EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, VIVIENDA Y SERVICIOS DE CABANILLAS DEL CAMPO, S.A. (SUVICASA)
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En virtud de los acuerdos adoptados por Decreto de la Gerencia de 2025-0003 Y 2025-0004 de fecha 23 de octubre de 2025 y 10 de noviembre de 2025, y previa negociación y acuerdo en la Mesa de Negociación, se hacen públicas las Bases Generales y las Bases Específicas que han de regir los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en el Plan de Estabilización del empleo temporal de esta entidad, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable. Las Bases Generales serán de aplicación a todos los procesos derivados del citado Plan de Estabilización y regulan, entre otros extremos, los requisitos generales de participación, la forma de provisión, el sistema de selección, la presentación de solicitudes, los plazos, la valoración de méritos, la propuesta de adjudicación, así como la presentación de documentación previa a la contratación. Las Bases Específicas determinan, para cada plaza incluida en el Plan, los requisitos particulares de acceso, titulación o cualificación profesional exigida, sistema selectivo aplicable y, en su caso, particularidades del baremo.
El texto íntegro de las Bases Generales y de las Bases Específicas del Plan de Estabilización se inserta como Anexo al presente anuncio y estará asimismo disponible en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es).
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
BASE 1ª. - OBJETO
1.Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas generales que deben regir los procesos selectivos para la cobertura de las categorías profesionales incluidas en el Plan de Ordenación de RRHH, aprobado por la Empresa municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo S.A., en adelante SUVICASA, en el que se determinan las categorías profesionales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal publicado en el BOP de Guadalajara nº 247, de fecha 30 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Estas bases generales serán completadas por las correspondientes bases específicas, que se aprobarán por el órgano competente, en atención a las singularidades y características propias de las diferentes categorías profesionales que se convoquen.
2. Principios rectores
SUVICASA garantiza que todos los procesos de selección se regirán por los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de:
- Publicidad.
- Transparencia.
- Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
- Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
- Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Sin perjuicio de los anteriores y de conformidad con la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se procurará la utilización de los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias, y se adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.
3. Obligatorio cumplimiento
Las presentes Bases Generales, así como las Bases Específicas que las completen, serán de obligado cumplimiento y vincularán a la Institución, a los Tribunales calificadores, así como a las personas que participen en los procesos selectivos.
BASE 2ª. - APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS BASES
La convocatoria y el contenido completo de las presentes bases generales, así como las bases específicas, corresponde aprobarlos a la Gerencia u órgano en quien hubiese delegado, en su caso, y todo ello se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara (en adelante, BOP de Guadalajara), en la sede electrónica de SUVICASA, (https://suvicasa.sedelectronica.es) y en la sección de Tablón de Anuncios de SUVICASA.
Así mismo, se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), indicando el número y la fecha del BOP de Guadalajara donde se hubiere publicado el contenido completo de las bases generales y las específicas.
A lo largo de los procesos selectivos, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo y sucesivos actos de trámite, donde no sea preceptiva su publicación en diarios oficiales, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de SUVICASA, https://suvicasa.sedelectronica.es.
BASE 3ª. - REQUISITOS
3.1 Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:
Nacionalidad. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho, así́ como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa o de la que se establezca en las bases específicas correspondientes (en su caso), en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes
Habilitación. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, incluidas cualquiera de las entidades integrantes del Sector Público institucional, estatal, autonómico y local, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que se indican en las presentes bases, en el caso de personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o en caso contrario no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Titulación. Estar en posesión de la titulación requerida en las bases específicas, o título equivalente, o estar en condición de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de presentar un título equivalente al exigido, corresponde a quien aspira a participar en el al proceso la acreditación del mismo, mediante norma legal que lo disponga o mediante la certificación específica expedida por el Ministerio correspondiente.
Además de ello, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación y, en su caso, traducción jurada.
El documento acreditativo de la titulación exigida puede ser sustituido por el acreditativo de haber pagado la correspondiente tasa para su expedición.
Las personas extranjeras deben estar en posesión de algún título equivalente al reconocido en España, de conformidad con lo que establece la norma vigente en esta materia, así como su traducción jurada.
Capacidad funcional. Poseer la capacidad funcional para el ejercicio de las tareas o funciones propias de las categorías profesionales convocadas.
Otros requisitos establecidos en las bases específicas, en su caso.
3.2 Cumplimiento de las condiciones de participación
Todos los requisitos establecidos en el punto 3.1 deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de participación.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral fijo, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado/a, del modo indicado por la Institución y según lo dispuesto en las presentes bases.
No obstante lo anterior, el Tribunal calificador podrá solicitar a quienes participan en el proceso selectivo que acrediten el cumplimiento de las condiciones o los requisitos exigidos para participar en el mismo en cualquier momento del mismo, siempre que considere que existen razones suficientes que lo motive.
BASE 4ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 Solicitudes de participación
Para participar en el proceso selectivo se deberá cumplimentar un documento normalizado (en adelante, solicitud), que se facilitará en la sede electrónica del SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es).
A través de dicha solicitud y sin perjuicio de lo señalado en los puntos 4.2 y 4.3 siguientes, la persona interesada solicitará su admisión en el proceso, declarando bajo su responsabilidad que cumple los requisitos exigidos para participar. Dicha solicitud deberá ir firmada.
Junto a la solicitud deberá presentarse el resto de documentación prevista en el punto 4.5, en las presentes bases.
4.2 Aspirantes con diversidad funcional y medidas de adaptación.
Las personas con diversidad funcional que soliciten medidas de adaptación para la realización de las pruebas (para los procesos selectivos por el sistema de concurso-oposición), deberán señalar en la solicitud de participación el tipo de diversidad funcional: (F) Física, (P) Psíquica, (S) Sensorial. Asimismo, deberán indicar en dicha solicitud las medidas de adaptación que necesiten, en su caso, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a sordera. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente. 6) Otras, especificando cuales.
En todo caso y de manera independiente, quienes resulten seleccionados deberán presentar, al final del proceso o en cualquier otro momento de su desarrollo si así se les requiere, certificado de estar en posesión de la capacidad funcional necesaria, tanto física como psíquica y sensorial, para desempeñar las tareas correspondientes al puesto objeto de la correspondiente convocatoria.
4.3 Víctimas de violencia de género o terrorismo. Las personas aspirantes que ostentasen, en su caso, la condición de víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, dispondrán de un apartado específico en la solicitud, dentro del área de datos personales, donde poder consignar dicha condición y solicitar las medidas especiales reconocidas al efecto.
4.4 Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales (20) contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el anuncio de convocatoria de los correspondientes procesos selectivos en el BOP de Guadalajara, preferentemente de forma telemática en la sede electrónica SOLO DE SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es) o en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Caso de no ser posible su presentación telemática, podrán presentarse en el Registro de Entrada de SUVICASA, sito en la Pza. del Alguacil Julio Biosca nº 1 de Cabanillas del Campo, de 10:00 a 14:00 horas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC), sin perjuicio de los otros medios allí previstos.
En el caso de presentar la solicitud de forma manual en lugar distinto al Registro de SUVICASA, y al objeto de agilizar el procedimiento, se recomienda a la persona interesada que lo comunique dentro del plazo de los dos días naturales (2) posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. aportando copia de la solicitud.
En el caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente.
Junto a la solicitud deberá presentarse el resto de documentación prevista en el punto 4.5, en las presentes bases.
4.5 Documentación adjunta a la solicitud
Con el fin de eliminar barreras administrativas a las personas interesadas, en pro de la eficiencia, la eficacia y la celeridad del proceso, junto con la solicitud sólo se adjuntarán los documentos relacionados a continuación, sin perjuicio de que los originales de éstos, así como del resto de requisitos exigibles en estas bases, se deban presentar, para su cotejo, en caso de ser seleccionado/a (o en caso de que, aun no siendo seleccionado/a, la persona aspirante pase a formar parte de una bolsa de trabajo, en los términos previstos en la normativa reguladora de tales):
- Fotocopia de la titulación exigida para participar en el proceso, según lo dispuesto en las bases específicas correspondientes.
- La acreditación de la condición de diversidad funcional, en su caso, mediante copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano competente.
- La acreditación de víctima de violencia de género o terrorismo, en su caso, mediante el documento correspondiente (certificado, sentencia o similar).
- El “Autobaremo de Méritos” recogido en el Anexo I de las presentes Bases, debidamente cumplimentado, donde se harán constar cuantos méritos se aleguen al proceso, en el orden y en los términos señalados en dicho autobaremo, sin necesidad de presentar documento alguno en esta fase, acreditativo de la veracidad de los mismos.
- Cualquier otra documentación que expresamente se prevea en las bases específicas.
Los méritos alegados deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante el proceso selectivo.
4.6 Causas de exclusión
Serán causas de exclusión y de no admisión, la presentación de la solicitud una vez haya transcurrido el plazo previsto para ello.
No obstante lo anterior, si el Tribunal calificador observase que existen razones suficientes como para solicitar a quienes participan en el proceso selectivo que acrediten el cumplimiento del resto de las condiciones o los requisitos exigidos para participar en el mismo, en este momento especialmente o en cualquier otro, procederá a ello, siendo una causa de exclusión y de no admisión el incumplimiento de tales.
4.7 Protección de datos
Según establece la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos, de 5 de diciembre, los datos de carácter personal suministrados por quienes participen en el proceso en el momento de presentación de la instancia, así como el contenido de la documentación adjunta para participar en el proceso selectivo, serán objeto de tratamiento automatizado por parte de SUVICASA.
La participación en el proceso selectivo implicará automáticamente la autorización de quienes aspiren a que se les identifique en las publicaciones respectivas (relación de personas admitidas y excluidas, anuncios y resolución final de proceso selectivo), a los efectos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
BASE 5ª. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES
5.1 Listado provisional de personas admitidas
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa la comprobación de la documentación presentada junto con la solicitud, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, en la que aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será publicada en el BOP de Guadalajara, y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es).
Con la publicación en los lugares indicados de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 LPAC.
5.2 Plazo de reclamación y subsanación.
Durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, se podrá realizar lo siguiente:
- Formular reclamaciones por parte de las personas interesadas, por aparecer en la lista de excluidas o, en su caso, por no aparecer ni en la de admitidas ni en la de excluidas.
- Aportar modificaciones a la propia autobaremación presentada en su momento, siempre y cuando la información a introducir a dicha autobaremación esté referida a méritos que se puedan alegar hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
- Requerir, por parte de la Institución, la subsanación de algún vicio subsanable detectado en la solicitud o documentos aportados por las personas candidatas en su momento.
5.3 Exclusión definitiva
En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el art. 68 LPAC, y por ende, excluida definitivamente del proceso selectivo.
5.4 Lista definitiva de admitidos y excluidos
Una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o enmiendas y/o subsanaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el órgano competente, por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es).
En esa misma resolución se publicará el nombramiento de las personas que componen el Tribunal Calificador.
En los procesos selectivos guiados por el sistema de concurso-oposición, se indicará el lugar, día y hora de celebración de las pruebas correspondientes, por la fase de oposición, según lo previsto en las bases específicas.
Esta publicación sustituirá la notificación individual, de conformidad con la LPAC.
En todo caso, una vez finalizado el plazo de presentación de rectificaciones y/o enmiendas y/o subsanaciones, sin que se haya presentado ninguna, se debe considerar la lista provisional de personas admitidas como lista definitiva.
Una vez publicada la lista definitiva de las personas admitidas al proceso, se convocará el Tribunal calificador.
BASE 6ª. - TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1 Composición del tribunal
Se podrá constituir un Tribunal calificador común a todas las categorías profesionales o uno por cada categoría profesional, sin perjuicio de constituir el que corresponda para garantizar al menos una especialización mínima.
Cada uno de los Tribunales Calificadores tendrá la composición siguiente:
- Una presidencia
- Dos vocalías
- Una Secretaría
La Secretaría actuará con voz y sin voto.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos, pudiendo actuar en ausencia del titular.
El Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus integrantes, y procurará la paridad entre mujer y hombre.
La participación en el Tribunal calificador será siempre a título individual, sin que se pueda ostentar en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador puede disponer la colaboración de especialistas para todas o algunas de las pruebas del proceso. Estos especialistas no tendrán la condición de integrantes del Tribunal, limitarán su actuación a prestar su colaboración en sus respectivas especialidades técnicas, bajo la dirección del Tribunal calificador.
El Tribunal podrá contar con el auxilio material del personal del Ayuntamiento o con personal fijo de otras administraciones públicas cuando expresamente lo solicite, para asistir en las tareas de vigilancia, control y organización material del proceso de selección. Esta colaboración se reflejará en el acta de la correspondiente sesión del Tribunal calificador. Quienes colaboren en el proceso deben adecuar su comportamiento y actuación estrictamente a las instrucciones que reciban del Tribunal calificador.
Para la válida composición del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) se contempla la posibilidad de la celebración de sesiones por el Tribunal de forma telemática, por uno o varios de sus miembros, siempre que se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre todos los miembros en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante toda la sesión.
La celebración de sesiones por medios telemáticos únicamente se podrán celebrar previo acuerdo del Tribunal y debe recogerse expresamente dicha circunstancia en el acta de la sesión, así como que miembros acuden presencialmente o a distancia.
6.2 Requisitos generales de las personas que integran el Tribunal
Quienes integren el tribunal deben tener una titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de esta convocatoria.
6.3 Designación de las personas que componen el Tribunal
La designación nominal de quienes compongan el Tribunal se realizará por resolución del órgano competente y se publicará conjuntamente con el anuncio del listado definitivo de personas admitidas y excluidas.
La abstención y recusación de las personas que integren el Tribunal calificador se ajustará a los establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).
6.4 Autonomía funcional
El Tribunal calificador actuará con plena autonomía funcional, garantizando la legalidad del procedimiento y la objetividad de la decisión selectiva. El tribunal está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen en la aplicación de estas bases y en el desarrollo del proceso de selección, estableciendo los criterios que se deban adoptar en todo aquello que no se haya previsto en las presentes bases.
Las personas que integren el Tribunal calificador deben guardar confidencialidad y sigilo en todo aquello que haga referencia a cuestiones tratadas en reuniones, sin que nunca pueda ser utilizado fuera del ámbito de este proceso de selección la información que posean en virtud de su condición. La misma reserva se extiende a quienes asesoren o colaboren con el órgano de selección.
6.5 Toma de decisiones
Las decisiones del Tribunal calificador se tomarán por la mayoría simple de los votos presentes y se harán públicas en la forma que juzgue conveniente para facilitar su conocimiento. Los empates se resolverán por el voto de calidad de la Presidencia.
6.6 Confidencialidad
Toda la documentación del proceso selectivo se debe archivar y custodiar en la sede del Tribunal calificador, bajo la custodia de quien ejerce las funciones de Secretaría. No se puede hacer uso de esta información para ninguna finalidad diferente a este proceso selectivo.
Una vez finalice el proceso selectivo, el secretario/a remitirá toda la documentación que constituya el expediente a la unidad competente en materia de personal de SUVICASA, para que se archive y custodie.
BASE 7ª. - SISTEMAS SELECTIVOS
7.1 Dualidad de sistemas selectivos.
Los sistemas selectivos serán aquellos que determinen las bases específicas de cada proceso, de acuerdo con lo establecido en la ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y más concretamente, en el artículo 2.1 y en sus Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª: concurso-oposición o concurso.
7.2 Sistema de concurso-oposición.
Los procesos selectivos que se desarrollen mediante el sistema de concurso-oposición tendrán una puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos distribuidos de la siguiente forma:
- Fase de oposición: máximo de 60 puntos. Las bases específicas determinarán las pruebas a desarrollar y el carácter eliminatorio o no de las mismas.
- Fase de concurso: máximo 40 puntos. Las bases específicas determinarán el baremo de méritos.
La fase de oposición en su conjunto tendrá carácter eliminatorio. Sin embargo, las diferentes pruebas de la fase de oposición podrán no ser eliminatorias de acuerdo con lo que establezcan las bases específicas de cada convocatoria.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.
7.3 Sistema de concurso.
Los procesos selectivos que se desarrollen mediante el sistema de concurso tendrán una puntuación máxima a alcanzar de 100 puntos, distribuidos según determinen las correspondientes bases específicas.
Este sistema se aplicará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y especialmente en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y consistirá en la valoración de los méritos alegados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y debidamente acreditados por los aspirantes en el momento la Institución lo solicite, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Bases, en las bases específicas y de acuerdo con el modelo de “Autobaremo de Méritos” y los criterios de valoración establecidos.
7.4 Justificación de las pruebas a desarrollar y los méritos evaluables
Las pruebas que forman parte de la fase de oposición, así como los méritos enmarcados en el concurso, que esta Institución disponga en las correspondientes bases específicas, tendrán en cuenta el tipo de categoría profesional de que se trate, las tareas a atender y, especialmente, la finalidad excepcional de este sistema, cual es estabilizar categorías teniendo muy en consideración la antigüedad de las personas interinas de larga duración.
De ahí la tipología de pruebas a requerir, que tendrán un marcado carácter práctico o teórico práctico, según el caso, así como en el concurso, el peso específico de la experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en el Sector Público y más en concreto, en SUVICASA.
BASE 8ª. - DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
8.1 Listado provisional de puntuaciones.
En los procesos selectivos desarrollados mediante el sistema de concurso oposición, el resultado será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En los procesos selectivos desarrollados mediante el sistema de concurso, el resultado será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos.
El Tribunal calificador elaborará un listado provisional con las puntuaciones ordenadas, de mayor a menor, de cada persona aspirante y se expondrán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es). La puntuación expuesta por los méritos lo será de conformidad con el “Autobaremo de méritos”.
8.2 Nota de corte
En el supuesto de que el número de solicitudes que se presente sea muy numeroso con respecto al número de categorías profesionales a seleccionar en cada convocatoria y de conformidad con las bases específicas, el Tribunal calificador podrá establecer una nota de corte para pasar a la fase de acreditación de méritos.
El resto de las personas aspirantes que no llegue a dicha nota de corte quedará en situación de “pendiente de revisión”.
8.3 Aportación de copias acreditativas de los méritos alegados y lugar de presentación
Tras la publicación y, sin perjuicio de lo dispuesto a propósito de la nota de corte, en su caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días naturales (5) contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para aportar fotocopia de todos aquellos documentos acreditativos de los méritos consignados, en la forma en que se indique en la publicación, teniendo en consideración lo dispuesto en los dos siguientes apartados.
En el caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá que el mismo finaliza el primer día hábil siguiente.
El límite temporal de validez de cualquiera de los méritos aportados será la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
8.4 Acreditación de la experiencia laboral.
La acreditación de la experiencia laboral se realizará teniendo en consideración las siguientes prescripciones:
- Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea, tomándose en consideración el más beneficioso para la persona aspirante.
- La experiencia profesional se computa por meses completos, tanto se trate de una jornada de trabajo a tiempo completo como jornada a tiempo parcial. A tales efectos, cuando no sea posible computar meses completos, se sumarán los días sueltos, computándose como mes completo cada acumulación de 30 días sueltos, así como la fracción residual, una vez hecho el cálculo anterior, igual o superior a 15 días, despreciándose del resultado final para aquellas que sean inferiores a 15 días.
- Los servicios prestados como personal funcionario y personal laboral de las Administraciones Públicas y resto del Sector Público deberán acreditarse mediante certificado entregado por el organismo competente donde se hubiesen efectuado, debiéndose indicar: la denominación exacta de la plaza desempeñada, el grupo, escala y subescala y/o la categoría profesional, régimen funcionarial o laboral y el lapso temporal de prestación (fecha de inicio y fecha de fin).
- Para la valoración de las funciones, especialmente en aquellos casos donde la categoría profesional no sea suficientemente representativa de las mismas, será necesaria la inclusión en dicho certificado de la descripción o indicación de las funciones realizadas.
- Los servicios prestados en SUVICASA no requerirán su acreditación por parte de la persona interesada, sin perjuicio de su alegación obligatoria por la persona interesada en el “Autobaremo de Méritos”.
Corresponderá aportarlo a esta institución, de oficio, desde el Servicio de Personal y RR.HH y referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. - Los servicios prestados en las entidades de derecho privadas se podrán acreditar a través de alguna de estas vías:
-
- Mediante informe de vida laboral acompañado de certificado expedido por la empresa, donde consten la fecha de inicio y finalización de los servicios, la categoría, puesto de trabajo y funciones desarrolladas.
- Mediante Informe de vida laboral, acompañado del correspondiente contrato de trabajo.
- Los servicios prestados como profesional por cuenta propia o autónomo se acreditarán mediante Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad en que se estuviera afiliado, vida laboral y/o por los contratos de servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
- No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, cuando éstas respondan al desempeño de las funciones propias de tales, de confianza o asesoramiento especial.
- No serán objeto de valoración aquellos casos donde la documentación aportada no incluya información suficiente como para poder valorar la experiencia, de acuerdo con lo señalado anteriormente y teniendo en cuenta lo previsto en las bases específicas.
- Se computarán como situaciones asimiladas al servicio activo, a efectos del cómputo de servicios prestados, los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
8.5 Acreditación de méritos académicos.
Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán exclusivamente, la realización de los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos u homologados por el Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), el Instituto autonómico de Administración Pública, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación autonómica de Municipios y Provincias (FXXXX), las Administraciones Públicas en general, las Universidades, Federaciones Deportivas, las Organizaciones Sindicales, los Colegios Profesionales, así como por centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas. En todo caso, las acciones formativas deberán estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional convocada o con a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales.
A estos efectos se considera materia transversal: organización, funcionamiento y régimen jurídico de cualquiera de los entes, entidades y organismos que componen el Sector Público, prevención de riesgos laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, técnicas de comunicación, función pública y legislación laboral, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática/ofimática, procedimiento administrativo, calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica.
La acreditación de cursos de formación y perfeccionamiento se realizará mediante aportación de fotocopia de los correspondientes títulos o certificados emitidos por las instituciones formadoras correspondientes, debiendo incluir la identificación de la persona titular, las horas de duración o créditos equivalentes, la temática, la fecha de emisión y el organismo emisor.
Titulaciones académicas:
La acreditación de las titulaciones académicas se realizará mediante la copia del título respectivo y, en su caso, el documento acreditativo de su equivalencia.
Otros méritos académicos.
Caso de que existan otros méritos académicos distintos a los anteriores, se estará a tales y a su forma de acreditación, según dispongan las correspondientes bases específicas.
8.6 Comprobación de la autobaremación, por el Tribunal calificador.
El Tribunal calificador comprobará la autobaremación realizada por las personas aspirantes, revisando la documentación acreditativa de los méritos alegados, con los consignados por los candidatos/as y la puntuación que, en base a los mismos y a lo dispuesto en estas bases, ha dispuesto cada persona.
El Tribunal calificador comprobará que los méritos alegados se poseen al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en el modelo de “Autobaremo de Méritos”, no teniéndose en cuenta, por ende, los méritos que no hayan sido autobaremados por las personas interesadas.
Además, el “Autobaremo de Méritos” vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo de méritos.
La consignación de datos falsos, o la falsedad documental aportada conllevará la exclusión del proceso, sin perjuicio de las medidas legales oportunas correspondientes.
En el supuesto de que el Tribunal calificador haya optado por establecer una nota de corte, en los procesos guiados por el sistema de concurso-oposición, revisará las autobaremaciones encuadradas en la nota de corte del conjunto del proceso. En el supuesto de procesos guiados por el sistema de concurso, el Tribunal revisará las autobaremaciones que arrojen la mayor puntuación hasta la nota de corte.
El resto de autobaremaciones, tanto en los procesos de concurso-oposición como concurso, sólo serán examinadas y en el mismo orden de prelación que el existente, en el caso de que se observen incorrecciones en las primeras a partir de la revisión de tales, por el Tribunal calificador. Esta operación se repetirá tantas veces como sea necesario, hasta cubrir nuevamente la nota de corte señalada.
BASE 9ª. - PUNTUACIONES PROVISIONALES
9.1 Publicación de las puntuaciones provisionales.
Las puntuaciones que resulten de la revisión de la autobaremación, por parte del Tribunal calificador, se ordenarán por orden de puntuación y se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del de SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es), para todos aquellos procesos cuyo sistema sea el concurso.
En los procesos cuyo sistema sea el concurso-oposición, los resultados provisionales de la fase de concurso, así como los de la fase de oposición, se publicarán ordenados, en su conjunto, por orden de puntuación.
9.2 Plazo de alegaciones y reclamaciones.
Quienes estén en desacuerdo con el listado anterior, dispondrán de un plazo de diez días hábiles (10), contados a partir de la publicación señalada, a fin de presentar las alegaciones y reclamaciones oportunas, que dirigirán al Tribunal calificador.
BASE 10ª. - LISTADO DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
10.1 Publicación del listado propuesto por el Tribunal calificador
Una vez sustanciadas las alegaciones, caso de haberlas, el Tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica de SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es), la propuesta de resolución definitiva del proceso selectivo, con indicación de la relación de resultados y las personas propuestas, debiendo recaer en quienes hayan obtenido mayor puntuación, de conformidad con las presentes bases y las bases específicas.
Contra la propuesta de resolución definitiva del Tribunal calificador, cabrá recurso de alzada ante la Gerencia de SUVICASA, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a que se haga pública dicha resolución del Tribunal en el Tablón de Anuncios de SUVICASA.
10.2 Caso de empate
En caso de empate, se dirimirá a favor de la persona que mayor puntuación haya obtenido en la categoría profesional objeto de la convocatoria, en SUVICASA.
De persistir el empate, se dirimirá a favor de la persona que más antigüedad acumulada posea en SUVICASA, con independencia de la categoría que haya desempeñado en dicha Institución, a lo largo de su vida profesional.
De persistir el empate, se dirimirá a favor de la persona que mejor puntuación obtenga en la resolución de una prueba práctica que permita comprobar la idoneidad de los méritos en relación con las tareas a desempeñar.
10.3 Resolución final del proceso.
Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva y resueltos en su caso los recursos de alzada presentados contra la misma, el Tribunal calificador elevará dicha propuesta de resolución definitiva, por el orden de puntuación alcanzado, a la Gerencia, que dictará Resolución aprobando la Resolución Definitiva del proceso selectivo por orden de puntuación, con indicación expresa de las personas aprobadas que lo han superado y que deben presentar la documentación requerida en los términos de la Base 10.5 para su contratación como personal laboral fijo.
10.4 Elección de categoría profesional.
No tendrá derecho ningún aspirante a obtener dos categorías profesionales. Por tanto, en el supuesto de que un aspirante quede en primer lugar en dos o más procesos selectivos, deberá efectuar la correspondiente elección.
En caso de empate en la puntuación total obtenida por las personas seleccionadas, elegirá en primer lugar la persona que tenga reconocida una mayor antigüedad total, lo cual justificará mediante el certificado de servicios correspondiente que reconozca esa fecha de antigüedad.
10.5 Aportación de la documentación original o fotocopias compulsadas
Las personas seleccionadas deberán presentar ante SUVICASA (https://suvicasa.sedelectronica.es), en el plazo máximo de veinte días naturales (20) desde la publicación de la propuesta de selección, el original y copia compulsada de todos los documentos requeridos para participar en el proceso selectivo.
En concreto, lo siguiente:
- Original o copia compulsada, para su digitalización, del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la nacionalidad en el caso de aspirantes nacionales miembros de otros estados de la Unión Europea o de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes de nacionalidad diferente a la de los Estados miembros de la Unión Europea deberán aportar copia simple de los permisos de residencia y/o trabajo que se precisen de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. - Original o copia compulsada, para su digitalización, de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupar cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que se indican en las presentes bases. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o en caso contrario no haber sido cancelada de su hoja de servicios o tener derecho a su cancelación, o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Declaración jurada o promesa donde se haga constar que no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
- Original o copia compulsada, para su digitalización, de toda la documentación acreditativa de los méritos presentados en su “Autobaremo de Méritos”.
- Original o copia compulsada, para su digitalización, de cualquier otro documento que expresamente prevean las bases específicas.
10.6 Efectos de la no presentación o falsedad de la documentación aportada
La persona propuesta, que en el plazo fijado, excepto en casos de fuerza mayor, no presente la documentación requerida, o bien se compruebe que no cumple alguno de los requisitos señalados en las presentes bases y normativa de aplicación, no podrá ser contratada como personal laboral fijo, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad, en su caso.
En estos casos, se propondría para su contratación a otra persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo el estricto orden de puntuación total.
10.7 Documentación en lengua extranjera
La documentación que se presente en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.
BASE 11ª. - CONTRATACIÓN
Agotado el periodo de presentación de documentos, se procederá a la formalización del contrato fijo en el plazo máximo de un mes, debiéndose incorporar la persona en la fecha dispuesta en el mismo, siendo requerida a tal efecto por SUVICASA.
En el caso de que alguna de las personas propuestas renunciase, o que la persona requerida, injustificadamente, no se incorpore al servicio perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y se propondría otra persona, que sería la siguiente en la lista de puntuaciones, siguiendo estricto orden de puntuación total.
Una vez realizada la formalización del contrato, si la persona aspirante seleccionada inicia una situación de excedencia sin reserva de puesto o categoría profesional en los siguientes 6 meses a contar desde la formalización del contrato, en su caso, resultará posible contratar al siguiente candidato o candidata con la misma condición que el primero/a.
BASE 12ª.- INCOMPATIBILIDADES
La persona seleccionada en esta convocatoria le será de aplicación la normativa vigente en materia de incompatibilidades recogida en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
BASE 13ª. - BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
Finalizado el proceso selectivo, se podrá constituir una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la categoría profesional convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para la contratación. Dicha bolsa temporal, caso de haberla, se indicará en la correspondiente base específica.
En todo caso, para formar parte de dicha bolsa será necesaria una puntuación igual o superior, en su conjunto, a 4 puntos sobre 10. Todas aquellas personas que no alcancen dicha puntuación mínima, no podrán formar parte de dicha bolsa.
Esta bolsa sustituirá a cualquier bolsa anterior de la misma plaza, si la hubiera.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre el particular, disponga la normativa interna de SUVICASA.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, SUVICASA abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.
BASE 14ª. - RÉGIMEN DE IMPUGNACIONES
14.1 Régimen de impugnaciones
Contra la convocatoria y las presentes bases se podrá interponer, por parte de los interesados, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá efectuar reclamación judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo antes mencionado.
La reclamación judicial se articulará mediante la interposición de la correspondiente demanda, dentro del plazo de dos meses, ante la jurisdicción social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y ello sin perjuicio de las acciones tendentes a la protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
14.2 Facultad del tribunal calificador
El Tribunal calificador está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública y Procedimiento administrativo compatible con SUVICASA, en atención a su régimen jurídico.
Bases Específicas reguladoras del proceso de selección de un Conductor/a, correspondiente a la oferta pública de estabilización de empleo temporal.
BASE 1ª. - OBJETO
4. Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de un/a CONDUCTOR/A de naturaleza laboral, incluida en el Plan de Ordenación de RRHH, aprobado por la Empresa municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo S.A., en adelante SUVICASA, en el que se determinan las categorías profesionales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal publicado en el BOPGU nº 247, de fecha 30 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en éstas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado plan extraordinario de estabilización.
1.2 Características de la categoría convocada
Naturaleza: Personal laboral
Denominación: Conductor/a
Grupo IV[3]
Número de plazas convocadas: 1
Jornada: Tiempo completo.
1.3 Funciones
Realiza los trabajos propios del oficio de conductor/a.
Específicamente, conduce vehículos municipales para los que habilita el tipo de carnet exigido y los emplea en la realización de tareas para las que están destinados, responsabilizándose del mantenimiento, limpieza y cuidado del mismo, así como de la maquinaria utilizada.
Colabora en caso de necesidad, cuando es requerido por su superior y bajo las instrucciones del mismo, con el resto de las brigadas en la realización de aquellos trabajos puntuales que se le encomienden, tales como recogida, carga, traslado y descarga de mobiliario, materiales, útiles y herramientas, montaje y desmontaje de escenarios, reparaciones y mantenimientos varios, siempre que no requieran del dominio de unos conocimientos específicos vinculados a otras profesiones o categorías concretas.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende.
BASE 2ª. - REQUISITOS
2.1 Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señados en las Bases Generales y además, los siguientes:
Titulación. No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
BASE 3ª. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3.1 Tipo de procedimiento.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
3.1 Méritos
Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en las bases generales:
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 70 puntos.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de convocatoria como personal temporal laboral, en la institución convocante: 0,80 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario interino o laboral temporal, en el resto del Sector Público: 0,60 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como contratado o autónomo, en el Sector Privado: 0,40 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario de carrera o laboral fijo en el Sector Público: 0,40 puntos por mes trabajado.
MÉRITOS ACADÉMICOS: Hasta un máximo de 30 puntos.
Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,20 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.
Cuando la formación se refiera a créditos, cada crédito será equivalente a 10 horas de formación.
Por estar en posesión de una titulación superior, al menos en un nivel, y distinta de la requerida para el acceso a la plaza: 10 puntos
A tal efecto, las titulaciones a considerar serán las académicas, es decir, las previstas en el sistema educativo o equivalentes. Cuando en casos como el presente, las bases no requieran una titulación académica de acceso, servirá y arrojará puntuación cualquiera de dicho sistema que la persona candidata tenga, en su caso
3.1 Calificación definitiva
La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.
BASE 4ª. – BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para nombramiento o contratación.
En todo caso, para formar parte de dicha bolsa será necesaria una puntuación igual o superior, en su conjunto, a 40 puntos sobre 100.
Todas aquellas personas que no alcancen dicha puntuación mínima, no podrán formar parte de dicha bolsa.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre el particular, disponga la normativa interna de SUVICASA.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, SUVICASA abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.
Bases Específicas reguladoras del proceso de selección de un/a Jefe/a de Mantenimiento, correspondiente a la oferta pública de estabilización de empleo temporal
BASE 1ª. - OBJETO
1. Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de un/a JEFE/A DE MANTENIMIENTO de naturaleza laboral, incluida en el Plan de Ordenación de RRHH, aprobado por la Empresa municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo S.A., en adelante SUVICASA, en el que se determinan las categorías profesionales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal publicado en el BOPGU nº 247, de fecha 30 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en éstas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado plan extraordinario de estabilización.
1.2 Características de la plaza
Naturaleza: Personal laboral
Denominación: Jefe/a de mantenimiento
Grupo: II[4]
Número de plazas convocadas: 1
Jornada: Tiempo completo.
1.3. Funciones
Es responsable de la coordinación del equipo de trabajo que tenga asignado para el desempeño de las actividades relacionadas con la reparación, construcción, electricidad, fontanería, pintura, jardinería, limpieza, instalación, acondicionamiento y mantenimiento general de los espacios y dependencias, etc., asegurando la correcta realización de las mismas, y colaborando con el personal en el desarrollo de éstas, todo ello siguiendo las instrucciones y bajo la supervisión de su superior jerárquico.
Controla y supervisa la correcta ejecución de los trabajos encomendados, trasladando a las brigadas, en su caso; supervisa el cumplimiento de la normativa básica de Prevención de Riesgos Laborales; determina las necesidades de materiales para el correcto funcionamiento en su ámbito competencial; realiza trabajos administrativos dentro de su ámbito competencial, relacionándose con cuantas entidades, organismos, entes y profesionales, públicos o privados sean necesarios, a tal fin.
Maneja los dispositivos, máquinas, equipos y herramientas propios de los trabajos que realiza, siendo responsable de su ordenación, limpieza, y buen uso.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende.
BASE 2ª. - REQUISITOS
2.1 Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señados en las Bases Generales y además, los siguientes:
Titulación. Tener una titulación de Bachiller, o Técnico/a o titulación equivalente o superior.
La equivalencia en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá acreditarla a la persona aspirante
Otros requisitos de acceso:
La cualificación profesional SEA757_2 Mantenimiento de piscinas y otras instalaciones acuáticas recogida en el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, o el certificado de profesionalidad que acredite las unidades de competencia correspondientes a dicha cualificación, o cualquiera de las acreditaciones recogidas en el artículo 4.1 del RD 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
Este requisito deberá cumplirse antes de que finalice la sustanciación del proceso selectivo, es decir, que NO se requiere, a diferencia de la titulación anterior, estar en posesión de la misma antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pero SÍ antes de la finalización del proceso selectivo en sí.
A tales efectos, se entenderá que la persona que figure con mayor puntuación en la Resolución Definitiva aprobada por Gerencia (base 10.3 de las Bases Generales), deberá acreditar estar en posesión de este requisito al tiempo que presente la documentación previa a la contratación, prevista en la base 10.5 de las Bases Generales.
BASE 3ª. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3.1 Tipo de procedimiento.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
3.1 Méritos
Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en las bases generales:
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 70 puntos.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de convocatoria como personal temporal laboral, en la institución convocante: 0,80 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario interino o laboral temporal, en el resto del Sector Público: 0,60 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como contratado o autónomo, en el Sector Privado: 0,40 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario de carrera o laboral fijo en el Sector Público: 0,40 puntos por mes trabajado.
MÉRITOS ACADÉMICOS: Hasta un máximo de 30 puntos.
Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,20 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.
Cuando la formación se refiera a créditos, cada crédito será equivalente a 10 horas de formación.
Por estar en posesión de una titulación superior, al menos en un nivel, y distinta de la requerida para el acceso a la plaza: 10 puntos
3.1 Calificación definitiva
La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.
BASE 4ª. – BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para nombramiento o contratación.
En todo caso, para formar parte de dicha bolsa será necesaria una puntuación igual o superior, en su conjunto, a 40 puntos sobre 100.
Todas aquellas personas que no alcancen dicha puntuación mínima, no podrán formar parte de dicha bolsa.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre el particular, disponga la normativa interna de SUVICASA.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, SUVICASA abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.
Bases Específicas reguladoras del proceso de selección de Encargado/a de grupo de limpieza, correspondiente a la oferta pública de estabilización de empleo temporal
BASE 1ª. - OBJETO
1. Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de un/a Encargado/a de grupo de limpieza de naturaleza laboral, incluida en el Plan de Ordenación de RRHH, aprobado por la Empresa municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo S.A., en adelante SUVICASA, en el que se determinan las categorías profesionales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal publicado en el BOPGU nº 247, de fecha 30 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en éstas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado plan extraordinario de estabilización.
2. Características de la plaza
Naturaleza: Personal laboral
Denominación: Encargado/a de Grupo de limpieza
Grupo III[5]
Número de plazas convocadas: 1
Jornada: Tiempo completo.
3. Funciones
Es responsable inmediato de los trabajos relacionados con la limpieza de las dependencias públicas, a cuyo fin dirige, planifica, organiza y controla los trabajos propios de su competencia, coordinando y distribuyendo al personal que tiene bajo su mando, asignándoles las tareas a realizar y supervisando la correcta ejecución de las mismas, colaborando con ellos, en su caso, en el desempeño de las mismas, siguiendo las instrucciones de su superior jerárquico.
Controla y supervisa la correcta ejecución de los trabajos encomendados, trasladando a las brigadas, en su caso; supervisa el cumplimiento de la normativa básica de Prevención de Riesgos Laborales; determina las necesidades de materiales para el correcto funcionamiento en su ámbito competencial; realiza trabajos administrativos dentro de su ámbito competencial, relacionándose con cuantas entidades, organismos, entes y profesionales, públicos o privados sean necesarios, a tal fin.
Atiende e informa al público y a los empleados/as de las materias de su competencia.
Maneja los dispositivos, máquinas, equipos y herramientas propios de los trabajos que realiza, siendo responsable de su ordenación, limpieza, y buen uso.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende.
BASE 2ª. - REQUISITOS
2.1 Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señados en las Bases Generales y, además, los siguientes:
Titulación. Estar en posesión del Graduado Escolar, o FP I o ESO o titulación equivalente.
La equivalencia en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá acreditarla a la persona aspirante
Otros requisitos de acceso: No se requieren.
BASE 3ª. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3.1 Tipo de procedimiento.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
3.1 Méritos
Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en las bases generales:
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 70 puntos.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de convocatoria como personal temporal laboral, en la institución convocante: 0,80 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario interino o laboral temporal, en el resto del Sector Público: 0,60 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como contratado o autónomo, en el Sector Privado: 0,40 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario de carrera o laboral fijo en el Sector Público: 0,40 puntos por mes trabajado.
MÉRITOS ACADÉMICOS: Hasta un máximo de 30 puntos.
Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,20 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.
Cuando la formación se refiera a créditos, cada crédito será equivalente a 10 horas de formación.
Por estar en posesión de una titulación superior, al menos en un nivel, y distinta de la requerida para el acceso a la plaza: 10 puntos
3.1 Calificación definitiva
La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.
BASE 4ª. – BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
El presente proceso selectivo NO generará bolsa de empleo temporal, en los términos previstos en las Bases Generales.
Bases Específicas reguladoras del proceso de selección de un/a Gerocultor/a, correspondiente a la oferta pública de estabilización de empleo temporal
BASE 1ª. - OBJETO
1. Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso de méritos, de un/a GEROCULTOR/A de naturaleza laboral, incluida en el Plan de Ordenación de RRHH, aprobado por la Empresa municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo S.A., en adelante SUVICASA, en el que se determinan las categorías profesionales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal publicado en el BOPGU nº 247, de fecha 30 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en éstas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado plan extraordinario de estabilización.
2. Características de la categoría convocada
Naturaleza: Personal laboral
Denominación: Gerocultor/a
Grupo: IV B[6]
Número de plazas convocadas: 1
Jornada: Tiempo completo.
3. Funciones
Realiza las funciones para las cuales le habilita su titulación, tales como realización de la higiene personal del paciente (higiene dental, ducha, afeitado y lavado); realización de cambios posturales necesarios y cambio de pañales; transporta al anciano a las zonas de área comunes y realiza las movilizaciones indicadas por el fisioterapeuta; administra medicación oral; toma las constantes; realiza la prueba de glucosa y administra insulina (sólo en ausencia de enfermero/a); registra todos los datos en el libro de actas y en los cuadernos para los domicilios; acompaña al usuario en la realización de actividades de la vida diaria (citas médicas, excursiones, gestiones, …); colabora con el TASOC en la animación y dinamización el centro; etc., de conformidad con las instrucciones de su superior jerárquico y bajo la supervisión de éste.
Atiende e informa al público y a las personas empleadas en las materias de su competencia.
Maneja los dispositivos, máquinas y equipos propios del trabajo que realiza.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende.
BASE 2ª. - REQUISITOS
2.1 Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señados en las Bases Generales y además, los siguientes:
Titulación. Tener FP I o Ciclo Formativo de Auxiliar de Geriatría o Técnico en cuidados Auxiliares de Enfermería, o Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, o titulación equivalente o habilitante para el ejercicio de las funciones del puesto.
La equivalencia en caso de titulaciones distintas a las señaladas, corresponderá acreditarla a la persona aspirante
Otros requisitos de acceso: Carnet de manipulador de alimentos o equivalente.
BASE 3ª. – PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3.1 Tipo de procedimiento.
El procedimiento de selección es el de concurso de méritos.
3.1 Méritos
Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente y sin perjuicio de lo indicado en las bases generales:
EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 70 puntos.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de convocatoria como personal temporal laboral, en la institución convocante: 0,80 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario interino o laboral temporal, en el resto del Sector Público: 0,60 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como contratado o autónomo, en el Sector Privado: 0,40 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario de carrera o laboral fijo en el Sector Público: 0,40 puntos por mes trabajado.
MÉRITOS ACADÉMICOS: Hasta un máximo de 30 puntos.
Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,20 puntos por hora de formación, hasta un máximo de 20 puntos.
Cuando la formación se refiera a créditos, cada crédito será equivalente a 10 horas de formación.
Por estar en posesión de una titulación superior, al menos en un nivel, y distinta de la requerida para el acceso a la plaza: 10 puntos
3.1 Calificación definitiva
La calificación definitiva del concurso de méritos será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados del concurso, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
Dicha calificación final lo será a partir de la comprobación del autobaremo por el Tribunal Calificador, en los términos establecidos en las Bases Generales.
BASE 4ª. – BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para nombramiento o contratación.
En todo caso, para formar parte de dicha bolsa será necesaria una puntuación igual o superior, en su conjunto, a 40 puntos sobre 100.
Todas aquellas personas que no alcancen dicha puntuación mínima, no podrán formar parte de dicha bolsa.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre el particular, disponga la normativa interna de SUVICASA.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, SUVICASA abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.
Bases Específicas reguladoras del proceso de selección de un/a Limpiador/a, correspondiente a la oferta pública de estabilización de empleo temporal
BASE 1ª. - OBJETO
1. Objeto de las bases.
El objeto de estas bases es regular las especificidades que deben regir la selección, por el sistema de concurso-oposición, de un/a Limpiador/a, de naturaleza laboral, en el Plan de Ordenación de RRHH, aprobado por la Empresa municipal de Suelo, Vivienda y Servicios de Cabanillas del Campo S.A., en adelante SUVICASA, en el que se determinan las categorías profesionales en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal publicado en el BOPGU nº 247, de fecha 30 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La regulación, realización y desarrollo del presente proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en las presentes bases específicas y, en todo lo no regulado expresamente en éstas, se regirá por las Bases Generales, aprobadas exclusivamente en el marco del mencionado plan extraordinario de estabilización.
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- Características de la plaza
Naturaleza: Personal laboral
Denominación: Limpiador/a
Grupo:
Número de plazas convocadas: 1
Jornada: Tiempo completo
1.3 Funciones
Realiza trabajos de limpieza de las dependencias públicas, tales como barrer, limpiar el polvo, fregar, pulir (de forma manual o con elementos electromecánicos de fácil manejo), limpiar cristales, poner lavadoras, en su caso, etc.; mantiene las plantas ornamentales ubicadas en el interior de los edificios e instalaciones; colabora en tareas de traslado y reubicación, etc., de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión de su superior jerárquico.
Maneja los dispositivos, máquinas, equipos y herramientas propios de los trabajos que realiza, siendo responsable de su ordenación, limpieza y buen uso.
Cualesquiera otras funciones que sean análogas o conexas con las anteriores, o, en todo caso, que sean adecuadas a la plaza o categoría del ocupante del puesto, que su superior jerárquico le encomiende.
BASE 2ª. - REQUISITOS
2.1 Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitidas en el proceso de selección y tomar parte de este, las personas aspirantes deben cumplir los requisitos señados en las Bases Generales y, además, los siguientes:
Titulación. No se exige estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
Otros requisitos de acceso: No se requieren.
BASE 3ª.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
3.1 Tipo de procedimiento
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.
Este sistema se aplicará conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación y especialmente en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
BASE 4ª. – FASE DE OPOSICIÓN
4.1 Definición
La fase de oposición consistirá en la celebración de pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de quienes aspiren y fijar su orden de prelación.
La fase de oposición tiene carácter obligatorio, se realizará con carácter previo y se calificará con un máximo de 60 puntos. En su conjunto, tendrá carácter eliminatorio, de conformidad con lo establecido en las bases generales.
Los ejercicios de la fase de oposición NO serán eliminatorios, individualmente considerados, si bien para pasar a la fase de concurso será necesario que la media de la totalidad de los ejercicios supere la calificación de 30 puntos.
4.2 Tipo de prueba.
Consistirá en la realización dos ejercicios, uno tipo test y otro de carácter práctico.
Ambos ejercicios podrán realizarse el mismo día, uno a continuación del otro, o en días distintos.
PRIMER EJERCICIO: Se calificará con un máximo de 20 puntos.
Consistirá en la realización de un examen tipo test de 20 preguntas con 3 opciones de respuesta, relacionadas con las materias comprendidas en el Temario anexo.
Las respuestas correctas sumarán 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización equivalente a un tercio del valor de cada contestación correcta y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.
La fórmula de corrección será:
Respuestas correctas netas = núm. de aciertos – (núm. de errores/3).
La duración de la prueba será de 30 minutos.
SEGUNDO EJERCICIO: Se calificará con un máximo de 40 puntos.
Consistirá en la realización de un caso práctico o una simulación de trabajo, relacionadas con las materias comprendidas en el Temario anexo y directamente relacionado con las tareas propias del puesto.
La duración de la prueba se determinará por el Tribunal de selección en el momento de la realización del examen.
BASE 5ª. – FASE DE CONCURSO
5.1 Definición
El concurso consiste en la calificación de los méritos aducidos y acreditados por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La fase de concurso se calificará con un máximo de 40 puntos y no tendrá carácter eliminatorio.
La puntuación obtenida en esta fase se sumará a la alcanzada en la fase de oposición, a fin de determinar la nota final del proceso selectivo.
5.2 Méritos
Se valorarán los méritos siguientes, cumulativamente, según el baremo establecido:
MÉRITOS PROFESIONALES: Hasta un máximo de 36 puntos.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de convocatoria como personal temporal laboral, en la institución convocante: 0,80 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario interino o laboral temporal, en el resto del Sector Público: 0,60 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como contratado o autónomo, en el Sector Privado: 0,40 puntos por mes trabajado.
- Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario de carrera o laboral fijo en el Sector Público: 0,40 puntos por mes trabajado.
MÉRITOS ACADÉMICOS: Hasta un máximo de 4 puntos.
- Cursos de Formación y perfeccionamiento, debidamente acreditados, relacionados con las tareas del puesto o con materias transversales, en los términos señalados en las Bases Generales: 0,2 puntos por hora de formación hasta un máximo de 3 puntos.
- Por estar en posesión de una titulación superior, al menos en un nivel, y distinta de la requerida para el acceso a la plaza: 1 punto.
BASE 6ª.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA
La calificación definitiva del proceso será la resultante de la suma final de la puntuación obtenida en cada una de las fases, una vez llevada a cabo la comprobación de la autobaremación de las personas aspirantes por el Tribunal Calificador, previa la solicitud a las personas aspirantes y posterior contraste de la documentación acreditativa de los méritos, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
BASE 7ª. – BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de empleo temporal para cubrir las necesidades que se produzcan, en el marco de la plaza convocada, por aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, pero no hayan sido propuestos para nombramiento o contratación.
En todo caso, para formar parte de dicha bolsa será necesaria una puntuación igual o superior, en su conjunto, a 40 puntos sobre 10.
Todas aquellas personas que no alcancen dicha puntuación mínima, no podrán formar parte de dicha bolsa.
El régimen de constitución y funcionamiento de esta bolsa se ajustará a lo que, sobre el particular, disponga la normativa interna del propio Ayuntamiento.
En todo caso, dependiendo del dinamismo de la rotación en la bolsa y dentro del plazo de vigencia de esta, una vez agotados los llamamientos para las personas resultantes de la mayor puntuación hasta la nota de corte, el Ayuntamiento abrirá la revisión del autobaremo del resto de personas que, por debajo de dicha nota de corte, hayan superado el proceso. A dicho fin, solicitará la acreditación de los méritos pertinentes.
TEMARIO
- Reglas básicas de escritura y ortografía.
- Materiales y herramientas de trabajo.
- Identificación de los productos de limpieza.
- Limpieza, organización y planificación.
- Limpieza del cuarto de baño. Desinfección y ambientación. Limpieza de aseos públicos.
- Limpieza de techos y paredes.
- Limpieza de muebles de madera, de cuero y tapizados.
- Tipos de residuos. Identificación y tratamiento. Recogida, evacuación y reciclaje.
- Prevención de riesgos laborales en las actividades de limpieza.
- Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Guadalajara (2022-2026): Derechos y obligaciones; Definición del Grupo Profesional IV y niveles funcionales; Faltas y sanciones.
ANEXO I[1]. HOJA DE AUTOBAREMACIÓN[2]
1. Datos personales
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Nombre y apellidos |
DNI |
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2. Experiencia profesional, de conformidad con las Bases de Selección
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INSTITUCIÓN/ES |
AÑOS |
MESES |
PUNTOS |
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Experiencia profesional en la categoría objeto de convocatoria como personal temporal laboral, en la institución convocante. |
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Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario interino o laboral temporal, en el resto del Sector Público |
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Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como contratado o autónomo, en el Sector Privado. |
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Experiencia profesional en la categoría objeto de la convocatoria, como funcionario de carrera o laboral fijo en el Sector Público. |
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3. Formación recibida, de conformidad con la señalada en las Bases de Selección (cursos de formación y perfeccionamiento).
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NOMBRE DE LA ACCIÓN FORMATIVA |
HORAS/CRÉDITOS |
CENTRO EMISOR |
PUNTOS |
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4. Méritos académicos, de conformidad con los señalados en las Bases de Selección:
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NOMBRE DE LA TITULACIÓN CONCRETA |
PUNTOS |
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Estar en posesión de una titulación superior, al menos en un nivel, y distinta de la requerida para el acceso a la plaza |
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[1] Del presente Anexo, sólo se deben cumplimentarse aquellos casilleros que respondan a lo previsto en las bases concretas de que se trate. Por ello, todo mérito profesional o académico que figure en este Anexo y no tenga su correspondiente reflejo en las bases, NO deberá cumplimentarse, toda vez que NO se valorará.
[2] La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven de la falsedad en los datos.
[1] Del presente Anexo, sólo se deben cumplimentarse aquellos casilleros que respondan a lo previsto en las bases concretas de que se trate. Por ello, todo mérito profesional o académico que figure en este Anexo y no tenga su correspondiente reflejo en las bases, NO deberá cumplimentarse, toda vez que NO se valorará.
[2] La autobaremación tendrá la consideración de declaración responsable. La falsedad en los datos de autobaremación determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que se deriven de la falsedad en los datos.
[3] VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
[4] V Convenio colectivo estatal de Instalaciones deportivas y gimnasios
[5] VIII Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Castilla La Mancha
[6] VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
En Cabanillas del Campo a 12 de noviembre de 2025, Gerencia de SUVICASA, Doña Juana de las Mercedes de Haro Moreno.





