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Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 14 de octubre de 2013 se aprobaron las bases y la convocatoria de ayudas de emergencia social, que tienen por objeto ayudar a las personas físicas que cuentan con escasos recursos económicos, que hacen necesaria atender situaciones concretas de necesidad y emergencia previamente determinadas en las presentes bases.
Su tramitación se llevará a cabo desde la Concejalía de Bienestar Social y Familia.
Las bases y los modelos de solicitud se pondrán a disposición de los ciudadanos en los Centros Sociales del municipio de Guadalajara y en la página web del Ayuntamiento.
Guadalajara a 15 de octubre de 2013.– El Alcalde, Antonio Román Jasanada.
BASES POR LAS QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL DINERARIAS Y EN ESPECIE DE LAS CONCEJALÍAS DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL EXCELENTÍSIMO Ayuntamiento de Guadalajara
El Ayuntamiento de Guadalajara, en virtud de las competencias recogidas en el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene por objeto el desarrollo de un sistema coordinado de acciones dirigidas a las familias e individuos en situación de desventaja social, con el fin de proporcionarles los medios económicos o en especie suficientes con los que poder atender las necesidades básicas de la vida y actuaciones tendentes a superar la marginación en que se encuentran.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones generales para la concesión y gestión de las ayudas de emergencia social que desde la Concejalía de Familia y Bienestar Social otorgará el Ayuntamiento de Guadalajara, promovidas a instancia de parte o de oficio cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Estas bases serán de plena aplicación salvo que otra normativa especifica aprobada por el mismo órgano establezca lo contrario.
Las ayudas económicas o en especie reguladas en las presentes bases tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada.
Base segunda.- Definición y clases.
Las ayudas de emergencia social están destinadas a las personas físicas de escasos recursos económicos con el fin de atender situaciones concretas de necesidad o emergencia que se especifican en la base 7.ª. Con estas ayudas se pretende garantizar a todos los vecinos de Guadalajara la prevención, el tratamiento y la eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social, ayudando a las personas y grupos sociales a resolver sus problemas, superando sus dificultades y a crear y conseguir recursos adecuados para mejorar su calidad de vida y la integración en su entorno social.
Las ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas, por lo que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.
Las ayudas de emergencia social pueden ser:
- Económicas: Entendiéndose por ayuda de emergencia social, las prestaciones no periódicas, de carácter económico, destinadas a atender situaciones de urgente y grave necesidad, excepcionales y previsiblemente irrepetibles, que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso, con el fin de prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y favorecer la integración de las personas.
- En especie: Entendiéndose por ayuda en especie, las entregas de bienes, derechos o servicios que, habiéndose adquiridos con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros, cumplan con los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
Base tercera.- Régimen Jurídico.
Las ayudas a las que se refiere este texto se regirán por las presentes bases, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Base cuarta.- Vigencia.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y se entenderán vigentes en tanto no se susciten modificaciones sustanciales que alteren su sentido y que obliguen a la redacción y publicación de otras nuevas y teniendo siempre como limite presupuestario el crédito que figure en las partidas correspondientes para cada ejercicio económico.
Base quinta.- Consignación presupuestaria.
1.- Ayudas de emergencia económicas: El importe anual de cada convocatoria será el total de crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 2311-48000, presupuestaria asignada en el Presupuesto General vigente. El importe podrá ser ampliado en función de la disponibilidad presupuestaria. Para el último trimestre del ejercicio 2013 existe crédito disponible por cuantía de 5.221 euros.
2.- Ayudas económicas en especie: La adquisición de los bienes, derechos y servicios que este Ayuntamiento adquiere para su entrega directa a los beneficiarios, se realiza con cargo a la aplicación presupuestaria 2300-22699. Para el último trimestre del ejercicio 2013 se han tramitado propuestas de gasto por cuantía de 7.500 euros.
Base sexta.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.
b) Nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como extranjeros empadronados en la ciudad de Guadalajara o transeúntes.
c) Encontrarse en una situación de emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad, favoreciendo procesos de vulnerabilidad social y de riesgo social.
d) Que en el conjunto de miembros de la unidad familiar, no se cuente con recursos económicos suficientes para afrontar el gasto de la prestación solicitada.
Se entenderá por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge, pareja de hecho o situación análoga, así como las personas que convivan con él unidas por relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Base séptima.- Fines.
En función del tipo de necesidad expresada por el demandante y de la valoración de la situación efectuada por el trabajador social, se establecen ayudas para las siguientes finalidades:
A) Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas:
Entendiéndose por tales las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que afecten a la subsistencia del usuario y de su familia, tales como alimentación, higiene, medicamentos, etc.
B) Prestaciones orientadas a atender necesidades extraordinarias:
Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la estabilidad socio-económica de los mismos, pudiendo considerarse entre otras las siguientes: alojamiento alternativo y gastos de alquiler de vivienda, desplazamiento y/o estancia (alojamiento y manutención, etc.) en caso de traslados fuera del municipio de Guadalajara por motivos de enfermedad, tratamientos de desintoxicación en comunidades terapéuticas o determinados gastos farmacéuticos.
C) Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención:
Se entiende por tales las ayudas económicas orientadas a la consecución de los objetivos propuestos en los programas de intervención, destinadas a favorecer la autoestima personal, la convivencia familiar y la integración social del solicitante y/o su familia. Se determinarán los compromisos y obligaciones que el equipo técnico de la Concejalía de Familia y Bienestar Social estime pertinente exigir a los beneficiarios para el logro de tales objetivos.
D) Cualquier otro gasto no previsto en los apartados anteriores, pero que atendiendo a la urgencia, gravedad, necesidad de la situación o por motivos de interés social o humanitarios debidamente justificados, permita su otorgamiento.
Base octava.- Documentación.
1.- Para solicitar las ayudas económicas o en especie reguladas en las presentes bases será necesario presentar la siguiente documentación general, sin perjuicio de que el técnico competente pueda requerir documentación específica:
A) A la solicitud (Modelo 1083) debidamente cumplimentada, y a disposición de los ciudadanos en la página web del ayuntamiento de Guadalajara, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Firma por todos los miembros de la unidad familiar del modelo de autorización de verificación de datos incluido en el modelo de solicitud 1083, con el fin de evitar a los ciudadanos la aportación del resto de documentos necesarios para la resolución del procedimiento.
b) Fotocopia del DNI del solicitante y en su caso de su representante legal, NIE o pasaporte.
c) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar:
- Trabajadores por cuenta ajena: certificados de haberes de empresa y últimas tres nóminas.
- Trabajadores autónomos: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y en todo caso, declaración de responsabilidad de los ingresos que percibe.
- Estudiantes mayores de 16 años: documento que acredite la realización de estudios.
d) Certificado de las entidades bancarias a las que se hayan confiado las cuentas o depósitos, sobre el saldo medio existente en el año anterior al de la petición de la ayuda y en el resto del capital mobiliario, el valor final del año anterior.
d) Contrato de arrendamiento en los casos en que el solicitante viva en una vivienda en régimen de alquiler.
d) Declaración de responsabilidad, que se firmará en la misma solicitud, en la que se hará constar:
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino, de cualquier Administración o Ente Público. En otro caso deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que haya procedido a la justificación de las ayudas que se le hubieran concedido con anterioridad por el Ayuntamiento o en otro caso, indicación de las ayudas pendientes de justificar y causa que lo motiva.
e) Fotocopia del libro de familia.
f) Volante de empadronamiento colectivo y convivencia, que se gestionará de oficio por el Ayuntamiento al registrar la solicitud.
g) En caso de separación o divorcio: sentencia o convenio regulador en el que conste la cuantía de la manutención.
2.- Si estos datos ya constaran en la Concejalía de Familia y Bienestar Social de este Ayuntamiento, no será necesario aportarlos pero se deberá presentar declaración de responsabilidad de que las circunstancias no han variado. Todo ello salvo que desde la propia Concejalía de Familia y Bienestar Social se considere oportuno reclamarlos con el fin de actualizar o completar algún documento.
B) Con carácter específico:
a) Presupuesto del gasto que origine la petición de ayuda, en su caso, o documentación acreditativa del mismo, cuando se considere oportuno por el trabajador social.
b) Cualquier documentación que atendiendo al objeto, o a la naturaleza de la ayuda solicitada, la Concejalía de Familia y Bienestar Social crea pertinente solicitar.
3.- En el caso de que la tramitación sea de oficio, no será obligatorio el apartado 1 de esta base y se requerirá la documentación que se considere pertinente.
Base novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social tendrán las siguientes obligaciones:
a) Aplicar la ayuda a la finalidad para la que ha sido otorgada.
b) Presentar los justificantes de conformidad con lo estipulado en la base decimosexta.
c) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la concesión.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.
e) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales, para evaluar su situación y comprobar la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
f) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.
CAPÍTULO II
GESTIÓN Y TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Base décima.- Lugar de presentación y plazo.
Las solicitudes se deberán presentar junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento.
Se podrán presentar solicitudes durante todo el año, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
Base undécima.- Tramitación del procedimiento y propuesta de resolución.
1. Ayudas económicas: Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Concejalía de Familia y Bienestar Social, cuyos técnicos verificarán, una vez cotejados los datos de las diferentes administraciones públicas, y comprobada la documentación presentada por los interesados, la pertinencia o no de concesión de la ayuda mediante un informe/propuesta de concesión o denegación que elevará a la Comisión Técnica de Valoración de Ayudas de Emergencia Social, realizando así todos los actos necesarios para la tramitación del expediente.
Los expedientes completos de cada una de las ayudas propuestas serán enviadas a la Comisión Técnica de Valoración de Ayudas de Emergencia, que se reunirá con la periodicidad marcada para cada ejercicio en función de la urgencia y necesidad existente en la población, que una vez revisados todos los casos en su conjunto, emitirá un informe/propuesta motivado de concesión o denegación de la ayuda.
El expediente de tramitación constará de las siguientes fases:
- Solicitud del beneficiario que deberá ir firmada por todos los miembros de la unidad familiar manifestando su consentimiento para la verificación de los datos necesarios en las diferentes administraciones públicas, con el fin de elaborar la resolución de la petición formulada, acompañando a la misma la documentación requerida.
- Informe social.
- Ficha de tercero.
- Certificado de la Tesorería Municipal de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las ayudas en especie, dada su especial naturaleza y destinada principalmente al acceso de alimentos básicos y de higiene, estarán exentas del cumplimiento de este apartado.
- Propuesta de concesión/denegación motivada de la Comisión Técnica de Valoración cuando se trate de una ayuda económica.
- Propuesta de decreto de concesión firmada por el alcalde o concejal en quien delegue.
Envío a la Intervención General Municipal del expediente completo con todos los documentos anteriormente descritos para su fiscalización preceptiva previa al acuerdo de concesión.
2. Ayudas en especie: Las solicitudes presentadas se tramitarán por la Concejalía de Familia y Bienestar Social, cuyos técnicos verificarán, una vez cotejados los datos de las diferentes administraciones publicas, y comprobada la documentación presentada por los interesados, la pertinencia de la ayuda en especie, en cuyo caso realizará un informe/propuesta de concesión. Cuando se trate de un supuesto de intervención, y sea una ayuda continuada en el tiempo, no será necesario aportar de nuevo la documentación, con independencia de que el trabajador social, cuando lo estime necesario, solicite al beneficiario su actualización.
Los técnicos competentes del órgano gestor deberán enviar al departamento de Administración General de Familia y Bienestar Social todos los informes/propuesta de las ayudas que pretendan conceder para el mes siguiente antes del día previamente fijado por este departamento, del mes anterior. Todos aquellos informes que lleguen con posterioridad no podrán concederse hasta el decreto del mes siguiente.
El departamento de administración deberá elaborar una propuesta de decreto y decreto único mensual incluyendo la relación de beneficiarios de las ayudas e indicando el nombre, apellidos, DNI, n.º del bien a entregar y en caso de conocerlo, su importe económico.
La anterior propuesta será enviada al departamento de Intervención Municipal para su fiscalización y control, debiendo tener el decreto de concesión de la ayuda o en su defecto, la propuesta fiscalizada antes de que finalice cada mes.
Recibida al menos la propuesta fiscalizada, el departamento de Administración entregará a cada trabajador social los bienes objeto de la ayuda con la etiqueta identificativa de cada usuario indicando su nombre y DNI, quedándose administración con una fotocopia de la misma.
El trabajador social indicará a los usuarios el día de recogida del bien (ayuda en especie). El beneficiario recoge el bien, debiendo utilizarlo exclusivamente para el fin para el que se le concede, y en los términos y bajo las condiciones previamente fijadas por su Trabajador Social, debiendo utilizarlo siempre dentro del plazo máximo de tres meses desde que la adquiere y siempre antes del 31 de diciembre de cada ejercicio en que se concede.
Base duodécima.- Criterios de valoración para la concesión de ayudas. Comisión Técnica de Valoración.
Para las ayudas de emergencia de naturaleza dineraria se creará un órgano colegiado denominado Comisión Técnica de Valoración, compuesto por tres trabajadores sociales, el Coordinador de Servicios Sociales y presidido por la Concejal Delegada de Bienestar Social, que deberá emitir un informe/propuesta sobre la pertinencia o no de la concesión de la ayuda, que en caso negativo, deberá motivar, elevándolo posteriormente al órgano encargado de resolver el procedimiento.
Base decimotercera.- Subsanación de solicitudes.
En el caso de que la solicitud estuviera incompleta o no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, se requerirá a la persona solicitante para que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, sin más tramite.
Base decimocuarta.- Instrucción, propuesta y resolución.
Los expedientes serán resueltos por los Concejales de Familia y Bienestar Social en función de las delegaciones formuladas por la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes. Este plazo quedará suspendido en el supuesto de que haya que requerir a la persona interesada la subsanación de deficiencias o la aportación de la documentación recogida en las presentes bases.
Transcurrido este plazo sin haberse dictado la resolución, se entenderá que la petición ha sido desestimada.
Base decimoquinta.- Forma de pago/entrega del bien.
Las ayudas de emergencia, pueden ser dinerarias o en especie. El pago o entrega del bien se efectuará tras la resolución estimatoria de la ayuda solicitada, efectuándose directamente al solicitante o a su representante legal, ya sea en un pago único, o mediante pagos periódicos condicionados a la justificación previa del pago anterior.
1. Cuando la ayuda de emergencia sea dineraria, el pago podrá ser:
a) Directo: cuando se concedan y abonen directamente al propio beneficiario o a su representante legal.
b) Indirecto: cuando se conceda al beneficiario pero se paguen al profesional, proveedor e institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.
2. Cuando la ayuda sea en especie:
La entrega del bien se realizará al beneficiario de la ayuda por el personal funcionario del órgano gestor de la ayuda.
Base decimosexta.- Justificación del gasto.
La persona beneficiaria justificará la ayuda ante la Concejalía de Familia y Bienestar Social en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la recepción del importe. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado por un periodo de tres meses más previa solicitud motivada del beneficiario y autorización por el órgano concedente, siempre que se solicite con anterioridad al vencimiento del plazo inicial de justificación.
Para la justificación será necesaria la presentación de la documentación justificativa del gasto que acredite que la ayuda se ha destinado al fin para el que fue concedida mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
En el caso de ayudas en especie, tales como tarjetas monedero canjeables por alimentos básicos y de higiene, el beneficiario deberá presentar la justificación de la ayuda concedida entregando a su trabajador social de referencia, la tarjeta gastada y los tickets de los productos o bienes adquiridos.
Para poder tramitar una ayuda continuada en el tiempo, el beneficiario deberá presentar a su trabajador social los tickets antes del día 16 del mismo mes en que la adquiere, o día fijado por su trabajador social, para revisar y justificar dicha ayuda.
Base decimoséptima.- Incumplimiento.
El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la actividad objeto de la misma, de la obligación de justificación o de las condiciones fijadas en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones y la consiguiente declaración de pérdida de la ayuda.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayudas son:
a) Cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar, vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento en el fin para el que se concedió la ayuda.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
Base decimoctava.- Suspensión, reintegro y régimen sancionador.
1.- La suspensión de las ayudas se producirá por los siguientes motivos:
- Defunción del beneficiario.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas.
- Desaparición de los requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
- Renuncia voluntaria del beneficiario.
- En las ayudas en especie, cuando el beneficiario incumpla con las condiciones fijadas para su concesión y/o justificación, el órgano gestor no podrá volver a hacer entrega de otro bien o derecho de la misma naturaleza.
2.- Procederá el reintegro de las cuantías económicas percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se proponga el acuerdo de reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la ley 38/2003, y especialmente cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
- La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
- El incumplimiento de la finalidad o condiciones impuestas en la concesión.
- El incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente del empleo de los fondos públicos en los plazos establecidos.
El procedimiento de reintegro será el contenido en el Título II de la Ley General de Subvenciones.
3.- El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
Base decimonovena.- Interpretación de las bases.
Se faculta a las Concejalas Delegadas del Área Familia y Bienestar Social para resolver las dudas de interpretación de las presentes bases o cualquier eventualidad no recogidas en las mismas, así como para la aprobación de cuantos documentos normalizados sean necesarios para la gestión de esta ayuda y finalmente para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las bases de emergencia social aprobadas por Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 8 de abril de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 90 de 28 de julio de 2008.
Las bases derogadas en el apartado anterior se mantendrán vigentes respecto de las ayudas tramitadas al amparo de la misma.
Guadalajara a 30 de septiembre de 2013.– Las Concejalas Delegadas de Familia y Bienestar Social, Carmen Heredia Martínez y Verónica Renales Romo.







