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Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
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Checa
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
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Cuenca
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Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
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Fuentelsaz
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Luzón
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Mazuecos
Medranda
Megina
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
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Miércoles, 07 Agosto 2013 10:34

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3752

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

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Ayuntamiento de Pioz

 

3752

Anuncio APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pioz sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por abastecimiento domiciliario de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

Artículo 1.- Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por los artículos 105, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y conforme al artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios de abastecimiento de agua potable, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art. 58 de la citada Ley 39/1988, y cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de abasteci­miento de agua potable, que incluye su captación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control del consumo por contador, así como los derechos de enganche y utilización de contadores.

Sujetos pasivos.

Artículo 3.- Nacimiento de la obligación.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que se concede la autoriza­ción oportuna para la utilización del servicio de abastecimiento o, en su caso, desde el comienzo de la utilización del mismo sin la oportuna autorización.

Artículo 4.- Formalización del abastecimiento.

1. La autorización para el abastecimiento se formalizará a través de la correspon­diente póliza o contrato de abastecimiento del que se inferirá la aceptación de las condiciones del abastecimiento por parte del solicitante o su representante. Sin la existencia de la póliza, no se iniciará el servicio.

2. La póliza se establecerá para cada servicio y uso, siendo obligatorio extender póli­zas separadas para todos aquellos abastecimientos con usos, tarifas u otras condi­ciones diferentes. Excepcionalmente, en el caso de contadores divisionarios en que coincidan un uso doméstico con un uso comercial o industrial y sea técnicamente inviable la independización de los consumos, podrá extenderse una única póliza, prevaleciendo a todos los efectos el uso doméstico.

3. Cuando un abonado del servicio se traslade a otra finca, podrá solicitar el “traslado de póliza”, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

a) El traslado ha de efectuarse dentro del término municipal de Pioz.

b) La nueva finca debe estar abastecida a través de la red municipal.

c) Deberá mantenerse el mismo titular, no pudiendo acogerse a esta fórmula pólizas cuyo titular sea persona fallecida o sociedad disuelta.

d) Deberán domiciliarse obligatoriamente los recibos. Para que sea efectivo el “traslado de póliza” y sea de aplicación lo establecido en el art. 13.2, el titular habrá de solicitar expresamente esa modalidad de gestión y deberán con­firmarse, de forma simultánea, tanto el desmontaje del contador de la finca anterior como el montaje del contador en la nueva finca. De no ser así, se entenderán solicitadas alta y baja independientes, sin perjuicio de las actuaciones de oficio que puedan llevarse a cabo, tendentes a la regularización de la prestación del servicio.

Artículo 5.- Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien de los servicios o actividades realizadas por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo 2.

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 6.- Contadores totalizadores de obras.

1. En los supuestos de contratación de “pólizas de abastecimiento para obras” se exigirá, para la realización de las mismas, la instalación de contador totalizador con carácter previo a la concesión del permiso de acometida correspondiente.

2. La obligación de contratar corresponderá al titular de la licencia de obras. En los casos en que contractualmente el pago del suministro de agua corresponda a persona o entidad distinta del titular de la licencia de obras, podrá esta figurar como titular de la póliza, siendo obligatoria, en estos casos, la domiciliación bancaria de los recibos.

3. Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja y facilitar la documentación necesaria para regularizar los nuevos titula­res, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, industrias, etc.), siendo obligatorio estar al corriente de pago de las cuotas originadas hasta la fecha de baja para reanudar el servicio a nombre de los nuevos titulares.

Artículo 7.- Cambio de titular.

1. Cuando se produzca un cambio por transmisión de propiedad de una determinada finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupara la misma, el transmitente vendrá obligado a dar de baja la póliza que tuviera vigente y el receptor vendrá obligado a dar de alta una nueva póliza, en un plazo máximo de 30 días desde la baja. En su defecto, se podrá solicitar un cambio de titular por ambos sujetos realizando a la vez la baja en el servicio y el alta del adquiriente. De no hacerse así, será de aplicación lo estipulado en los art. 6.1 y 10.1.c) de la presente Ordenanza fiscal.

2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente, de la contrastación de datos con respecto a otros tributos municipales, que el titular del abastecimiento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio, facturándose posteriormente los derechos de cone­xión que correspondan de acuerdo al artículo 13.

Artículo 8.- Subrogación.

1. Podrán subrogarse los derechos y obligaciones de una póliza a las personas que se indican, en los casos siguientes:

a) Disolución de matrimonio. El cónyuge al que se le adjudica, por el juez o por convenio con el otro cónyuge, la vivienda o local objeto de la póliza.

b) Defunción del titular de la póliza. El cónyuge y los herederos o legatarios, en todos los casos. Los descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, siempre que hubiesen convivido habitualmente con el titular, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la defunción.

c) Constitución de sociedad civil o mercantil. Cuando en ella participe el titular de la póliza.

d) Las entidades jurídicas solamente se subrogarán en los casos de fusión por absorción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

e) Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, en las pólizas de usos comunes dadas de alta provisionalmente a nombre de terceros por carecer inicialmente de Código de Identificación Fiscal (CIF).

2. La subrogación se formalizará mediante la emisión de una nueva póliza, quedando subsistentes los mismos derechos de conexión de la póliza anterior.

Artículo 9.- Extinción de la obligación de contribuir.

1. En la modalidad de agua por contador:

a) Se extingue la obligación de contribuir cuando el usuario solicita la baja en el servicio y se desmonta el aparato medidor. Mientras no se pueda desmontar el contador, al persistir vigente la póliza de abastecimiento de agua, seguirán girándose los recibos a nombre del titular, constituyéndose en obligación formal del abonado, en su caso, el facilitar el acceso a la vivienda o local para poder efectuar el desmontaje.

b) Dicho desmontaje se considera de inexcusable realización salvo que, previa solicitud de baja, sea comprobado de manera fehaciente, a través de la documentación aportada por el interesado en expediente iniciado al efecto, que los consumos corresponden a persona distinta del titular de la póliza desde una fecha determinada, retrotrayéndose la baja efecti­va a dicha fecha, sin perjuicio de los cargos que por otros conceptos correspondieran, en concordancia con lo indicado en el art. 26 de la presente ordenanza.

c) Igualmente, dicho desmontaje será innecesario si el contribuyente se acoge a lo indicado en el art. 7 de la presente ordenanza “Cambio de titular”.

d) De no solicitarse la baja en el momento de la transmisión de la propiedad o la res­cisión del título por el que se ocupara la finca beneficiada del servicio, el titular de la póliza incurrirá en un incumplimiento de obligación tipificado en el art.  26 del presen­te epígrafe, iniciándose el correspondiente expediente sancionador de acuerdo a lo estipulado en el art. 29.

2. En la modalidad de agua a tanto alzado: cuando se compruebe que el obligado al pago, previa inspección municipal, ha anu­lado la posibilidad de utilización del abastecimiento, mediante el taponamiento de la acometida o realizando la preinstalación para contador municipal.

Determinación de los consumos.

Artículo 10.- Obligatoriedad de instalación de contador.

1. El control del consumo de agua de cada póliza se realizará siempre a través de contador, bien individual para cada vecino, instalado en la batería de contadores, o colectivo, mediante contador totalizador.

Artículo 11.- Titularidad del contador.

1. Los contadores individuales que se utilicen para la medición del consumo de agua serán de propiedad municipal. El Ayuntamiento llevará a cabo las revisiones y cambios que considere necesarios para asegurar la renovación y el correcto funcionamiento de los contadores sin que sea precisa notificación expresa al usuario.

2. Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores por mal uso o conservación de los mismos, correrán a cargo del titular de la póliza, independien­temente de las sanciones a que hubiere lugar. En caso de rotura o desaparición del con­tador por causas imputables al titular de la póliza, este responderá de su importe a tra­vés de liquidación emitida a su nombre, en aplicación de la “Tarifa E-1”, del apartado 1.º Agua por contador, incluida en el Anexo I.

3. Transitoriamente, con carácter excepcional, podrá admitirse la utilización de con­tadores ya instalados, propiedad de los abonados. En el supuesto de que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación por el abonado, el Ayuntamiento podrá sustituirlos por otros de su propiedad.

4. Los contadores totalizadores que se utilicen para la medición del consumo de agua a nivel colectivo serán propiedad del titular de la póliza, corriendo este con la conservación del mismo. El ayuntamiento podrá solicitar al titular de la póliza la revisión o sustitución de dicho contador si considera este defectuoso o en mal estado.

Artículo 12.- Contadores totalizadores.

1. En los casos de urbanizaciones, polígonos industriales, y otros con pluralidad de abastecimientos, deberá instalar obligatoriamente la propiedad un contador totalizador, siempre que la instalación interior sea de propiedad privada o cuando los Servicios técnicos informen motivadamente de su procedencia.

2. Podrán instalarse contadores individuales, previo infor­me de los Servicios técnicos municipales y de acuerdo a sus especificaciones, siem­pre y cuando la instalación se lleve a cabo, inexcusablemente, para la totalidad de usuarios y se mantenga un contador totalizador con el fin de facturar, por diferencias, las posibles fugas que se produzcan en la instalación interior. La independización de consumos deberá adecuarse, en cada momento, a las especificaciones técnicas que el Ayuntamiento de Pioz establezca, quedando sin efecto si los usuarios no rea­lizan la oportuna adaptación de sus instalaciones y procedimientos.

3. La independización de consumos se formalizará mediante la firma, por parte del representante legal de los solicitantes, de un documento en el que expresen su con­formidad para: autorizar el acceso del personal municipal a las propiedades y fincas privadas para efectuar las tareas necesarias relativas al suministro de agua y la lectu­ra, conservación, reparación y montaje de contadores; suscribir o, en su caso, man­tener póliza de abastecimiento para facturación por diferencias; asumir los consu­mos que marque dicho contador; instalar los sistemas de medición que los Servicios técnicos municipales determinen, y domiciliar el cobro de todos los recibos.

Artículo 13.- Derechos de conexión de acometida.

1. El alta en el servicio llevará consigo, con carácter general, la exigencia de los dere­chos de conexión de acometida. Su importe viene regulado en la “Tarifa A-1”, incluida en el Anexo I y se harán efectivos en el momento de formalizar la póliza de suministro.

2. Si se ha solicitado el “traslado de póliza” en los términos establecidos en el art. 4, será de aplicación la “Tarifa A-2” incluida en el Anexo I, y el pago se efectuará siempre mediante cargo en cuenta bancaria del titular. En caso de no cumplirse alguno de los requisitos exigidos en el art. 4.3, será de aplicación la “Tarifa A-1”, incluida en el Anexo I.

3. Si se ha solicitado el “Cambio de titular” en los términos establecidos en el art. 7, será de aplicación la tarifa n.º A-3 del apartado 1.º Agua por contador, del Anexo I.

4. No se devengarán derechos de conexión de acometida en los casos de subrogación contemplados en el art. 8, por mantenerse vigentes los derechos de conexión de la póliza anterior.

Artículo 14.- Fijación de consumos.

Con carácter general, se liquidará como consumo de una determinada póliza el que resulte de la diferencia entre dos lecturas consecutivas del contador correspondiente. Si en el momento de tomar lectura se observa que el contador está averiado o funciona con irre­gularidad, se liquidarán los consumos que correspondan al tiempo en que se haya mante­nido esta situación, de acuerdo con el promedio que se obtenga en función de los consu­mos conocidos de períodos anteriores, o posteriores en su caso, suficientemente representativos.

Artículo 15.- Verificación de contador.

1. Los abonados podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por el Servicio Provincial de Industria, quién emitirá la correspondiente Acta de verificación. Si de tal Acta se dedujera la existencia de un error en la medición del aparato, y este fuera superior al legalmente admitido de acuerdo con la normativa vigente, procederá la refacturación de los consumos afecta­dos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.

2. Si de la verificación oficial no resultare error, o este estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastos ocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del abonado, siendo en este caso aplicada la “Tarifa F-1” incluida en el Anexo I.

3. Para la verificación oficial del contador se deberá solicitar por escrito, junto con el justificante de ingreso de una fianza equivalente a la tarifa incluida el Anexo I, “Tarifa F-1”, fianza que será aplicada a la liquidación correspondiente o devuelta al abona según lo indicado en el apartado anterior.

Fijación del importe.

Artículo 16.- Contadores de incendios.

Debido a que, en la normativa referente a Prevención de Incendios, se exige un calibre de contador determinado por razones de seguridad, a efectos de cuota fija se aplicará, como máximo, la correspondiente a un contador de calibre 20 mm.

Artículo 17.- Falta de lecturas.

Cuando no se efectúe una lectura, la cuota mínima a satisfacer se compondrá del importe de la cuota de servicio más, en su caso, el cargo por mantenimiento del contador que corresponda.

Normas de facturación y cobro.

Artículo 18.- Recibo único.

La facturación y cobro del importe correspondiente al servicio de abastecimiento de agua se realizará a través de recibo conjunto con los servicios de saneamiento y recogida de basuras domiciliarias.

Artículo 19.- Periodicidad de la facturación.

Con carácter general, la facturación se realizará cuatrimestralmente.

Artículo 20.- Notificación de las facturaciones.

Una vez realizada la lectura de los contadores, se confeccionará el correspondiente padrón que servirá de base para la facturación de los correspondientes recibos. No será precisa la notificación individual de los recibos, siendo los periodos cobratorios el mes siguiente a los trimestres naturales más 5 días.

Artículo 21.- Domicilio de cobro.

Se entenderá como domicilio de cobro de cada recibo, siempre que el titular de la póliza no comunique por escrito al Ayuntamiento lo contrario, el domicilio fiscal del titu­lar de la póliza, salvo que dicho domicilio fiscal se halle situado fuera del térmi­no municipal de Pioz, en cuyo caso se entenderá como domicilio de cobro la dirección del lugar o edificio donde se presta el servicio. Todo ello sin perjui­cio de las domiciliaciones bancarias efectuadas oportunamente, que surtirán efecto en la facturación siguiente a aquella en que sean notificadas formalmente al Ayuntamiento de Pioz. Dichas domiciliaciones habrán de hacerse obliga­toriamente en cuentas en las que el titular de la póliza coincida con alguno de los titulares de la cuenta de abono.

Artículo 22.- Efectividad de las modificaciones en la póliza.

Todas las modificaciones que deban efectuarse, tanto en las condiciones como en los datos de cualquier póliza de abastecimiento de agua, surtirán efecto en el perío­do de facturación siguiente a aquel en que se soliciten.

Artículo 23.- IVA.

Sobre la cuota variable en función del consumo se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Aña­dido y cuantos otros impuestos y recargos les fueran de aplicación.

Artículo 24.- Exigibilidad de la deuda.

Las deudas correspondientes a la presente tasa podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, en aplicación de lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normas complementarias.

Artículo 25.- Prestación en precario.

La prestación del servicio se considerará en precario por lo que el corte accidental en el suministro o disminución de presión habitual, no da derecho a indemnización alguna.

Artículo 26.- Orden de prioridades.

El servicio de abastecimiento de agua potable prestado por el Municipio, comprenderá exclusivamente, por el siguiente orden de prioridad y previa y específica licencia, las siguientes atenciones:

1.- Usos domésticos.

2.- Actividades industriales, comerciales, de servicios, granjas y obras.

3.- Riego de jardines.

Queda, por tanto, prohibido el uso de la misma a fines distintos de los indicados.

La contravención de este norma llevará implícita la cancelación de la autorización y cese del servicio, sin lugar a resarcimiento de daños ni perjuicios, ello con independencia de las responsabilidades y sanciones exigibles.

Obligaciones, prohibiciones, infracciones y régimen sancionador.

Artículo 27.- Obligaciones específicas del usuario:

a) Preparar y mantener la instalación interior de la vivienda, local, etc. para el correcto montaje o desmontaje del contador, considerándose el inicio de esta la toma de salida del contador.

b) Cambiar o modificar el emplazamiento del aparato de medida o las dimensiones y características de la instalación, cuando no reúnan las condiciones reglamentarias marcadas en el Anexo II.

c) Darse de alta para utilizar el servicio, suscribiendo la póliza correspondiente.

d) Conservar el aparato medidor, evitando daños a su funcionamiento.

e) Solicitar la baja de la póliza de abastecimiento vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servicio, o el título jurídico en virtud del cual ocupa­ra la misma y facilitar el acceso a ella para proceder al desmontaje del contador.

f) Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias.

g) Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento y a las condiciones de su póliza de abastecimiento.

h) Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería imputables al abonado.

i) Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en la póliza de abastecimiento.

j) Facilitar la lectura del contador, en caso de ausencia en el momento de toma de lectura, por cualquiera de los medios adecuados para ello.

k) Mantener actualizados dirección y, en su caso, teléfono de contacto, mientras existan pólizas de agua sin baja confirmada a nombre del usuario.

l) Realizar las obras e instalaciones necesarias, siempre con la supervisión del personal técnico municipal, para la ubicación de la acometida de agua en lugar adecuado.

Artículo 28.- Defraudaciones e infracciones.

Se considera como defraudación:

1- Utilizar el agua del servicio sin haber suscrito la póliza de abono.

2- Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos de este Reglamento.

3- Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menos cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.

4- Modificar o ampliar los usos a los que se destina el agua especificados en el contrato de suministro.

5- Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio, romper los precintos, interrumpirlos o pararlos y, en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses del Ayuntamiento.

6- Establecer ramales, desviaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.

7- Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en las instalaciones afectadas al Servicio de Aguas sin previa autorización.

8- Revender o ceder gratuitamente el agua obtenida por contrato de suministro con el servicio.

9- Utilizar y consumir el agua sin la instalación del preceptivo contador.

Se considera como infracción:

1. Impedir al personal del suministrador debidamente autorizado e identificado la entrada a los domicilios o locales en las horas diurnas para la inspección e investigación.

2. Hacer del servicio un uso abusivo o utilizarlo indebidamente.

3. Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar al que está destinada.

4. Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.

5. Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos.

6. Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello.

7. Abrir o cerrar las llaves de paso a la red de distribución por personas ajenas al suministrador.

8. Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el suministrador.

9. No comunicar al suministrador cualquier modificación en las características del contrato.

10. Obstaculizar o coaccionar al personal del suministrador en el cumplimiento de sus funciones.

11. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 29.- Calificación de las defraudaciones: Sanciones.

Las defraudaciones, se califican en leves y graves.

A) Calificación defraudaciones leves: Serán consideradas defraudaciones leves las siguientes:

- Modificar o ampliar los usos a los que se destina el agua especificados en el contrato de suministro.

- Utilizar y consumir el agua sin la instalación del preceptivo contador.

B) Calificación defraudaciones graves: Serán consideradas defraudaciones graves:

1. Utilizar el agua del servicio sin haber suscrito la póliza de abono.

2. Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos de este Reglamento.

3. Falsear la declaración induciendo al servicio a facturar menos cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.

4. Levantar los contadores instalados sin autorización del servicio, romper los precintos, interrumpirlos o pararlos, y en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses del Ayuntamiento.

5. Establecer ramales, desviaciones e injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.

6. Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en las instalaciones afectadas al servicio de aguas sin previa autorización.

7. Revender o ceder gratuitamente el agua obtenida por contrato de suministro con el servicio.

8. La reiteración o reincidencia en defraudaciones leves en el plazo de un año.

C) Las defraudaciones se calcularán por los Servicios técnicos, utilizando las tarifas vigentes en el momento de comisión de las mismas sobre los datos susceptibles de ser cuantificados.

Las defraudaciones podrán ser sancionadas además de con el pago de la cantidad defraudada, con las siguientes multas:

- Desde el importe satisfecho como cantidad defraudada hasta el doble de dicha cantidad, si se tipifica como leve.

- Desde el importe satisfecho como cantidad defraudada hasta el cuádruplo de dicha cantidad, si se tipifica como grave.

Artículo 30.- Calificación de las infracciones: Sanciones.

Las infracciones se califican en leves y graves.

A) Calificación infracciones leves: Serán consideradas infracciones leves:

1. Hacer del servicio un uso abusivo o utilizarlo indebidamente.

2. Conducir en parte o en su totalidad el agua a distinto lugar al que está destinada.

3. No comunicar al suministrador cualquier modificación en las características del contrato.

4. Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

B) Calificación infracciones graves: Serán consideradas infracciones graves:

1. Impedir al personal del suministrador debidamente autorizado e identificado la entrada a los domicilios o locales en las horas diurnas para la inspección e investigación.

2. Suministrar agua a viviendas que carezcan del servicio, aunque no constituya reventa.

3. Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovisionamientos o usos.

4. Negarse a colocar el contador cuando sea requerido para ello.

5. Abrir o cerrar las llaves de paso a la red de distribución por personas ajenas al suministrador.

6. Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el suministrador.

7. Obstaculizar o coaccionar al personal del suministrador en el cumplimiento de sus funciones.

8. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves, en el plazo de un año.

C) Las infracciones podrán ser sancionadas:

- Con multa de hasta 100 metros cúbicos, valorados según bloque tarifario con tasas vigentes en el momento de la comisión de la infracción si dicha infracción se tipifica como leve.

- Con multa de hasta 400 metros cúbicos, valorados según bloque tarifario con tasas vigentes en el momento de la comisión de la infracción si dicha infracción se tipifica como grave, sin perjuicio, cuando proceda, de cortar el suministro, cumpliendo lo dispuesto en la reglamentación vigente.

Serán de aplicación a las infracciones del presente Reglamento los plazos de prescripción que establece el artículo 132 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la defraudación o infracción puedan revestir el carácter de delito o falta contra el artículo 255 de la Sección 3.ª del Código Penal, sin perjuicio de aplicar la sanción administrativa que corresponda, se dará cuenta de la misma a la jurisdicción competente que, en su caso, exigirá la responsabilidad criminal a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a las disposiciones de la TRLRHL, LGT, Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes y demás normativa de desarrollo.

2.- La presente Ordenanza fiscal, que consta de 30 artículos, 1 disposición final y 2 anexos. Entrará en vigor una vez que haya sido publicado su texto íntegro por espacio de 30 días en el Boletín Oficial de la Provincia y no se hayan presentado reclamaciones o se hayan resuelto las mismas, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas.

En Pioz a 26 de junio de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.

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