AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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BDNS: 786027
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/786027).
Primero. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas en la escolarización de niños/as de 0 de 3 años que hayan estado matriculados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio de 2024 en centros de educación infantil de titularidad privada de Cabanillas del Campo autorizados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para impartir el primer ciclo de educación infantil.
Primero. Beneficiarios:
Serán destinatarios de las ayudas los progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, según el caso, de menores de tres años que hayan estado matriculados durante el curso 2023/2024 en Centros de Educación Infantil de titularidad privada de Cabanillas del Campo.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones aprobada por el Pleno el 11 de febrero de 2004 y por las bases específicas que regulan esta convocatoria.
Cuarto. Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a esta convocatoria asciende al importe de 90.750,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 320.480 “Administración general de la educación. A familias e instituciones sin ánimo de lucro” del vigente presupuesto para el ejercicio 2024.
Quinto. Plazo de presentación solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. Debiéndose presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, anexos y las bases completas estarán disponibles a partir de la fecha de publicación de este anuncio, en la web del Ayuntamiento https://aytocabanillas.org/ y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/board
En Cabanillas del Campo, a 20 de septiembre de 2024. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas.
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA PARA EL CURSO 2023/2024.
Antecedentes.
Esta convocatoria se enmarca entre las actuaciones municipales dirigidas a potenciar la conciliación y el apoyo a las familias con niños y niñas de 0 a 3 años empadronados en Cabanillas del Campo.
Primero. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas en la escolarización de niños/as de 0 a 3 años que hayan estado matriculados/as entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de julio del año 2024 en los centros de educación infantil de titularidad privada de Cabanillas del Campo autorizados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para impartir el primer ciclo de educación infantil.
Segundo. Naturaleza, régimen jurídico y Bases reguladoras de la convocatoria
Las ayudas que se concederán tendrán el carácter de subvención y se regirán por:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo aprobada por el Pleno el día 11 de febrero de 2004.
- Y por las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, por las normas de derecho privado.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero. Beneficiarios/as de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los progenitores, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, según el caso, en nombre de los menores de tres años que hayan estado matriculados durante el curso 2023/2024 en Centros de Educación Infantil de titularidad privada de Cabanillas del Campo, autorizados por la administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, empadronados en Cabanillas del Campo.
Cuarto. Requisitos de los solicitantes
1.Empadronamiento.
Para tener derecho a esta ayuda, los progenitores, acogedores, guardadores legales o de hecho, según el caso, así como los menores a su cargo, deberán estar empadronados en el municipio de Cabanillas del Campo, al menos desde el 1 de abril de 2023 y durante todo este periodo en el mismo domicilio en el que figure empadronado el menor beneficiario de la ayuda, debiendo mantener dicha situación hasta la finalización del procedimiento de concesión de estas ayudas.
En caso de divorcio o separación de los progenitores, si el empadronamiento es en otro municipio, se deberá aportar la documentación justificativa que acredite tal circunstancia.
En el caso en que el nacimiento del/la menor se haya producido con posterioridad al 1 de abril de 2023, el/la menor estará empadronado en Cabanillas del Campo desde su fecha de nacimiento y los progenitores, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según el caso, al menos, desde el 1 de abril de 2023.
En el caso de nuevos residentes con empadronamiento posterior al 1 de abril de 2023, deberán presentar escritura de compra-venta de la vivienda y/o contrato de alquiler junto un certificado acreditativo de la constitución del depósito de la fianza en el Registro de Depósitos de Fianzas de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha.
2. Requisitos necesarios para tener la condición de beneficiario/a de la ayuda son los siguientes:
Estar al corriente de las siguientes obligaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución:
- Con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Con la Seguridad Social
- Con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incurso en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
Los solicitantes firmarán una declaración responsable sobre los requisitos contemplados en este punto, en caso de no presentar declaración responsable, deberán aportar junto con su solicitud la documentación acreditativa de dichos extremos.
Quinto. Crédito presupuestario.
La cuantía global máxima destinada a la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases asciende a la cuantía de 90.750 euros y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 320.480 Administración General de la Educación. A familias e instituciones sin ánimo de lucro.
Sexto. Criterios de evaluación y cálculo de la cuantía de la ayuda
Para el cálculo de la ayuda que podrá percibir cada familia se establecen en esta convocatoria los siguientes tres tipos de jornadas horarias a subvencionar, que son las establecidas en la escuela infantil municipal, sin tener en cuenta servicios extraordinarios fuera de estas jornadas:
- Jornada de 8 horas diarias
- Jornada de 5 horas diarias
- Jornada de 4 horas
Por lo dispuesto anteriormente, en el caso de que los servicios en el centro de educación infantil privado vayan desde las de 5 hasta las 7 horas diarias, quedarán encuadrados en la jornada de 5 horas diarias. De igual forma, los servicios en el centro de educación infantil privado que vayan desde las de 8 hasta las 10 horas diarias, quedarán encuadrados en la jornada de 8 horas diarias.
Para las jornadas de 8 y 5 horas, el importe de la ayuda varía dependiendo del número de hermanos/as matriculados/as en el centro. Para la jornada de 4 horas el importe de la ayuda no varía en función del número de matrículas de hermanos/as, de forma que será la misma ayuda por cada uno de ellos.
El cálculo de la ayuda que recibirán los beneficiarios en esta convocatoria será, para cada tipo de jornada, la diferencia entre el importe abonado al centro de educación infantil privado y la tarifa que para dicha jornada abonan los usuarios en la escuela infantil municipal aprobada por el Ayuntamiento en la adjudicación del contrato para la gestión de la escuela infantil municipal “Tres Torres” (véase la columna (2) - Tarifa usuarios Escuela Infantil Municipal- del siguiente cuadro), de forma que el coste soportado para cada familia, en cada caso, sea el mismo en la escuela pública y privada (2).
TIPO DE JORNADA |
(1) Precio de la adjudicación (Mensual) |
(2) Tarifa usuarios Escuela Infantil Municipal (Mensual) |
(3) Aportación Ayuntamiento (Mensual) |
Servicio 8 horas |
377,23 € |
250,00 € |
127,23 € |
Servicio 8 horas 2º hermano/a |
377,23 € |
175,00 € |
202,23 € |
Servicio 8 horas 3º hermano/a |
377,23 € |
75,00 € |
302,23 € |
Servicio 5 horas |
329,48 € |
218,00 € |
111,48 € |
Servicio 5 horas 2º hermano/a |
329,48 € |
152,60 € |
176,88 € |
Servicio 5 horas 3º hermano/a |
329,48 € |
65,40 € |
264,08 € |
Servicio 4 horas |
175,00 € |
175,00 € |
20,00 € |
Tabla correspondiente del servicio de gestión de la escuela municipal pública.
En el caso de que el tipo de jornada en que esté matriculado el/ niño/a sea de 5, 6 o 7 horas, el importe del que se parte para el cálculo de la ayuda será el de 5 horas, independientemente de que sean 5, 6 o 7 horas. Si estuviera matriculado en el servicio de 8,9 o 10 horas, el importe del que se parte para el cálculo de la ayuda será el de 8 horas, independientemente de que sean 8, 9 o 10 horas.
La ayuda concedida por el Ayuntamiento para cada tipo de jornada no podrá superar, en ningún caso, la ayuda máxima mensual (véase columna (3) -Ayuda máxima mensual) que dicho ente aporta en la escuela infantil municipal. No obstante, dado que en la jornada de 4 horas de la escuela pública el Ayuntamiento no realiza aportación de ayuda, se subvencionará el importe que exceda, en su caso, de los 175,00 euros por jornada de 4 horas en el centro de educación infantil privado, con un límite de 20 euros.
Con el objetivo de facilitar la comprensión de la presente base, se dispone a continuación un cuadro en el que se refleja la subvención máxima mensual que aportará el Ayuntamiento a las familias que resulten beneficiarias, en cada caso:
Tipo de jornada asimilada |
Tarifa usuarios Escuela Infantil Municipal (Mensual) |
Ayuda del Ayuntamiento (Mensual) |
Servicio 8 horas |
250,00 € |
65,00 € |
Servicio 8 horas 2º hermano/a |
175,00 € |
140,00 € |
Servicio 8 horas 3º hermano/a |
75,00 € |
240,00 € |
Servicio 5 horas |
218,00 € |
59,00 € |
Servicio 5 horas 2º hermano/a |
152,60 € |
124,40 € |
Servicio 5 horas 3º hermano/a |
65,40 € |
211,60 € |
Servicio 4 horas |
175,00 € |
20,00 € |
Si se presenta el caso de que una misma familia tenga a más de 3 hijos matriculados en el centro de titularidad privada, se seguirá aplicando para cada hermano/a adicional la cuantía de ayuda relativa al 3ª hermano/a
El abono de la ayuda se efectuará en un único pago, teniéndose en cuenta que, para el cálculo de la ayuda total se considerarán un máximo de 11 meses, asimilándose así al funcionamiento en la escuela infantil municipal “Tres Torres”
Séptimo. Compatibilidad de ayudas.
La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan como objetivo el abono de los costes de escolarización de los menores de cualesquiera Administraciones públicas o de la Unión Europea y/o ayudas de índole privado, sin que, en ningún caso, la cuantía agregada de todas las ayudas obtenidas por este concepto, cualquiera que sea su origen, pueda superar el coste total del servicio.
Octavo. Solicitudes.
1.La solicitudes y declaraciones se ajustarán a los modelos oficiales que figuran en esta convocatoria y podrán descargarse en la web municipal https://www.aytocabanillas.org, debiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
También se pueden presentar a través de la sede electrónica del Ayuntamiento: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es
Son necesarios los datos de los dos progenitores o en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a debiendo aportarse el informe o certificado correspondiente.
Podrá solicitarse la ayuda para varios hermanos/as cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por la presente convocatoria.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se informa que se va a proceder a la consulta y/o verificación de los siguientes datos:
- Padrón de habitantes
- Base de datos nacional de subvenciones (BDNS)
- Verificación, en su caso, de los datos contenidos en las declaraciones responsables
En el caso de que manifieste su oposición expresa a la práctica de dichas consultas verificaciones, deberá acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de los extremos a cuya consulta verificación se opone.
Con la presentación de la solicitud de subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal, de la Seguridad Social, recaudación municipal y el padrón de habitantes.
En caso de no autorizar expresamente dicha consulta, el propio interesado deberá aportar las certificaciones acreditativas oportunas.
El ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos podrá ejercitarse conforme a lo establecido en el punto decimoquinto de estas bases.
Noveno. Documentación a presentar y plazo.
La documentación que deberá aportar para participar en esta convocatoria es la siguiente:
- Fotocopia de los DNI de progenitores y/o tutores.
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Declaraciones responsables de los progenitores y/o tutores del cumplimiento de los requisitos (Anexo II)
- Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no justificarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida.
- En su caso, título de familia numerosa.
- Certificado del centro educativo con indicación del servicio prestado y del pago efectuado.
- Justificante de otras ayudas públicas o privadas que haya recibido.
- Solicitud de apertura o modificación de ficha a terceros (Anexo III).
- En caso de que no se autorice la consulta de datos y IRPF en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y Seguridad social de los progenitores/as, o, en su caso, de los tutores/as o acogedores/as o persona encargada de la guarda y custodia del alumno/a deberá aportarse el informe o certificado correspondiente.
Se presentará una única solicitud por cada unidad familiar.
Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Las solicitudes que se presenten fuera de plazo serán inadmitidas.
En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole, que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.
Las personas solicitantes por el hecho de presentar la solicitud se comprometen a aceptar el contenido de la convocatoria y el resultado de la misma.
Décimo. Tramitación del procedimiento. Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones.
1. Cuantos anuncios y notificaciones se deriven de la presente convocatoria se notificarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/board
2. Finalizada la instrucción se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión.
3. Figurar en la lista de presentados/as no supondrá adquirir la condición de beneficiario/a, la cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase en la resolución de la convocatoria
4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas para:
- Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.
- Formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.
5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado/a.
Undécimo. Órganos competentes para la valoración, instrucción y resolución del procedimiento
El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo para el ejercicio 2024.
Los órganos que intervienen en la tramitación del procedimiento son:
- Órgano Instructor: Concejalía de Educación.
- Órgano Concedente: será el Alcalde a propuesta de la Comisión de Valoración.
- Órgano Proponente: será la Comisión de Valoración que estará compuesta por:
- Concejal delegado de Educación o persona en quien delegue, como Presidente.
- Dos funcionarios del Ayuntamiento. Actuando uno de ellos como secretario, siendo designado por el Presidente.
Duodécimo. Propuesta de resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y/o subsanaciones de la solicitud, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.
2. En el caso de que no exista suficiente crédito para atender todas las solicitudes presentadas, el orden de prelación de los beneficiarios se determinará de la siguiente manera:
- Nivel de renta según IRPF.
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales.
Se recabará de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al IRPF para este fin.
Decimotercero. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Valoración baremará las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en las presentes bases y realizará un informe de concesión o denegación de la ayuda del que quedará constancia en expediente.
Las ayudas concedidas se harán públicas mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de anuncios de la Sede electrónica, entendiéndose notificadas mediante su publicación.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 18 y 20 de la LGS y normativa de desarrollo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de las subvenciones, el pago y, en su caso, la devolución, reintegro, sanción, inhabilitación; de forma continuada a medida que se vayan produciendo los actos.
Cualquier situación no prevista en estas bases, así como cualquier tipo de conflicto en la interpretación de las mismas será resuelta por la Comisión de Valoración.
Decimocuarto. Revocación y reintegro
La falsedad en los datos, declaraciones y/o compromisos efectuados por los interesados dará lugar a la revocación de la concesión de la subvención, con independencia de las acciones legales que pudiera dar lugar.
En todo caso, el beneficiario deberá proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando medien las causas legales del reintegro establecidas en el art. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A tal fin, será observable el procedimiento establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Protección de Datos
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos se informa que, los datos personales aportados para participar en esta convocatoria, serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a un fichero del que será titular el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar estas ayudas.
Tiene derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, o tramitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento.
Disposición final. Recursos.
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano de dictó el acto en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.