MANCOMUNIDAD RIBERAS DEL TAJO
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En aplicación de lo dispuesto en el del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normas concordantes, se considera definitivamente aprobado el expediente de modificación del Presupuesto 2020 de esta Mancomunidad, aprobados inicialmente por el Pleno en su sesión de 30 de junio de 2020, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.
Se procede a la publicación del acuerdo adoptado con carácter definitivo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio.
En Trillo, a 23 de septiembre de 2020. El Presidente, Fdo.: Francisco Moreno Muñoz
Visto el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de créditos n.º I/ 2020, en la doble modalidad de generación de créditos, y mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones de otras en el que consta el informe favorable del Secretario-Interventor.
Las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto al Presidente en relación con los artículos 181 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 9.2.d), 43 y 44 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril, que desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto, de la Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en Materia de Presupuestos, la modificación de créditos en la modalidad de generación de créditos.
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º I/2020, del Presupuesto vigente en la modalidad de generación de crédito, de acuerdo al siguiente detalle:
Alta en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
241 | 13100 | Retribuciones Personal laboral Plan de Empleo | 0 | 19.950,00 | 19.950,00 |
241 | 16100 | Seguridad Social Personal Plan de empleo | 0 | 2.730,00 | 2.730,00 |
TOTAL | 0 | 22.680,00 | 22.680,00 |
La mencionada generación se financiará con cargo a los mayores derechos reconocidos en los siguientes
Alta en Conceptos de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
4 |
45 |
45050 |
Aportación JCCM al Plan de Empleo |
12.020,40 |
4 |
46 |
46100 |
Aportación Diputación al Plan de Empleo |
10.659,40 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
22.680,00 |
JUSTIFICACIÓN
El reconocimiento del derecho mediante Resolución Definitiva de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Guadalajara de concesión de subvención para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para la ejecución del proyecto de "MANTENERE II". Expte: PEE-19-P1900035E-19 de fecha 17 de diciembre de 2.019, por la que se aprueba conceder a la Mancomunidad Riberas del Tajo una subvención por importe de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS (22.680,00 €) para la contratación TRES (3) persona durante 180 días.
SEGUNDO. Aprobar el expediente de modificación de créditos n.º I/2020, del Presupuesto vigente en la modalidad de anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Alta/Baja en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Modificaciones de crédito | Créditos | |
finales | |||||
Progr. | Económica | ||||
920 | 226.99 | Retribuciones Personal laboral Plan de Empleo | 27.153,00 | -3.820,00 | 23.333,00 |
241 | 16100 | Seguridad Social Personal Plan de empleo | 0 | 3.820,00 | 3.820,00 |
TOTAL | 27.153,00 | 0 | 27.153,00 |
TERCERO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas».