Ayuntamiento de Centenera
2059
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de las siguientes Ordenanzas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Modificación de la Ordenanza fiscal y reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos.
• Modificación de la Ordenanza fiscal y reguladora del Servicio de suministro de agua potable.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Centenera a 11 de julio de 2016.– La Alcaldesa, M.ª Pilar Monge Espada.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria, reconocida al municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, esta corporación establece la Tasa por expedición de documentos administrativos.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales.
A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades que tengan la condición de obligadas tributarios, según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o sean beneficiarias de los servicios o actividades municipales a que se refiere esta tasa, de conformidad con la definición de sujetos pasivos que hace el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales, junto a otras personas o entidades, en su caso.
Para la determinación de los deudores principales, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, copartícipes o cotitulares.
Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores e interventores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
No se reconocen otros beneficios fiscales, ni bonificaciones en los tributos locales, que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo siguiente.
La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
Artículo 7. Tarifa.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES |
|
• Certificaciones o volantes de empadronamiento y vecindad |
1,00 € |
• Certificados o volantes de convivencia y residencia |
1,00 € |
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS |
|
• Certificación de documentos o acuerdos municipales |
5,00 € |
• Compulsas de documentos |
0,20 €/página |
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES |
|
• Informes técnicos o jurídicos |
25,00 € |
• Informes de conformidad o concordancia de fincas: Por cada finca o par de fincas |
25,00 € |
• Fotocopias de documentos administrativos |
0,10 €/página |
LICENCIA URBANÍSTICA |
|
• Por obras, instalaciones y construcciones (obras menores) |
36,00 € |
• Por obras, instalaciones y construcciones (obras mayores) |
36,00 € |
• Licencias de primera ocupación |
36,00 € |
• Prórrogas de licencias concedidas |
36,00 € |
• Licencias de división, segregación, agrupación o agregación |
36,00 € |
• Licencias de actividades clasificadas, actuaciones que requieran calificación urbanística o declaración de impacto ambiental |
200,00 € |
OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
• Celebración de matrimonios civiles |
Según ordenanza |
• Inscripción de animales peligrosos |
20,00 € |
Artículo 8. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie, sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 9. Normas de gestión.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. Las cuotas se satisfarán en las oficinas municipales, en el momento de presentación del escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o la notificación de la resolución, si la solicitud no existiera o no fuere expresa.
Los documentos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.
Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal, en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que, previamente, se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que, a las mismas, correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas devengas no prescritas.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
Disposiciones finales.
Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Segunda. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de abril de 2016, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL Servicio MUNICIPAL DE AGUA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En virtud de lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de conformidad con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por prestación del Servicio municipal de agua», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta Ordenanza:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a las redes de distribución de agua potable.
b) El suministro de agua potable para viviendas, establecimientos industriales o comerciales, obras y cualquier otro aprovechamiento.
c) Las autorizaciones para acometida a la red general, así como la concesión y contratación del suministro.
d) La utilización de los elementos y medios que requieran la prestación del servicio de reparación de averías en la red de agua potable y saneamiento del municipio, cuando sean consecuencia de la actuación de los particulares por cualquier causa, y, en concreto, la sustitución de contador por averías por causas imputables al abonado, debido a manipulación o uso fraudulento del mismo, así como en caso de instalación inicial y excepcional del contador por parte de los servicios municipales.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen o sean beneficiarias de los servicios o actividades municipales a que se refiere esta tasa, de conformidad con la definición de sujetos pasivos que hace el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Es sustituto el sujeto pasivo quien, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades, en su caso.
Para la determinación de los deudores principales, la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de la infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
En el caso de herencias yacentes o comunidades de bienes, serán responsables los coherederos, copartícipes o cotitulares.
Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores e interventores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Estarán exentas de la cuota por acometida a la red general las conexiones o enganches provisionales de obras de urbanización y promoción de viviendas.
No se admitirá en esta tasa bonificación o exención fuera de los casos expresamente recogidos en la Ley o en esta Ordenanza. No obstante, se establece una bonificación del 3% de la cuota líquida a favor de aquellos sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
Artículo 6. Base imponible.
Constituye la base de gravamen:
1. En las autorizaciones para conexiones o enganches a la red general: El diámetro de la acometida, expresado en pulgadas.
2. En los suministros de agua: El volumen suministrado, expresado en metros cúbicos, y el término fijo anual.
3. En los cambios de contadores e instalación de nuevos por los servicios municipales: El precio del equipo de medida y de instalación del mismo, conforme al cuadro de precios que figura en la tarifa.
Artículo 7. Tipos de gravamen.
Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente tarifa.
Epígrafe 1. Acometidas a la red general: Por derechos de conexión o enganche a la red general, así como por la baja o desconexión de la misma, según el diámetro de la misma expresado en pulgadas.
1. Para secciones de hasta ½ pulgada de diámetro: 125,00 €.
2. Para secciones de más de ½ hasta ¾ pulgada de diámetro: 180,00 €.
3. Para secciones de más de ¾ hasta 1 pulgada de diámetro: 200,00 €.
4. Para secciones de más de 1 pulgada de diámetro: 200,00 €.
Los enganches con secciones superiores a 1 pulgada de diámetro necesitarán una autorización especial del Ayuntamiento, a la vista del informe técnico que corresponda.
Epígrafe 2. Suministro de agua: El volumen de agua consumida al año se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican, todos ellos referidos a términos anuales:
a) Usos domésticos y asimilados:
Por cada vivienda o asimilado y con la finalidad de incentivar el ahorro de agua
1. De 0 m³ a 20 m³: 0,33 €/m³.
2. De 21 m³ a 50 m³: 0,35 €/m³.
3. De 51 m³ a 100 m³: 0,40 €/m³.
4. De 101 m³ a 150 m³: 0,49 €/m³.
5. De 151 m³ a 200 m³: 0,60 €/m³.
6. De 200 m³ a 300 m³: 0,78 €/m³.
7. De 301 m³ a 400 m³: 1,00 €/m³.
8. De 401 m³ a 500 m³: 1,40 €/m³.
9. De 501 m³ en adelante: 2,00 €/m³.
b) Usos comerciales, industriales, profesionales o servicios:
1. De 0 m³ en adelante: 0,60 €/m3.
c) Para la realización de obras:
2. De 0 m³ en adelante: 1,00 €/m3.
Epígrafe 3.
Término fijo anual por cada contador: La cuota tributaria exigible por la existencia del servicio será:
1. Para secciones de hasta ½ pulgada de diámetro: 10,00 €.
2. Para secciones de más de ½ hasta ¾ pulgada de diámetro: 15,00 €.
3. Para secciones de más de ¾ hasta 1 pulgada de diámetro: 20,00 €.
4. Para secciones de más de 1 pulgada de diámetro: 30,00 €.
Epígrafe 4.
Por sustitución de contador por averías por causas imputables al abonado, debido a manipulación o uso fraudulento del mismo, así como en caso de instalación excepcional del contador por parte de los servicios municipales.
Por contador:
• De ½ de pulgada: 100,00 €.
• De ¾ de pulgada: 150,00 €.
• De 1 pulgada: 175,00 €.
• De más de 1 pulgada, según presupuesto previo determinado por los servicios técnicos municipales, que no podrá ser superior al coste del contador en el mercado.
El precio de la instalación a que se refiere este artículo se verá incrementado en 40 €/hora de trabajo, en concepto de mano de obra.
Por el abono del término fijo anual de cada contador, que se establece con carácter obligatorio, el usuario tiene derecho a que su contador sea reparado por cuenta del Ayuntamiento, en caso de avería derivada de un uso normal y adecuado del mismo, siempre que se constate por los servicios técnicos la existencia de dicha avería y de que esta no es imputable al abonado.
El servicio extraordinario y ocasional, previa petición del interesado u orden de la Alcaldía por motivos de interés público, se facturará a precio de coste del mismo, o determinando la exención, en su caso.
Los sujetos pasivos cuyos contadores no estén ubicados en la fachada del edificio y por tanto no sean completamente accesibles desde la vía pública pagarán un recargo de 15,00 € anuales, por contador no accesible. Este recargo no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2015.
En el supuesto de que no se contara con contador, la cantidad a liquidar por cada abonado será de 160 € al año, para el caso de uso doméstico, y de 400 € al año, para el uso industrial.
Artículo 8. Actualización de tarifas.
Estas tarifas serán actualizadas a 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del índice de precios al consumo (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística de diciembre a diciembre.
Artículo 9. Normas de gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley General Tributaria y legislación concordante y de desarrollo. El cobro de la tasa se hará, con carácter anual, mediante lista cobratoria elaborada por el Ayuntamiento y gestionada por el Servicio Provincial de Recaudación. El recibo de esta tasa se emitirá juntamente con el de alcantarillado.
Artículo 10. Instalación de contadores.
La primera instalación de contadores será siempre por cuenta de los propietarios e instalados por persona autorizada por la Consejería competente en Industria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El enganche a la red, así como las bajas de servicio y variaciones, deberán ser solicitados, en todo caso, al Ayuntamiento.
En los casos de bloques de viviendas o edificios multifamiliares los contadores se instalarán por cuenta del propietario del inmueble, por personas debidamente autorizadas por dicha Consejería. En los bloques de viviendas o edificios multifamiliares, cada vivienda deberá estar dotada de un aparato contador debidamente homologado, no admitiéndose contadores de lectura genérica para bloques de edificios o comunidades de propietarios.
Una vez comprobada la instalación y emitido el correspondiente boletín por instalador autorizado, se procederá por este al precintado del contador y de la llave de entrada al mismo, para que, una vez autorizado el suministro por Resolución de la Alcaldía, los servicios municipales procederán, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, a la retirada del precinto que permitirá el uso normal del suministro.
La instalación de los contadores por los propietarios será un requisito previo para la obtención de la licencia de primera ocupación de viviendas o para que los locales puedan permanecer abiertos al público.
Los modelos de contadores serán establecidos por la Alcaldía, dentro de los modelos legalmente verificados, y se harán constar entre la documentación necesaria para la obtención de licencias urbanísticas.
Tendrán la consideración de usos asimilados a vivienda, los consumos que se realicen para calefacción, garajes, riegos de jardines y demás servicios comunes en régimen de comunidad.
Artículo 11. Licencia de acometida.
Para acometer a la red general de distribución de agua del municipio, es preciso el oportuno permiso o licencia municipal. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios municipales, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley General Tributaria, pero siempre con anterioridad a la concesión de la licencia. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la licencia de acometida a la red municipal.
En caso de primer establecimiento, la tasa de consumo se devengará con la siguiente exacción periódica prevista, aunque el periodo de suministro fuera inferior al año, siendo la cuota por término fijo, en el caso de altas, prorrateable por meses.
Artículo 12. Uso de los contadores.
Es obligación del abonado mantener los contadores en buen uso y estado de medición. Se permitirá la entrada de funcionarios municipales a los domicilios o locales en los que se hallen instalados los contadores, para efectuar su lectura o para inspeccionar, en cualquier momento, el estado de los mismos, así como si hubiere dudas sobre posibles defraudaciones, pudiéndose requerir a los dueños de los inmuebles para efectuar las aperturas correspondientes en muros, pisos, etc.
Los abonados que soliciten licencias para reformas de viviendas que tengan el contador interior, deberán incluir en las mismas la colocación de contador en el exterior de la vivienda, en las condiciones que determina esta ordenanza. La ubicación del contador, en caso de viviendas unifamiliares, será en el exterior de la vivienda, en cajetín homologado por este Ayuntamiento, quedando una llave en poder del Ayuntamiento, pudiendo quedar otra en poder del abonado, para el único uso de que tenga que cerrarse el contador por razones de extrema urgencia.
Las lecturas de consumo de contadores serán realizadas por los servicios municipales en el mes de agosto de cada año.
Artículo 13. Reparaciones de contadores y averías.
Las reparaciones de contadores y sustitución de los mismos se realizarán exclusivamente por los servicios municipales, con el coste establecido en el epígrafe 4 de la tarifa, no pudiendo el abonado manipular el contador, ni su precinto. En caso de mal funcionamiento del contador, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento con la diligencia debida, para proceder a su cambio, en los términos establecidos en esta ordenanza. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza y en la legislación general.
Cuando se registre una avería en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, una vez que se haya comprobado por los servicios técnicos la existencia de avería del contador, se computará como consumo un volumen igual a la media de facturación de los cuatro años anteriores. A falta de esta referencia por no haber realizado lecturas anteriores, se facturará atendiendo a la media de facturación de los cuatro años anteriores de dos acometidas con similares características.
Artículo 14. Suspensión del suministro.
El Ayuntamiento, por providencia de Alcaldía, puede, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado, suspender el suministro de agua a un abonado cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo o cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento. El corte de la acometida por falta de pago llevará consigo, al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
No obstante, el sujeto pasivo podrá facilitar al Ayuntamiento la lectura del contador, sin perjuicio de que, con posterioridad, los servicios municipales realicen el examen de las instalaciones para la comprobación oportuna de la lectura realizada por el particular.
Artículo 15. Interrupción del servicio.
Si hubiere interrupción total o parcial en el servicio por causa de fuerza mayor, los usuarios no tendrán derecho a que se les deduzca cantidad alguna de los términos fijos establecidos.
Artículo 16. Devengo.
Se devengan las tasas y nace la obligación de contribuir desde que se inicie la prestación del servicio o se detecte el uso de agua de la red pública, haya sido o no firmado el contrato correspondiente, entendiéndose iniciada la prestación cuando se conecte la acometida a la red y se produzca el suministro efectivo a las viviendas, locales, industrias, o demás inmuebles o instalaciones utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Artículo 17. Infracciones.
Incurrirán en responsabilidad:
1.- Quienes efectúen conexión directa o indirecta a la red general o utilicen el servicio:
a) Sin haber solicitado la licencia municipal correspondiente o después de que les fuere denegada.
b) Antes de que la licencia les fuere concedida.
c) Sin instalar aparato contador o mediante derivación de la red antes de su paso por el mismo.
2.- Quienes instalen los contadores en forma que impida su lectura o por personal no autorizado, en los términos de la presente ordenanza.
3.- Quienes manipulen, retiren, dañen o modifiquen de cualquier manera los aparatos contadores de este servicio.
4.- Quienes de cualquier otra forma contravengan las condiciones de la autorización o las prescripciones de esta Ordenanza.
Artículo 18. Manipulación de contadores.
Cuando se produzca manipulación en los contadores, o defraudación en los caudales de agua consumidos, la Administración municipal fijará, por estimación, la cantidad defraudada para determinar la cuota correspondiente. A este efecto, el Servicio Técnico comunicará al Negociado de gestión de la tasa, el volumen de agua estimado, según las circunstancias de la instalación mediante la que la defraudación se ha producido. La liquidación practicada según estos datos se someterá a la aprobación de la Alcaldía-Presidencia, que resolverá sobre su procedencia y determinará la sanción que corresponda.
Artículo 19. Sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y el cobro de las cuotas devengas no prescritas.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan, resulten incompatibles o contradigan el contenido de la misma.
Disposiciones finales.
Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de abril de 2016, será publicada en el Boletn Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente a dicha publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.