AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LAS FRAGUAS
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Acuerdo del Pleno de fecha 29 de Octubre de 2024 del Ayuntamiento de Arroyo de Las Fraguas (Guadalajara) por la que se aprueba inicialmente el expediente para la aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento micológico del municipio de la Arroyo de las Fraguas publicado en el número del B.O.P de Guadalajara n.º 213 el día 7 de Noviembre de 2024. Al no haber reclamaciones durante el plazo de treinta días hábiles desde la publicación de la modificación inicial en el B.O.P (del 8 de Noviembre al 20 de Diciembre de 2024), se considera aprobado definitivamente.
TEXTO
Habiéndose aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal reguladora del aprovechamiento micológico en el municipio de Arroyo de las Fraguas de cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
“ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS MICOLÓGICOS EN EL MUNICIPIO DE ARROYO DE LAS FRAGUAS, PROVINCIA DE GUADALAJARA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Ayuntamiento de Arroyo de las Fraguas, provincia de Guadalajara, recogiendo el sentir de sus vecinos, considera muy perjudicial la situación que se da en los terrenos municipales en relación con la recogida de setas.
Tradicionalmente este aprovechamiento ha sido ejercido principalmente por los vecinos, teniendo por objeto el consumo doméstico, sin que se hayan producido inconvenientes de ningún tipo.
El problema se plantea con la aparición de un nuevo tipo de recolector de setas, que se dedica a recoger estos productos en grandes cantidades, principalmente los fines de semana, generando numerosas molestias y no respetando otros aprovechamientos autorizados que se realizan en dichos terrenos, como puede ser el apicultor y ganadero (dejan portillos abiertos, cortan alambrada, aparcan sus vehículos en terrenos particulares, abandonan gran cantidad de basura, vidrios, plásticos, etc.), e incluso recolectan ejemplares demasiado pequeños, que no han soltado suficientes esporas y que, por tanto, dificultan el desarrollo normal de las especies, con perjuicio para las generaciones futuras de micólogos y para el medio ambiente en general.
Bien por ser las setas propiedad del dueño del terreno en donde nacen, bien por encontrarse incurso en los supuestos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha, este Municipio tiene potestad para dictar la presente Ordenanza, encaminada a permitir dicho aprovechamiento sin malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies, todo ello sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos.
De otra parte se pretende cumplir con lo estipulado en la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 1.- Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza regular el aprovechamiento micológico, de manera sostenible, en el término municipal de Arroyo de las Fraguas, sin perjuicio de las competencias que, conforme a la legislación vigente, pudieran corresponder a otras Administraciones públicas.
Artículo 2.- Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza y demás normativa y acuerdos de ella dimanantes, entenderemos por:
a) Seta o carpóforo: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar las esporas.
b) Autorización o permiso: Acto de la Administración pública propietaria a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica, condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del bosque y a la persistencia de las especies.
d) Calendario de recolección: Relación de los días hábiles y por exclusión, los inhábiles, para ejercer la recolección de setas.
Artículo 3.- Aprovechamientos
Los aprovechamientos se realizarán considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos con la adecuada conservación del medio ambiente, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.
Se reconoce, con carácter general, el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno sin autorización.
Artículo 4.- Terrenos acotados
Los terrenos que integran el acotado de setas y demás productos naturales son los siguientes:
a) Las fincas pertenecientes al Ayuntamiento de Arroyo de las Fraguas.
b) Las fincas particulares sitas en el término municipal cuyos propietarios se adhieran a las presentes normas establecidas por el Ayuntamiento, debiendo comunicar a éste su deseo de no adhesión si así lo prefieren.
Artículo 5.- Régimen de beneficiarios
1. “VECINOS DE LA LOCALIDAD”
Requisitos: Todos aquellos que estén inscritos en el padrón municipal y estén al corriente de pago de los impuestos municipales.
Permiso anual: Hasta 10 Kg de setas comestibles al día durante toda la temporada. Exentos.
2. “VINCULADOS CON EL PUEBLO”
Requisitos: Haber nacido en el pueblo o tener familia, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado, o poseer casa o tierras en el municipio.
Permiso anual: Hasta 5 Kg de setas comestibles al día durante toda la temporada. Exentos.
3. "FORÁNEOS"
Permiso diario: Hasta 5 Kg de especies comestibles por día autorizado. Precio: 5 €/día.
Permiso 10 días: Hasta 5 Kg de especies comestibles por día autorizado. Precio: 20 €/10 días.
Permiso anual: Hasta 5kg de especies comestibles por día autorizado. Precio: 50€ / año.
La cantidad a pagar se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija que anualmente establecerá el Ayuntamiento.
No se prevén beneficios económicos derivados de la gestión y únicamente, a medio plazo, se pretende conseguir que sea un sistema autofinanciable para arreglo de caminos vecinales.
En acuerdo del Pleno del Ayuntamiento deberá justificarse la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos y, en su caso, el calendario de recolección, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año concreto.
Por otra parte los recolectores deberán cumplir unas normas con el fin de la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.
Artículo 6.- Requisitos
- Para la recolección de setas en los terrenos acotados de Arroyo de las Fraguas se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.
- Los vecinos y vinculados con el pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento.
- Los permisos para foráneos se podrán conseguir, además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos comerciales que hayan solicitado al Ayuntamiento expedir dichos permisos. Dichos establecimientos obtendrán 0.50 € por la expedición de cada permiso.
- Los menores de edad y mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso de recolección.
- Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección, en los acotados reseñados en el permiso, de aquellas setas objeto de aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.
- El permiso constará de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte setas junto al DNI y que tendrá la obligación de mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, la segunda copia deberá ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
- Todas las variedades de setas que porte, o lleve en su vehículo, cualquier recolector en los terrenos de Arroyo de las Fraguas, se entenderá que habrán sido recolectados en el lugar.
Artículo 7.- Normas generales de recolección
- Se prohíbe la recolección nocturna, comprendida desde la puesta del sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso.
- No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas, o de investigación, que estarán debidamente señalizadas.
- No podrá realizarse recolección de hongos y setas durante los días en los que esté debidamente autorizada, anunciada y señalizada una jornada de caza tipo batida, ojeo, montería o gancho, ni en un periodo de 5 días anteriores a la celebración de la citada jornada de caza. La limitación afectará a la mancha de caza y un área de seguridad a su alrededor de 500 m.
- Se prohíbe el uso de rastrillos, hoces, azadas, picos, palas o similares, u otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.
- Es obligatoria la utilización de cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se prohíbe la utilización de bolsas, cubos de plástico o similares, ni aún agujereadas. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de esporas.
- Los hongos que no se conozcan o no vayan a recolectarse, o aquellos pasados, rotos o alterados no deberán destrozarse ni pisotearse por desempeñar una importante función ecológica.
- Solamente podrán recolectarse especies con carpóforo desarrollado y abierto. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.
- Para Marasmius oreades (senderuela), Cantharellus cinereus, Cantharellus cibarius, Cantharellus lutescens, Cantharellus tubaeformis y Craterellus cornucopioides se establece como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro mínimo de 2 cm.
- Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.
- Deberán respetar los aprovechamientos de pastos autorizados que se realizan en terrenos afectados por cada acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos, y cortar alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y puertas establecidos al efecto y deberán dejarse igual que lo encontraron.
- Los carpóforos se recolectarán con cuidado para no dañar el micelio.
Artículo 8.- Sanciones
- Quien, sin tener derecho a ello, realizara aprovechamiento, o teniendo autorización no cumpliera las normas establecidas en la presente ordenanza, será sancionado con multa de 100 € a 1000 €, en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal, y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además serán decomisados los bienes y productos usurpados.
- Se remitirá copia del expediente sancionador a la Guardia Civil por si hubiera responsabilidad penal.
- El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.
Disposición Final: Entrada en vigor y régimen de recursos.
La presente Ordenanza, que consta de ocho artículos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa; se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arroyo de las Fraguas .
Contra lo dispuesto en esta Ordenanza cabe el recurso de alzada ante el Ayuntamiento de Arroyo de las Fraguas y todos los que disponga, en su caso, la normativa vigente.”
En Arroyo de las Fraguas, a 23 de Diciembre de 2024. El Alcalde-Presidente Don Roberto Llorente Domingo.