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Angón
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Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villaseca de Uceda
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Martes, 17 Enero 2017 09:01

ANUNCIO DEFINITIVO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO
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AYUNTAMIENTO DE MADAYONA


80

ANUNCIO

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.t) en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por suministro de agua potable y vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento (en adelante vertido de aguas residuales), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado Real Decreto Legislativo.

 

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de MANDAYONA.

 

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

1.- Constituye el hecho imponible la actividad administrativa de prestación del servicio de suministro de agua, incluidos los derechos de enganche y de colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

2.- También constituye el hecho imponible de vertido la prestación del servicio de mantenimiento de la red integral de saneamiento y la depuración de aguas.

 

ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de esta tasa todas las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de suministro de agua potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles beneficiados por la prestación del servicio, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

 

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

TODOS LOS USOS

NUCLEO URBANO DE MANDAYONA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 10 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
    • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos
    • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
    • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada a 1 pulgada.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 15 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 25 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

NUCLEO URBANO DE ARAGOSA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 8 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada y superior.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 13 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 20 euros/cuatrimestre.
  3. c) Consumo, por metro cúbico:
  • De 0 a 20 m3 cuatrimestre exentos.
  • De 21 a 35 m³ cuatrimestre: 0,13 euros/m³.
  • Exceso de 35 m³ cuatrimestre: 0,35 euros/m³.
  1. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

TASA POR VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES

TODOS LOS USOS

NUCLEO URBANO DE MANDAYONA

Cuota fija acometidas hasta 1 pulgada:                   7 €/cuatrimestre.

Cuota fija acometidas superiores a 1 pulgada:     30 €/ cuatrimestre.

 

NUCLEO URBANO DE ARAGOSA

Cuota fija acometidas hasta 1 pulgada:                2,5 €/ cuatrimestre

Cuota fija acometidas superiores a 1 pulgada:   15 €/ cuatrimestre

 

ARTÍCULO 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:

  • Desde la fecha de presentación de la solicitud de suministro, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
  • Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.

 

ARTÍCULO 8. Gestión

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

 

ARTÍCULO 9. Recaudación

El cobro de la tasa se hará mediante lista cobratoria, por recibos tributarios, en el período de cobranza que el Ayuntamiento determine, distribuidos en tres cuatrimestres, exponiéndose dicha lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.

La recaudación de la Tasa se encuentra cedida al Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación de Guadalajara.

En el supuesto de derechos de conexión, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para el ingreso directo en la forma y plazos que señalan los artículos 60 y 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

ARTÍCULO 10. Infracciones y Sanciones Tributarias 

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A los efectos de proceder a la correcta gestión del suministro de agua deberá, a la entrada en vigor de la presente ordenanza existir un armario en la fachada del edificio para la instalación del contador de agua. En el supuesto de no existir el mencionado armario, se procederá a la instalación de una arqueta en la vía pública conteniendo dicho contador, girando el coste de su instalación al titular de la acometida.

Las tarifas a que se refiere el artículo 5 de esta ordenanza quedarán en suspenso en tanto en cuanto no se hayan instalado los contadores a que se refiere el párrafo anterior. Entre tanto se cobrará una tasa fija de la siguiente forma:

 

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

TODOS LOS USOS

NUCLEO URBANO DE MANDAYONA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 20 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada a 1 pulgada.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 25 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 30 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

NUCLEO URBANO DE ARAGOSA

Acometida de ½ pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 250,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 10 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida de ¾ de pulgada y superior.

  1. a) Derechos de conexión: 300,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 15 euros/cuatrimestre.
  3. d) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

Acometida superior a 1 pulgada

  1. a) Derechos de conexión: 350,00 euros.
  2. b) Cuota de servicio mínimo: 25 euros/cuatrimestre.
  3. c) Acometidas sin servicio: 7 euros/ año.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Mandayona a 30 de diciembre 2016. EL ALCALDE, Félix Torre Castillo.

 

 

 

 

 

Información adicional

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