Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4452
NIG: 19130 44 4 2011 0101840
N28150
N.º autos: procedimiento ordinario 104/2011
Demandante/s: Bianca Luana Jurj
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Demandado/s: Fondo de Garantía Salarial, La Catedral de Azuqueca, C.B.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento ordinario 104/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Bianca Luana Jurj contra la empresa La Catedral de Azuqueca, C.B., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
CUYA COPIA SE ADJUNTA AL PRESENTE.
Y para que sirva de notificación en legal forma a La Catedral de Azuqueca, C.B., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
Decreto n.º 460/13
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veinticinco de julio de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El cuatro de febrero de dos mil once tuvo entrada en este Juzgado de lo Social n.º 1 demanda presentada por Bianca Luana Jurj frente a Fondo de Garantía Salarial, La Catedral de Azuqueca, C.B.
SEGUNDO.- Al acto de conciliación/juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.
En el día y hora señalados, se procede a llamar a las partes, una vez comprobada la constancia en autos de haberse realizado su citación en forma, no compareciendo la parte demandante.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, se le tendrá por desistido de su demanda (art. 83.2 LJS). Dispone el artículo 83.2 de la LJS, que si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Secretario judicial en el primer caso, y el Juez o Tribunal, en el segundo, le tendrá por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- Tener por desistido a Bianca Luana Jurj de su demanda frente a La Catedral de Azuqueca, C.B.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Incorpórese el original al Libro de decretos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.”





