Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4569
NIG: 19130 44 4 2011 0102294
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 321/2012
Demandante/s: Rafael Gómez- Escalonilla Melgar
Abogado/a: Ángel Mario Samchez Díaz
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s: Esabe Vigilancia S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
EDICTO
D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 321/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./D.ª Rafael Gómez-Escalonilla Melgar contra la empresa Esabe Vigilancia S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
EDICTO CONTENIENDO DECRETO DE INSOLVENCIA DE FECHA 05/09/2013.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a cinco de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0102294
360600
N.º autos: PO: 877/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 321/2012jam
Ejecutante/s: Rafael Gómez-Escalonilla Melgar
Abogado: Ángel Mario Samchez Díaz
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Esabe Vigilancia S.A.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Decreto 498/2013
Secretario/a Judicial D./D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a cinco de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D./D.ª Rafael Gómez-Escalonilla Melgar y de otra como ejecutado/a Esabe Vigilancia S.A., se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 05/12/2012 para cubrir la cantidad de 10.439,19 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento n.º 200/2012 seguido en el órgano judicial Juzgado de lo Social n.º 2 de Cáceres se ha dictado Decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha 8/02/2013.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso, designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s Esabe Vigilancia S.A., en situación de insolvencia por importe de 10.439,19 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de 3 días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 1808 0000 64 0321 12 de Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Secretario/a Judicial.