DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
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De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la base octava de la Convocatoria de Premios Mujer Emprendedora 2025, se procede a publicar el Acuerdo de resolución de la referida convocatoria, según acuerdo de 28 de octubre de 2025 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara:
“8.- EXPEDIENTE 1881/2025. RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES “PREMIO MUJER EMPRENDEDORA 2025.
La Sra. Presidenta en Funciones da cuenta de que los premios “Mujer Emprendedora 2025” son una de las líneas de actuación y reconocimiento de la Diputación Provincial de Guadalajara al trabajo de las mujeres emprendedoras, considerando necesario visibilizar públicamente y poner de relieve la importancia del trabajo que desarrollan las mujeres. El objetivo principal de estos premios es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, con enfoques innovadores y/o prácticos, acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo y el incremento de la actividad económica provincial. A ese respecto, se aprobó en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 24 de junio de 2025, la “Convocatoria de los Premios Mujer Emprendedora 2025“cuyo extracto se publicó en el BOP nº 126 de fecha 3 de julio de 2025. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y comprobada la condición de beneficiarias, se procede a realizar la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
Vista el Acta del Órgano Colegiado del presente procedimiento de concesión de subvenciones, emitida en fecha 24 de octubre de 2025, tal y como consta en el Acta de la reunión correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de concesión de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 71 de 11 de abril de 2025
La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PREMIO A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Uno. – Conceder el Primer Premio de la Categoría de Premio a la Actividad empresarial, al proyecto “ Escuela Infantil …Y MILÚ” , con una puntuación total de 36 puntos- expediente 5956/2024, que corresponde a:
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Nº EXPEDIENTE |
CANDIDATA |
NIF/NIE |
PREMIO |
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5590/2025 |
Carmen Alcalá Cortés |
***4013** |
3.000,00€ |
Dos. – Dejar desierto el Segundo Premio, de conformidad con la base octava de la convocatoria: “El jurado se reserva la potestad de dejar desierto alguno de los premios si estima que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes”, considerando éste que la candidatura siguiente no reúne los méritos mínimos para la obtención de galardón. No obtiene, por tanto, premio la candidatura presentada por Eva María Sigüenza Clemente- NIF ***0450**
Tres. - Desestimar la solicitud de Beatriz Alcázar S.L., con NIF ***1946**y expediente 5495/2025, dado que incumple el requisito de inicio de actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019 o, con anterioridad, siempre que se presentara con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2019, supuesto que no figura en el certificado de situación censal aportado (alta 8/11/2001), de conformidad con lo establecido en la base 3º.1. de la convocatoria de subvenciones.
Cuatro. – No evaluar la solicitud presentada por Vanesa Mª Prieto Isidro, con NIF: ***3112** y expediente 5582/2025, al haberse aportado escrito de renuncia a su participación en el procedimiento con fecha 16 de octubre de 2025 y número de registro 2025-E-RE-12009
PREMIO AL EMPRENDIMIENTO RURAL
Uno. – Conceder el Primer Premio de la Categoría de Premio al Emprendimiento Rural al proyecto empresarial ”Galería de Arte SIGÜENZA” , con un total de 39 puntos- exp. 5605/2025 que corresponde a:
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Nº EXPEDIENTE |
CANDIDATA |
NIF/NIE |
PREMIO |
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5605/2025 |
Sonia Raquel Hernández Garijo |
***9129** |
3.000,00€ |
Dos. – Conceder el Segundo Premio de la Categoría de Premio al Emprendimiento Rural al proyecto empresarial “Peluquería Ambulante FRANCISCA LÓPEZ ” con una puntuación total de 35 puntos- expediente 5562/2025 que corresponde a:
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Nº EXPEDIENTE |
CANDIDATA |
NIF/NIE |
PREMIO |
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5562/ 2025 |
María Francisca López Real |
***7564** |
2.000,00 |
Tres. – Conceder el Tercer Premio de la Categoría de Premio al Emprendimiento Rural al proyecto empresarial de “ La Huerta de MARIELA ”, con una puntuación total de 33 puntos- exp. 5593/2025 que corresponde a:
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Nº EXPEDIENTE |
CANDIDATA |
NIF/NIE |
PREMIO |
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5593/2025 |
La Huerta de MARIELA |
***9426** |
1.000,00€ |
Cuatro. - No conceder premio, al tener una puntuación inferior a las tres primeras posiciones de la evaluación efectuada, las candidaturas presentadas por:
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Nº Expte |
CANDIDATA |
NIF/NIE |
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4919/2025 |
Cristina Martinez Orts |
***9003** |
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5110/2025 |
Laura Sánchez Coelho |
***1334** |
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5416/2025 |
Marta Ribalda Galan |
***3167** |
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5475/2025 |
Yolanda Temprado Blanco |
***8033** |
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5572/2025 |
Hortalizas Vegabad S.L |
***6800** |
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5615/2025 |
Cafebrería Rayuela S.L |
***4748** |
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5629/2025 |
Judith Quicela Duarte Quesada |
***2445** |
Cinco. – No evaluar las siguientes solicitudes al estimarse que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes:
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Beatriz Díaz Batanero, NIF |
***2864** |
, Exp. 5325/2025 |
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Laura Rubio Gómez, NIF |
***1688** |
5484/2025 |
Seis.- Inadmitir la solicitud presentada por María Cruz Abad Lopesino, con NIF: ***1616** y nº Expte: 5635/2025 al no haber aportado documentación preceptiva que acredite el cumplimiento de requisitos establecidos en la convocatoria, ni con el expediente de solicitud ni en la fase de subsanación, de conformidad con la base tercera de la Convocatoria.
Siete.- Desestimar la solicitud de Lucía López Cobaleda, con NIF ***4681**y expediente 5576/2025, dado que incumple el requisito de inicio de actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019 o, con anterioridad, siempre que se presentara con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2019, supuesto que no figura en el certificado de situación censal aportado (baja de actividad el 31/07/2025, sin constar alta posterior), de conformidad con lo establecido en la base 3º.1. de la convocatoria de subvenciones.
Ocho.- No evaluar la solicitud presentada por Sandra Lázaro Martín, con NIF: ***0946** y expediente 5508/2025, al haberse aportado escrito de renuncia a su participación en el procedimiento con fecha 20 de octubre de 2025 y número de registro 2025-E-RE-12157.
PREMIO AL EMPRENDIMIENTO SOCIAL
Uno. – Conceder el Primer Premio de la Categoría de Premio al Emprendimiento Social al proyecto “MSC Psicología”,con una puntuación total de 46 puntos- expediente 5885/2024 y que corresponde a:
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Nº EXPEDIENTE |
CANDIDATA |
NIF/NIE |
PREMIO |
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5885/2025 |
Marina Sotodosos Cebrián |
***0930** |
3.000,00€ |
Dos. – Dejar desiertos el Segundo y Tercer Premio, de conformidad con la base octava de la convocatoria: “El jurado se reserva la potestad de dejar desierto alguno de los premios si estima que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes”, considerando éste que las candidaturas siguientes no reúne los méritos mínimos para la obtención de galardón:
Paula Sofía Silva Garrido, NIF***5813** , exp. 5537/2025
Aranzazu Saldise Soto, NIF ***3673*, exp. 5560/2025
Tres. – Desestimar la solicitud de la Asociacion para la atención al mayor y a la dependencia, con NIF: ***7503**y expediente 4559/2025, dado que incumple el requisito establecido en la base 3ª.2 de la convocatoria: “Ser persona física (mujer empresaria autónoma) o persona con o sin personalidad jurídica (empresas, personas físicas con asalariados, sociedades cooperativas o sociedades civiles o comunidad de bienes), en las que la participación de mujeres sea igual o superior al 50%. Asimismo, las empresas solicitantes deberán ser microempresas o pequeñas empresas, según la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y no estarán participadas en su capital por otra mercantil, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud”.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, teniendo en cuenta que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En Guadalajara, a 30 de octubre de 2025, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez





