AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario Provisional del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque, adoptado en fecha 19 de abril de 2021 sobre Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso de elementos de titularidad municipal de Zarzuela de Jadraque, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del Artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contado partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Zarzuela de Jadraque , a cinco de julio de 2021. Fdo : Miguel Ángel Moreno Casas. Alcalde–Presidente.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE ELEMENTOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por el uso de elementos de titularidad municipal, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el uso para una utilización privada o aprovechamiento particular de diversos elementos de titularidad pública municipal como maquinaria agrícola, generadores, y maquinaria en general
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen elementos de titularidad municipal como maquinaria agrícola, generadores, y maquinaria en general
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:
MAQUINARIA | IMPORTE |
Desbrozadora de hilo | 17,00 €/día |
Cortacésped | 17,00 €/día |
Desbrozadora | 17,00 €/día |
Sopladora con batería | 5,00 €/día |
Motosierra con batería | 5,00 €/día |
Generador de corriente | 20,00 €/día |
Soldador | 15,00 €/día |
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No hay exenciones ni bonificaciones
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para el uso de elementos de titularidad pública municipal
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso se llevará a cabo mediante efectivo, tarjeta de débito/crédito o por transferencia bancaria en la cuenta que al efecto se les indique a los sujetos pasivos, debiendo presentarse en su caso el justificante bancario correspondiente.
Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa tendrán que ser liquidadas antes de realizar el uso, exceptuando los pagos por rotura o pérdida de material, que se liquidarán una vez constatada la pérdida o rotura por personal del Ayuntamiento.
Las tarifas por rotura o pérdida del material regulado en esta ordenanza será el valor de mercado del material roto o perdido en la fecha de la solicitud de préstamo del mismo.
La solicitud se realizará con carácter previo con una antelación mínima de 5 días hábiles.
Previamente al uso del material municipal se deberá abonar la correspondiente fianza de 50,00 €.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Zarzuela de Jadraque, a cinco de julio de 2021. Fdo. Miguel Ángel Moreno Casas, Alcalde-Presidente.