AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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CODIGO BDNS: 659155
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659155
Primero. Beneficiarios:
Deportistas individuales locales con al menos dos años de antigüedad empadronados en el municipio, adscritos a alguna Federación Deportiva y que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones oficiales mundiales, europeas, de España, regionales y/o provinciales durante el año 2022.
Segundo. Finalidad.
Fomentar la práctica y competición en las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio.
Tercero. Bases Reguladoras.
Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/659155), en la sede electrónica del Ayuntamiento: http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es y en la página web municipal: http://www.aytocabanillasdelcampo.com
Cuarto. Importe.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a las aplicaciones presupuestarias 341.480 del vigente presupuesto para el ejercicio 2022, cuyo importe total asciende a 6.000 €.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Se realizará en el Registro General del Ayuntamiento presencial o mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o Sede Electrónica (Trámites destacados) https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es/info.0
El plazo será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Cabanillas del Campo, a 16 de noviembre de 2022. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas
CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A DEPORTISTAS LOCALES.
1. OBJETO Y FINALIDAD
Estas bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de ayudas a deportistas locales, con el fin de fomentar la práctica de las diferentes modalidades deportivas individuales relevantes en el perfil de deportistas existentes en el municipio y que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones oficiales (mundial, europea, de España, regional y provincial), durante el año 2022.
Las ayudas reguladas en las presentes bases se destinan exclusivamente a deportistas individuales empadronados en el término municipal de Cabanillas del Campo que estén adscritos en alguna de las Federaciones deportivas reconocidas de forma oficial por el Consejo Superior de Deportes.
No serán objeto de subvención los campeonatos escolares, competiciones amistosas, torneos no oficiales, open y demás encuentros no oficiales.
La concesión de las ayudas contempladas en la convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las siguientes normas jurídicas:
- Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 septiembre, de Racionalización del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 19/2013, de 9 diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Las restantes normas de régimen local y derecho administrativo que sean aplicables.
3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE IMPUTACIÓN
La concesión de las ayudas derivadas de las presentes bases se imputarán al ejercicio presupuestario de 2022, concretamente a la partida presupuestaria 341.480 cuyo crédito disponible es de seis mil euros (6.000 €).
La suma de las cantidades de las ayudas concedidas no podrá exceder en ningún caso a dicho importe económico.
Con carácter general las ayudas consistirán en una colaboración económica para la financiación de los gastos que haya generado la actividad y práctica deportiva, siendo compatible con otras financiaciones.
4. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas se concederán según la valoración realizada conforme a los criterios establecidos en la base 13.
5. PUBLICIDAD
De conformidad con el art. 17, letra b) del apartado 3, de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
6. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS/AS SOLICITANTES
Podrán solicitar las ayudas deportistas que hayan realizado su actividad deportiva en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 y que reúnan las siguientes condiciones:
- Empadronamiento en el municipio de Cabanillas del Campo con al menos dos años de antigüedad, comprobándose de oficio.
- Ser deportista y estar en posesión de licencia federativa correspondiente en cualquier modalidad deportiva oficialmente reconocida por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con los límites de edades establecidos por las Federaciones de cada disciplina.
- No estar cumpliendo sanción firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva. Se acredita con el certificado de la Federación.
Los siguientes requisitos se acreditan mediante declaración responsable inserta en el modelo de solicitud, sin perjuicio de las comprobaciones que se estimen pertinentes:
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Agencia Tributaria y Seguridad Social, así como en reintegro de subvenciones.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas y causas de prohibición establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La documentación requerida para participar en esta convocatoria es la siguiente:
- Solicitud y Anexo de méritos deportivos.
- Fotocopia del DNI del solicitante y, en caso de menores de edad, del padre/madre/tutor-a legal.
- Fotocopia de la Licencia Federativa de la presente temporada.
- Certificado de la Federación que haga constar la clasificación conseguida por el deportista en el año 2022 en las competiciones indicadas en la solicitud y que no se encuentra sujeto a sanción firme por infracción.
La documentación a presentar será original o copia compulsada.
8. SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se presentará una única solicitud por participante con indicación del mejor resultado obtenido en cada una de las competiciones: mundial, europea, de España, regional y provincial, en que haya participado, según modelo Anexo de méritos deportivos.
Lugar. El lugar de presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, será el Registro General del Ayuntamiento, así como cualquiera de los medios señalados en el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en trámites destacados en la sede electrónica: https://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es (SUBVENCIONES. Ayudas a deportistas locales)
Plazo. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida para optar a estas ayudas será de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de solicitudes supone la aceptación de estas bases que regulan su concesión, incluyendo una declaración responsable por parte del solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y la no incursión del mismo en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. SUBSANACIÓN DE DEFECTOS EN LAS SOLICITUDES
En el supuesto de que se observasen defectos en las solicitudes o en la documentación anexa a las mismas, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación sean subsanados, con indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá por desistida su petición, de conformidad con el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y ORGANO CONCEDENTE
Órgano Instructor.- La instrucción del procedimiento será realizada por la concejala delegada del área de deportes del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo. Ésta podrá solicitar los informes y realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobaciones que estime oportunas.
Comisión de Valoración.- Será el órgano colegiado responsable de la valoración de los criterios de adjudicación, estará formado por los siguientes miembros:
- La concejala delegada del área de Deportes del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como presidenta.
- Un empleado público del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.
- Un funcionario del Ayuntamiento, que actuará como secretario de la Comisión.
La Comisión podrá estar asistida por un técnico especialista en deportes.
Órgano concedente.- La concesión de las ayudas será resuelta por Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que a tal efecto puedan efectuarse.
11. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta que en el presente procedimiento no figuran ni serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los/as interesados/as en su solicitud, la propuesta de resolución que se formule tendrá carácter definitivo prescindiéndose del trámite de audiencia.
A la vista del expediente y los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el órgano instructor, formulará informe en el que conste la acreditación o comprobación de oficio de los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas, así como del cumplimiento de las obligaciones exigidas en la base 16 de esta convocatoria.
El órgano instructor emitirá la propuesta definitiva de resolución de concesión al órgano competente, con indicación de la identidad y del importe de la ayuda correspondiente a cada una de las personas que resulten beneficiarias.
12. INFORME DE LA INTERVENCIÓN
El expediente completo y la propuesta de resolución que deba elevarse al órgano competente, será fiscalizado previamente por la Intervención municipal a los efectos de conformidad del crédito máximo autorizado, así como del procedimiento y acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos a los/as beneficiarios/as.
13. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN PARA ADJUDICACIÓN DE LA AYUDA
Con el fin de establecer una puntuación lo más objetiva posible, las solicitudes se valorarán con arreglo a los méritos correctamente acreditados y aportados en el plazo establecido, según los criterios que se especifican a continuación, con un máximo de 50 puntos:
VALORACIÓN DE MERITOS (Máximo: 50 puntos) |
||
Competiciones Mundiales |
Medallista |
13 puntos |
Finalista |
10 puntos |
|
Participante |
5 puntos |
|
Competiciones Europeas |
Medallista |
12 puntos |
Finalista |
8 puntos |
|
Participante |
4 puntos |
|
Competiciones de España |
Medallista |
10 puntos |
Finalista |
7 puntos |
|
Participante |
3 puntos |
|
Competiciones Regionales |
Medallista |
9 puntos |
Finalista |
6 puntos |
|
Participante |
2 puntos |
|
Competiciones Provinciales
|
Medallista |
6 puntos |
Finalista |
4 puntos |
|
Participante |
1 puntos |
Entendiéndose por medallista haberse clasificado en alguno de los tres primeros puestos en la competición y por finalista haberse clasificado entre el cuarto y octavo puesto en la competición.
Una vez valoradas todas las solicitudes presentadas, serán ordenadas por orden de puntuación de mayor a menor y seleccionados los 20 primeros puestos.
En caso de empate en la puntuación de la posición número 20, serán admitidos todos los participantes que hayan obtenido la misma puntuación.
14. REPARTO DE LA SUBVENCIÓN
La Comisión de Valoración después de realizar el baremo de todas las solicitudes admitidas y siguiendo los criterios objetivos especificados en la base 13, procederá a realizar el cálculo del reparto del crédito disponible de la siguiente manera:
- Cálculo del valor económico del punto: será el resultado de dividir el crédito disponible por la suma del número total de puntos obtenidos entre todas las solicitudes.
- Importe de la ayuda: será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por cada deportista por el valor económico del punto.
15.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La notificación de la resolución se realizará a través de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica, en base al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud se entenderá desestimada en el caso de transcurrir el plazo sin que haya recaído resolución expresa, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses un recurso contencioso-administrativo.
16. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Las personas beneficiarias habrán de ajustarse a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 7 de la Ordenanza General reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo y en particular son obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas:
- Colaborar con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en cuantas actividades se organicen para la promoción deportiva del municipio.
- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la ayuda recibida.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que se consideren necesarias por parte del Ayuntamiento, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- Si la normativa deportiva lo permite, deberán insertar en su equipamiento y en donde fuera procedente, de forma adecuada, la colaboración del Ayuntamiento, siguiendo las pautas de identidad e imagen corporativa.
- Cuando se disponga de perfil o cuenta en las redes sociales, deberá agregar las cuentas del Ayuntamiento, para conseguir una mayor difusión de las noticias generadas desde el mismo.
17. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Son subvencionables los siguientes conceptos de gastos realizados durante 2022:
- Gastos federativos: licencias y gastos de inscripción a competiciones.
- Gastos de inscripción en competiciones oficiales.
- Gastos de material deportivo indispensable para utilizar en las competiciones y/o entrenamiento.
- Gastos médicos y de fisioterapia ocasionados por asistencia a los deportistas.
- Gastos necesarios para la participación en competiciones oficiales: alojamiento y traslados en transporte colectivo; durante los días en que se desarrollen.
18. ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
El abono de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de las actividades realizadas y gastos subvencionables pagados en el año 2022.
Se producirá la pérdida del derecho a cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
La justificación de la subvención constituye un acto obligatorio del beneficiario. El plazo para presentar la justificación concluye en un mes a partir de la resolución del procedimiento.
La justificación del gasto con cargo a la subvención concedida se llevará a cabo presentando la siguiente documentación:
- Memoria de las actividades realizadas en el año 2022 con los resultados obtenidos y justificación de la publicidad de la financiación por el Ayuntamiento de Cabanillas según dispone la base 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
- Memoria económica. Relación gastos realizados por el beneficiario en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2022 en la que conste el acreedor, el nº de factura o documento justificativo, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. Adjuntando las facturas y/o sus justificantes de pago.
- Relación detallada de otros ingresos, ayudas o subvenciones que hayan recibido por su condición de deportistas, con indicación del importe y procedencia o declaración de no haber recibido otras ayudas.
No se admitirán aquellos gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.
Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de tres días para su corrección, transcurrido los cuales, sin efectuar ésta, se perderá el derecho a la subvención concedida.
19. RÉGIMEN FISCAL DE AYUDAS
Las ayudas concedidas en la presente convocatoria no se encuentran exentas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF, estando sujetas a las correspondientes obligaciones fiscales.
20. SEGUIMIENTO Y CONTROL
El Ayuntamiento de Cabanillas del Campo se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las obligaciones establecidas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.
21. REINTEGRO
Conllevará la aplicación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro por los siguientes motivos:
- Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS y en las presentes bases.
- La falsedad u ocultación de hechos, datos o documentos que hubieran impedido su concesión.
- Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad para el que fue concedida la ayuda.
- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y compromisos adquiridos con el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo contenidas en la base 16 de esta convocatoria.
22. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
En materia de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se tendrá en cuenta aquellas acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
23. PROTECCIÓN DE DATOS
Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos se informa que, los datos personales aportados para participar en esta convocatoria, serán tratados de forma confidencial y quedarán incorporados a un fichero del que será titular el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, que actuará como responsable del tratamiento, con la finalidad de tramitar y gestionar estas ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL: RECURSOS
La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano de dictó el acto en el plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.