Ayuntamiento de Pioz
4734
Edicto De 30 de septiembre de 2013, sobre extinción de convenio urbanístico
El Ayuntamiento de Pioz, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el pasado día 24 de septiembre de 2013, aprobó, la declaración daños por incumplimiento convenio urbanístico marco para la financiación del plan especial de infraestructuras.
ACUERDO
PRIMERO. Declarar, como daño causado por la mercantil Cadarso XXI, SL, en su condición, entonces, de agente urbanizador del SAU-10 del POM de Pioz, a este Ayuntamiento por incumplimiento del convenio urbanístico marco para la financiación del Plan Especial de Infraestructuras de Pioz, el que sigue:
La cantidad de ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos (son 86.448,94 €). Importe que resulta de aplicar el 16% (540.305,90 €) de la cuota de participación del agente urbanizador del Sector 10 como contribución de la ejecución del Plan Especial de Infraestructuras de Pioz, por posibles ajustes al alza y las penalizaciones que se pudieran aprobar en la liquidación final de la obra.
Más la cantidad de veintitrés mil doscientos ochenta y nueve euros con cinco céntimos (son 23.289,05 €) en concepto de diferencia entre los tipos impositivos de IVA: Las cantidades avaladas están con un tipo del 16%, que en los últimos meses ha aumentado al 21%. Esta diferencia del 5% recaería al Ayuntamiento como ejecutor subsidiario y supone un perjuicio evidente a la Administración.
Ascendiendo a la cantidad de ciento nueve mil setecientos treinta y siete euros con noventa y nueve céntimos (son 109.737,99 €).
SEGUNDO. Aprobar la liquidación provisional de los daños causados por incumplimiento del convenio urbanístico, con el siguiente desglose:
|
Coste 16% posibles ajustes al alza y penalizaciones que se pudieran aprobar en la liquidación final de la obra |
86.448,94 € |
|
Diferencia del tipo impositivo del IVA del 16%, que ha aumentado al 21% |
23.289,05 € |
|
TOTAL |
109.737,99 € |
TERCERO. Requerir a la mercantil Cadarso XXI, SL para que, en plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la notificación de la presente Resolución, ingrese la cantidad de 109.737,99 € euros correspondientes a la diferencia entre la garantía prestada y las responsabilidades adquiridas por el incumplimiento del convenio.
CUARTO. Acordar la reserva de acciones de responsabilidad indemnizatoria sobre los daños que, según destacan los informes técnicos, no pueden valorarse a fecha de hoy, por el exceso de los costes pendientes de ejecutar se puedan irrogar por los incumplimientos descritos.
QUINTO. Proceder a la notificación del presente acuerdo, con indicación de los recursos pertinentes.
En Pioz a 30 de septiembre de 2013.– El Alcalde, Vladimiro Pastor Gutiérrez.





