Juzgado de lo Social número uno de Guadalajara
4626
NIG: 19130 44 4 2011 0102590
N28150
Ejecución de Títulos Judiciales 53/2012
Procedimiento origen: Despido/Ceses en general 909/2011
Sobre
Ejecutante: D./D.ª Eduardo García Muñoz
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Ejecutado: D./D.ª Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado/a Social:
Edicto
D.ª María del Rosario de Andrés Herrero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 1 de Guadalajara, HAGO SABER:
Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 53/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Eduardo García Muñoz contra la empresa Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO DE FECHA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, QUE SE ADJUNTA.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a veintitrés de septiembre de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial, rubricado.
NIG: 19130 44 4 2011 0102590
9601A0
N.º autos: DSP: 909/2011 del Juzgado de lo Social n.º 1
N.º ejecución: Ejecución de Títulos Judiciales 53/2012
Ejecutante/s: Eduardo García Muñoz
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
Ejecutada/s: Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L.
Abogado:
Representante Técnico Procesal:
DECRETO
Secretaria Judicial D.ª María del Rosario de Andrés Herrero.
En Guadalajara a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Eduardo García Muñoz ha instado la ejecución de sentencia de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once y auto de fecha diecinueve de abril de dos mil doce frente a Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L.
SEGUNDO.- Se ha dictado auto despachando ejecución de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, por importe de 53.241,36 euros de principal más 10.648,27 presupuestado para intereses y costas.
TERCERO.- Con fecha treinta y uno de enero de dos mil trece se dictó decreto acordando embargo de cuentas bancarias y devoluciones pendientes de la Agencia Tributaria, con resultado negativo.
CUARTO.- Con fecha quince de abril de dos mil trece se acuerda solicitar información a los Registros de Bienes Inmuebles y se hace consulta de domiciliaria, que se une a las actuaciones.
QUINTO.- Con fecha once de julio de dos mil trece se acuerda el embargo de la finca número 22233, anotación que ha sido practicada por el Registro de la Propiedad n.º 2 de Guadalajara y se hace constar que se sigue ejecución hipotecaria con el número 6/2013 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Guadalajara.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución mediante auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece la Secretaria Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida ejecutiva el embargo de la finca n.º 3825 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara; debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 255 de la LJS dispone:
“1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario Judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina Judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado.”
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
- El embargo de bienes propiedad del ejecutado Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L., finca 3825 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 3 de Guadalajara. Naturaleza urbana: Nave industrial; localización: otros Sector 8, puerta M20, situación: parcela N. 9; superficies: construida ciento ochenta y siete metros, diecinueve decímetros cuadrados; linderos: frente, vial interno que atraviesa toda la parcela. Derecha: módulo o nave M18; izquierda, zonas comunes del conjunto industrial; fondo zonas de acceso rodados. Titular: Calefacción y Fontanería Antonio Merino S.L. Inscripción: 2.º, tomo: 2.310, libro: 51, folio: 170, y todo ello para cubrir el importe de 53.241,36 euros de principal mas 10.648,27 euros presupuestado provisionalmente para intereses y costas.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, y remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
- Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:
1.º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.
2.º.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.