuerdo. Las fincas de las que se hayan obtenido acuerdos con los propietarios no están incluidas en el anexo I de la resolución, pues no hay necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados ni implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto: La Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Guadalajara cumplió con lo establecido en la resolución de 3/9/2019, de la Dirección General de Transición Energética, sobre delegación de competencias en los/as delegados/as provinciales de la Consejería de Desarrollo Sostenible y elaboró con fecha 11/10/2023 informe en relación con la solicitud realizada.

Sexto: Con fechas 11/12/2023, 30/1/2024 y 6/2/2024 el promotor ha aportado documentación complementaria a la solicitud realizada.

Séptimo: El Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas ha emitido informe favorable a reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia.

A estos antecedentes de hecho son aplicables los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero: Esta Dirección General de Transición Energética es el órgano competente para el reconocimiento de la utilidad pública de este tipo de instalaciones según lo establecido en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

Segundo: Justificación de la resolución.

En cuanto al contenido de las alegaciones, se acuerda la acumulación de estas por guardar identidad sustancial o íntima conexión al haberse formulado las alegaciones en los mismos términos.

1. Sobre el paraje protegido.

La declaración de impacto ambiental ha sido tramitada en otro procedimiento, y resuelta en resolución de 11/07/2022, DOCM de 18 julio del 2022.

2. Privación de metros y establecimiento de servidumbres.

De acuerdo al artículo 33.2 de la Constitución Española, “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes”, así mismo continúa el apartado 3.- “Nadie podrá ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Por otro lado, de acuerdo con el art. 54 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, “Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte, distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso”.

Por otro lado, la servidumbre que se impondría no impide a los propietarios afectados continuar con las labores propias de un suelo de calificación rústica, es decir, que puede seguir realizando las actividades agrícolas que estime convenientes, tal y como ha venido haciendo hasta ahora y que estén en concordancia con la naturaleza de la finca, siempre y cuando deje a salvo dicha servidumbre.

3. El terreno no quedará igual en muchos años, conservación de la cubierta vegetal, y limpieza de los deshechos de la instalación.

Dentro de las tareas de limpieza y restauración, se recogen, que previamente a la finalización de los trabajos, se deberá realizar una limpieza general de los deshechos generados durante la instalación.

Una vez finalizadas las obras en los casos de compactación, se procederá a la descompactación mediante ripado, escarificado ligero o arado en función de los daños provocados y se procederá a depositar la tierra vegetal que se hubiera podido extraer antes del inicio del movimiento de tierras, según aparece en el plan de gestión de residuos y el plan de restauración.

4. Peligro que puede llevar la línea eléctrica.

El proyecto cumple con la normativa de seguridad de los sistemas eléctricos, la cual es responsabilidad del promotor.

5. Cambio de trazado, y su desarrollo por caminos o cunetas.

Al respecto esta administración considera, que ha quedado justificado, que el trazado finalmente planteado se ha estudiado siguiendo la normativa de aplicación, y que éste no se ha seguido de forma arbitraria habiendo sido parcialmente condicionado por planes, los condicionados, y la declaración de impacto ambiental emitida, siendo la solución más adecuada, tanto técnica, como ambiental y socialmente.

Así mismo, no se aporta trazado alternativo que, siendo técnicamente posible, permita salvar su finca sin afectar a nuevos propietarios ajenos al expediente, o a la modificación en las afecciones de los actuales propietarios, los cuales a su vez podrían alegar con idéntico derecho que el trazado inicial se mantuviera.

Por otro lado, el desarrollo de la línea por los caminos, no eliminaría el establecimiento de una servidumbre. Además, el desplazamiento del trazado supondría la afección de nuevos propietarios ajenos al expediente o la modificación en las afecciones de los actuales propietarios, los cuales, a su vez, podrían alegar con idéntico derecho que el trazado inicial se mantuviese.

En cualquier caso, tal la modificación de la servidumbre a instancia del dueño del predio sirviente, viene recogida en el art. 153 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Que en su caso será el procedimiento a seguir en caso de pretender dicha modificación, entendiéndose que el inicio o no del procedimiento, no debe paralizar la actual tramitación.

6. Existencia de contratos con otros promotores de otras plantas fotovoltaicas.

El artículo octavo de la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, establece que: “la cosa expropiada se adquirirá libre de cargas. Sin embargo, podrá conservarse algún derecho real sobre el objeto expropiado, si resultase compatible con el nuevo destino que haya de darse al mismo y existiera acuerdo entre el expropiante y el titular del derecho.”

Así mismo hay que tener en cuenta la posible aplicación del art. 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en lo relativo a acuerdos en relación al uso compartido de las infraestructuras de evacuación.

7. Pago escaso de la promotora en relación con el perjuicio, y petición de alquiler de la servidumbre de paso.

Respecto a la indemnización indicar que, si bien en cualquier momento es posible llegar al mutuo acuerdo entre las partes (beneficiaria y expropiada), la fase de información pública en la que presentan sus alegaciones, no contempla la valoración del justiprecio correspondiente por parte de la Administración, que se efectuará en fases posteriores del procedimiento de expropiación, en su caso, tras el levantamiento de las correspondientes actas de ocupación.

8. Respeto de una encina trufera de nacimiento espontáneo, compuesta por 8 pies.

Mediante modelo de acuerdo entre promotor y afectado, el promotor propone realizar el cruzamiento de la parcela mediante un diseño que no afecte a la encina.

9. Aplicación de la norma Granada.

Salvo que no haya acuerdo entre partes, corresponde decidir al jurado regional en un momento posterior, si en el caso en cuestión corresponde o no aplicar dicha norma, u otra, a esta encina trufera.

10. Alteración de lindes.

La promotora se ha comprometido en la contestación a esta alegación, que: “finalizadas las obras, el entorno de la ocupación será repuesto a mismo estado en que se encontraba con carácter previo a la instalación y no se verán afectados los hitos que marcan los linderos de las fincas, ni otros elementos presentes en las mismas”.

11. Pregunta sobre si las parcelas que aparecen en la comunicación individualizada de periodo de información pública de la declaración de utilidad pública, están dentro de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considera de necesaria expropiación.

El art. 56 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece: “la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la lee de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa”.

12. Sobre la falta de solicitud, de permiso de intervención, de la promotora, en los caminos de titularidad municipal, para la realización de las afecciones.

Manifiesta la promotora en su escrito de contestación, que ello se ha solicitado en la solicitud de calificación urbanística, y en la licencia.

13. Sobre la falta de justificación de la ubicación de la instalación en relación a la protección paisajística, y la falta de valoración conjunta de la Plantas solares proyectadas, y su impacto en el municipio de Caspueñas.

Esta justificación se resuelve en la Declaración de Impacto Ambiental, cuya resolución se emitió en resolución de 11/7/2022, publicado en el DOCM de 18 de julio del 2022.

14. Sobre que no le constan al ayuntamiento la relación pormenorizada de las fincas que son de necesaria expropiación, ni siquiera si los caminos están en esa relación.

Recordar que, desde el 24 de febrero del 2022, el proyecto fue sometido a información pública en los siguientes medios, DOCM (28/4/2023), BOE (24/4/2023), BOP (21/4/2023), Tablón de anuncios electrónicos de la JCCM (17/4/2023), Exposición al público en los Tablones de edictos de los Excmos. Ayuntamientos de Caspueñas (28/4/2023), Brihuega (4/5/2023), Valdesaz (24/42023) y los periódicos Nueva Alcarria (21/4/2023), y ABC (21/4/2023).

Que dicha relación consta en el anuncio de información pública, y que remitió al Ayuntamiento de Caspueñas para su exposición al público.

15. Sobre la justificación de la no disponibilidad de las fincas.

Ello consta fehacientemente en el expediente.

16. Indefensión jurídica por falta de acceso al expte. y no haber aclarado la fecha de finalización del plazo de información pública.

Con fecha 9 de febrero del 2023, se recibió en el ayuntamiento de Caspueñas notificación individual de la apertura del periodo de información pública de la declaración de utilidad pública del expte Planta Solar Fotovoltaica Sauce Solar 533, en la misma notificación se concedía un plazo de treinta días hábiles para presentar alegaciones. En la notificación se aportaba link de acceso al proyecto de la planta solar fotovoltaica.

Con fecha de 17 de abril del 2023 se recibe en dicho ayuntamiento solicitud de exposición al público del anuncio de información pública de la declaración de utilidad pública de la PSFV Sauce Solar 533, estableciendo un plazo de alegaciones de 30 días hábiles, a consecuencia de una solicitud de subsanación de la petición de exposición, se reitera dicha solicitud de anuncio el 28 de abril del 2023, con ampliación del plazo de presentación de alegaciones.

Con fecha 23 de marzo del 2023, se reciben alegaciones a dicho proyecto por parte del ayuntamiento de Caspueñas, reiteradas y ampliadas con fecha 5 de junio del 2023.

Con fecha 24 abril del 2023, se recibe solicitud de acceso al expte, y pregunta sobre el plazo de presentación de alegaciones, con fecha 16 de mayo se reitera dicha solicitud.

Con fecha 7 de junio del 2023, se emite resolución parcial de acceso al expte. con contestación al plazo máximo de alegaciones, cuya fecha es el 19 de junio del 2023, en dicha resolución parcial, con explicación de los documentos que no se aportan y el motivo por el que no se aportan, en este caso, los documentos que contienen secretos comerciales, así como los documentos de los que se ha procedido a su anonimización por colisión con el derecho a la protección de datos de carácter personal, así mismo se remite link con el acceso parcial al expte.

Con fecha 31 de julio 2023, se remite por parte de la delegación de Desarrollo Sostenible de Guadalajara, la contestación a las alegaciones que hace la beneficiaria, presentadas por parte del Ayuntamiento de Caspueñas con fechas de 23 de marzo 2023, y de 5 de junio del 2023, sin que hasta la fecha consten nuevo escrito de reparos del Ayuntamiento de Caspueñas.

Por todo ello, concluimos que no se ha producido ninguna indefensión, pudiendo ejercer su derecho a alegar entre el 9 de febrero, y el 19 de junio del 2023, recordar así mismo que nos encontramos ante un interesado cualificado, como es una administración pública local, la cual dispone tanto de documentación sobre el proyecto debido a la tramitación de las licencias de urbanísticas y de obras en dicho ayuntamiento, así como de técnicos jurídicos suficientes como para contar los plazos de finalización de la información pública.

17. Sobre la inclusión de bienes de dominio público pertenecientes al Ayuntamiento de Caspueñas en la relación de bienes y derechos de los titulares afectados, y la merma de autonomía local.

Tanto el artículo 56.2 de la ley del sector 24/2013, de 26 de diciembre, titulado: Efectos de la declaración de utilidad pública, como el artículo 149.2 del Real Decreto 1955/2000, son claros a la hora de determinar los efectos de la declaración de utilidad pública sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismo y zonas de servidumbre pública.

18. Sobre la condición de interesados de Aída, Aníbal, y Violeta Maestro Burgos, consta en el expediente certificado catastral a su nombre de la parcela nº 11, del polígono 501, de término municipal de Caspueñas.

19. Sobre la separación del proyecto entre línea de evacuación y planta de producción, principio de proporcionalidad, la expropiación de parcelas, e indefensión.

La declaración de utilidad pública ampara el proyecto entero, pues ambos forman un proyecto completo. La proporcionalidad es la relación entre la utilidad pública del proyecto y la privación de la propiedad, lo cual en este caso está equilibrado.

Por otro lado, no es cierto que al amparo de la actual información pública puedan llevarse a expropiación parcelas no relacionadas en el listado de bienes y derechos, no produciéndose en este sentido ningún tipo de indefensión jurídica, pues cualquier declaración de utilidad pública, es comunicada a los afectados en sus distintas fases, información pública, declaración de utilidad pública, citación a levantamiento de actas previas, y fase de justiprecio.

20. Sobre la insolvencia del promotor, impago de rentas de arrendatarios.

Esto deberá resolverse con las normas del derecho civil y mercantil.

21. Sobre la dificultad de recuperar la posesión de una finca declarada de utilidad pública.

El ejercicio de la potestad expropiatoria no faculta para sustituir el derecho de propiedad por su equivalente económico, sino que sólo es admisible si la apropiación por la Administración de los bienes y derechos de los particulares resulta imprescindible para alcanzar el fin de utilidad pública o el interés social que persigue la expropiación. Por consiguiente, el sacrificio individualizado de bienes, derechos e intereses legítimos se justifica por la satisfacción de un interés público prevalente, por lo que, desaparecida la causa, carece de sentido el referido sacrificio.

Según establece el artículo 34 LEF, la reversión es el derecho que corresponde al expropiado o a sus causahabientes para recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, en caso de no ejecutarse la obra o de no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si desapareciere la afectación, abonando una indemnización.

22. Perjuicios fiscales del ayuntamiento de Caspueñas.

Para responder a esta pregunta, les remitimos a la administración municipal, para que sea está la que se exprese en este sentido.

23. Sobre la falta de interés social de esta planta solar.

El presente procedimiento de declaración en concreto de utilidad pública en concreto de esta planta solar, pretende resolver sobre esta cuestión.

24. Sobre el exceso de capacidad de producción de electricidad solar en España.

La dependencia de las importaciones de energía de España en 2021, fue del 69,1%.

25. Sobre el no cumplimiento de la finalidad de la ley de expropiación forzosa, y del principio de legalidad. Desviación de poder expropiatorio.

Consta en el procedimiento que nos ocupa, que se cumple tanto el fin como la legalidad, tanto de la ley de expropiación forzosa, como de su reglamento, así como de la ley del sector eléctrico 24/2013, su real decreto 1955/2000, y del decreto autonómico 80/2007.

26. Compatibilidad con la concentración parcelaria.

El objetivo de la declaración de utilidad pública de la concentración parcelaria es la ordenación de las parcelas, de modo que se mejore su productividad agraria gracias al dimensionamiento adecuado, haciéndolas más rentables, así mismo supone un saneamiento jurídico de estas mismas parcelas otorgándoles escrituras de propiedad, esta declaración que se hace sobre un territorio, no supone que haya que dedicar permanentemente estas parcelas al uso agrícola, incluso contra la decisión de su propietario.

27. Sobre la falta de planificación pública previa que justifique la utilidad pública.

En este sentido, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ha elaborado una herramienta que permite identificar las áreas del territorio nacional que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos, mediante un modelo territorial que agrupe los principales factores ambientales, cuyo resultado es una zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio.

28. Sobre la ubicación inconveniente no fundamentada, la afección a elementos ambientales, y otros conflictos con bienes de utilidad pública e interés social como: recursos paisajísticos, pérdida de atractivo turístico, obstaculización de proyectos agrícolas, actividad cinegética, ordenación del territorio municipal y riesgo de suministro de agua.

Volver a incidir que existe una declaración de impacto ambiental favorable.

Sobre otros aspectos indicadas en las alegaciones, y de los cuales esta administración carece de competencias, no cabe emisión de informe alguno.

El expediente contiene la documentación necesaria para el reconocimiento de la utilidad pública  de la instalación y se ha realizado la tramitación según lo establecido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación.

Respecto del conjunto de alegaciones, informes y condicionados presentados, a la vista de la documentación aportada, se entiende que no existe ninguna que impida otorgar el reconocimiento de utilidad pública solicitado.

Cumplidos los trámites reglamentarios y analizada la documentación presentada.

Vistos el Decreto 112/2023; la Ley 24/2013; Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa; el Real Decreto 1955/2000; el Decreto 80/2007; la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante de aplicación.

En su virtud resuelve:

Reconocer la Utilidad Pública de las instalaciones eléctricas de referencia, a favor de la sociedad Sauce Solar, S.L.   que llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, relacionados en el anexo I, los bienes demaniales se incluyen a efectos informativos, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Esta resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso deberá realizarse a través de medios electrónicos cuando los sujetos (o sus representantes) tengan obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, a través del correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es, código RKGU (apartado “Tramitación Online”).

Aquellas personas interesadas no obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración podrán utilizar esa misma vía, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra de las recogidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

Toledo, 21 de febrero de 2024. El Director General de Transición Energética. Alipio García Rodríguez

Anexo I. Relación de bienes y derechos afectados declarados de necesaria ocupación.

Nº Finca

Datos Catastrales

Propietario

Titular

Paraje

Naturaleza del suelo

Municipio

Provincia

Servidumbre de Paso Subterráneo

Políg.

Parc.

Registral

Catastral

Longitud afectada del predio sirviente (m.l.)

/s de los Registros

Cantidad de Registros

Superficie Ocupada por los Registros (m2)

Servidumbre Subterránea (m²)

Ocupación. Temp. (m²)

 

 

Tipo

Uso

Cultivo

5

501

5

Luis Alberto Ramos Machuca y Francisco Vicente Ramos

Luis Alberto Ramos Machuca y Francisco Vicente Ramos

CORRAL NUEVO

PARTICULAR

AGRARIO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

96,17

 

 

 

76,95

577,04

7

501

11

Petra Peña López

Catastral IP: Baldomera Peña López

Catastral: Aida,Anibal,

Violeta, Maestro Burgos.

Cno. SOTILLO

PARTICULAR

AGRARIO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

131

 

 

 

104,8

786,02

10

501

15

Isidoro, Pedro y Petra Escarpa Escarpa

Pedro Escarpa Escarpa 

CNO SOTILLO 

 PARTICULAR

AGRARIO 

 

CASPUEÑAS 

GUADALAJARA 

56,98

 

 

 

45,58

283,16

22

501

9001

 

Ayuntamiento de Caspueñas

CAMINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

0

 

 

 

16,39

1235,11

27

501

47

Natividad Ayuso Arroyo

Juan Antonio Sotillo Ayuso

MOJON BLANCO

PARTICULAR

AGRARIO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

39,85

 

 

 

78,32

124,3

29

501

46

Maria Paz Valdehita Ayuso

Maria Paz Valdehita Ayuso

MOJON BLANCO

PARTICULAR

AGRARIO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

124,44

 

 

 

373,2

662,06

32

502

9002

 

Ayuntamiento de Brihuega

CAMINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

VALDESAZ (BRIHUEGA)

GUADALAJARA

2,44

 

 

 

7,43

196,78

35

502

9001

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DE LOS VIEJOS

PÚBLICO

PÚBLICO

 

VALDESAZ (BRIHUEGA)

GUADALAJARA

0

 

 

 

3,37

2665.07

37

502

25

Joaquin Ayuso Condado

Maria Paz Valdehita Ayuso

CARRATAZON

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

184,63

 

 

 

369,25

593,84

39

502

23

Lorenzo Bravo Torija y Tomás Bravo Torija

Lorenzo Bravo Torija y Tomás Bravo Torija

NOGUERILLA

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

37,86

 

 

 

75,73

121,18

41

502

21

David Sotillo Ayuso, Juan Antonio Sotillo Ayuso y Natividad  Ayuso Arroyo

Juan Sotillo Yela

NOGUERILLA

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

77,13

 

 

 

154,26

247,76

42

502

20

Visitación García Ayuso

Visitación García Ayuso

NOGUERILLA

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

86,39

 

 

 

172,79

279,24

43

502

19

Marcelino García Ayuso

Marcelino García Ayuso

NOGUERILLA

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

89,56

 

 

 

179,13

290,41

44

502

18

Marcelino García Ayuso

Marcelino García Ayuso

NOGUERILLA

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

85,87

 

 

 

173,17

273,6

46

501

9006

 

Ayuntamiento de Brihuega

Con DE TORIJA

PÚBLICO

PÚBLICO

 

VALDESAZ (BRIHUEGA)

GUADALAJARA

5,07

 

 

 

15,67

763,64

47

501

21

Marcelino García Ayuso

Marcelino García Ayuso

CA LA JUAN

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

0

 

 

 

0

5,29

48

501

9005

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DE LOS VIEJOS

PÚBLICO

PÚBLICO

 

VALDESAZ (BRIHUEGA)

GUADALAJARA

0,56

 

 

 

3,15

13,01

49

501

22

Emilia Torija López

Maria Begoña Torija

CM LA TORIJA

PARTICULAR

AGRARIO

 

VALDESAZ

GUADALAJARA

266,91

 

 

 

798,75

852,7

50

505

35

Emilia Torija López y José Torija

Maria Begoña Torija

EL CORRAL REDONDO

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

7,63

 

 

 

15,29

27,53

51

505

9006

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DEL ESPINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

0

 

 

 

0

829,36

52

505

40

Emilia Torija López y José Torija Torija

Maria Begoña Torija Torija

EL CORRAL REDONDO

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

20,14

 

 

 

40,28

68,12

53

505

39

Antonio Sotillo Arroyo y Domingo Galve García

Visitación Galve Sotillo

EL CORRAL REDONDO

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

61,2

 

 

 

122,41

193,2

54

505

38

Concepción Ayuso Condado

Concepción Ayuso Condado

EL CORRAL REDONDO

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

88,68

 

 

 

177,37

280,03

56

505

9003

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM MOJON BLANCO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

4,5

 

 

 

9

25,68

57

504

9006

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM MOJON BLANCO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

0

 

 

 

0

1,32

58

505

9004

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DEL ESPINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

0

 

 

 

10,78

1917,37

59

504

9003

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DEL ESPINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

0

 

 

 

0

983,56

62

505

4

Maximo Isidro Tabernero de Lucas

Maximo Isidro Tabernero de Lucas

EL ESTEPAR

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

59,61

 

 

 

109,31

186,89

63

505

5

Pedro Tabernero de Lucas

Pedro Tabernero de Lucas

EL ESTEPAR

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

67,48

 

 

 

134,95

217,42

64

505

6

Luis Tabernero de Lucas

Catastral IP: Luis Tabernero de Lucas

Catastral: Elena González Vázquez

EL ESTEPAR

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

68,33

 

 

 

136,66

218,67

65

505

7

Gregorio Santamaria Vicente

Gregorio Santamaria Vicente

EL ESTEPAR

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

71,52

 

 

 

143,03

234,27

67

505

9001

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DE SANTA ANA

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

1,98

 

 

 

3,96

6,34

68

503

9006

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DE SANTA ANA

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

2,2

 

 

 

4,4

7,05

69

503

9005

 

Ayuntamiento de Brihuega

CM DEL ESPINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

39,86

 

 

 

83,16

1015,9

70

503

36

Gregorio Santamaria Santamaría y Mercedes Vicente Ibarra

Gregorio Santamaria Santamaría

EL CANTIHUESO

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

195,23

 

 

 

390,45

628,21

72

503

34

Maria de los Angeles Ayuso Recio

Maria de los Angeles Ayuso Recio

EL CANTIHUESO

PARTICULAR

AGRARIO

 

BRIHUEGA

GUADALAJARA

77,75

 

 

 

152,07

355,54

  82

502

9001

 

Catral IP: JCCM

Catastral: Ayuntamiento de Caspueñas

 CAMINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

7,592

 

 

 

15,184

24,2944

83

501

9002

 

Ayuntamiento Caspueñas

CAMINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

4,91

 

 

 

9,82

15,712

84

503

9005

 

Catrastal IP: JCCM

Catastral: Ayuntamiento de Caspueñas

CAMINO

PÚBLICO

PÚBLICO

 

CASPUEÑAS

GUADALAJARA

4,71

 

 

 

9,42

15,072

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  • Municipios: Caspueñas
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