Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4009
NIG: 19130 44 4 2011 0100407
N28150
N.º autos: Ejecución de títulos judiciales 149/2012-1
Demandante/s: Domingo Aguado Gutiérrez
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: SUMARCOM SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 149/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D./D.ª Domingo Aguado Gutiérrez contra la empresa SUMARCOM SL, sobre Ejecución de título judicial, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
AUTO 41/2013
Y para que sirva de notificación en legal forma a SUMARCON SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
AUTO N.º 41/2013
Magistrado/a-Juez Sr./Sra. D./D.ª Julio César de la Peña Muñoz.
En Guadalajara a diez de junio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 25 de mayo de 2012 se registró ejecución parcial de la sentencia 479/2011 de fecha 18 de julio de 2011 frente a SUMARCOM SL.
SEGUNDO.- El día 10 de mayo de 2012 se elevaron los autos al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha al objeto de resolver el recurso de suplicación de Domingo Aguado Gutiérrez.
TERCERO.- Devueltos los autos del Tribunal Superior de Justicia en sentencia N.º 801/2012 se acuerda estimar el recurso de suplicación interpuesto por Domingo Aguado Gutiérrez y declarar la nulidad de la sentencia 479/2011 dictada en el procedimiento del que dimana la presente ejecución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (arts. 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación, (arts. 68 y 84.4 de la LJS), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de la LJS).
TERCERO.- Dispone el art. 276.3 de la LJS que declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, ello será base suficiente para estimar supervivencia en otras ejecuciones, pudiéndose dictar el decreto de insolvencia sin necesidad de reiterar las averiguaciones de bienes del art. 250 de esta Ley, debiendo darse audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que señalen la existencia de nuevos bienes en su caso. Por ello y vista la insolvencia ya dictada contra la/s ejecutada/s se adopta la siguiente resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda archivar la presente ejecución y levantar los embargos trabados en las cuentas corrientes Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Guadalajara, Banco Popular Español S.A. de Guadalajara, Banco Español de Crédito de Guadalajara, NCG Banco S.A. de Madrid, Banco Pastor S.A. de Madrid.
Incorpórese el original al Libro de Autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (arts. 186 y 187 LPL).
Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.
El/La Magistrado/a Juez. El/La Secretario/a Judicial.





