Ayuntamiento de Torremocha del Campo
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Edicto
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de fecha 14 de junio de 2013, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por consumo de agua potable a través de la red municipal (BOPGU de 21/11/08), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE del 9):
PRIMERO: Modificar el Epígrafe 2.- Cuota por mantenimiento del servicio del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
Epígrafe 2.- Cuota por mantenimiento del servicio.
Por cada contador:
1. Para contadores de hasta 3/4": 30,00 €.
2. Para contador de 1 a 1,5": 36,00 €.
3. Para contador de 1,5 a 3": 45,00 €.
SEGUNDO: Modificar el Epígrafe 3.- Tarifas por consumo de agua del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
Epígrafe 3.- Tarifas por consumo de agua.
a) Consumos medidos por contador:
1. Hasta 100 m3 de consumo anual, por cada m3: 0,40 €.
2. El exceso de 100 m3, hasta 150 m3 de consumo anual, por cada m3: 0,60 €.
3. El exceso de 150 m3 de consumo anual, por cada m3: 0,90 €.
b) Consumos medidos a tanto alzado:
1. En aquellas viviendas que no disponen de contador de consumo de agua y hasta tanto no se proceda a su instalación, se facturará una cuota anual de: 200,00 €.
2. En los supuestos en que se impida acceder al contador para la lectura del consumo o no se aporte la misma al Ayuntamiento dentro del plazo señalado para ello, se facturará una cuota anual de 200,00 €.
3. Los gastos de adquisición y sustitución del contador, en caso de rotura o mal funcionamiento, serán por cuenta del abonado al servicio.
4. Por trabajos agrícolas de tratamiento con herbicidas, por cada m3 0,60 €.
5. Los importes resultantes por aplicación de las tarifas de los Epígrafes 2 y 3 se incrementarán en los correspondientes recibos con la cuota del IVA al tipo vigente.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Torremocha del Campo, a 7 de octubre de 2013.– La Alcaldesa, María Paz Pérez Laina.





