AYUNTAMIENTO DE ALMADRONES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 8 de junio de 2020, aprobatorio de la ordenación para la modificación de la regulación de los tributos correspondientes al Impuesto de Construcciones, Obras e Instalaciones y del Impuesto de Bienes Inmuebles (BICE), así como de la imposición y ordenación de la Ordenanza fiscal de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de la modificación y de la nueva Ordenanza.
Contra dicha modificación y Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. En Almadrones, a 11 de agosto de 2020; El Alcalde: Antonio Rebollo Moreno
I.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Se modifica el tipo de gravamen, donde dice 3% debe decir el escalado siguiente:
- Presupuesto ejecución de las obras, hasta 250.000 eur el 2%
- Presupuesto ejecución de las obras por cuantía superior, el 4%
Se modifica la regulación de devengo y gestión:
DEVENGO:
- El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia o no se haya presentado la declaración responsable o comunicación previa ante la Gerencia de Urbanismo.
GESTIÓN:
A) Declaración.
- Cuando se conceda la preceptiva licencia o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta en el plazo de un mes, a contar desde la concesión de licencia o desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función de presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente o de lo determinado por los Técnicos municipales de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará la base imponible anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo o reintegrando al sujeto la cantidad que corresponda.
B) Autoliquidación
El Impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación, distinguiéndose dos momentos:
- Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde la concesión de licencia, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de un mes el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva. - Cuando se presente la declaración responsable o la comunicación previa, se practicará una autoliquidación provisional según el modelo facilitado a tal efecto por el Ayuntamiento, en el plazo de un m desde la presentación de la declaración responsable o comunicación previa, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de un mel sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva. - Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado todavía licencia o sin haberse presentado declaración responsable o comunicación previa, se podrá practicar una autoliquidación provisional en el plazo de un mes, a contar desde el momento del devengo, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente. Este pago no presupone una concesión de licencia.
Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la misma, en el plazo de un mes el sujeto pasivo deberá practicar autoliquidación definitiva.
II.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI), BIENES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES (BICE)
Se establece el tipo de gravamen, añadiendo:
Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3
III.- Implantación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto al artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
El hecho imponible de la tasa viene constituido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo a que se refiere los artículos 165 y 169.1.a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, y que hayan de realizarse en el término municipal se ajustan a las normas urbanísticas de edificación y policía previstas en la legislación sobre el suelo y en el Plan General de Ordenación Urbana de este Municipio y, en su caso, al proyecto y condiciones en que la licencia de obras fue concedida.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad municipal a que se refiere la presente Ordenanza.
Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2.b) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en la Normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y los contratistas de las obras.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios[1] del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
Constituirá la base imponible el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás Impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Sí forman parte en cambio de la base imponible de acuerdo con lo postulado por la sentencia del TS de 14 de mayo de 2010, dictada en interés de ley la incorporación de elementos estables y configuradores de una instalación permanente, no un montaje sustituible, que da lugar a una estructura determinada, y que además de precisar las correspondientes autorizaciones establecidas por la legislación específica exige el necesario otorgamiento de una licencia de obras.
ACTIVIDAD | CUOTA |
Movimientos de tierra |
1.5 % del presupuesto de ejecución, si es superior a 250.000 y un 0.5% si es inferior |
Obras de nueva planta |
1.5 % del presupuesto de ejecución, si es superior a 250.000 y un 0.5% si es inferior |
Modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes |
1.5 % del presupuesto de ejecución, si es superior a 250.000 y un 0.5% si es inferior |
Primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos |
1.5 % del presupuesto de ejecución, si es superior a 250.000 y un 0.5% si es inferior |
Demolición de construcciones |
1.5 % del presupuesto de ejecución, si es superior a 250.000 y un 0.5% si es inferior |
Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública |
1.5 % del presupuesto de ejecución |
Y, en general, los demás actos que señalen los Planes, Normas u Ordenanzas; licencia o comunicación para obras menores, etc. |
0.5 % del presupuesto de ejecución |
Cuando se hayan realizado todos los trámites previstos en la Normativa urbanística y la resolución recaída sea denegatoria, se reducirá el 50% la cuota correspondiente.
Asimismo en el caso en el que el interesado desista de la solicitud formulada antes de que se dicte la oportuna resolución o de que se complete la actividad municipal requerida o se declare caducidad del procedimiento, se reducirá el 50% la cuota correspondiente.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
Quedan exentos del pago de esta tasa:
Las obras que hayan de efectuar los particulares en la vía pública o en la fachada de los pisos bajos y que sean consecuencia directa de las modificaciones de alineaciones o rasantes, canalizaciones o alcantarillados que realice el Ayuntamiento de Almadrones
Igualmente quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago de esta tasa:
Cuando se solicite la rehabilitación de una licencia previamente concedida y ya caducada, o se rehabilite de oficio, se satisfará una cuota equivalente al cincuenta por ciento de la que hubiere correspondido abonar por aquéllas con la ordenanza vigente
De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas –art. 24.4 TRLRHL-.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.
Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la Licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
Las personas interesadas en la obtención de una licencia urbanística, presentarán la oportuna solicitud en el Registro General del Ayuntamiento con la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI [o NIF] del titular [y representante, en su caso].
— Fotocopia de la Escritura de constitución de la sociedad [cuando proceda].
— Naturaleza, extensión y alcance de la obra, uso, construcción o instalación a realizar.
— Lugar de emplazamiento.
— Presupuesto detallado, firmado por Técnico competente en su caso.
— Proyecto técnico visado por el Colegio Profesional en el caso de obras mayores.
— Documentación técnica Estudio de Seguridad y Salud/Plan de Seguridad, en su caso.
— Justificación del pago provisional de la tasa; (artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Finalizadas las obras, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales, utilizando los medios de pago y los plazos que señala la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Macha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18/05/2010, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 8 de junio de 2020, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
[1] Son obligados tributarios, entre otros:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.