Ayuntamiento de Uceda
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 4 de agosto de 2016, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, siendo su resumen por capítulos el siguiente:
Estado de gastos |
||
Capítulo |
Denominación |
Importe |
1 |
Gastos de personal |
22.195,37 |
2 |
Gastos en bienes y servicios |
5.000,00 |
3 |
Gastos financieros |
7.600,00 |
Suman |
34.795,37 |
|
Estado de ingresos |
||
Capítulo |
Denominación |
Importe |
8 |
Activos financieros |
34.795,37 |
Suman |
34.795,37 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Uceda a 1 de septiembre de 2016.– El Alcalde, Francisco Javier Alonso Hernanz.