AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de 3 de febrero de 2026 se adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Parcela que ocupa la Parroquia San José Artesano de Guadalajara, que fue notificado a los interesados y en el que se recogía:
“Expediente 20937/2025. URBANISMO. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Parcela que ocupa la Parroquia San José Artesano de Guadalajara.
Vista la propuesta suscrita por la responsable jurídica de la Sección de Urbanismo, teniendo en cuenta el informe favorable emitido por los Servicios Técnicos Municipales y la restante documentación que obra en el expediente de referencia, al amparo de lo dispuesto en el 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha y 145 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico de Castilla La Mancha, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela que ocupa la Parroquia San José Artesano de Guadalajara.
(El documento cuya aprobación se propone es el mismo que se sometió a información pública, incluido en el expediente 20937/2025.)
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, además de notificar a los interesados, conforme establece el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha.“
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
- Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al e la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.“
Guadalajara, 5 de febrero de 2026. LA ALCALDESA.- Ana Cristina Guarinos López





