AYUNTAMIENTO DE HITA
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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remante de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 18 de junio de 2025 adoptó el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 3/2025 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remante de Tesorería, en los términos que se indican a continuación:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos |
|
finales |
|||||
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
338 |
22609 |
Actividades Culturales. Fiestas. Festejos |
56.629 |
40.000 |
96.629 |
920 |
22706 |
Estudios y trabajos técnicos |
60.059 |
23.000 |
83.059 |
150 |
60900 |
Inversiones |
103.371 |
30.000 |
133.371 |
TOTAL SUPLEMENTO___________ 93.000
Estado de ingresos
Aplicación: económica |
Descripción |
Euros |
||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
87 |
870. |
Remante de Tesorería para gastos generales |
93.000 |
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
93.000 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos., que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales las personas interesadas podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hita, a 18 de julio de 2025. Alcalde-Presidente.- Ignacio Ayuso Blas