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Cogolludo
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Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
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Establés
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Luzón
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Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peralveche
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Peñalén
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Romanones
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San Andrés del Rey
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Semillas
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Sotodosos
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Tarragona
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Toledo
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Tordelrábano
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Viernes, 21 Marzo 2014 00:00

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

917

CONVENIO COLECTIVO 2013 PARA EL PERSONAL DE MANCHALAN, S.A.

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Consejería de Empleo y Economía

 

917

SERVICIOS PERIFÉRICOS

FECHA: 6 de marzo de 2014

ASUNTO: Resolución de inscripción y publicación del convenio colectivo para el personal de MANCHALAN, S.A.

EXPEDIENTE: 19/01/0063/2013

C.C.: 19001092012002

VISTO el texto del convenio colectivo para el personal de MANCHALAN, S.A. para el año 2013, con código 19001092012002, que tuvo entrada el 17 de julio de 2013 en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, de funcionamiento a través de medios electrónicos, de estos Servi­cios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, y de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29/03/1995), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE de 12/06/2010), en el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía (DOCM de 06/08/2012), en el Decreto 99/2013, de 28 de noviembre (DOCM de 04/12/2013), por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo, y en el resto de normativa aplicable.

ACUERDO:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de los Servi­cios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Empleo y Economía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

La Coordinadora Provincial, M.ª del Mar García de los Ojos.

CONVENIO COLECTIVO 2013 PARA EL PERSONAL DE MANCHALAN, S.A.

El presente convenio se firma en Cabanillas del Campo, a 22 de marzo de 2013, entre los representantes de los trabajadores (incluidos representantes de los principales sindicatos, UGT y CCOO), y representante de la empresa, conforme a los siguientes ar­tícu­los:

Ar­tícu­lo 1. Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este convenio todos aquellos trabajadores que presten sus servi­cios en la empresa MANCHALAN, S. A., incluido el personal minusválido con contrato de trabajo de carácter especial regulado por el RD 1.368/1985, de 17 de julio, modificado por el RD 427/1999, de 12 de marzo.

Ar­tícu­lo 2. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año y entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2013. En cualquier caso, ambas partes se comprometen a llegar a un acuerdo durante los seis meses siguientes al vencimiento de este convenio.

Ar­tícu­lo 3. Niveles retributivos.

Los niveles retributivos serán los asignados a cada grupo profesional. Las retribuciones de los trabajadores se incrementarán en todos los conceptos salariales un 0,6%, a excepción del pago de kilometraje que no sufrirá incremento, el plus transporte y plus convenio que tendrán un incremento superior al 0,6% tal y como se especifica en sendos ar­tícu­los al respecto.

Estos incrementos serán aplicados sobre la retribución establecida en las tablas salariales actualizadas para cada grupo profesional.

Ar­tícu­lo 4. Nuevas contrataciones y promoción de personal.

Todas las contrataciones en MANCHALAN como C.E.E., se requiere sean prioritariamente para personal discapacitado.

Ante cualquier puesto vacante que se produzca en la empresa, en igualdad de condiciones, será preferido para su ocupación el personal que lo sea con anterioridad de la plantilla de la empresa.

Previo inicio de los procesos de selección, la Dirección de la empresa comunicará internamente a la plantilla de los puestos que prevé cubrir, informando sobre sus características, perfil, etc.

A. Índice de adaptación profesional: Tanto en los casos de ingreso de un trabajador en la Empresa como en el acceso a un nuevo puesto de trabajo (promoción), se podrá establecer, cuando exista una carencia de capacitación profesional del trabajador respecto de las funciones a desempeñar, un índice denominado de adaptación profesional.

Dicho índice podrá suponer hasta una deducción del 25% del índice base e irá evolucionando en la medida en que el titular del puesto vaya adquiriendo la capacitación profesional requerida en base a controles.

B. Periodo de prueba o periodo de adaptación:

Técnicos titulados: 2 meses.

Técnicos no titulados: 3 meses.

No cualificados y resto cualificados: 3 meses.

Para los contratos de duración inferior a 6 meses el periodo de prueba será de 1 mes para todas las categorías.

C. Promoción:

Para todo trabajador que se incluya en un proceso de promoción, la empresa deberá de comunicar por escrito dicha situación antes de que empiece dicho proceso. El trabajador deberá de devolver firmado dicho documento a la empresa como prueba de aceptación del proceso.

El periodo de adaptación es de 3 meses; tanto si supera el periodo como si no, la empresa deberá de comunicar por escrito el resultado del desarrollo de su proceso de selección. Durante el periodo de promoción el trabajador cobrará la retribución del puesto que promociona, en caso de que la empresa considere que el resultado de la promoción no fuera positivo, el trabajador volvería a desarrollar las funciones que desarrollaba anteriormente de la promoción y con las mismas retribuciones que tenía y por tanto se entiende que no consolida las retribuciones que ha percibido durante la promoción.

Siempre que se produzca una vacante, la empresa lo comunicará en el tablón de anuncios para que las personas interesadas, trabajadores de MANCHALAN, puedan optar a dicha promoción.

Ar­tícu­lo 5. Tipos de contratación.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, incluidas las particularidades de los Centros Especiales de Empleo respecto al contrato de formación y al contrato de bajo rendimiento, que podrá ser de aplicación según lo establecido en el ar­tícu­lo 12.c) del RD 1.368/1985 a cualquier trabajador encuadrado en cualquiera de los grupos establecidos en este convenio cuando, aun prestando sus servi­cios durante la jornada completa de trabajo, lo efectúe con un rendimiento inferior en un 25% al normal.

La posibilidad de bajo rendimiento en un contrato a jornada completa celebrado con un trabajador con discapacidad podrá ser revisada a los tres meses desde el inicio del contrato, en un período de seis meses. Si en este periodo de tres meses iniciales no cabe la superación de esta posibilidad de bajo rendimiento, según la valoración socio-laboral desarrollada por el equipo multiprofesional correspondiente, el contrato podrá ser rescindido.

Ar­tícu­lo 6. Jornada.

Las horas efectivas de trabajo para el año 2013 serán 1.758 horas.

En la jornada continua se establece un descanso de 20 minutos que formará parte de la jornada efectiva anteriormente señalada y que tendrá carácter retribuido. El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

El descanso semanal será de dos días, a aplicar preferentemente los sábados y domingos a excepción de los puestos que por necesidades de servi­cio y trabajo tengan establecido un horario diferente.

Los cambios de jornada que se realicen a petición de la empresa deberán ser comunicados, al menos, con 24 horas de antelación. Si no se diera dicha circunstancia, y por necesidad este tuviese que hacerse efectivo, la empresa recompensará al trabajador con un plus de disponibilidad cuya cantidad queda marcada por dos días de jornada de dicho trabajador.

Por necesidades de la producción se puede establecer un sistema de correturnos previa comunicación al comité de empresa para su posterior información a los trabajadores.

Ar­tícu­lo 7. Calendario y horario de trabajo.

Una vez conocidas las fiestas laborables de carácter retribuido no recuperables en Castilla-La Mancha, la empresa se reunirá con los representantes de los trabajadores para elaborar el calendario laboral. No obstante y en caso de desacuerdo, la fijación de horarios y los calendarios laborales, así como las modificaciones serán facultad de la Dirección de la empresa, previa consulta con los representantes de los trabajadores, sin que ello limite el derecho de la representación de los trabajadores a cualquier reclamación en caso de no llegar a un acuerdo.

Los calendarios que incorporen sábados en su jornada como jornada ordinaria, se pagarán dichas horas con un incremento del 25%.

Por diversas circunstancias tales como: picos de producción, problemas en la calidad de la producción, ajustes de festivos locales y/o autonómicos con el cliente, ajustes de calendarios laborales de enclaves laborales o prestación de servi­cios con la empresa principal, etc., podrá haber cambios en el calendario laboral.

La empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada anual pactada hasta un máximo de un 6% (105,48 horas). De acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se diferencian dos tipos de horas; aquellas que servirán para aumentar la jornada motivadas por un incremento coyuntural de la carga de trabajo y aquellas que reducirán la jornada motivadas por una reducción coyuntural de la carga de trabajo. En ningún caso la suma de los dos tipos de horas flexibles podrá sumar más de 105,48 horas.

2. La decisión del empresario de hacer uso de esta distribución irregular horaria deberá comunicarse por escrito a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados con una antelación de preaviso mínima de cinco días.

3. En los casos de reducción de jornada, esta no podrá ser inferior a 4 horas.

4. La flexibilidad de la jornada se utilizará por horas completas.

5. Se respetarán los descansos diarios y semanales previstos en el ET.

6. Salvo pacto en contrario, la distribución irregular de la jornada no podrá utilizarse par realizar ampliaciones de jornada en días tales como vacaciones, domingos y festivos nacionales.

7. En caso de producirse un despido declarado o reconocido como improcedente, y como consecuencia de esta distribución irregular de jornada, el trabajador/a se encontrara en situación de débito de horas por no haber saldado esta bolsa de horas negativas al tiempo de producirse el despido, la empresa no podrá detraer de su finiquito cantidad alguna por este concepto. Por el contrario, si la causa de la extinción de la relación laboral fuese la baja voluntaria del trabajador/a, la empresa sí estará facultada para efectuar dicha detracción de haberes.

8. Dentro de una misma sección o unidad productiva y para trabajadores/as con funciones similares, no podrá existir una diferencia mayor de más de 20 horas en cómputo anual entre el trabajador que más uso haya hecho de la distribución irregular y la persona que menos uso haya hecho de la misma.

9. La dirección de la empresa informará cada dos meses de la utilización de la jornada irregular a los representantes de los trabajadores.

A partir del límite de 105,48 horas de distribución de manera irregular de la jornada, se compensará al trabajador con un incremento del 75% si el trabajo se realiza en sábado. Cada hora festiva trabajada por el trabajador se recuperará por hora festiva a disfrutar por el mismo. Los cambios de calendario debidos a las circunstancias citadas anteriormente, se realizarán en la sección donde desarrolle habitualmente el trabajador su actividad laboral.

Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la empresa los calendarios y horario de trabajo, esta, en el plazo de 15 días, establecerá los ajustes necesarios en los mismos.

El tiempo de comida tendrá la consideración de descanso y no de trabajo. La fecha límite para presentar el calendario es el 31 de marzo de cada año de vigencia del convenio.

Ar­tícu­lo 8. Incremento de las horas.

La empresa estará obligada a no realizar horas extraordinarias productivas que tengan carácter de permanentes y habituales y que, por tanto, no correspondan a situaciones coyunturales o de evidente urgencia. Las horas realizadas de forma puntual y no habituales que se correspondan con situaciones de urgencia, realizadas los sábados, y/o durante otro día de la semana fuera de la jornada ordinaria, se compensarán con un recargo del 75%, salvo en caso de horas de fuerza mayor en la sección de enclaves que se abonarán al 175%. Las que tengan lugar en domingos y festivos se compensarán con el 100%.

Asimismo, estas horas que se realicen podrán compensarse de común acuerdo entre empresa y trabajador:

- Por tantas horas libres como extraordinarias se hubiesen realizado y abonándose la diferencia entre el valor de una hora normal y extra.

- Por otro tipo de compensación, bien en tiempo libre o bien en tiempo libre y económica distintas de lo establecido en el párrafo anterior.

Para los grupos profesionales con niveles superiores a 24.000 € se establecerá un sistema retributivo variable con motivo de la prolongación de la jornada. Este consistirá en un sistema retributivo variable por consecución de objetivos cuantitativos y cualitativos designados en tres áreas de actuación: producción, calidad, y eficacia en su trabajo.

La concreción de estos objetivos, así como su cuantía económica, se establecerán cada año y se entregarán por escrito a cada uno de los trabajadores afectados. El pago por cumplimiento de objetivos se establece como fecha límite el 28 de febrero. En el caso de incidencias o circunstancias que provoquen un retraso en el pago, deberá ser notificado con 15 días de antelación a la fecha límite establecida. Esta retribución variable solamente será efectiva cuando la sección del trabajador tenga un resultado de explotación positivo y exista la posibilidad de que se den prolongaciones de jornada con cierta asiduidad.

Ar­tícu­lo 9. Trabajo nocturno.

El personal que realice labores desde las 22:40 horas hasta las 6:40 horas disfrutará de un complemento de remuneración denominado plus de trabajo nocturno. Este plus será que figura en el anexo I - niveles retributivos.

Quedan exceptuados aquellos trabajos que por su índole han de realizarse normalmente de noche y que se han tenido en cuenta en su valoración y aplicación del salario.

En ningún caso se realizarán trabajos nocturnos por parte de trabajadores con minusvalía psíquica sin la presencia de otro personal de supervisión y cuyo índice sea inferior al de las tablas aquí aprobadas para el trabajo de nocturnidad, así como aquellas personas que en la vigilancia de la salud sean consideradas no aptas para el trabajo nocturno.

Ar­tícu­lo 10. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar como mínimo de 30 días naturales de vacaciones, de los cuales 26 serán laborables.

A efectos de las vacaciones los sábados se computarán como día laborable completo.

Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el trabajador en jornada ordinaria de trabajo en caso de finalización del contrato y no disfrute.

En caso de incapacidad temporal, el periodo de disfrute de las vacaciones, se podrá ejercer a la finalización de dicha I.T., aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Ar­tícu­lo 11. Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se señale a continuación:

1. La empresa concederá licencias con abono del salario real, previo aviso y justificación, siendo su disfrute en el momento del inicio del hecho causante, en los casos siguientes:

a- Por matrimonio: en el primer enlace 20 días naturales, para el resto 15 días naturales de licencia retribuida.

b- Por nacimiento de hijo: 3 días naturales.

c- Por enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, hijos, padres (naturales o políticos), hermanos, nietos, abuelos y hermanos políticos: 2 días o 4 medias jornadas consecutivas.

d- Por muerte de los parientes anteriormente señalados: 3 días naturales.

e- Por muerte de parientes de tercer grado: 1 día.

En los casos b), c) y d), si hubiese desplazamiento desde el lugar de residencia del trabajador, se ampliará en 2 días naturales.

f- Por contraer matrimonio hijos, hermanos y padres: Un día natural, prorrogables en dos días en caso de desplazamiento superior a 150 km. desde el lugar de residencia.

g- Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

h- Las mujeres trabajadoras, y durante el periodo de lactancia (hasta los 9 meses), tendrán derecho a una pausa de 1 hora que podrán dividir en dos fracciones o, a su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, y solo por uno, en el caso de que ambos trabajen, pudiéndose acumular todo el periodo en 15 días.

h- Por el tiempo necesario en el caso de asistencia del trabajador a consulta médica de especialistas, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia médica del médico de cabecera de la Seguridad Social (facultativo de medicina general), o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 48 horas al año retribuidas, que deberán ser asimismo justificadas.

i- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal derivado de una norma legal por un periodo determinado: se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el incumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables de un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado del ar­tícu­lo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

(*) Desplazamiento: Se considerara el trayecto realizado desde el centro de trabajo al lugar de destino.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviere derecho en la empresa.

j- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

k- Quienes por guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

2. En el caso que el trabajador sufriera una I.T. provocada por un accidente laboral en la empresa, esta complementará hasta el 100% del salario desde el primer día.

Ar­tícu­lo 12. Excedencias.

La empresa concederá las siguiente clases de excedencias:

Excedencia forzosa:

- Se concederá por la designación o elección para un cargo público, político o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y computará la antigüedad de su vigencia.

- El reingreso deberá ser solicitad en el plazo de un mes desde su cese en el cargo público

Excedencia voluntaria:

- Tendrá derecho a ello cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año. La duración será por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

- No se podrá dar excedencias voluntarias si en el momento de solicitarla hay un 5% o más de la plantilla con excedencias.

Excedencia por maternidad:

- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo por excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

- También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar que, por razones de edad, accidente enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

- Se computará la excedencia a efectos de antigüedad.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres y mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razonas justificativas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.

Cualquier trabajador, justificándolo adecuadamente y previo visto bueno de la empresa, podrá adaptar su jornada y horario para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Excedencia según se establece en la L.I.S.M.I.

Dado que según establece en la Ley de Integración Social del Minusválido (ar­tícu­lo 42 de la Ley 13/1982 de 7 de abril), uno de los objetivos del Centro Especial de Empleo es el de que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal, se establece expresamente que toda persona minusválida con una antigüedad de al menos un año en la empresa, podrá disponer de una excedencia de hasta un año de duración con derecho automático a su reincorporación a un puesto de categoría similar al anterior, siempre que se incorpore a la plantilla de una empresa de trabajo ordinario y no protegido.

Ar­tícu­lo 13. Índice base.

Los salarios vigentes para todos los grupos profesionales incluidos en el presente convenio, serán las que correspondan en función al índice asignado a cada grupo profesional y que figura en el anexo I de este convenio. Dicha retribución se hará efectiva al trabajador antes del 29 de cada mes, en el caso de febrero antes del 24 de dicho mes.

Se entiende por índice base la totalidad de las retribuciones brutas anuales que viene percibiendo el trabajador en jornada ordinaria de trabajo de: salario base más plus puesto de trabajo.

Ar­tícu­lo 14. Incremento y revisión de los salarios.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013, y se abonarán en una sola paga antes del primer trimestre de año.

Ar­tícu­lo 15. Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores que por necesidades de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquella en que radica la empresa y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio, percibirán sobre su sueldo o jornal las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

a- Dietas:

Desplazamientos de hasta tres días: 40,00 euros.

Desplazamientos de más de tres días: 35,00 euros.

Desplazamientos en el mismo día:

Desayuno: 4,00 euros.

Comida: 16,00 euros.

Cena: 15,00 euros.

b- Kilómetros en ve­hícu­lo propio: 0,31 euros/km.

c- Siendo estos los valores correspondientes al año 2013.

Ar­tícu­lo 16. Complementos personales.

a- Antigüedad:

Se establece un complemento de antigüedad que afectará por igual a todos los trabajadores de la empresa de la siguiente forma:

Con más de dos años de servi­cio ininterrumpido en la empresa se percibirá de un bienio equivalente al 2% del salario base correspondiente a cada grupo profesional del anexo I.

A los cuatro años se les aplicara el pago de dos bienios equivalente al 4% del salario base correspondiente a cada grupo profesional del anexo I.

Con más de cinco años ininterrumpidos se percibirá quinquenios, por lo que se le pasara una retribución del 5% del salario base correspondiente a cada grupo profesional del anexo I. Con un límite máximo de tres quinquenios.

El cobro de bienios y quinquenios no son acumulables, sino excluyentes.

La fecha del inicio de la antigüedad, será la del ingreso en la empresa con independencia del grupo profesional que tuviera (no computando si hay periodo de excedencia).

b- Plus de transporte:

La empresa abonará 19 € mensuales en concepto de plus transporte.

Ar­tícu­lo 17. Plus convenio.

Se establece en 54 € al mes a pagar en doce meses a todos los trabajadores cuyo grupo profesional contempla este concepto.

Ar­tícu­lo 18. Revisión médica.

El servi­cio de prevención reconocerá una vez al año a los trabajadores del mismo, estableciendo además los medios complementarios necesarios y adecuados para ello.

Si las circunstancias del puesto de trabajo varían lo suficiente para que se requiera la necesidad de una nueva revisión, se gestionará en los mismos términos.

Ar­tícu­lo 19. Movilidad personal.

Se denomina cambio de puesto la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo y/o cualquier otro centro de trabajo perteneciente a la empresa MANCHALAN, S. A.

Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de tres meses.

Se establecerá un plus enclave para los trabajadores que por necesidades productivas presten sus servi­cios en un enclave laboral. Se establece la cuantía en 41,02 euros al mes en doce mensualidades. El trabajador/a cobrará la parte proporcional de esta cantidad en función de los días del mes que preste sus servi­cios en el citado enclave.

En los desplazamientos más lejanos, y siempre que no supere el 5% de la plantilla, se negociará con los afectados y se informará a los representantes de los trabajadores. En caso de que afectara a un número superior se tendrá que negociar con el comité de empresa.

En caso de que se consolidara cualquier enclave laboral a más de 80 km del centro de trabajo de MANCHALAN, la empresa se compromete a abonar una hora extra por el viaje a los afectados.

En caso de que por necesidades de la empresa se haya de hacer el uso de dicha movilidad se comunicará a los trabajadores afectados y al comité de empresa si es posible con una antelación de 10 días y siempre con tiempo suficiente antes del comienzo del nuevo puesto.

No obstante, en cuanto a los plazos de preaviso, respecto a los traslados habrá de estar a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 40 del E.T.

Ar­tícu­lo 20. Cese voluntario.

Los operarios encuadrados en los puestos de responsabilidad deberán notificar a la empresa su voluntad de cese en la misma con un mes de antelación.

Para el resto de trabajadores se establece un preaviso de quince días.

El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

En caso de cese voluntario, asistirá al trabajador exclusivamente el derecho a percibo de las cantidades devengadas y a las partes proporcionales de las pagas y vacaciones a fecha de cese, salvo en los casos fijados en el párrafo anterior referido a la falta de preaviso.

Ar­tícu­lo 21. Prendas de trabajo.

La empresa proporcionará a los trabajadores una vez al año un juego completo de pantalón, camiseta manga corta, camiseta manga larga. A lo largo del año, a petición del trabajador, se entregará la ropa nueva por rotura, robo y/o desgaste de la que dispone. En cualquiera de los casos anteriores el trabajador deberá de entregar la ropa vieja.

Se suministrarán botas de seguridad y los demás E.P.I.S cuando sea necesario, y en los puestos que, por seguridad, así lo requieran.

Es de obligado cumplimiento que todo trabajador vaya con la ropa de trabajo sin excepción alguna.

Ar­tícu­lo 22. Seguridad e higiene.

La empresa y los trabajadores asumirán los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de medicina, seguridad y salud en el trabajo, vengan determinadas tanto por la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, como por la aplicación de la normativa específica que por la actividad desarrollada por la empresa tenga que cumplir.

El comité de higiene y seguridad se reunirá cada 3 meses o cuando alguna de las partes lo solicite.

Ar­tícu­lo 23. Régimen disciplinario.

La empresa podrá sancionar a los trabajadores por la comisión de las siguientes faltas, previa consulta al comité de empresa.

a- Faltas leves:

1. Las faltas de puntualidad sin justificación de uno a tres días en el periodo de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo.

3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuere causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave.

4. Falta de aseo y limpieza personal.

5. Falta de comunicación a la empresa en el plazo de diez días del cambio de residencia o domicilio.

6. La falta de trabajo un día al mes, sin causa que lo justifique.

7. El descuido imprudente de la conservación del material.

b- Faltas graves:

1. Más de tres días no justificadas de puntualidad en el periodo de un mes.

2. Simular la presencia de otro trabajador para firmar, fichar o contestar.

3. Desobedecer a un superior en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerado como falta muy grave.

4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falsedad en estos datos se considerará como falta muy grave.

5. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

7. La imprudencia en el acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servi­cio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

8. Las riñas, pendencias o discusiones graves entre compañeros.

9. La falta al trabajo de dos a cuatro días sin causa que lo justifique en el plazo de un mes. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de las mismas se causase algún perjuicio de alguna consideración a la empresa.

10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.

11. La reiteración en falta leve.

12. Fumar en el puesto de trabajo

13. No entregar en los plazos establecidos según la legislación existente los partes de alta y de baja médica.

c- Faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar y causar desperfectos en primeras materias, útiles y demás enseres de la empresa.

5. La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el cumplimiento del trabajo.

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas en los compañeros de trabajo.

7. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

8. Realizar actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

9. Los malos tratos de palabra y de obra, abuso de autoridad o falta de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

10. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.

12. La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

13. La reiteración de falta grave.

14. La conducta asocial reiterada que deteriore las relaciones y dificulte el normal rendimiento de los compañeros.

15. La falta al trabajo injustificadas durante tres días consecutivos o más de cuatro días el plazo de un mes.

16. Fumar en zonas determinadas de riesgos, destacando entre otras las siguientes: almacén, zona contenedores, zonas en las que se manejen disolventes, acetonas y otros productos inflamables.

17. El acoso sexual o acoso por razón de sexo.

Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores por la comisión de las faltas mencionadas serán las siguientes (dependiendo de la gravedad):

- Por faltas leves:

• Amonestación verbal.

• Amonestación escrita.

• Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

- Por faltas graves:

• Amonestación escrita.

• Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

- Por faltas muy graves:

• Amonestación escrita.

• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

• Despido.

En cualquier caso, la empresa deberá dar traslado al comité de empresa en el plazo de una semana de una copia de notificación de la resolución o aviso de sanción entregada al trabajador.

Las faltas anteriormente enumeradas tienen carácter enunciativo y no limitativo, estando en lo no previsto a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Las faltas leves prescribirán, si no se sancionan, a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

ACTIVIDAD SINDICAL

Ar­tícu­lo 24. Comité de empresa:

Según la Ley Orgánica de Libertad, tendrá las competencias y garantías recogidas en el Estatuto de los Trabajadores o la Ley Sindical.

- Nombramiento:

Podrán ser electores la totalidad de los trabajadores que lleven prestando sus servi­cios más de 1 mes en la empresa y elegibles los que lleven más de 3 meses.

Se acuerda que los miembros del comité de empresa tendrán derecho a la acumulación de las horas sindicales para el ejercicio de sus funciones sin rebasar el máximo legal establecido.

La acumulación prevista en el punto anterior se podrá realizar entre los miembros del comité presentes en el comité de empresa. En caso de llevarse a cabo tal acumulación de horas sindicales será el comité de empresa el que designe y el que tenga que justificar el uso de dichas horas con el visto bueno de la empresa, no obstante lo recogido en este punto a la empresa se le informará con la suficiente antelación para no alterar el proceso productivo sobre el uso de las horas sindicales.

El número de miembros del Comité de Empresa será el que establece la Legislación Laboral en materia sindical.

- Funciones del comité de empresa:

Serán funciones de comité de empresa las siguientes:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales, seguridad e higiene en el trabajo y Seguridad Social vigentes para la empresa, advirtiendo a la dirección de esta de las posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas reclamaciones fueran necesarias para su cumplimiento.

b) Presentar informe en los expedientes administrativos de clasificación profesional y en aquellos otros en que por necesidad legal fuese necesario.

c) Ser informado con antelación suficiente de los puestos de trabajo que la empresa piensa cubrir, así como de las nuevas modalidades de los nuevos contratos (fijo, eventual, interino, tiempo parcial, trabajo a domicilio), razones que los motivan, duración, categoría profesional y demás condiciones generales de los mismos.

d) Ser informados, en el caso de que existiesen, de las pruebas y exámenes que los trabajadores hayan de realizar.

e) Ser informados anualmente de la situación de seguridad e higiene en la empresa y de las medidas adoptadas para su mejora.

f) Ser informado y consultado en cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre:

• Expedientes de regulación de empleo.

• Traslados totales o parciales de la empresa.

• Introducción de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.

• Decisiones que afecten sustancialmente a la organización de trabajo.

g) Proponer a la empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización de producción o mejoras técnicas.

- Derechos del comité de empresa:

Las horas retribuidas para el ejercicio de la actividad del comité serán en función al número de trabajadores las fijadas en el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores.

- Garantías del comité de empresa:

Los miembros del comité de empresa tendrán las siguientes garantías comunes:

- Asambleas:

Se aplicará lo establecido en los ar­tícu­los 77 a 81 del Estatuto de los Trabajadores.

a) Las reuniones del comité de empresa serán preavisadas al menos con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo acusar recibo, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes. Salvo casos urgentes y fundamentados, en los que el preaviso podrá tener un plazo inferior, se procurará que las asambleas sean programadas con la antelación suficiente.

b) Utilizar con conocimiento previo de la empresa un tablón de anuncios para fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.

c) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las posibilidades de la empresa.

- Comisión paritaria:

Estará formada por dos miembros de la Dirección de la empresa más dos miembros del comité de trabajadores.

Se designará una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la Ley y de cuántas otras le sean atribuidas, así como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el ar­tícu­lo 83.

La comisión paritaria tendrá una labor de interpretación y cumplimiento de las cláusulas del convenio colectivo.

Los representantes de los trabajadores tendrán la obligación de denunciar el fin del presente convenio. La forma de la denuncia será por escrito con un mínimo de antelación de tres meses. Si esta denuncia no se ejecutase, de acuerdo con el Estatuto General de los Trabajadores, se entenderá prorrogado automáticamente.

En caso de discrepancias entre empresa y trabajadores con respecto a modificaciones sustanciales que afecten al presente convenio, el procedimiento a seguir será el pautado por el ASEJ, (Acuerdo Solución Extrajudicial de Conflicto Colectivo). Asimismo, la ASEJ será de aplicación en todas las controversias que surjan de la aplicación e interpretación del convenio colectivo.

Ar­tícu­lo 25. Legislación complementaria.

En cuanto a lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido), y normas que las desarrollan y complementan así como, referido al personal minusválido, en lo previsto en el Real Decreto de 17 de julio (1.368/1985) que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.

En cuanto a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, señalar que se recurrirá a medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades (art. 45 Ley Orgánica 3/2007, 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y ar­tícu­lo 85 del ET), de medidas positivas para favorecer el acceso al empleo y formación de las mujeres trabajadoras (art. 43 LOI), así como medidas específicas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo (art. 48 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo).

Ar­tícu­lo 26. Seguro de responsabilidad civil y seguro accidentes grupos.

Durante la vigencia del presente acuerdo, la empresa suscribirá un seguro de responsabilidad civil contractual para la cobertura de daños personales o materiales y sus perjuicios económicos causados involuntariamente a terceros por riesgos que deriven de la actividad profesional.

También la empresa contratará para la vigencia de este convenio un seguro de accidentes para los trabajadores. Dicho seguro tendrá una cobertura de 24 horas, garantías de fallecimiento por accidente (12.000 euros), e invalidez permanente por accidente (12.000 euros), conforme a lo indicado en la póliza contratada a tal efecto.

Ar­tícu­lo 27. Formación.

La empresa promoverá la adquisición de conocimientos por parte de sus trabajadores, con especial hincapié en aquellos relacionados con aspectos que les capacite en su desarrollo profesional y referidos a materias directamente relacionadas con la función o puesto que desempeñan.

Ar­tícu­lo 28. Jubilación anticipada.

Los trabajadores podrán acceder a la jubilación especial a los 64 años en los términos del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, siempre que cumplan los requisitos.

Ar­tícu­lo 29. Jubilación parcial.

Al amparo de l dispuesto en el ar­tícu­lo 166.2 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y el art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial los trabajadores que, reuniendo los requisitos para ello y teniendo derecho conforme a la actual legislación a la jubilación total, reúnan asimismo las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de la jubilación de la Seguridad Social.

La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un trabajador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, el cual deberá concretarse previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila.

La duración de este contrato será igual a la del tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años, salvo que el trabajador sustituido cesara con anterioridad al servi­cio de la empresa por cualquier causa, en cuyo caso se extinguirá igualmente el contrato del relevista.

Ar­tícu­lo 30. Disposición transitoria primera.

Los compromisos de este año 2013 establecidos en el presente convenio obligan a las partes representadas en este acuerdo, pero se establece un tratamiento distinto en el caso de no mantenerse los actuales términos de financiación de la empresa por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cuyo caso, ambas partes deberán señalar nuevos acuerdos en coherencia con las circunstancias que concurren.

Ar­tícu­lo 31. Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en el centro de trabajo, sede social de MANCHALAN, S. A., así como en aquellos centros de trabajo sedes de enclaves laborales de la empresa MANCHALAN, S. A., o clientes en cuyos centros de trabajo desarrollen su actividad laboral trabajadores de MANCHALAN, S. A. en calidad de prestación de servi­cios.

** ACLARACIÓN: Las referencias hechas a lo largo de este convenio colectivo al género masculino se utilizan, según nuestra lengua española, como un género integrador, de carácter neutro y que de manera consuetudinaria incluyen también la acepción femenina.

Por la empresa:

Ignacio Solano Irigoyen.

Director General.

Por el comité de empresa:

Fátima Hernández Domingo

Tomás Escudero Moreno

Jose Luis Toledano García

Francisco Javier Aritmendi Poveda

Marcial Serrano Romera

Enrique Cano Jiménez

Felipe González Rodríguez

Sonia Martínez Martínez

M.ª Carmen del Amo Esteban

 

CONVENIO COLECTIVO 2013. Anexo I:

TABLA SALARIAL

                 

N.º

GRUPOS PROFESIONALES

SALARIO BASE

PLUS PTO. TRABAJO

TOTAL ÍNDICE BASE

BIENIO

QUINQUENIO

H. NORMAL

H. NOCTURNA

1

Director supervisor fabricación A

1.080,92

1.595,53

2.676,45

21,60

54,04

21,40

X

2

Director fabricación A

1.080,92

1.595,53

2.676,45

21,60

54,04

21,40

X

3

Responsable comercial

1.080,92

923,45

2.004,37

21,60

54,04

15,93

X

4

Director fabricación B

1.080,92

1.141,43

2.222,35

21,60

54,04

17,67

X

5

Responsable RRHH

1.080,92

923,45

2.004,37

21,60

54,04

15,93

X

6

Coordinador calidad

1.080,92

923,45

2.004,37

21,60

54,04

15,93

X

7

Responsable de producto/procesos

1.080,92

923,45

2.004,37

21,60

54,04

15,93

X

8

Responsable contabilidad

1.050,89

771,84

1.822,73

21,01

52,54

14,49

X

9

Supervisor encargado fábricación

1.050,89

771,84

1.822,73

21,01

52,54

14,49

14,63

10

Técnico especialista fabricación

750,64

914,67

1.665,31

15,00

37,52

13,23

X

11

Técnico fabricación

720,61

793,32

1.513,93

14,40

36,02

11,99

X

12

Oficial Almacén

690,23

399,87

1.090,10

13,80

34,50

8,66

X

13

Peón especialista almacén

690,23

369,60

1.059,83

13,80

34,50

8,43

X

14

Oficial fabricación líder

690,23

369,60

1.059,83

13,80

34,50

8,43

9,04

15

Teleoperador

690,23

212,53

902,76

13,80

34,50

7,17

X

16

Auxiliar administrativo

690,23

248,50

938,73

13,80

34,50

7,46

X

17

Operario A

690,23

248,50

938,73

13,80

34,50

7,46

8,67

18

Operario B

690,23

66,86

757,09

13,80

34,50

6,01

8,58

19

Operario 1,10

690,23

0,00

690,23

13,80

34,50

5,72

8,58

20

Operario C

690,23

0,00

690,23

13,80

34,50

5,48

8,58

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