ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L.U.
1176
PFOT- 716
Alfanar Energía España, S.L.U., con fecha 14 de julio de 2021, subsanada con fecha 10 de agosto de 2021, presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa de la planta solar fotovoltaica El Parral, de 17 MW de potencia instalada, en el término municipal de Berninches (Guadalajara), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación: Ampliación SET Haza del Sol 30/220 kV; Subestación Eléctrica – Ampliación SET Haza del Sol 30/220 kV; Subestación Eléctrica Promotores Daganzo 220 kV; Línea a 220 kV desde el apoyo PAS de la línea a 220 kV entre la subestación Alcalá II 220 kV y la subestación Promotores Daganzo 220 kV hasta la subestación Promotores Daganzo 220 kV; y Línea a 220 kV desde la subestación Promotores Daganzo 220 kV hasta la subestación Daganzo 220 kV (REE).
Con fecha 27 de octubre de 2021, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de Autorización Administrativa Previa del parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW de potencia instalada y las plantas fotovoltaicas Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada y, El Parral, de 17 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, consistentes en: las líneas de evacuación a 30 kV, las subestaciones eléctricas Ampliación SET Haza del Sol 30/220 kV, Promotores Daganzo 220 kV, la línea subterránea a 220 KV “Apoyo PAS de la línea de evacuación a 220 kV entre la SE Alcalá II y la SE Promotores Daganzo – SE Promotores Daganzo”, y la línea aérea a 220 KV “SE Promotores Daganzo – SE Daganzo (REE)”, en las provincias de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Con fecha 1 de diciembre de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas acordó la desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de Autorización Administrativa Previa del parque eólico Alto del Castillo, de 36 MW de potencia instalada y las plantas fotovoltaicas Olmazo, de 17,5 MW de potencia instalada y, El Parral, de 17 MW de potencia instalada, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Alfanar Energía España, S.L.U., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Berninches, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas y, Daganzo de Arriba, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 7, de 8 de enero de 2024.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto, en particular, en respuesta a los informes de ADIF y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, consistentes en:
(i) en cuanto a la evacuación, la modificación del trazado de la línea para evitar afecciones sobre la nueva estación técnica de Alcalá de Henares planificada y además sobre los sectores 1 a 5 del Avance de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana del municipio, generando por ello nuevas afecciones y la ocupación de parcelas no contempladas anteriormente, incluyendo nuevas en el término municipal de Meco.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Alfanar Energía España, S.L.U., (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 13 de mayo de 2024, subsanado con fecha 25 de junio de 2024, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la instalación fotovoltaica El Parral, de 17 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Berninches, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, en las provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Guadalajara y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Canal de Isabel II, de Madrileña Red de Gas, de Redeia (Red Eléctrica de España S.A.U), y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha de la Dirección General Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y del Servicio de Cultura, Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Patrimonio Cultural) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, donde manifiesta la conformidad con la documentación presentada y la configuración del proyecto de ejecución. Considera que será de cumplimiento todas aquellas condiciones especificadas en informes previos del organismo y que el promotor adquiere el compromiso de seguir los requisitos detallados en la DIA. Muestra su conformidad con la justificación aportada por el promotor en relación con la modificación de la línea de evacuación a la entrada en la SET Daganzo REE, de forma que da cumplimiento a la condición 1.i). (4). a). de la DIA. Por otro lado, considera que debe remitirse a este órgano el plan de medidas compensatorias por afección a terreno forestal. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que muestra conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), manifestando su disconformidad con el proyecto dado que la línea de evacuación de éste atraviesa terrenos donde se ubicará la futura Estación Técnica de Trenes de Alcalá de Henares, y hasta no conocer la solución definitiva por estar pendiente del visto bueno de otras Administraciones, no puede autorizar la solicitud del promotor. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta reparos al informe, indicando que el trazado actual de la línea se ha modificado atendiendo al informe en fases anteriores de la tramitación de este organismo y del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, y que no debería suponer impedimento para la viabilidad del proyecto de la Estación Técnica dado que el nuevo trazado se desarrolla por un lado que ya se encuentra ocupado por el Campo de Golf “El Encín”, y por otro lado que discurre junto a infraestructuras existentes de la empresa Madrileña Red de Gas, considerando por ello haber cumplido las indicaciones establecidas por el organismo. Manifiesta su intención de colaborar con el organismo para compatibilizar el trazado de la línea de evacuación con el proyecto de la Estación Técnica de Trenes. Se da traslado al organismo, el cual responde que la actuación planteada precisa de autorización por parte de éste, y que para tramitarla deberá presentar solicitud una vez obtenida la resolución de autorización administrativa, adecuando el trazado de la línea de evacuación, si fuera necesario, a la solución final designada para la citada estación. Se da traslado de la respuesta al promotor, que muestra conformidad al informe de conformidad con la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su reglamento de aplicación.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transportes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Enagás, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U., la Dirección General de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, el Área de Vías Pecuarias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Delegación Provincial (Vías Pecuarias) de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Guadalajara, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, Telefónica de España S.A.U., el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, el Ayuntamiento de Meco y el Ayuntamiento de Berninches, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 29 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado nº 261, el 18 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº249, el 24 de octubre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº204, y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Camarma de Esteruelas el 10 de octubre de 2024, Alcalá de Henares el 11 de octubre de 2024 y Meco el 11 de octubre de 2024. Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Solaria Promoción y Desarrollo S.L., manifestando que en la documentación expuesta en la información pública, se detectan interferencias entre la línea de evacuación SE Usanos – SE Daganzo 220 kV (REE) (SGEE/PFot-313 – Oliva Solar 1), que cuenta con resolución administrativa previa de las modificaciones y resolución administrativa de construcción del 8 de mayo de 2024 , con la línea de evacuación proyectada LSAT 220 kV SET Promotores Daganzo 220 kV - SET Daganzo REE a su llegada a la subestación Daganzo 220 kV de REE; asimismo, considera que ambos proyectos pueden ser compatibles y no se opone a la resolución favorable siempre que se llegue a un acuerdo de compatibilización entre ambas partes. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que ya existe un acuerdo de compatibilización de infraestructuras, que la infraestructura de evacuación ya autorizada no permite la evacuación de su proyecto, y que es requerido una infraestructura de evacuación adicional; asimismo, indica que la infraestructura proyectada sí es compatible con la autorizada del alegante, y que, en todo caso, se trabajará para consensuar una solución técnica que satisfaga ambos intereses. Se da traslado al alegante, el cual emite una segunda contestación donde muestra su oposición, alegando el incumplimiento de dicho acuerdo por no disponer de Contrato de Encargo por Proyecto (CEP) y reiterando la existencia de interferencias entre ambas líneas de evacuación. Se da traslado de la respuesta al promotor, que presenta modificación del proyecto de evacuación para evitar las interferencias existentes, así como reitera la vigencia del acuerdo de compatibilización existente. Se da traslado de la respuesta al alegante, el cual se reitera en sus planteamientos anteriores. Posteriormente, el promotor presenta modificación a nivel de proyecto constructivo en el cual se describe la línea de evacuación entre el promotor y el alegante teniendo en cuenta el acuerdo de compatibilización para ejecutar una evacuación compartida; según se estipula en el proyecto, una vez que ambos proyectos obtuvieran autorización administrativa de construcción, el alegante se conectaría en la SET Daganzo Promotores del promotor, para posteriormente conectarse de forma conjunta con la subestación de Daganzo 220 kV de Red Eléctrica de España, S.A.U. La modificación del proyecto incluye la conexión desde el Recinto de Medida 220 kV del alegante hasta la subestación SET Daganzo Promotores 220 kV del promotor para llevar a cabo la evacuación del proyecto del alegante. Finalmente, se acepta la solución proyectada por Alfanar en concordancia con la evacuación planteada en los acuerdos de promotores firmados por ambas partes con fecha 14 de abril de 2023 y 17 de mayo de 2023, de forma que el recinto de medida fiscal proyectado por Solaria se conecta a la SET Daganzo Promotores, proyectada por Alfanar para, desde dicha SET, evacuar de forma conjunta mediante una única línea hacia la SET Daganzo 220 kV REE.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara han emitido informe en fecha 10 de enero de 2025 y 21 de enero de 2025, respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 240 de 7 de octubre de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
- Replantear la línea de evacuación a 220 kV “SE Promotores Daganzo – SET Daganzo REE” en los términos expresados por la DIA, de forma que la entrada a la SET Daganzo REE sea por la parte norte de la subestación y con la mayor aproximación posible al talud de la carretera M- 118, para disminuir su longitud y la afección a terreno libre de instalaciones, según la condición 1.i). (4). a).
- Respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona, según la condición 1.ii). Fauna. (2).
- Definir en detalle los elementos destinados a disminuir la fragmentación del territorio y el efecto barrera de las infraestructuras previstas en los términos expresados por la DIA, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, según la condición 1.i). (5).
- Elaborar una memoria detallada de las medidas compensatorias previstas para el proyecto, en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (8).
- Elaborar un plan de autoprotección en los términos expresados por la DIA y, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, según la condición 1.i). (11).
- Realizar un estudio donde se valore cuantitativamente la pérdida real de área de los tipos de HIC, así como un estudio florístico que valore las afecciones reales a las especies y su minimización tras el replanteo final de las instalaciones del proyecto, según la condición 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (1).
- Establecimiento del vallado según las condiciones 1. i). (6)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (13)., y 1.ii). Fauna. (6).
- Evitar la tala de arbolado, respetar suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, preservar isletas y linderos de vegetación y respetar los ejemplares de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres según las condiciones 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (2)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (3)., 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (7). y, 1.ii). Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario. (8).
- Incluir un programa de medidas compensatorias para la mejora del hábitat estepario en los términos expresados por la DIA y en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Fauna. (14).
- Realización de estudio documental y una prospección arqueológica de superficie en los trabajos dentro de la Comunidad de Madrid, según condición 1.ii). Patrimonio cultural. (3)
- Incluir un inventario detallado de establecimientos con población vulnerable, y núcleos de población y viviendas en un área de 200 metros alrededor de las actuaciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (1).
- Incorporar una valoración de los efectos sinérgicos de todas las infraestructuras proyectadas, determinando la potencial exposición de la población a campos electromagnéticos en la fase de funcionamiento en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Salud y población. (2).
- Determinar los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento público de agua en los términos expresados por la DIA, incluyendo en el PVA una descripción de las medidas de prevención y corrección en los casos en los que se detecten afecciones, según la condición 1.ii). Salud y población. (3).
- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del mismo, con fecha 5 de junio de 2024, 24 de febrero de 2025, 26 de febrero de 2025, y 17 de marzo de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
- Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
- Ampliación de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, en el término municipal de Berninches, provincia de Guadalajara.
- La línea eléctrica subterránea, de simple circuito, a 220 kV de evacuación con origen en la cámara de empalme CE40 de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET Haza del Sol – SET Alcala II Promotores, en las inmediaciones de ésta última, y final en la subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo por los términos municipales de Alcalá de Henares, Meco, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid. La línea pasará a ser de doble circuito para recibir el circuito proveniente del centro de medida 220 kV del expediente PFot-313 Oliva Solar 1, de Solaria Promoción y Desarrollo S.L.
- La subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, ubicada en el término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid.
- La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica colectora Promotores Daganzo 220 kV, discurriendo su trazado por el término municipal de Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid, hasta la subestación transformadora SET Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, S.A.U.
El resto de la infraestructura de evacuación, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de septiembre de 2024 (FV Haza del Sol, SGEE/PFot-492):
- La subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, ubicada en Berninches, en la provincia de Guadalajara.
- La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la subestación colectora-elevadora Haza del Sol 220/30 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación Alcalá II Promotores 220/30 kV.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de marzo de 2024, 20 de febrero de 2025, 24 de febrero de 2025 25 de febrero de 2025 y 17 de marzo de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 9 de febrero de 2024.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Primero. OTORGAR A ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA de las modificaciones para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los municipios de Berninches, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Segundo. OTORGAR A ALFANAR ENERGÍA ESPAÑA, S.L.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN para la instalación fotovoltaica El Parral, de 17,1 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los municipios de Berninches, Alcalá de Henares, Camarma de Esteruelas, Daganzo de Arriba y Meco, en la provincia de Guadalajara y en la Comunidad de Madrid con las características definidas en el “Proyecto Técnico Administrativo para AAC Planta Fotovoltaica El Parral”, en el término municipal de Berninches, Guadalajara, visado el 18 de marzo de 2024, “Subsanación de la Solicitud de Modificación de Autorización Administrativa Previa y de Construcción del Proyecto de Instalación Fotovoltaica El Parral, de 17 MW de Potencia Instalada”, en el término municipal de Berninches, Guadalajara, firmado en junio de 2024, “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Ampliación Subestación Haza del Sol”, en el término municipal de Berninches, Guadalajara, visado el 18 de marzo de 2024, “Proyecto Modificado para Autorización Administrativa de Construcción Ampliación Subestación Haza del Sol”, en el término municipal de Berninches, Guadalajara, visado el 24 de febrero de 2025, “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea 220 kV CE40 - SET Promotores Daganzo”, en los términos municipales de Alcalá de Henares, Meco, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid, visado el 18 de Marzo de 2024, “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea 220kV CE40 – SET Promotores Daganzo Subsanación de solicitud de autorización administrativa de construcción”, en los términos municipales de Alcalá de Henares, Meco, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid, firmado en junio de 2024, “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Subestación Promotores Daganzo”, en el término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid, visado el 18 de marzo de 2024, “Subsanación de la Solicitud de Modificación de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto Subestación Promotores Daganzo”, en el término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid, firmado en junio de 2024, “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea 220 kV SET Promotores Daganzo - SET Daganzo REE”, en el término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid, visado el 18 de marzo de 2024, “Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea Subterránea 220kV SET Promotores Daganzo – SET Daganzo REE Subsanación de solicitud de autorización administrativa de construcción”, en el término municipal de Daganzo de Arriba, Comunidad de Madrid, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
- Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
- Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 17,1 MW.
- Número y tipo de módulos: 34.888 módulos bifaciales, del fabricante JA Solar (o similar), modelo JAM66D45-610/LB, de 610 W de potencia.
- Potencia pico de módulos: 21,28 MW
- Número y tipo de inversores: 57 inversores del fabricante Huawei, modelo SUN2000-330KTL- H1, con una potencia unitaria de 300 kVA (40ºC).
- Potencia total de los inversores: 17,1 MW.
- Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U.: 17 MW.
- Tipo de soporte: seguidor a un eje.
- Centros de transformación: 2 centros con un transformador de 6.600 kVA (40 ºC) y 1 centro de 3.800 kVA (40ºC).
- Término municipal afectado: Berninches, en la provincia de Guadalajara.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
- Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la ampliación de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30kV.
- Sección: 240/400/630 mm2.
- Ampliación de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, ubicada en Berninches, en la provincia de Guadalajara, consistente en la instalación de una nueva posición de transformador y una nueva posición de línea, para la evacuación de las plantas fotovoltaicas Olmazo (SGEE/PFot-715) y El Parral, objeto de este expediente. Las principales características son:
- Parque de 220 kV:
- Configuración: simple barra.
- Instalación: intemperie.
- 1 posiciones de transformador y una posición de línea.
- Parque de 30 kV:
- Configuración: simple barra.
- Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
- 2 celdas de posiciones de líneas.
- 2 celdas de acometida de transformador.
- 2 celdas de servicios auxiliares.
- Parque de 220 kV:
- La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación que tiene como objeto conectar el segundo circuito de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET Haza del Sol 220/30 kV – SET Alcalá II Promotores 220 kV (SGEE/PFot-492), con origen en la cámara de empalme CE 40 cercana a la SET Alcalá II Promotores y final en la subestación Promotores Dangazo 220 kV. La Línea se convertirá en doble circuito para evacuar además la energía procedente, a través de la subestación transformadora Usanos 220/30 kV, de los parques fotovoltaicos Daganzo Altair I (SGEE/PFot-629), Daganzo Altair II (PFot-630), Oliva Solar 1 (SGEE/PFot-313), Oliva Solar 2 (SGEE/PFot-327), Oliva Solar 3 (SGEE/PFot-314), Oliva Solar 4 (SGEE/PFot-315), Oliva solar 5 (SGEE/PFot-316), en las inmediaciones de la subestación Promotores Dangazo 220 kV. Las características principales de la referida línea son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión: 220 kV.
- Términos municipales afectados: Alcalá de Henares, Meco, Camarma de Esteruelas y Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
- Capacidad a transportar: 40 MVA para el primer tramo y 285 MVA para el segundo.
- Longitud: 20.123 m, los cuales se clasifican en 2 tramos:
- Primer tramo subterráneo de 20.123 m, de simple circuito, con origen en la cámara de empalme CE40 de la línea aéreo-subterránea a 220 kV SET Haza del Sol 220/30 kV – SET Alcalá II Promotores 220 kV (SGEE/PFot-492) y final en la subestación Promotores Daganzo 220 kV.
- Segundo tramo subterráneo, de 211 m, de doble circuito, con origen en el recinto de medida 220 kV y final en la subestación Promotores Daganzo 220 kV.
- Características del tramo subterráneo:
- Tipo de conductor: RHZ1-2OL (AS) 127/220 kV 1x630K Al+H185 para el primer y segundo tramo, y, además, RHZ1-2OL 127/220 kV 1x1200K Al+H200 para el segundo tramo.
- Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE)
- La subestación Daganzo Promotores 220 kV, está ubicada en Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid. Las principales características son:
- Parque de 220 kV:
- Configuración: doble barra.
- Instalación: interior.
- 3 posiciones de línea, correspondientes a la línea procedente de la subestación transformadora Haza del Sol 220/30 kV, la línea procedente de la subestación transformadora Usanos 220/30 kV (SGEE/PFot-313), y una línea de salida a la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.
- Una posición para el enlace de barras, una posición de servicios auxiliares, una posición de medida y una posición de reserva.
- Parque de 220 kV:
- La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación que tiene como objeto conectar la subestación Promotores Daganzo 220 kV con la subestación Daganzo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U. Las características principales de la referida línea son:
- Sistema: corriente alterna trifásica.
- Tensión: 220 kV.
- Términos municipales afectados: Daganzo de Arriba, en la Comunidad de Madrid.
- Capacidad a transportar: 333,33 MVA.
- Longitud: 456 m.
- Características del tramo subterráneo:
- Tipo de conductor: RHZ1-2OL (AS) 127/220 kV 1x2500K Al+H185.
- Aislamiento: polietileno reticulado (XLPE)
El resto de la infraestructura de evacuación, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 3 de septiembre de 2024 (FV Haza del Sol, SGEE/PFot-492).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, el 24 de marzo de 2025 EL DIRECTOR GENERAL, Manuel García Hernández