AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2022 aprobó, con carácter inicial y provisional, el expediente de aprobación del Reglamento de régimen interno de la Vivienda de Mayores de El Casar.
Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 246 de 29 de diciembre de 2022, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.
En aplicación de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBL), será preciso publicar un anuncio de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia junto con el texto completo del Reglamento aprobado, así como en la Sede Electrónica municipal, entrando en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el texto íntegro de este acuerdo y de la Ordenanza podrá consultarse en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Casar en la ruta Normativa, Procedimientos en trámites de información pública, y cuyo enlace es el siguiente: https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/ae7aed3c-a528-4528-838d-f32f6b0deef1/ y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de El Casar en la siguiente dirección:
https://www.aytoelcasar.es/portal/noEstatica.do?opc_id=268&ent_id=1&idioma=1
Contra dicho acuerdo y la modificación de Reglamento aprobado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
El Casar, 13 de febrero de 2023. La Alcaldesa, María José Valle Sagra.
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO VIVIENDA DE MAYORES EL CASAR CONDICIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
I.- Responsable de la vivienda.
La entidad titular de la Vivienda de Mayores es el Excmo. Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara).
1.-Organigrama de la Vivienda:
1º-Ayuntamiento: Concejal/a responsable.
2º-Trabajadoras/es sociales.
3º-Gobernante/a de la vivienda.
4º-Tres auxiliares.
5º-Un/a auxiliar para sustituciones
II.- Servicios y condiciones de la Vivienda
1.- Alojamiento
- Las personas que ostenten la condición de residentes disfrutaran del uso de la habitación, en su carácter individual o compartida, así como las dependencias comunes de la vivienda.
- Mantendrán el orden en sus habitaciones, armarios y cuartos de aseo, según indicaciones del personal de la vivienda, colaborando en su limpieza, dentro de sus posibilidades.
- Deberá observar especial cuidado en cerrar grifos, apagar luces, temperatura de los radiadores (no manipular los termostatos), no secar ropa en los radiadores, etcétera, a fin de vigilar un consumo innecesario y evitar accidentes.
- En el dormitorio compartido se repartirá, equitativamente, el espacio con su compañero/a.
La entidad titular no se hará responsable de la pérdida o deterioro de objetos de valor.
En las salas comunes puede verse la televisión, practicar juegos de mesa, leer o simplemente "estar". Hay que procurar comportarse de manera que, cada uno, pueda optar por lo que más le apetezca, sin que se limite el comportamiento de los demás.
- Los residentes han de procurar mantener una relación cordial de convivencia con sus compañeros/ as, estando obligados a respetarse mutuamente y a no causar molestias a los demás. Si existiera algún problema en la convivencia, podría ponerlo en conocimiento de la auxiliar o gobernanta.
- Los residentes deben facilitar las tareas propias de las trabajadoras de la vivienda y abstenerse de utilizar los espacios comunes durante el tiempo de limpieza de los mismos.
- No esta permitido fumar en el interior de la vivienda.
2.- Manutención.
Incluye el desayuno, comida, merienda y cena.
Siendo los horarios:
- Desayuno 9:00 h.
- Comida 13:30 h. (en los supuestos de citas médicas por las que no de tiempo a llegar, se reservará la comida hasta las 14:00 h).
- Merienda, horario libre.
- Cena, en invierno a las 19:30 h y en verano (del 1 de julio al 30 de septiembre) a las 20:00 h.
- Los horarios se respetarán al máximo, pues su no cumplimiento podría producir trastornos a otros residentes y al personal. Si no va a realizar alguna comida en la vivienda, ha de comunicarlo con anterioridad al personal. Esto no conlleva ningún descuento económico.
- No se podrá sacar comida del comedor, ni llevar comida o bebida, excepto previa autorización de los responsables de la vivienda.
- No esta permitido tener comida en las habitaciones, la vivienda dispone de una nevera para uso de los residentes.
- El menu es supervisado por un médico y común para todos los residentes, salvo prescripción médica
- Excepto por enfermedad, no se servirán comidas en las habitaciones.
3.- Vestuario y lavandería.
En el momento del ingreso se realizará un inventario de las prendas que traiga el residente, marcadas como se le indique. Se le facilitará un listado con ropa mínima que debe de llevar.
El cambio de la ropa se efectuará semanalmente, salvo que lo requiera con mayor frecuencia, la ropa se entregará al personal auxiliar para su lavado, con excepción de la que se encuentre ostensiblemente estropeada o injustificadamente sucia.
La ropa común de la vivienda, será cambiada según criterio de la dirección, en todo caso, con la frecuencia necesaria para mantener una confortable estancia.
4.- Higiene y aseo personal.
Los residentes efectuarán por sí mismos las actividades personales de la vida diaria, manteniendo una higiene personal adecuada, atendiendo las indicaciones de los responsables de la vivienda. Se usarán los aseos con el mayor respeto a la higiene. En caso de precisar apoyo para el aseo, se avisará a las auxiliares de la vivienda.
5.- Teleasistencia.
En la vivienda se dispone del servicio de teleasistencia, que puede utilizarse cuando sea necesario.
6.- Visitas.
- Los residentes podrán recibir visitas de familiares y amigos, adecuándose al horario: de 9:00 a 13:00 horas por la mañana y por las tardes desde las 16:30 hasta media hora antes de la cena, en invierno hasta las 19:30 horas y en verano hasta las 20:00 horas.
- El residente que vaya a recibir una visita deberá estar pendiente para abrir y cerrar la puerta.
- Las visitas no deberán interferir en las tareas de limpieza, no acceder a otras habitaciones o zonas de servicio y respetar las normas de la Vivienda.
7.- Salidas
Cuando el residente se ausente de la Vivienda, deberá comunicarlo a los responsables, comunicando también la fecha u hora de regreso.
8.- Derechos y deberes del/a residente
- Los usuarios de entidades, centros y servicios de Castilla-La Mancha tienen los derechos y deberes recogidos en la Ley 14/2010 de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
1- Las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán los siguientes derechos, relacionados con la protección social:
a) Al acceso al Sistema Público de Servicios Sociales en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.
b) A la asignación de un profesional de referencia que coordine su plan de acción social.
c) A solicitar el cambio del profesional de referencia, de acuerdo a las posibilidades del Sistema Público de Servicios Sociales y en las condiciones reglamentarias que se establezcan.
d) A recibir la tarjeta social que le acredita como titular del derecho de acceso a los servicios sociales.
2- Asimismo, las personas usuarias de los servicios sociales tendrán los siguientes derechos relacionados con la información:
a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma.
b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.
c) A recibir en formato accesible y adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.
d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que le sean ofertados.
e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional.
f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin prejuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.
g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad.
3- Respecto al tipo de atención a recibir tendrá los siguientes derechos.
a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía de los derechos y libertades fundamentales.
b) A recibir las prestaciones garantizadas en el Catálogo de prestaciones del sistema.
c) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la presente ley.
d) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento.
e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente ley.
f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas.
g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro, en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello.
h) A acceder a un alojamiento temporal de emergencia en situaciones de urgencia social, en los términos establecidos en el artículo 36 de la presente ley, cuando exista una necesidad reconocida, en la que concurra carencia de recursos propios o grave crisis de convivencia personal, que haga inviable la permanencia en el propio domicilio, temporal o permanentemente.
i) A mantener relaciones interpersonales incluido el derecho a recibir visitas, siendo obligación de la dirección del centro promover las relaciones periódicas con sus familiares y tutores.
j) A cesar en la permanencia en el centro por voluntad propia o de sus representantes legales, sin perjuicio de los supuestos en los que Ia permanencia en el centro este sometida a decisión judicial.
k) A cualesquiera otros derechos que se reconozcan en la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.
- Deberes:
En relación con la utilización adecuada de las prestaciones, equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes:
a) Abonar puntualmente el importe de las liquidaciones de estancia y los precios del servicio que se establezcan.
b) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron.
c) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación y servicios, comunicar a la Administración las variaciones en las mismas, así como informar a la dirección del centro cualquier situación que pueda suponer una disfunción en la vivienda, o una incorrecta actuación del personal, debiendo aquella comprobar los hechos y adoptar las medidas pertinentes, en cada caso.
d) Proporcionar la ropa y enseres de uso personal del/a acogido conforme a la nota y relación que se suministrara con el ingreso del mismo, y cuidar de su actualización, conforme le comunique la dirección.
e) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales.
4. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes:
a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación.
b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de atención social y en los acuerdos correspondientes.
c) Comparecer ante la Administracion cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera.
d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias.
e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con la normativa que las desarrolle.
5. A las personas usuarias de este servicio les atañen, además, los otros deberes establecidos en la Ley 14/2010 de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y en el resto del ordenamiento jurídico en materia de servicios sociales.