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Miércoles, 22 Octubre 2025 08:10

PROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

3109

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AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES


3109

Aprobada inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos, por Acuerdo del Pleno de fecha 16/10/2025, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, se somete a información pública por el plazo de 30 días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://cifuentes.sedelectronica.es].

En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Que en la sesión del Pleno ordinario celebrada en fecha 16/10/2025 se adoptó el acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa sobre la recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos para adecuar los precios al coste que supone para el Ayuntamiento la prestación de esos servicios, acordándose la publicación íntegra de la Ordenanza Fiscal modificada en este acuerdo.

ORDENANZA FISCAL SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1º.- Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa de referencia que se regirá por la presente Ordenanza, todo ello, en teniendo en cuenta la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

Artículo 2º.- Hecho Imponible

1.- El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida directa, conducción, vertido, manipulación y eliminación de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas. Se excluyen de tal concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticos o de seguridad.

2.- Dado el carácter higiénico-sanitario y de interés general, el servicio es de aplicación obligatoria en aquellas zonas donde se preste, subordinándose su organización a las normas municipales.

Artículo 3º.- Sujeto Pasivo

1.- Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que se beneficien de la prestación del servicio.

2.- Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4º.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Devengo

1.- La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios de recogida de basuras en las zonas donde esté establecido.

2.- La tasa se exigirá mediante recibos con periodicidad semestral.

3.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.

Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matricula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

4.- Esta tasa podrá exaccionarse en recibo único con las devengadas por los conceptos de agua potable y alcantarillado.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria

La cuota tributaria de la tasa se determina mediante las siguientes tarifas con el siguiente importe anual:

Categoría

Cifuentes (€)

Pedanías (€)

Viviendas

95,22

79,34

Bares, cafeterías, pub

277,72

238,04

Restaurantes

337,22

297,56

Hoteles y pensiones hasta 50 plazas sin o con bar/restaurante

317,40

277,72

Hoteles y pensiones más 50 plazas sin bar/restaurante

476,10

416,58

Hoteles y pensiones más 50 plazas con bar/restaurante

595,12

535,60

Hoteles, pensiones, residencias más 100 plazas

793,50

714,14

Casas rurales

216,96

173,56

Bancos y cajas de ahorro

277.72

277,72

Naves industriales, talleres, estaciones de servicio

277,72

277,72

Comercios (papelerías, librerías, farmacias, etc.)

158,70

138,86

Pescaderías, fruterías, etc. carnicerías,

257,88

218,20

Supermercados hasta 300 m2, sin frutería/pescadería/carnicería

277.72

218.20

Supermercados hasta 300 m2, con frutería/pescadería/carnicería

396,74

357,08

Supermercados más 300 m2, sin frutería/pescadería/carnicería

396,74

357,08

Supermercados más 300 m2, con frutería/pescadería/carnicería

714,14

515,78

Urbanizaciones alejadas

13.886,24

-

Artículo 7º.- Exenciones, reducciones y bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna a la exacción de la tasa, salvo convenio autorizado expresamente por el Pleno de la corporación.

Artículo 8º.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y se aplicará a partir del 1 de enero de 2026, permaneciendo vigente hasta su modificación

En Cifuentes a 20 de octubre de 2025, el Alcalde-Presidente D. Marco Antonio Campos Sanchis

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cifuentes
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00