AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES
2218
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de solicitud, expedición y uso de la tarjeta ciudadana, expte. 123/2024, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, de fecha 13 de mayo de 2024, del tenor literal siguiente:
«6. Aprobación, si procede, de la Ordenanza Reguladora de las condiciones de solicitud, expedición y uso de la tarjeta ciudadana, expte. 123/2024 (0:21:57)
https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=1317
Votación (0:25:29)
https://actasesionesdigital.smartis.es/TORTOLADEHENARES/visor.aspx?id=26&t=1529
Se procede a la votación, que arroja el siguiente resultado:
- Votos a favor: 8 votos.
- Votos en contra: 0 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por unanimidad el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de las condiciones de solicitud, expedición y uso de la tarjeta ciudadana, en los términos que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Guadalajara y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en la sede electrónica del Ayuntamiento [http://tortoladehenares.sedelectronica.es] y en la página web del Ayuntamiento, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
TERCERO. Facultar a El Alcalde para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.»
«ORDENANZA REGULADORA DE LAS CONDICIONES DE SOLICITUD, EXPEDICIÓN Y USO DE LA TARJETA CIUDADANA
Artículo 1.- Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso de la tarjeta ciudadana de Tórtola de Henares, en adelante Tarjeta Ciudadana, en sus distintas modalidades, así como los procedimientos de solicitud y expedición de la misma.
Artículo 2.- Modalidades.
- La Tarjeta Ciudadana, a la que podrán acceder todas aquellas personas físicas que se encuentren en situación de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, podrá emitirse en las siguientes modalidades:
- Personas jubiladas y pensionistas
- Personas estudiantes
- Personas desempleadas
- Personas discapacitadas
- Familias numerosas
- Otros colectivos, viudos/as, familias monoparentales y personas en situación de exclusión social con informe de los servicios sociales.
- Esta tarjeta tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular en la Tarjeta Ciudadana.
Artículo 3.- Titulares.
Las Tarjetas Ciudadanas, en todas sus modalidades, son propiedad del Ayuntamiento de Tórtola de Henares.
Será titular de la Tarjeta Ciudadana, la persona física que se encuentre en situación de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, a cuyo nombre figure emitida la misma.
Artículo 4.- Ámbito de uso.
La Tarjeta Ciudadana permitirá su uso como medio de acreditación e identificación en los servicios reconocidos, pudiendo, asimismo, utilizarse en otros servicios adheridos, bien públicos o privados con los que el Ayuntamiento de Tórtola de Henares llegue a los correspondientes acuerdos.
- Servicios reconocidos serán aquellos servicios municipales que, con independencia de su modalidad de gestión, permitan el uso de la Tarjeta Ciudadana como medio de identificación.
- Servicios adheridos serán aquellos servicios públicos o privados que, mediante los acuerdos que corresponda con el Ayuntamiento de Tórtola de Henares, permitan la utilización de la Tarjeta Ciudadana como medio de identificación.
- La incorporación de la Tarjeta Ciudadana en los distintos servicios se realizará mediante los correspondientes acuerdos municipales.
Artículo 5.- Solicitud.
- La solicitud de la tarjeta podrá realizarse de forma presencial en las oficinas municipales de gestión y tramitación de la Tarjeta Ciudadana que se indiquen al efecto o bien, de forma remota, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, mediante la cumplimentación de la correspondiente solicitud.
- La solicitud deberá realizarse por el propio interesado o su representante debidamente autorizado.
- Documentación a aportar:
- Solicitud conforme al modelo normalizado (ANEXO I)
- DNI, tarjeta de residencia o pasaporte.
- En su caso, copia del libro de familia u otros documentos que acrediten la representación de los menores de edad.
- Para las personas jubiladas o pensionistas: justificante de la condición de pensionista (certificado anual, etc.).
- Para las personas estudiantes: copia de la matrícula en el caso de estudiantes mayores de 16 años, el resto no necesita presentar ninguna documentación.
- Para las personas desempleadas: demanda de empleo actualizada a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para las personas discapacitadas: tarjeta o certificado de minusvalía, o resolución de reconocimiento de la discapacidad.
Artículo 6.- Acreditación.
1.Los solicitantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición del DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
La acreditación en las solicitudes presenciales será en el momento de la solicitud.
En el caso de las solicitudes a través de la sede electrónica, en el momento de la recogida de la tarjeta.
2.Podrán actuar mediante representante presentando:
2.1.Original del DNI o del documento acreditativo de la identidad de la persona representante y la representada.
2.2.Documento que acredite la representación que alega.
3.En el supuesto de menores de edad e incapacitados, la solicitud o renovación será suscrita por quien, bajo su responsabilidad, declare ser su representante legal y acredite la condición de menor o incapacidad del representado.
Artículo 7.- Expedición.
- La expedición de la tarjeta, en los casos de solicitud presencial, podrá ser realizada en el momento de su solicitud o, en su caso, con emisión diferida y envío al domicilio del solicitante.
- En los supuestos de solicitud a través de la sede electrónica, la emisión será diferida, debiendo recogerse en las oficinas establecidas al efecto, donde se realizará la acreditación correspondiente.
- Para la expedición de la tarjeta será requisito previo necesario acreditar el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 8.- Precio.
La expedición de la tarjeta tendrá el precio que se determine en la correspondiente ordenanza fiscal.
Artículo 9.- Renovación y sustitución.
- La Tarjeta Ciudadana, como soporte físico, no tiene fecha de caducidad. No obstante, la validez de los títulos o condiciones especiales de uso e informaciones incorporados a la Tarjeta Ciudadana tendrán la siguiente duración:
- Personas jubiladas y pensionistas: 2 año.
- Personas estudiantes: 2 año.
- Personas desempleadas: 6 meses.
- Personas discapacitadas: 1 año.
- En el supuesto de deterioro de la tarjeta que dificulte o impida su uso, el titular de la misma deberá manifestarlo en las oficinas municipales y formular una solicitud de reposición que deberá ir acompañada, en todos los casos, de la tarjeta objeto de sustitución.
- En los supuestos de extravío o sustracción de la tarjeta, el titular deberá comunicarlo en las oficinas municipales, lo que supondrá, en su caso, el bloqueo y posterior invalidación de la misma.
- El Ayuntamiento de Tórtola de Henares no asumirá responsabilidad alguna, directa o subsidiaria, derivada del uso de la tarjeta en los supuestos de extravío o sustracción.
- La reposición de una tarjeta como consecuencia de un extravío, sustracción o deterioro imputable al usuario, tendrá el precio establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.
- Para la renovación de la tarjeta será requisito previo necesario acreditar el pago de la tasa correspondiente.
- El Ayuntamiento podrá proceder a la comprobación de los requisitos exigidos para el reconocimiento de los títulos o condiciones especiales de uso, procediendo a la cancelación de los mismos en caso de incumplimiento de dichos requisitos.
Artículo 10.- Características de la tarjeta.
La tarjeta recogerá gráficamente los siguientes datos del titular:
- Nombre y apellidos
- Número de documento identificativo con el que solicitó la tarjeta También contendrá otros elementos como:
- Modalidad de la tarjeta
- Plazo de duración
- Código municipal identificador del ciudadano
La descripción de la tarjeta, sus características y diseño, así como la descripción y ubicación de los elementos anteriormente citados se pueden consultar en la sede electrónica municipal.
Las características técnicas de las mismas serán establecidas en los acuerdos municipales al efecto. Las mismas podrán ser modificadas en función de la evolución de la tecnología.
Asimismo se podrán utilizar tarjetas de características diferentes siempre que se mantengan o mejoren las condiciones de uso de las mismas.
Artículo 11.- Condiciones de uso.
- La Tarjeta Ciudadana tiene carácter personal e intransferible y solo podrá ser utilizada por el titular de la misma. Se prohíbe expresamente al usuario transmitir a terceros o permitir su uso por persona distinta de quien figura como titular de la misma.
- El uso de la Tarjeta Ciudadana como instrumento de acceso, identificación en los servicios reconocidos o adheridos atribuye al solicitante la condición de usuario de acuerdo con las condiciones particulares de cada servicio y supone la aceptación de las normas y condiciones establecidas en las condiciones de uso de los mismos.
- La pérdida de la condición de alta en el padrón municipal de habitantes del Ayuntamiento de Tórtola de Henares, supondrá la pérdida de la validez de la Tarjeta Ciudadana, por lo que el Ayuntamiento de Tórtola de Henares podrá proceder a la anulación de la citada tarjeta.
- Es obligación del titular de la tarjeta el mantenimiento y cuidado de la misma en adecuadas condiciones de limpieza y estado, que conlleve en todo instante la visibilidad de los datos específicos de la tarjeta.
- No serán válidas las tarjetas ilegibles en algunos de los datos fundamentales.
- El usuario está obligado a facilitar su identificación y la comprobación de los datos de uso de la tarjeta, a petición de los inspectores de los servicios reconocidos o adheridos encargados de atención en las oficinas de gestión o los funcionarios del Ayuntamiento de Tórtola de Henares competentes en la materia.
- El uso indebido de la tarjeta dará origen a la incoación de los procedimientos sancionadores que, en vía administrativa o penal, correspondan, con arreglo a lo dispuesto en las condiciones de uso de la tarjeta o de cada uno de los servicios reconocidos o adheridos. Supondrá la pérdida de la validez de la Tarjeta Ciudadana, por lo que el Ayuntamiento de Tórtola de Henares podrá proceder a la anulación de la citada tarjeta.
Artículo 12.- Bloqueo de tarjetas.
Las tarjetas o los títulos o condiciones especiales de uso incorporados a las mismas podrán ser bloqueados, bien para la totalidad de servicios o para algunos de ellos, por motivos disciplinarios de acuerdo con la regulación específica de los servicios incorporados.
El Ayuntamiento podrá proceder a la anulación de la tarjeta en el caso de uso fraudulento de la misma.
Artículo 13.- Confidencialidad.
- Los datos que figuran en la solicitud de la tarjeta serán incorporados a un fichero automatizado de exclusiva titularidad pública y destino municipal, cuya finalidad es la de permitir la emisión, mantenimiento, utilización, actualización y revocación de dicha tarjeta.
- El solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos que obren en el fichero ante el responsable del mismo.
- El Ayuntamiento podrá ceder, en caso necesario, a empresas municipales vinculadas a los servicios reconocidos y a las empresas gestoras de los servicios adheridos, los datos personales que figuren en la solicitud de las mismas, exclusivamente de aquellos titulares de la tarjeta ciudadana que hagan uso de dicho servicio.
Artículo 14.- Acceso a bases de datos.
- Los sistemas de información destinados a la gestión de la tarjeta podrán acceder a otras bases de datos para el funcionamiento del sistema de la Tarjeta Ciudadana, con el objeto de simplificar el procedimiento de solicitud y comprobar la exactitud de los datos facilitados previo consentimiento del interesado, debiendo constar dicho consentimiento en el formulario de solicitud.
- Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, se realizarán las actuaciones procedentes para su aclaración.
- No se emitirá la Tarjeta Ciudadana si el interesado no prestara el consentimiento para la consulta de sus datos obrantes en los ficheros necesarios para la comprobación de los datos aportados para la obtención de la tarjeta.
Artículo 15.- Régimen sancionador.
Sin perjuicio de las acciones legales o sancionadoras contempladas en la legislación vigente para el uso indebido de documento público, el uso indebido o fraudulento de la Tarjeta Ciudadana estará sujeto al siguiente régimen sancionador:
1.- Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Son infracciones leves:
- No comunicar, en el plazo de un mes, los cambios que afecten a la situación del titular de la tarjeta.
- Son infracciones graves:
- Cesión de la tarjeta a una persona distinta del titular.
- Utilización de la tarjeta por persona distinta del titular.
- La comisión de una infracción leve cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones leves.
- Son infracciones muy graves:
- Recargas fraudulentas.
- Aportar documentación falsa para la obtención de un determinado título o condiciones especiales de uso.
- La comisión de una infracción grave cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de dos años, por dos o más infracciones graves.
2.- Sanciones:
- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750,00 euros.
- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 750,01 a 1.500,00 euros.
- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000,00 euros.
3.- Graduación de las sanciones:
- Las sanciones deberán guardar la necesaria proporcionalidad con la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción y se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:
- La negligencia o intencionalidad.
- La reincidencia. Se entenderá como tal la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, sancionadas por resolución firme en vía administrativa.
- La transcendencia económica o social de la infracción.
- Los perjuicios económicos o de otra índole causados a terceros o a la Administración.
- Con independencia del presente régimen sancionador general aplicable a las condiciones de uso de la Tarjeta Ciudadana, las infracciones producidas en el uso de los servicios podrán conllevar sanciones de acuerdo con el régimen regulador de cada servicio.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y será de aplicación a partir del día siguiente a la publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Tórtola de Henares, a 1 de julio de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.