Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Miércoles, 07 Julio 2021 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES

2127

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES.
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ZARZUELA DE JADRAQUE.


2127

El Pleno del Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque en sesión celebrada el 19 de abril de 2021, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios con utilización de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares.

Sometido a información pública el acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOP n.º 86, de 05 de mayo de 2021, no se han formulado alegaciones durante el plazo legalmente establecido, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios con utilización de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS PARTICULARES

PREÁMBULO

El sector servicios es el sector más importante, tanto de la economía europea como de la española, en términos económicos y de empleo y el que ha experimentado un mayor desarrollo en los últimos años. A esta expansión ha contribuido, sin duda, el Tratado de la Comunidad Europea, que consagra, ya en 1957, tanto la libertad de establecimiento como la libertad de circulación de servicios dentro de la Comunidad.

Sin embargo, los avances en estas libertades han sido insuficientes para alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que al mismo tiempo ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en adelante la Directiva, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, responde a esta situación, al establecer una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación oportuna en relación a la prestación de servicios con utilidad de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares.

Es por ello que el objeto de este Reglamento es que todos los ciudadanos puedan utilizar y beneficiarse de cualquier maquinaria, elemento o aparato propiedad de este Ayuntamiento, ya que los servicios sociales comunitarios y el bienestar social de los ciudadanos son objetivos prioritarios de nuestro municipio.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las Entidades Locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de las Ordenanzas y los Bandos.

En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer el presente Reglamento que regule la prestación del servicio o la utilización de maquinaria propiedad del Ayuntamiento por parte de los particulares.

ARTÍCULO 2. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia de la Entidad Local, en concreto la prestación de servicios con utilización de cualquier máquina, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento o la utilización de dichos elementos por los particulares, para su uso personal.

ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo este término municipal.

ARTÍCULO 4. Requisitos de los Solicitantes

El solicitante deberá:

- Ser mayor de edad.
- Estar en plena disposición de sus capacidades físicas y psíquicas.
- Contar con los permisos administrativos necesarios para utilizar la maquinaria o aparato correspondiente, en su caso.

ARTÍCULO 5. Derechos

El interesado tiene derecho, siempre que lo permita la disponibilidad y conforme a los términos establecidos en este Reglamento:

- A usar la maquinaria, elementos o aparatos municipales por el tiempo que contrate, bajo su responsabilidad.
- A retirar y entregar la maquinaria, los aparatos o elementos propiedad del Ayuntamiento en lugar donde le indique el Ayuntamiento

ARTÍCULO 6. Deberes

Los particulares quedan obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo con las instrucciones que les sean señaladas por la Delegación del Servicio por la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de este Reglamento y de dichas instrucciones no eximirá de su observancia y cumplimiento.

En concreto:

- Deberá utilizar la maquinaria o aparato con la diligencia debida.
- El usuario se obliga a respetar las condiciones del contrato y el pago de la tasa.
- El Ayuntamiento tendrá prioridad sobre el uso de cualquier maquinaria, elemento o aparato, que sea de su propiedad
- La maquinaria deberá entregarse en el mismo lugar donde se recogió o lugar en que se indique, en la zona destinada para ello.
- Si la maquinaria, elemento o aparato funciona con carburante, el Ayuntamiento le proporcionará dicho carburante con sus mezclas correspondientes y se le cobrará al precio que indique la Ordenanza Fiscal correspondiente.
- El Ayuntamiento proporcionará el material que sea necesario para su funcionamiento.
- Si se perdiera la llave (o cualquier otro elemento principal del aparato) deberá notificarse al Ayuntamiento.
- El estado de la maquinaria, elemento o aparato deberá ser el mismo que en el momento de ser entregado, salvo el deterioro producido por su uso normal. En el caso de daños que no sean por el uso correcto, se cobrará el precio del valor de los daños ocasionados.
- Si es necesario contar con algún permiso para llevar dicha maquinaria, deberá presentarlo el titular antes de retirar la misma.
- Deberá devolver la maquinaria en el tiempo indicado para la devolución de la misma.
- A la entrega de la maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento, el usuario deberá firmar un albarán en el que quede acreditado que ha recibido dicha maquinaria, elemento o aparato por el plazo correspondiente. Por el reverso del albarán constará un extracto de los derechos y deberes e infracciones y sanciones que constan en este Reglamento.
- No podrá ceder a terceros, bajo ningún título, la maquinaria sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento.
- La maquinaria, elemento o aparato propiedad del Ayuntamiento, únicamente podrá utilizarse en el término municipal de Zarzuela de Jadraque.
- El Ayuntamiento podría solicitar una fianza sobre la maquinaria elemento o aparato, prestado

ARTÍCULO 7. Potestad Sancionadora

La potestad sancionadora corresponderá al Alcalde dentro del ámbito de sus competencias, sin perjuicio de dar cuenta a las Autoridades judiciales y administrativas, en el caso de que puedan constituir un objeto constitutivo de delito o falta, de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tengan atribuidas legal o reglamentariamente, siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con el artículo 70 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ARTÍCULO 8. Infracciones

A efectos del presente Reglamento, las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.

Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:

- Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones mediando dolo o negligencia grave.
- Extraviar la maquinaria, elemento o instalaciones.
- Causar daños a bienes de terceros mediando dolo o negligencia graves.
- No devolver la maquinaria, aparato o elemento excediendo el plazo indicado.

Se consideran infracciones graves la reincidencia en la comisión de 3 leves, y las que a continuación se enumeran:

- Deteriorar la maquinaria, elemento o instalaciones sin mediar dolo o negligencia grave.
- Causar daños a bienes de terceros sin mediar dolo o negligencia graves.
- No devolver la maquinaria, aparato o elemento excediendo el plazo de 12 horas desde el final de su utilización.

Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta Ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.

ARTÍCULO 9. Sanciones

Las infracciones serán sancionadas con:

- Infracciones muy graves: hasta 3000 euros.
- Infracciones graves: hasta 1500 euros.
- Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Zarzuela de Jadraque, a cinco de julio de 2021. Fdo. Miguel Ángel Moreno Casas, Alcalde-Presidente.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Zarzuela de Jadraque
Visto 100 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00