AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 9 de mayo de 2025 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el Servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
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Exposición de motivos
El art. 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, dispone que las entidades locales establecerán antes del 10/04/2025, una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
II
El literal del art. 11.3 de la Ley 7/2022 establece que la tasa ha de permitir “implantar sistemas de pago por generación”. Así mismo, el apartado V del Preámbulo de la ley hace referencia a que la tasa “debería tender hacia el pago por generación”. La norma no impone por tanto la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo, más bien pretende que estos sistemas se incorporen paulatina y gradualmente, para dar así cumplimiento al principio de jerarquía de residuos y al de `quien contamina paga´ que recogen la Ley y la Directiva Europea 2008/98/CE, de 19 de noviembre, sobre los residuos.
Sobre los sistemas de pago, ha de tomarse en consideración, por un lado, los escasos recursos con que cuenta el Ayuntamiento para la gestión de la tasa de modo que se identifique a aquellos sujetos pasivos que más residuos generan. Por otro, el hecho de que la recogida y el transporte de residuos esté encomendada a una Mancomunidad de Servicios y el tratamiento a un Consorcio Provincial, lo que hace confluir tres ámbitos administrativos sobre el mismo objeto. Finalmente, hay que tener en cuenta el punto de partida en materia de buenas prácticas medioambientales, pues no están implantados actualmente programas de autocompost, recogida selectiva, prevención de los residuos o reutilización de los generados.
Todas estas circunstancias y el tipo de contenedores de que ahora dispone la Mancomunidad de Brihuega y Alaminos, impiden que el Ayuntamiento pueda establecer desde un primer momento sistemas de pago avanzados que tenga en cuenta el comportamiento de los sujetos pasivos, y aconsejan acudir a un sistema de pago ´elemental´ o de cuota única, que prevea reducciones sobre las tarifas en función de determinados comportamientos para, gradualmente, conforme se disponga de información, medios y recursos técnicos, acudir a sistemas de pago medios o avanzados que permitan fijar cuotas más individualizadas en función de la cantidad y calidad de los residuos generados por cada contribuyente.
Así las cosas, se ha desechado la posibilidad de establecer tarifas en función de parámetros de cuantificación como el valor catastral o la superficie de las viviendas o locales, por entender que el tamaño del inmueble no determina necesariamente una mayor cantidad de residuo generado. Tampoco se ha considerado conveniente vincular las tarifas al número de empadronados en las viviendas, pues si bien puede afirmarse que más personas generan más residuos, las características de la población en el municipio, con un alto índice de movilidad (más del 25 %), unido a la falta de recursos para mantener actualizada la matrícula de contribuyentes con los datos al día del padrón municipal, impiden por el momento vincular la cuota tributaria al número de personas empadronadas en el inmueble. Por otra parte, la aplicación de este criterio conllevaría una notable reducción de la tarifa para las viviendas en las que no constan empadronados pero se hallan habitadas, bien sea todo el año, o por temporadas.
Por todo ello se mantiene el sistema de tarifas de la vigente ordenanza fiscal.
III
La Ley 7/2022 establece que la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos no será deficitaria, lo que ha de ponerse en relación con lo establecido en el art. 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), que prevé que el importe de las tasas por la prestación de servicios no puede superar, en su conjunto, el coste real o previsible del servicio (principio de equivalencia). La correcta interpretación de ambos preceptos determina que la cobertura de los costes del servicio se aproxime lo máximo posible al coste real del mismo. Queda así patente la importancia del informe técnico – económico previsto en el art. 25 del TRLRLHL, que habrá de ser remitido -ex art. 11.5 de la Ley 7/2022- a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma.
IV
Las características del municipio y las circunstancias concurrentes expresadas en el segundo párrafo del expositivo II de la presente exposición, unido a la inexistencia de programas establecidos por el Ayuntamiento o la Mancomunidad de Servicios para diferenciar, reducir, separar o reutilizar residuos más allá de la existencia de contenedores de envases, vidrio y papel, impiden por el momento establecer bonificaciones por los supuestos previstos en el art. 11.4 de la Ley 7/2022.
No se contemplan reducciones de tarifas para personas o unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social
Por el contrario, sí se considera conveniente para todos los tipos de alojamientos turísticos tener en cuenta una estimación de ocupación media a la hora de establecer el importe final de la tasa.
La presente ordenanza se estructura en once artículos y dos disposiciones finales.
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; este Ayuntamiento establece la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos en el Municipio de Brihuega, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el art. 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos de carácter doméstico procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artística.
Se entiende por residuos sólidos urbanos de carácter doméstico aquellos residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Se incluyen también en la categoría de residuo doméstico los generados en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres; así como los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria. Por tanto, queda incluida en el hecho imponible la gestión de los residuos comerciales no peligrosos.
El devengo de la tasa queda desvinculado de la utilización efectiva del servicio.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, los locales o solares situados en plazas, calles o vías públicas donde se presta el servicio a que se refiere el artículo anterior, ya sea a título de propietario, usufructuario, arrendatario o, incluso, a precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas, locales o solares, el cual podrá repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en los padrones que se formen para la gestión del tributo el sujeto pasivo obligado al pago será en todo caso el sustito del contribuyente.
Artículo 4.- Responsables
La responsabilidad en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones
No se prevé la aplicación de exenciones ni de bonificaciones en la presente tasa.
Artículo 6.- Hecho imponible.
La base imponible se determinará atendiendo diversamente a la naturaleza y características de los locales, establecimientos o viviendas, de acuerdo con lo que se indica en las propias tarifas de esta ordenanza y en las definiciones que, a los solos efectos de determinación de dicha base, figuran a continuación:
Viviendas: Domicilios de carácter familiar y centros comunitarios que no excedan de diez plazas.
Alojamientos: Lugares de convivencia colectiva no familiar, entre los que se consideran incluidos los hoteles y pensiones, sanatorios, hospitales, colegios, residencias y demás centros de naturaleza análoga.
Establecimientos: Locales o establecimientos donde se ejerzan actividades de industria, comercio, profesionales, artísticas o servicios no comprendidos en otras definiciones.
Artículo 7.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, que se exigirá por unidad de inmueble, en función de su naturaleza, de acuerdo con las tarifas siguientes:
CATEGORIAS |
Importe |
VIVIENDAS USO DOMESTICO |
|
Por cada vivienda que no exceda de diez plazas |
82,00€ |
Comunidades de vecinos por vivienda |
82,00€ |
USOS COMERCIALES |
|
Apartamentos turísticos y Casas rurales por habitación |
82,00€ |
Pensiones, hostales y hoteles por habitación |
82,00€ |
Residencia de Mayores por habitación |
23,04€ |
Locales destinados a Alimentación |
329,10€ |
Locales destinados a Pescaderías/Carnicerías |
329,10€ |
Supermercados |
385,05€ |
Locales con uso de Bares |
171,13€ |
Locales con uso de Cafeterías |
256,70€ |
Restaurantes |
460,74€ |
Centros Oficiales uso industrial |
82,28€ |
Locales con uso de Despachos Profesionales |
138,22€ |
Oficinas Bancarias |
385,05€ |
Establecimientos comerciales no incluidos en anteriores categorías |
171,13€ |
Servicio Contenedores |
184,30€ |
Servicio contenedores exentos agua |
184,30€ |
Basuras viviendas exentos de agua |
82,28€ |
Cuando diferentes fincas registrales y/o catastrales se unan físicamente para destinarlas a un único inmueble o destino, tributarán como un solo inmueble.
Cuando una sola finca registral y/o catastral esté dividida físicamente en varias unidades, se tributará independientemente por cada inmueble diferenciado.
Las cuotas señaladas son anuales y tienen carácter irreductible.
Artículo 8.- Devengo y período impositivo
1. Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera se devengará el primer día del semestre siguiente.
Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente declaración de alta en el padrón.
No obstante, cuando se verifique por parte de los servicios municipales la existencia de inmuebles susceptibles de recibir el servicio, se procederá a su alta de oficio en el correspondiente Padrón, sin perjuicio de que se pueda instruir expediente por infracción tributaria.
Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.
El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.
Artículo 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Artículo 11.- Gestión por delegación.
1. Si la gestión y/o la recaudación de las tasas reguladas en esta Ordenanza han sido delegadas total o parcialmente en la Diputación de Guadalajara, las normas contenidas en los artículos anteriores serán aplicables a las actuaciones que debe realizar la Administración delegada.
2. El Organismo de Gestión Tributaria establecerá los circuitos administrativos más adecuados para conseguir la colaboración de las organizaciones representativas de los sujetos pasivos con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación y recaudación.
3. Todas las actuaciones de gestión y/o recaudación que lleve a cabo el Organismo de Gestión Tributaria se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente y su Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación, aplicable a los procesos de gestión de los ingresos locales, cuya titularidad corresponde a los municipios de la provincia de Guadalajara que delegaron sus facultades en la Diputación.
4. No obstante lo anterior, en los casos en que la gestión haya sido delegada en la Diputación de Guadalajara, el Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar por sí mismo y sin necesidad de avocar de forma expresa la competencia, las facultades de aprobar determinadas actuaciones singulares de recaudación, conceder beneficios fiscales, realizar liquidaciones para determinar las deudas tributarias o aprobar la anulación, total o parcial, de las liquidaciones respecto de la tasa aquí regulada, cuando circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial de los servicios municipales lo hagan conveniente.
Disposición final primera
Para lo no específicamente regulado en esta ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final segunda.
La presente ordenanza fiscal, una vez aprobada por el Pleno del Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa por tener un estudio individualizado de generación de residuos>>.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Brihuega, a 2 de julio de 2025. Fdo. Luis Manuel Viejo Esteban, Alcalde-Presidente.