AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
4189
Expediente n.º: 15695/2024
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación el 31 de Octubre de 2024, el expediente número 15695/2024, de modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales.
Habiéndose expuesto al público dicho acuerdo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el periódico Nueva Alcarria de fecha 8 de Noviembre de 2024, y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 212 de fecha 6 de Noviembre de 2024, para el examen y presentación de reclamaciones.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
Texto integro de la modificación:
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos y otros ingresos de derecho público locales
Artículo 28. Domicilio fiscal y comunicación de sus modificaciones.
(…)
2. La falta de declaración del cambio de domicilio no producirá efectos frente a la administración, considerándose válidos los intentos de notificación realizados en el último domicilio del que tenga constancia la administración.
La declaración de cambio de domicilio deberá realizarse en el registro general, pudiendo hacerse a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá rectificar el domicilio tributario de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente.
(...)
Artículo 29. Legitimación para efectuar y recibir el pago.
1. El pago puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda. En caso de pago pretendido por terceras personas (artículo 33 RGR), se expedirá un documento de pago con los datos mínimos necesarios para ello, eliminando el resto de datos personales.
(...)
3. En consonancia con el artículo 129.8 de esta Ordenanza y con la excepción establecida para el Impuesto sobre el IIVT por el punto 9 del mismo artículo, el tercero no obligado que ha pagado la deuda no podrá solicitar del Ayuntamiento la devolución del ingreso, y tampoco ejercer otros derechos del obligado, sin perjuicio de las acciones que en vía civil pudieran corresponderle contra aquél.
Artículo 30. Medios de pago.
(...)
2. Son medios de pago admisibles:
- Dinero de curso legal, a través de entidad colaboradora o cuando exista una caja o cajero ciudadano habilitado al efecto.
- Cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, conformado o certificado por la entidad librada y cruzado.
- Transferencia bancaria, siempre que haya sido debidamente autorizada.
- Domiciliación bancaria.
- Tarjeta de crédito y de débito.
- Bizum, a través de la pasarela de pagos de la Oficina Virtual del Contribuyente.
(...)
Artículo 31. Domiciliación bancaria.
1. Solamente se podrá domiciliar el pago en cuentas radicadas en la zona única de pago en euros (SEPA) y respecto de las deudas de vencimiento periódico.
(...)
6. La solicitud de domiciliación deberá cursarse antes del inicio del periodo de cobro del padrón correspondiente, en caso contrario surtirá efecto a partir del periodo siguiente.
7. Sólo se pueden domiciliar recibos que formen parte de en un padrón fiscal, no liquidaciones ni autoliquidaciones.
8. La orden de domiciliación se refiere única y exclusivamente a los objetos tributarios detallados en ella.
9. La domiciliación bancaria del sistema Pago Fácil conlleva la domiciliación automática en la misma cuenta bancaria de todos los objetos tributarios que se incorporen a este sistema especial.
(...)
NOTA: Los puntos 9 a 11 pasan a numerarse del 10 al 12.
Artículo 38. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
(...)
8. El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia (STS 23/07/2024).
Artículo 48. Calendario fiscal.
1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
A. PERIODICIDAD ANUAL
|
INICIO |
FIN |
Tasa servicio de recogida de basuras |
5 de marzo |
5 de mayo |
Impuesto Vehículos Tracción Mecánica |
5 de abril |
5 de junio |
Impuesto Bienes Inmuebles |
5 de julio |
5 de septiembre |
Impuesto Actividades Económicas |
5 de septiembre |
5 de noviembre |
Tasa por entrada de vehículos (vados) |
5 de septiembre |
5 de noviembre |
B. PERIODICIDAD CUATRIMESTRAL
|
INICIO |
FIN |
Tasa suministro de agua (1er. cuatrimestre) |
20 de junio |
20 de agosto |
Tasa suministro de agua (2do. cuatrimestre) |
20 de octubre |
20 de diciembre |
Tasa suministro de agua (3er. cuatrimestre) |
20 de marzo (año sig.) |
20 de mayo (año sig.) |
Tasa depuradora municipal (1er. cuatrimestre) |
20 de junio |
20 de agosto |
Tasa depuradora municipal (2do. cuatrimestre) |
20 de octubre |
20 de diciembre |
Tasa depuradora municipal (3er. cuatrimestre) |
20 de marzo (año sig.) |
20 de mayo (año sig.) |
D. PERIODICIDAD TRIMESTRAL
Tasa Mercado
E. PERIODICIDAD MENSUAL
Público servicio de ayuda a domicilio
Artículo 68. Sistema de recaudación.
(...)
6. De conformidad con el artículo 29 de esta Ordenanza, en el documento de pago opaco facilitado a un tercero pagador no autorizado se eliminarán los datos personales protegidos, manteniéndose la identificación del tributo, referencia, periodo, concepto e importe
(...)
Artículo 81. Anuncio y mesa de subasta.
(...)
2. El depósito previo del cinco o diez por ciento exigido por el artículo 101.4 c) del RGR, deberá constituirse a través de cargo en cuenta a favor del Tesoro Público en la cuenta de depósitos de la Agencia Tributaria con las formalidades, tanto para el depósito como para una posible devolución, que se especifican en el Portal de Subastas del «Boletín Oficial del Estado».
(...)
Artículo 82. Desarrollo de la subasta.
El desarrollo de la subasta se realizará de acuerdo con los artículos 104 y siguientes del RGR.
CAPÍTULO IV. APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS.
Artículo 83. Solicitud y documentación.
(...)
3. Para concederse un aplazamiento o fraccionamiento se exige que el contribuyente esté al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y mantenga esta situación durante la vigencia del acuerdo. Si el interesado solicita el aplazamiento o fraccionamiento de cualquier deuda en periodo voluntario la solicitud se tramitará necesariamente con la deuda que mantenga en periodo ejecutivo. Si la solicitud se produce en periodo ejecutivo se tramitará con todas deudas que se encuentren en esta situación.
4. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:
- Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.
- Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita.
- Que la causa que motiva la solicitud es el hecho de que su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, con justificación de dichas dificultades económicas.
- Plazos que se ofrecen, teniendo en cuenta las siguientes limitaciones:
- Importe mínimo de deuda a aplazar: 100 euros.
- Plazos: mensuales y consecutivos, sin periodo de carencia.
- Número máximo de plazos: 12 meses.
- Importe mínimo de cada plazo: 50 euros.
- Se hubiese incumplido anteriores aplazamientos o fraccionamientos el importe de la primera cuota será un 17% de la deuda a fraccionar.
- Excepcionalmente podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por períodos más largos que los enumerados en los puntos anteriores.
- Garantía que se ofrece, cuando el importe de la deuda es superior a 18.000 euros. A estos efectos se estará a lo dispuesto en la letra a) del artículo 88.4.
- Solicitud de domiciliación bancaria.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
- Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.
5. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación, en su caso
- Para deudas superiores a 18.000 euros, además se deberá acompañar:
-
- Si no concurren las circunstancias singulares para la dispensa de garantía del artículo 88.4 de esta Ordenanza, compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente.
- Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación del cumplimiento de las condiciones de dispensa.
- Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
(...)
Artículo 85. Periodo para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento.
(...)
3. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en período ejecutivo se podrá presentar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.
Se podrá levantar un embargo siempre que el fraccionamiento de la deuda se garantice el expediente con aval bancario o certificado de seguro de caución, con independencia de su cuantía. No obstante, si el importe de los devengos periódicos embargados fuese muy inferior a las cuotas mensuales del fraccionamiento, se podrá acordar el levantamiento del embargo a cambio del fraccionamiento sin garantía, siempre que la deuda no supere la cifra de 18.000 euros.
(...)
Artículo 88. Garantías. Constitución y dispensa.
1. La garantía deberá cubrir el importe de las fracciones, incluyendo, para las deudas que se encuentren en periodo voluntario, el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 por ciento de la suma de ambas partidas; y para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el importe fraccionado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.
Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
(…)
4. No será preciso aportar garantía cuando:
- La deuda no supere los 18.000 euros. A estos efectos se acumulará al importe cuyo aplazamiento se solicita el importe de la deuda viva que el interesado pudiera tener en otros aplazamientos solicitados o concedidos sin garantía. Este límite no es de aplicación para acogerse a la reducción de los recargos de extemporaneidad ni para los levantamientos de embargo, regulados en los artículos 73.4 y 85.3 de esta Ordenanza.
- El obligado carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento del nivel de empleo y de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
- El solicitante sea una Administración pública.
- El aplazamiento o fraccionamiento no supere los dos meses, incluyendo la carencia.
5. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 82 de la LGT los obligados tributarios podrán solicitar al Ayuntamiento la adopción de medidas cautelares, según lo previsto en el artículo 81.3 de la LGT, en sustitución de las garantías anteriormente enumeradas. Su eficacia estará condicionada a la formalización y posterior emisión de certificación de cargas por el Registro de la Propiedad correspondiente, valorándose a juicio del Servicio de Recaudación, su estimación definitiva.
Todos los gastos que se produzcan por la adopción de estas medidas serán por cuenta del solicitante, incluyendo el coste de la tasación actualizada que, en su caso, pueda exigirse por este Organismo.
Con relación a los bienes sobre los que se produzcan estas medidas:
- La solicitud de medida cautelar será formalizada por todos los copropietarios de la finca así como, en su caso, por los cónyuges en gananciales o cuyo domicilio habitual sea la finca objeto de la medida.
- No podrá haberse iniciado procedimiento de ejecución hipotecaria.
- No podrán tener anotación de embargo vigente cuyo titular sea distinto a este Organismo.
(...)
Artículo 89. Resolución.
1. La resolución de los aplazamientos y fraccionamientos es competencia del Tesorero, salvo en los casos excepcionales en los que se conceden plazos superiores a los generales, a que hace referencia la letra d) del artículo 83.4 de esta Ordenanza, cuya competencia se reserva al Alcalde.
(...)
Artículo 90. Archivo, inadmisión, denegación y desistimiento.
1. La solicitud será archivada cuando:
- El importe de la deuda sea inferior a 100 euros.
- Lo solicite en su nombre una persona distinta al obligado al pago.
- Se trate de sanciones de tráfico en periodo de pago con reducción.
- Se trate de deudas tributarias en concepto de participación en escuelas, actividades, cursos municipales o reserva de pistas deportivas que estén en periodo voluntario de pago.
- Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
- No se haya atendido completamente el requerimiento de subsanación de deficiencias en requisitos o documentación.
El efecto del archivo de la solicitud es la omisión de trámites adicionales.
(...)
3. La solicitud será denegada cuando:
- No se aleguen dificultades transitorias de tesorería.
- No se aprecie que las dificultades de tesorería alegadas no son transitorias, si no estructurales.
La existencia de dificultades transitorias de tesorería han de ser probadas por el solicitante, siendo la carga de los hechos de la prueba para quien los alega. Estas dificultades se dan por justificadas para deudas iguales o inferiores a 18.000 euros sin necesidad de aportar documentación alguna. No obstante, ésta podrá ser requerida de conformidad con el artículo 83.7 de esta Ordenanza.
(...)
Artículo 91. Sistemas especiales de fraccionamiento: “Pago Fácil”, “express” y periódico.
Sistema 1: Fraccionamiento PAGO FÁCIL.
1. CONCEPTO
Es un procedimiento especial de pago por domiciliación bancaria que permite al contribuyente el fraccionamiento conjunto y sin intereses de la bolsa tributaria confeccionada con los siguientes tributos:
- Impuesto sobre bienes inmuebles.
- Tasa por suministro de agua a domicilio.
- Impuesto sobre actividades económicas.
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
- Tasa de recogida de basuras.
- Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.
La bolsa tributaria la componen todos los objetos tributarios a nombre del contribuyente respecto de los citados tributos, sin excepción. Si no se dispone del importe de la deuda real se realizará una estimación sobre los últimos datos conocidos, regularizándose en la última cuota.
Sobre el importe definitivo final del total de la deuda acogida al sistema se practicará un descuento automático del 2 por 100, con un máximo total de 15 euros por contribuyente.
(...)
3. FRACCIONES
El Ayuntamiento calculará al inicio del ejercicio el importe de la bolsa tributaria y la fraccionará sin intereses en 5 plazos de igual importe, si bien este último podría variar en caso de necesidad de regularización por estimaciones iniciales:
- 1º plazo: 15 de abril.
- 2° plazo: 15 de junio.
- 3° plazo: 15 de agosto.
- 4° plazo: 15 de octubre.
- 5° plazo: 15 de diciembre.
(...)
6. EFECTOS Y CANCELACIÓN
(...)
En caso de cancelación los recibos objeto del plan de vencimiento especial quedarán domiciliados en la cuenta de domiciliación del sistema Pago Fácil. En caso de cancelación anticipada los pagos efectuados se aplicarán a la bolsa tributaria por orden de antigüedad, perdiéndose el derecho a la bonificación del 2% recogida en el punto 1 anterior.
(...)
Sistema 2: Fraccionamiento EXPRESS.
Si el desarrollo tecnológico lo permite, el Ayuntamiento podrá ofrecer un sistema automático de fraccionamiento gestionado desde la Oficina Virtual del Contribuyente (OVC) por el propio deudor debidamente identificado con certificado o sistema equivalente.
Este sistema no está disponible para los expedientes en los que sea preciso la presentación de garantía o dependiendo del estado de tramitación del procedimiento ejecutivo.
La tramitación es exclusivamente online y sigue un procedimiento simplificado, con aprobación a través de sello de órgano y sin notificaciones al interesado, siéndole aplicable la regulación básica contenida en el Capítulo IV del Título III de esta Ordenanza.
Sistema 3: Fraccionamiento PERIÓDICO.
Si el desarrollo tecnológico lo permite, el Ayuntamiento podrá ofrecer un fraccionamiento o aplazamiento que se conceda con carácter periódico.
El cálculo de la primera fracción se producirá a partir de la fecha de la propuesta de resolución, siéndole aplicable la regulación básica contenida en el Capítulo IV del Título III de esta Ordenanza.
En caso de incumplir los criterios de admisión de la solicitud no se emitirá resolución desestimatoria, archivándose el expediente sin más trámite, continuando el procedimiento recaudatorio con total normalidad.
CAPÍTULO VI. COMPENSACIÓN
Artículo 97. Compensación.
(...)
6. La compensación será acordada por el Alcalde y será notificada para los acuerdos que superen los 6 euros, sin que sea preciso notificar el trámite de audiencia en ningún caso.
Artículo 99. Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas.
(...)
2. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Ayuntamiento y por devoluciones de ingresos presupuestarios.
3. El inicio del procedimiento de compensación no precisa de notificación a la entidad correspondiente.
4. Las deudas a favor del Ayuntamiento cuando el deudor sea un Ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.
5. La compensación se realizará con los créditos de naturaleza tributaria reconocidos a favor de las entidades citadas y con los demás créditos reconocidos en su favor por ejecución del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y por devoluciones de ingresos presupuestarios.
6. En la compensación de deudas entre Entidades Públicas no se incluirán los recargos del periodo ejecutivo (STS 3570/2021).
CAPÍTULO. VII. CRÉDITOS INCOBRABLES
Artículo 103. Criterios de declaración de fallidos e incobrables.
(...)
4. En ejecuciones hipotecarias con cotitularidad del bien inmueble, para el supuesto de que las actuaciones de ejecutiva se hayan realizado exclusivamente sobre uno de los titulares, la declaración de fallido se extenderá al cotitular, al presumirse que de haber sido solvente no habría prosperado la ejecución hipotecaria, siempre que no sea titular de otros inmuebles urbanos.
Artículo 129. Devolución de ingresos.
(...)
5. El plazo máximo para acordar la resolución será de 6 meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento. De conformidad con el artículo 125.1 del RD 1065/2007 el acuerdo se entenderá notificado por la recepción de la transferencia bancaria.
(...)
9. Como excepción al punto anterior y de conformidad con el artículo 38.8 de esta Ordenanza, un nuevo obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla.
10. Importe de la devolución:
(...)
11. Reembolso por ingresos debidos y recargos:
(...)
12. El pago se efectuará a la cuenta facilitada por el interesado a la Tesorería municipal. En caso de devolución de importes ingresados por domiciliación bancaria el pago podrá efectuarse de oficio a la cuenta de domiciliación.
Azuqueca de Henares, 23 de diciembre de 2024. El Alcalde. Miguel Óscar Aparicio de Lucas.