AYUNTAMIENTO DE SAYATÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las bases para el otorgamiento de las ayudas para estudios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LOS ESTUDIOS
La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respecto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que el inicio del curso académico ocasiona a las familias en condiciones socio-económicas más bajas, con motivo de la adquisición de libros de texto, manuales de apoyo, gastos de transporte y material didáctico.
Dicha actuación, considerada de fomento de la educación y de prestación de servicios sociales se enmarca dentro del régimen competencial genérico de los artículos artículo 25.2.k) y 28 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus Presupuestos anuales las cantidades que resulten necesarias
ARTÍCULO 1º.- OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas económicas para los gastos relacionados con los estudios a los estudiantes que se encuentren empadronados en el municipio de Sayatón, y reunan los demás requisitos establecidos en la misma.
ARTÍCULO 2º.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
Los recursos precisos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria.
ARTÍCULO 3º. - BENEFICIARIOS.
Podrán solicitar las ayudas establecidas en la presente Ordenanza exclusivamente los padres o tutores de los estudiantes que se encuentren empadronados en el municipio, con una antigüedad mínima de un año. Este requisito se exigirá a ambos progenitores o tutores, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que sólo se exigirá el empadronamiento de uno de los progenitores y, en todo caso, del estudiante.
ARTÍCULO 4º.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se otorgarán las siguientes ayudas económicas en función del grado de estudios cursados:
1. Infantil (de 3 a 6 años): 150,00 euros
2. Primaria (1º a 6º): 175,00 euros.
3. E.S.O. (1º a 4º): 225,00 euros.
4. Bachillerato (1º y 2º): 300,00 euros
ARTÍCULO 5º.- FORMALIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que será facilitado por el propio Ayuntamiento.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas, en original o copia debidamente cotejada por funcionario autorizado, de los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, o del pasaporte o número de identificación de extranjeros, en su caso.
b) Original de la ficha de alta de terceros ajustada al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentado y sellado por la correspondiente entidad bancaria en el que conste, entre otros datos, el número de cuenta corriente en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que necesariamente deberá ser titular o cotitular uno de los padres o tutores, o en su caso, el alumno.
c) Certificado de empadronamiento en el que conste la residencia ininterrumpida en el municipio de Sayatón durante el último año anterior a la fecha de formalización de la solicitud de ayuda económica.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sayatón.
e) Documentación académica acreditativa de hallarse matriculado en uno de los cursos contemplados en el artículo anterior.
f) La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
ARTICULO 6º.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
1. Las solicitudes, dirigidas al Alcalde, junto con la documentación necesaria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sayatón, situado en la Plaza del Ayuntamiento n.º1 o mediante solicitud efectuada en la sede electrónica http://sayaton.sedelectronica.es.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será inexcusablemente el comprendido entre el uno al treinta de septiembre de cada año. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
ARTÍCULO 8º.- RESOLUCIÓN.
1. Será competente para resolver las solicitudes de subvención el Alcalde.
2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día de la conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas. De no recaer resolución expresa en dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.
ARTÍCULO 9º.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1. El pago de la subvención concedida se realizará mediante una única entrega que será efectuada con anterioridad a la finalización del correspondiente curso académico.
2. El abono de la cantidad correspondiente se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
ARTÍCULO 10.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
1. Son obligaciones de los beneficiarios el destinar la ayuda a la finalidad para la que se le concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia regular a clase y presentación a exámenes.
2. El disfrute de las subvenciones que son objeto de la presente ordenanza implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
3. Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 11.- CONCURRENCIA DE SUBVENCIONES.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza son compatibles con cualquier otra que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada.
ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES.
1. Los preceptores de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza están sujetos al régimen de responsabilidades determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.
2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones.
3. Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la referida Ley.
4. Las infracciones y sanciones prescribirán transcurridos los plazos que señala el artículo 65 de la Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza, entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Guadalajara, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.”
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sayatón, a 23 de Agosto de 2018. La Alcaldesa - Presidente Dña. Rocio Iniesta del Olmo