AYUNTAMIENTO DE CIRUELAS
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NO HAY ALEGACIONES: ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«El Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 26/09/2017, en sesión ordinaria se adoptó, por unanimidad, el acuerdo del tenor literal siguiente:
En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 05/09/2017, el estudio técnico-económico del coste de las actividades administrativas, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por unanimidad,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, con la redacción que a continuación se recoge:
«El artículo 5º queda redactado de la siguiente manera:
La cuota tributaria por la celebración de matrimonios en las dependencias e instalaciones municipales será de 300€ para las personas no empadronadas en este Municipio y de 200€ para las personas empadronadas en este Municipio de Ciruelas».
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, con sede en Guadalajara.
En Ciruelas, a 14 de noviembre de 2017.El Alcalde, Fco. Javier Sánchez Caballero.





