Ayuntamiento de Almoguera
3624
Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de Bases para el Otorgamiento de Ayudas para la realización de Estudios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS
El Ayuntamiento de Almoguera, con el fin de colaborar activamente en el desarrollo de la Educación y la Cultura, propone la aprobación de una nueva Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Estudios, fruto de la experiencia adquirida de la aplicación del otorgamiento de subvenciones para este fin hasta esta fecha vigente.
PRIMERA.- OBJETO Y FIN DE LA CONVOCATORIA.
Se convocan ayudas para la compra de material, pago de matrícula, gastos de viaje, así como de todos aquellos gastos necesarios para la realización de estudios escolares, bachillerato y universitarios. No se subvencionan idiomas, cursos de postgraduado.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.
Tendrán la consideración de beneficiarios con carácter general los padres del estudiante si ambos se encuentran empadronados, en caso contrario será aquel que se encuentre empadronado. Si el estudiante es mayor de edad y económicamente independiente será el propio estudiante que solicite la ayuda.
TERCERA.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
El Ayuntamiento otorgará, con carácter general, ayudas por los siguientes importes, en atención al grado de estudios cursado:
CURSO |
EUROS/NIÑO/AÑO |
|
1.º- INFANTIL (3 A 6 AÑOS) |
200 euros |
|
2.º- PRIMARIA |
||
1.º y 2.º |
150 euros |
|
3.º y 4.º |
150 euros |
|
5.º y 6.º |
||
3.º- ESO |
||
1.º y 2.º |
150 euros |
|
3.º y 4.º |
150 euros |
|
4.º- BACHILLER |
||
1.º y 2.º |
150 euros |
|
5.º- DIVERSIFICACIÓN |
150 euros |
|
6.º- CICLO FORMATIVO GRADO MEDIO.- FP I |
300 euros |
|
7.º- CICLO FORMATIVO GRADO SUPERIOR.- FP II |
300 euros |
|
8.º- ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DEL PLAN ANTIGUO Y ESTUDIOS DE GRADO |
500 euros |
En el caso de que el estudiante padezca una minusvalía física o psíquica, la cuantía de la ayuda se incrementará en un sesenta por ciento más, teniendo que presentar los progenitores el Certificado médico acreditativo de la minusvalía.
CUARTA.- REQUISITOS.
Una vez determinada la cuantía correspondiente conforme a lo establecido en la base anterior se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
4.1.- Para la concesión del 100% de la ayuda, determinada conforme lo establecido en la base anterior, serán requisitos indispensables además los siguientes:
A) INFANTIL Y PRIMARIA.
1.- Estar dados de alta en el Padrón municipal de habitantes, el escolar, el padre y la madre, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el Padrón de un cónyuge.
2.- Encontrarse al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.
B) ESO Y BACHILLER.
1.- Estar dados de alta en el Padrón municipal de habitantes, el escolar, el padre y la madre, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el Padrón de un cónyuge.
2.- Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.
3.- Menor de 26 años.
C) DIVERSIFICACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
1.- Estar dados de alta en el Padrón municipal de habitantes, el padre y la madre, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el Padrón de un cónyuge, o el alumno y uno de los padres.
2.- Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.
3.- Menor de 26 años.
D) ESTUDIOS UNIVERSITARIOS.
1.- Estar dados de alta en el Padrón municipal de habitantes, con una antigüedad de 2 años, el universitario, el padre y la madre, salvo supuestos de viudedad, separación legal o divorcio en el que solo se exigirá la permanencia en el padrón de un cónyuge, o el alumno y uno de los padres.
2.- Que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.
3.- Menor de 26 años.
QUINTA.- SOLICITUDES.
Debe presentarse solicitud en modelo normalizado en las oficinas de este Ayuntamiento. A la solicitud deberá acompañarse:
• Copia compulsada de la matrícula cursada en el Organismo correspondiente u otro documento que acredite estar cursando los estudios para los que se solicita la subvención y los requisitos a acreditar.
• Certificado de empadronamiento expedido por este Ayuntamiento del alumno, padre y madre, si procede, en el que se haga constar la antigüedad que se exija.
• Certificado de defunción, sentencia que declara la separación o el divorcio, si procede.
• Certificado expedido por el Ayuntamiento de Almoguera en el que se haga constar que la unidad familiar se encuentre al corriente de pago tanto de ingresos de derecho público como de ingresos de derecho privado del Ayuntamiento de Almoguera.
• En el caso de estudiantes mayores de edad, copia del DNI.
• En el caso que el estudiante sea económicamente independiente, documentación justificativa de que ha percibido en los 12 meses anteriores a la solicitud como mínimo el indicador anual público de renta a efectos múltiples (IPREM) vigente en cada anualidad.
SEXTA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo de presentación de solicitudes será del 1 de septiembre al 15 de octubre.
SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN.
El Alcalde, previo informe de una Comisión formada por el Alcalde, la Concejal de Cultura y la Secretario del Ayuntamiento, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la concesión de la ayuda, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, procediendo al pago, si existe consignación presupuestaria.
OCTAVA.- OBLIGACIONES Y JUSTIFICACIÓN.
Los beneficiarios quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en estas bases y de la normativa reguladora de la concesión de subvenciones públicas y en cualquier momento el Ayuntamiento podrá inspeccionar o requerir documentación o factura justificativa del gasto.
En todos los supuestos los alumnos y padres deberán continuar empadronados durante todo el curso académico. De lo contrario deberán comunicar su baja al Ayuntamiento y proceder al reintegro de la subvención otorgada.
Los alumnos, así como sus padres o tutores, deberán encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y otros ingresos de derecho público con este Ayuntamiento. Se considerará que no se ha destinado la beca para la finalidad concedida la anulación de la matrícula, procediendo el reintegro de la subvención concedida.
DISPOSICIÓN FINAL.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP y continuarán en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Almoguera a 21 de octubre de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.