Ayuntamiento de Marchamalo
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ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZAS MUNICIPALES
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público del anuncio de aprobación inicial publicado en el BOP núm. 154 de 24/12/2012, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario aprobatorio de la modificación de ordenanzas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE
Se modifica el art. 50, que queda redactado como sigue:
Art. 50.-
1.- Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza, en materia de limpieza urbana y residuos sólidos, serán sancionadas en la forma siguiente:
- Las sanciones aplicables a las infracciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, serán las previstas en el art. 47 de dicha norma.
- Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en la presente ordenanza, no recogidas expresamente en el art. 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o normativa que la sustituya, serán las siguientes:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
2.- Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente ordenanza, en materia de emisiones a la atmósfera, serán sancionadas en la forma siguiente:
- Las sanciones aplicables a las infracciones recogidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, serán las previstas en el art. 31 de dicha norma.
- Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en la presente ordenanza, no recogidas expresamente en el art. 30 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, o normativa que la sustituya, serán las siguientes:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
3.- Cualquier otra infracción prevista en la presente ordenanza, será sancionada con multa, conforme a la siguiente escala:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
Se modifica el art. 33, que queda redactado como sigue:
Art. 33.-
1.- Las sanciones aplicables a las infracciones recogidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, serán las previstas en el art. 29 de dicha norma.
2.- Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en la presente ordenanza, no recogidas expresamente en el art. 28 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, o normativa que la sustituya, serán las siguientes:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Se modifica el art. 43, que queda redactado como sigue:
Art. 43.-
1.- Las sanciones aplicables a las infracciones recogidas en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, serán las previstas en el art. 13 de dicha norma.
2.- Las sanciones aplicables a las infracciones establecidas en la presente ordenanza, no recogidas expresamente en el art. 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, o normativa que la sustituya, serán las siguientes:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 3.000,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
Infracciones leves: Multa de hasta 750,00 euros.
3.- En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
- La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
- La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
ORDENANZA PARA LA MEJORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Se modifican las cuantías de las sanciones previstas en los arts. 10, 14, 17, 21, 25, 28 y 31, que quedan establecidas en los siguientes importes:
Infracciones muy graves: Multa de hasta 1.500,00 euros.
Infracciones graves: Multa de hasta 900,00 euros.
Infracciones leves: Multa de hasta 600,00 euros.
Se modifican los arts. 27 y 28, que queda redactado como sigue:
Art. 27.- Normas de conducta.
1.- No está permitida la práctica del “botellón” en los espacios públicos del término municipal de Marchamalo.
2.- A estos efectos se entiende como práctica del “botellón”, el consumo de bebidas, preferentemente alcohólicas, en la calle o espacios públicos.
3.- El Ayuntamiento podrá excepcionalmente determinar espacios en los que, con motivo de fiestas populares y otros acontecimientos considerados de interés general, esté permitido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía o espacios públicos.
En todo caso, los recipientes de bebida serán depositados en los contenedores correspondientes o en las papeleras situadas en los espacios públicos. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes tales como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.
Art. 28.- Régimen de sanciones.
1.- La realización de las conductas descritas en el artículo 127, será constitutiva de una infracción leve y será sancionada con multa de hasta 600,00 euros por infractor.
2.- La reincidencia en las conductas descritas en el artículo 27, será considerada como infracción grave, sancionada con multa de hasta 900,00 euros.
3.- La reincidencia por segunda o más veces en las conductas descritas en el artículo 27, será considerada como infracción muy grave, sancionada con multa de hasta 1.500,00 euros.
SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo a exposición pública por espacio de treinta días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincial y demás lugares de costumbre, para presentación de reclamaciones y sugerencias, quedando elevada a definitiva la aprobación inicial de no producirse aquellas y entrando en vigor la ordenanza tras la aprobación en el Boletín Oficial del la Provincia de su texto íntegro.”
El resto del articulado de las ordenanzas, no sufre modificación.
En Marchamalo a 5 de febrero de 2013.– El Alcalde, Rafael Esteban Santamaría.