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Angón
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Armuña de Tajuña
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Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
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Bañuelos
Berninches
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Brihuega
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
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Viernes, 09 Diciembre 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3498

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

3498

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de fecha 28 de septiembre de 2016, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

En Cabanillas del Campo a 25 de noviembre de 2016.– El Alcalde, José García Salinas.

Anexo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)

Ar­tícu­lo 1.º NATURALEZA.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real y obligatorio, establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y regulado de conformidad con lo que disponen los ar­tícu­los 78 a 91, ambos inclusive de dicha norma, así como lo previsto en la presente Ordenanza.

Ar­tícu­lo 2.º HECHO IMPONIBLE.

El impuesto sobre Actividades Económicas grava el mero ejercicio, dentro del término municipal, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.

Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servi­cios.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá consideración de ganadería independiente la definida como tal en el párrafo segundo del ar­tícu­lo 78.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o uno de estos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servi­cios.

El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del Impuesto.

El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en Derecho y, en particular, por los contemplados en el ar­tícu­lo 3 del Código de Comercio.

Ar­tícu­lo 3.º SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN.

No constituye hecho imponible en este Impuesto el ejercicio de las siguientes actividades:

1) La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor, siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.

2) La venta de productos que se reciben en pago de trabajos personales o servi­cios profesionales.

3) La exposición de ar­tícu­los con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de ar­tícu­los para regalo a los clientes.

4) Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.

Ar­tícu­lo 4.º SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de este Impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en el Municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.

Ar­tícu­lo 5.º EXENCIONES.

1. Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando esta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

Las personas físicas.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1.ª El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el ar­tícu­lo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

2.ª El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

3.ª Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él.

No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del ar­tícu­lo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del ar­tícu­lo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

4.ª En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o ar­tícu­los de escritorio o les prestasen los servi­cios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.

A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.

En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 ante rior, se estará a lo previsto en el párrafo tercero del apartado 2 del ar­tícu­lo 90 de esta ley.

4. Las exenciones previstas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este ar­tícu­lo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

Ar­tícu­lo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria será el resultado de aplicar a las tarifas del Impuesto el coeficiente de ponderación determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo regulado en el ar­tícu­lo siguiente, el coeficiente que pondere la situación física del local donde se realiza la actividad regulado en el ar­tícu­lo 8, ambos de la presente Ordenanza fiscal y, en su caso, las bonificaciones previstas.

Ar­tícu­lo 7. COEFICIENTE DE PONDERACIÓN.

1. De acuerdo con lo que prevé el ar­tícu­lo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (€)

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

2. A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este ar­tícu­lo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo, y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del ar­tícu­lo 5 de la presente Ordenanza fiscal.

Ar­tícu­lo 8. COEFICIENTE DE SITUACIÓN.

1. Sobre las cuotas municipales de tarifa incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el ar­tícu­lo 7 de la presente Ordenanza fiscal, se aplicará el índice que corresponda de los señalados en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del Municipio en la que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.

Categoría fiscal de las vías públicas

1.ª

2.ª

3ª.

Coeficiente aplicable

1,10

1,00

0,90

2. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficiente establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.

3. En caso de que una tipo de vía o calle cambie de denominación, a esta nueva se le asignará la categoría que tuviera anteriormente.

Para cualquier tipo de vía o calle que no se encuentre incluida en el anexo a la presente Ordenanza fiscal, por cualquier motivo, como nueva creación o apertura o cualquier otra circunstancia, se le asignará provisionalmente la categoría 2.ª, hasta tanto no le sea asignada una categoría distinta.

Ar­tícu­lo 9. BONIFICACIONES.

1.- Sobre la cuota tributaria del Impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las Cooperativas, así como las Uniones, Federaciones y Confederaciones de las mismas y las Sociedades Agrarias de Transformación, tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en la letra b) del apartado 1 del ar­tícu­lo 5 de la presente Ordenanza fiscal.

2.- Previa declaración, en cada caso, de concurrencia de especial interés o utilidad municipal por el Pleno de la Corporación, por concurrir circunstancias de fomento del empleo en la localidad; gozarán de una bonificación en el impuesto, aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan aumentado el número total de trabajadores de su plantilla, incrementando a su vez el promedio de los trabajadores con contrato indefinido, durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, y de acuerdo con la siguiente tabla:

Tasa de incremento medio de plantilla de trabajadores con contrato indefinido

Bonificación

Hasta el 5%

7%

Más del 5% y hasta el 10%

12%

Más del 10% y hasta el 15%

20%

Más del 15% y hasta el 25%

30%

Más del 25%

50%

La Tasa de incremento medio en% (T) será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:

T=

(tf – ti)x100

ti

T=

(tf – ti)x100

ti

Donde: T = Tasa incremento medio en%.

tf = Número de trabajadores con contrato indefinido en período final comparado (año n).

ti = Número de trabajadores con contrato indefinido en período inicial comparado (año n-1).

En la aplicación de la bonificación, regulada en este punto, se observarán las siguientes reglas:

Primera. La bonificación es de carácter rogado, y deberá solicitarse al Ayuntamiento con anterioridad al primero de febrero del año en que sea de aplicación. A la misma se acompañará certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste número anual medio de trabajadores con contrato indefinido, indicándose la jornada contratada, respecto de los dos períodos impositivos anteriores a aquel en que deba surtir efecto la bonificación.

Segunda. Para el cálculo del promedio de la plantilla total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

Tercera. Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del ar­tícu­lo 42 del Código de Comercio, los requisitos y términos de la presente bonificación se referirán al conjunto de las entidades pertenecientes al grupo.

Se entenderá que los casos del ar­tícu­lo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Para la acreditación de dicho grupo de sociedades, deberá aportarse la siguiente documentación:

- Cuentas anuales consolidadas, depositadas en el Registro Mercantil, excepto cuando no exista obligación de efectuar la consolidación conforme dispone la normativa mercantil, en cuyo caso deberá presentarse documentación acreditativa de la dispensa.

- Declaración firmada por los administradores de entidad en que se relacionen todas las sociedades españolas que formen parte del grupo, directa o indirectamente.

3.- Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.

4.- Se establece una bonificación del 3% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.

Ar­tícu­lo 10. PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

1.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

2.- El Impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del ejercicio de la actividad.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiere ejercido la actividad.

3.- Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas.

Ar­tícu­lo 11. GESTIÓN.

1.- La gestión, liquidación y recaudación de las cuotas municipales del Impuesto se llevará a cabo o directamente por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo o bien por el órgano competente de la Diputación Provincial, en virtud de acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo preceptuado en los ar­tícu­los 7, 8 y 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

2.- La inspección de las cuotas municipales del Impuesto se llevará directamente por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 91.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y atendiendo a la delegación conferida mediante Orden HAP/2404/2013, de 18 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOE n.º 306 de 23/12/2013.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación, Entrada en Vigor y Derogación de Ordenanza Fiscal

1.- La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el 1 de enero de 2016, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

2.- Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, publicada en el boletín Oficial de la Provincia n.º 50 de 27 de abril de 1992.

Anexo CALLEJERO

NOMBRE

TIPO DE VÍA

UBICACIÓN DE LA VÍA

CATEGORIA

FRANCISCO DE MEDINA Y MENDOZA (P1)

Calle

Polígono 1

NACIONAL II-NORDESTE (P.K. 48 a P.K. 51,1)

Autovía

Polígono 1 y 2

FRANCISCO DE MEDINA Y MENDOZA (P2)

Calle

Polígono 2

CAMINO DE ALOVERA

Calle

Polígono 4 I

CASTILLA LA MANCHA

Avenida

Polígono 4 I

EL RAYO

Calle

Polígono 5

MATABUEYES

Calle

Polígono 5

TESORO (DEL)

Calle

Polígono 5

CAMINO DE LA ACEÑA

Calle

SI20

LARGAS (LAS)

Calle

SI20

VEGUILLA (LA)

Calle

SI20

LARONA

Avenida

SI21

COMERCIO

Calle

UA21

ABEDUL

Calle

Suelo residencial

ACACIAS

Calle

Suelo residencial

ACEBO

Calle

Suelo residencial

ALBACETE

Calle

Suelo residencial

ALBARDA GALLEGA

Calle

Suelo residencial

ALFEREZ VERDA

Calle

Suelo residencial

ALFONSO X EL SABIO

Calle

Suelo residencial

ALMENDROS

Avenida

Suelo residencial

ALONSO DE ERCILLA

Calle

Suelo residencial

ALTO REY

Calle

Suelo residencial

AMBROSIO PEREZ

Calle

Suelo residencial

AMISTAD DE LA

Plaza

Suelo residencial

AMSTERDAM

Calle

Suelo residencial

ANTONIO CABEZON

Calle

Suelo residencial

ANTONIO DE NEBRIJA

Calle

Suelo residencial

AÑO MARIANO

Calle

Suelo residencial

ARAGON

Calle

Suelo residencial

ARCE

Calle

Suelo residencial

ARCIPRESTE DE HITA

Calle

Suelo residencial

AREA DE PEAJE R - 2

Calle

Suelo residencial

ARROYO

Calle

Suelo residencial

ARROYO DE QUER

Calle

Suelo residencial

ATALAYA

Calle

Suelo residencial

ATENAS

Calle

Suelo residencial

BALTASAR GRACIAN

Calle

Suelo residencial

BENALAQUE

Calle

Suelo residencial

BERLIN

Calle

Suelo residencial

BERNA

Calle

Suelo residencial

BRIHUEGA

Avenida

Suelo residencial

3 ª

BRUSELAS

Calle

Suelo residencial

CALDERON DE LA BARCA

Calle

Suelo residencial

CALLEJUELAS

Calle

Suelo residencial

CAMINO DE LAS PEÑAS

Calle

Suelo residencial

CAMINO DE QUER

Calle

Suelo residencial

CAMPO GOLF

Calle

Suelo residencial

CANTILLOS, LOS

Calle

Suelo residencial

CARNERILLO

Calle

Suelo residencial

CARRAMONTE

Calle

Suelo residencial

CASTAÑO

Calle

Suelo residencial

CEDRO

Calle

Suelo residencial

CHECA

Calle

Suelo residencial

CHOPO

Calle

Suelo residencial

CIERVO

Calle

Suelo residencial

CIPRES

Calle

Suelo residencial

CIUDAD REAL

Calle

Suelo residencial

CLAVELLINAS

Calle

Suelo residencial

CM1007 (Antigua CM9100)

Carretera

Suelo residencial

CODORNIZ

Calle

Suelo residencial

COELLO

Calle

Suelo residencial

CONTITUCION

Plaza

Suelo residencial

COPERNAL

Calle

Suelo residencial

CORZO

Calle

Suelo residencial

CUENCA

Calle

Suelo residencial

CUESTA OSCURA

Calle

Suelo residencial

CUZCO

Calle

Suelo residencial

DALI

Calle

Suelo residencial

DEL ALGUACIL D. JULIO BIOSCA

Plaza

Suelo residencial

DE LA VUELTA

Plaza

Suelo residencial

DEHESA

Plaza

Suelo residencial

DEHESA,LA

Calle

Suelo residencial

DEL LAVADERO

Plaza

Suelo residencial

DEL PUEBLO

Plaza

Suelo residencial

DESPEÑAPERROS

Calle

Suelo residencial

DONANTES DE SANGRE

Calle

Suelo residencial

DUBLIN

Calle

Suelo residencial

ENCINAS

Calle

Suelo residencial

ENEBRO

Calle

Suelo residencial

ESTOCOLMO

Calle

Suelo residencial

FERNANDO DE ROJAS

Calle

Suelo residencial

FORTUNY

Calle

Suelo residencial

FRANCISCO DE QUEVEDO

Calle

Suelo residencial

FRAY LUIS DE LEON

Calle

Suelo residencial

FUENTE (LA)

Calle

Suelo residencial

GAMO

Calle

Suelo residencial

GARCIA LORCA

Calle

Suelo residencial

GARCILASO DE LA VEGA

Calle

Suelo residencial

GAVIOTA

Calle

Suelo residencial

GONZALO DE BERCEO

Calle

Suelo residencial

GOYA

Calle

Suelo residencial

GRECO

Calle

Suelo residencial

GUADALAJARA

Avenida

Suelo residencial

HABANA

Calle

Suelo residencial

3 ª

HELSINKI

Calle

Suelo residencial

3 ª

HERRADERO

Calle

Suelo residencial

3 ª

HIGUERILLAS

Calle

Suelo residencial

3 ª

HUERTAS

Calle

Suelo residencial

3 ª

IGLESIA

Plaza

Suelo residencial

3 ª

INFANTE D.JUAN MANUEL

Calle

Suelo residencial

3 ª

ISAAC ALBENIZ

Calle

Suelo residencial

3 ª

JOAQUIN TURINA

Calle

Suelo residencial

3 ª

JORGE MANRIQUE

Calle

Suelo residencial

3 ª

JUAN DE MENA

Calle

Suelo residencial

3 ª

JUAN DE VALDES

Calle

Suelo residencial

3 ª

JUAN GRIS

Calle

Suelo residencial

3 ª

JUAN RHODES

Calle

Suelo residencial

3 ª

JULIO SEGARRA BLANCO

Calle

Suelo residencial

3 ª

LA MARAÑA

Calle

Suelo residencial

3 ª

LA PARRA S/N

Calle

Suelo residencial

3 ª

LA POSADA

Plaza

Suelo residencial

3 ª

LAGAR

Calle

Suelo residencial

3 ª

LAS ARCAS

Calle

Suelo residencial

3 ª

LIBERTAD (DE LA)

Plaza

Suelo residencial

3 ª

LISBOA

Calle

Suelo residencial

3 ª

LONDRES

Calle

Suelo residencial

3 ª

LOPE DE RUEDA

Calle

Suelo residencial

3 ª

LOPE DE VEGA

Calle

Suelo residencial

3 ª

LUIS DE GONGORA

Calle

Suelo residencial

3 ª

LUIS VIVES

Calle

Suelo residencial

3 ª

LUXEMBURGO

Calle

Suelo residencial

3 ª

MADRAZO

Calle

Suelo residencial

3 ª

MADRID

Calle

Suelo residencial

3 ª

MADROÑO

Calle

Suelo residencial

3 ª

MALCRIADO

Calle

Suelo residencial

3 ª

MANUEL DE FALLA

Calle

Suelo residencial

3 ª

MARCHAMALO

Carretera

Suelo residencial

3 ª

MARIA CRISTINA

Calle

Suelo residencial

3 ª

MARIANO POZO (DE)

Glorieta

Suelo residencial

3 ª

MARQUES DE SANTILLANA

Calle

Suelo residencial

3 ª

MATEO ALEMAN

Calle

Suelo residencial

3 ª

MIGUEL DE CERVANTES

Calle

Suelo residencial

3 ª

MIGUEL HERNANDEZ

Calle

Suelo residencial

MIRO

Calle

Suelo residencial

3 ª

MOLINO (DEL)

Calle

Suelo residencial

3 ª

MONACO

Calle

Suelo residencial

1 ª

MORALES

Calle

Suelo residencial

3 ª

MORALES LOS

Senda

Suelo residencial

3 ª

MURILLO

Calle

Suelo residencial

3 ª

MURO DEL

Calle

Suelo residencial

3 ª

MUSICA

Calle

Suelo residencial

3 ª

NOGAL

Calle

Suelo residencial

3 ª

OLIVO

Calle

Suelo residencial

3 ª

OLMO

Calle

Suelo residencial

3 ª

OPORTO

Calle

Suelo residencial

3 ª

OSLO

Calle

Suelo residencial

3 ª

PADRE MARIANA

Calle

Suelo residencial

3 ª

PALOMA

Calle

Suelo residencial

3 ª

PARIS

Calle

Suelo residencial

3 ª

PERDIZ

Calle

Suelo residencial

3 ª

PICASSO

Calle

Suelo residencial

3 ª

PICO OCEJON

Calle

Suelo residencial

3 ª

PINOS

Calle

Suelo residencial

3 ª

POSITO

Calle

Suelo residencial

3 ª

PUENTE

Calle

Suelo residencial

3 ª

PUERTA DE HIERRO

Calle

Suelo residencial

3 ª

RAFAEL ALBERTI

Calle

Suelo residencial

3 ª

RETIENDAS

Calle

Suelo residencial

RIBERA

Calle

Suelo residencial

3 ª

RIO NERVION

Calle

Suelo residencial

3 ª

RIO DUERO

Calle

Suelo residencial

RIO EBRO

Calle

Suelo residencial

3 ª

RIO GUADIELA

Calle

Suelo residencial

3 ª

RIO SELLA

Calle

Suelo residencial

3 ª

RIO TAJO

Calle

Suelo residencial

3 ª

RIZO DEL

Calle

Suelo residencial

3 ª

ROBLE

Calle

Suelo residencial

3 ª

ROMERO DE TORRES

Calle

Suelo residencial

3 ª

ROSALES

Calle

Suelo residencial

3 ª

SABINA

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN ANTON

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN BLAS

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN ISIDRO

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN JOSE

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN JUAN

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN JUAN DE LA CRUZ

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN MATEO

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN PABLO

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN PEDRO

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN ROQUE

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN SEBASTIAN

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAN SEBASTIAN

Calle

Suelo residencial

3 ª

SANTA ANA

Calle

Suelo residencial

3 ª

SANTA TERESA DE JESUS

Calle

Suelo residencial

3 ª

SANTIAGO

Calle

Suelo residencial

3 ª

SAUCE

Calle

Suelo residencial

3 ª

SENDA DE LOS POBRES

Calle

Suelo residencial

3 ª

SOLEDAD

Calle

Suelo residencial

3 ª

SOROLLA

Calle

Suelo residencial

3 ª

TAPIADILLA

Calle

Suelo residencial

3 ª

TILO

Calle

Suelo residencial

3 ª

TINAJAS (LAS)

Calle

Suelo residencial

3 ª

TIRSO DE MOLINA

Calle

Suelo residencial

3 ª

TOLEDO

Calle

Suelo residencial

3 ª

TORIL

Calle

Suelo residencial

3 ª

TORTOLA

Calle

Suelo residencial

3 ª

TRILLO

Calle

Suelo residencial

3 ª

UMBRIA

Calle

Suelo residencial

3 ª

UTANDE

Calle

Suelo residencial

VALDE APARICIO

Calle

Suelo residencial

3 ª

VALDE HONDILLO

Calle

Suelo residencial

3 ª

VALDE-ELIAS

Calle

Suelo residencial

3 ª

VALDEMOMA

Calle

Suelo residencial

3 ª

VELAZQUEZ

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIENA

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA ALMUDENA

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA ANTIGUA

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA ASUNCION

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA CONCEPCION

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA ESPERANZA

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA MERCED

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA PAZ

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LA VEGA

Calle

Suelo residencial

VIRGEN DE LAS NIEVES

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DE LORETO

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DEL AMPARO

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DEL CARMEN

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DEL PILAR

Calle

Suelo residencial

3 ª

VIRGEN DEL ROSARIO

Calle

Suelo residencial

3 ª

ZALAGARDA

Calle

Suelo residencial

3 ª

ZAOREJAS

Calle

Suelo residencial

3 ª

ZULOAGA

Calle

Suelo residencial

3 ª

ZURBARAN

Calle

Suelo residencial

3 ª

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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