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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Salmerón
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Tarragona
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Miércoles, 18 Octubre 2023 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LAS MUJERES POR LA IGUALDAD

3411

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LAS MUJERES POR LA IGUALDAD
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


3411

El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 22 de agosto de 2023, aprobó, con carácter inicial y provisional, la modificación del Reglamento del Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad del municipio de El Casar, aprobado por acuerdo de Pleno de 20 de junio de 2017 y posterior primera modificación aprobada por acuerdo de Pleno de 28 de febrero de 2020. Dicha aprobación y el expediente elaborado al efecto, han sido sometidos, conforme a lo ordenado en el referido acuerdo, a un período de exposición e información públicas por el plazo de 30 días hábiles, computados desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 163 de 28 de agosto de 2023, habiéndose igualmente anunciado en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica y Portal de Transparencia municipales. Dado que durante el citado período de información pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias contra el referido acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), el mismo se entiende definitivamente adoptado.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 LBRL, la aprobación definitiva de dicho acuerdo y el texto articulado íntegro que figura como Anexo del presente Anuncio, se hacen públicos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor tras su completa publicación en dicho Boletín, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma. Asimismo, este anuncio se publicará en el Tablón de Anuncios, en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia:

https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/ae7aed3c-a528-4528-838d-f32f6b0deef1/

Contra dicho acuerdo y el Reglamento aprobados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de acuerdo con los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

El Casar, 11 de octubre de 2023. El Alcalde, José Luis González Lamola

ANEXO:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE LAS MUJERES POR LA IGUALDAD DEL MUNICIPIO DE EL CASAR

“Artículo Único.- Modificación del Reglamento del Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad de El Casar aprobado por el Pleno de 20 de junio de 2017.

Uno. Se modifica el Artículo Primero, “Definición y ámbito de aplicación”, quedando redactado como sigue:

Artículo Primero. Definición y Ámbito de aplicación

El Consejo Local de las mujeres por la Igualdad es el órgano asesor y consultivo, de participación y de información en los temas referidos a la integración plena de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social, laboral, cultural, económica o política, defensa de sus derechos y fomento de la igualdad de trato y de oportunidades.

Sus propuestas, informes y dictámenes serán elevados a los órganos municipales competentes.

Éstos, en cualquier caso, deberán tenerlos en cuenta, dado su carácter de órgano consultivo para adoptar los acuerdos que procedan.

El Consejo de las Mujeres tiene la naturaleza jurídica de consejo sectorial de los regulados en los artículos 130 y 131 del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R/D 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Consejo de Igualdad del municipio de El Casar se regirá por lo establecido en este Reglamento y en lo no previsto en el mismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Dos. Se modifica el Artículo Segundo, “Objetivos”, quedando redactado como sigue:

Artículo Segundo. Objetivos

Los objetivos de Consejo Local de las mujeres por la Igualdad son:

  • Promover el empoderamiento y la autonomía de las mujeres.
  • Ofrecer un cauce para favorecer la participación de las mujeres en los espacios de toma de decisiones.
  • Facilitar un trabajo transversal por la igualdad de mujeres y hombres en todas las concejalías municipales.
  • Promover la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la localidad.
  • Impulsar la coordinación y la cooperación de las asociaciones de mujeres del Municipio y entidades implicadas en el Consejo para facilitar la identificación y defensa de intereses comunes para la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
  • Constituirse como un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y el gobierno municipal para establecer cauces de colaboración que permitan incorporar mejoras en las estrategias y actuaciones para hacer avanzar la igualdad.
  • Promover los valores de la igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo.
  • Defender los intereses de las mujeres en aquellos ámbitos en los que exista desigualdad respecto de los hombres y en los que se encuentren subrepresentadas.
  • Reforzar las medidas de sensibilización con el fin de implicar a toda la población en la erradicación de los distintos tipos de violencia por razón de sexo/género.
  • Cualquier otra actividad que favorezca el desarrollo de la igualdad de mujeres y hombres en El Casar.

Tres. Se modifica el Artículo Tercero, “Funciones”, quedando redactado como sigue:

Artículo Tercero. Funciones

Para la consecución de sus fines, el Consejo de las Mujeres por la Igualdad tendrá las siguientes funciones:

  • Impulsar, orientar y promover medidas y actuaciones orientadas a garantizar la igualdad de género en el Municipio.
  • Impulsar, orientar y promover medidas y actuaciones dirigidas a la sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia de género desde todos los ámbitos posibles.
  • Ser consultado sobre planes y propuestas de actuación municipal en materia de igualdad de género para participar en la definición de líneas de actuación y en la asignación presupuestaria.
  • Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas para su tratamiento en los órganos municipales competentes.
  • Velar por garantizar conductas no sexistas y no discriminatorias, denunciando socialmente prácticas que se puedan considerar tales y/o recogiendo y difundiendo buenas prácticas que puedan servir de conductas ejemplarizantes.
  • Apoyar y fomentar la participación de mujeres sometidas a condiciones de especial vulnerabilidad por su condición de mujeres e inmigrantes, mujeres con diversidad funcional, mujeres mayores, mujeres solas con cargas familiares o mujeres víctimas de violencia de género en sus diversas manifestaciones.
  • Establecer cauces de comunicación con otras asociaciones, redes de asociaciones y otros consejos a nivel intermunicipal, autonómica y estatal.
  • Crear cuantas comisiones de trabajo se consideren necesarias. A estas comisiones se podrán incorporar personas voluntarias que asesoren y colaboren en el seguimiento de los diferentes asuntos.
  • Proponer anualmente al Pleno del Ayuntamiento el presupuesto del Consejo para su aprobación.
  • Cuantas otras funciones y actuaciones se consideren necesarias para el logro de sus objetivos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.

Cuatro. Se modifica el Artículo Cuarto, “Órganos”, quedando redactado como sigue:

Artículo Cuarto. Órganos

El Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad tendrá como órganos para su funcionamiento:

  1. Presidencia
  2. Vicepresidencia
  3. Secretaría
  4. Plenario

Cinco. Se modifica el Artículo Quinto, “Composición del Plenario”, quedando redactado como sigue:

Artículo Quinto. Composición del Plenario

El plenario del Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia. Le corresponderá a la Alcaldía, pudiendo delegar en la Concejalía que quiera, siendo conveniente que fuese la Concejalía de Mujer del Ayuntamiento de El Casar.
  2. Vicepresidencia. Recaerá en un miembro del Consejo elegida/o por el plenario, siendo necesario que se haya presentado previamente como candidata/o. Su elección será por votación como marca el artículo decimoprimero de este reglamento.
  3. Secretaría. Técnica del Centro de la Mujer del Ayuntamiento de El Casar.
  4. Vocalías:
    • Una persona representante de cada una de las asociaciones de mujeres de El Casar.
    • Una persona representante de cada una de las AMPAS de los colegios públicos de educación primaria de El Casar.
    • Una persona representante década una de las AMPAS de los Institutos de educación secundaria de El Casar.
    • Una persona representante de Cruz Roja El Casar.
    • Una persona representante de Caritas El Casar.

También podrán asistir a las reuniones del Consejo a propuesta de cualquier miembro del Consejo y previa autorización de la Presidencia, personas a título individual o entidades relacionas con la mujer que participen con voz pero sin voto, así mismo el Consejo podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en igualdad de género o en la materia específica cuando lo estime oportuno. La persona experta no tendrá derecho a voto.

Cada vocalía podrá designar hasta un máximo de dos suplentes.

Seis. Se modifica el Artículo Sexto, “Funciones de los órganos”, quedando redactado como sigue:

Artículo Sexto. Funciones de los órganos

  1. Serán funciones de la Presidencia, las siguientes:
    • Representación pública del Consejo.
    • Convocar, presidir y señalar el orden del día. Moderar debates.
    • Asegurar el cumplimiento de acuerdos y velar por los fines del Consejo.
    • Informar al Ayuntamiento y sus distintos órganos de los acuerdos del Consejo.
    • Coordinar relaciones externas.
  2. Serán funciones de la vicepresidencia, las siguientes:
    • Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
    • Ejercicio de funciones que delegue la Presidencia.
    • Sustituir a la Presidencia en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
  3. Serán Funciones de la Secretaría, las siguientes:
    • Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
    • Efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo por orden de la Presidencia y la citación del Plenario.
    • Recibir los actos de comunicación de las vocalías.
    • Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
    • Cuales otras funciones sean inherentes a las funciones de la Secretaría.
  4. Serán Funciones del Plenario, las siguientes:
    • Es el órgano superior del Consejo formado por la totalidad de los representantes.
    • Establecer líneas de trabajo.
    • Aprobar actividades.
    • Aprobar presupuesto del Consejo.
    • Crear comisiones de trabajo.
    • Proponer modificaciones al reglamento.
    • Aprobar entrada de asociaciones y organizaciones.
    • Proponer bajas cuando se produzcan causas de cese.

Siete. Se modifica el Artículo Octavo, “Incorporaciones y ceses”, quedando redactado como sigue:

Artículo Octavo. Incorporaciones y ceses

Incorporaciones:

Si algún colectivo o asociación manifestara su deseo de formar parte del Consejo dirigirá solicitud a la Presidencia del mismo. A dicha solicitud se incorporará el acta de la reunión en la que se ha tomado la decisión de solicitar la incorporación.

Se decidirá sobre su incorporación en el pleno del Ayuntamiento a propuesta del Consejo.

Por otra parte, las personas independientes de El Casar que quieran implicarse directamente en el ámbito de la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que soliciten formar parte del Consejo, motivando el interés de su participación en el Consejo de las Mujeres con la aportación de su currículum vitae, teniendo en cuenta su formación en igualdad, experiencia o su participación en el consejo desde otros estamentos o asociaciones. Lo harán a través de propuesta del Consejo o por autocandidatura. Dicho proceso se abrirá a instancias del Consejo de las Mujeres, siendo su inclusión aprobada por consenso o por mayoría simple de las personas asistentes, como se recoge en el artículo decimoprimero. Se contemplarán hasta un máximo de 5 personas independientes. En cuanto a la participación en las decisiones del Consejo tendrán voz, pero sin voto.

Ceses:

Las causas de cese serán:

  • Disolución de la asociación.
  • Voluntad propia.
  • Pérdida de representatividad de la persona que ostenta la vocalía por causar baja en la asociación a la que representa.
  • Falta de asistencia de sus representantes por 3 veces consecutivas a los órganos de gobierno.
  • Incumplimiento de normas estipuladas en reglamento, acuerdos de órganos de gobierno y perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

Se decidirá en el pleno del Ayuntamiento a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno con trámite de audiencia.

Ocho. Se modifica el Artículo Décimo, “Periodicidad de las sesiones”, quedando redactado como sigue:

Artículo Décimo. Periodicidad de las sesiones

Las sesiones informativas y de trabajo se llevarán a cabo una vez al mes y se tomará nota de aquello que es tratado en ellas. Pasándose copia de ésta a todo el consejo, pero sin tener la formalidad de acta y por tanto sin necesidad de pasar a la firma.

El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, en ellas serán tratados temas importantes de decisión donde sea necesario la votación y aprobación por consenso, a ser posible; si no fuese así quedaría aprobado por mayoría simple, según el artículo decimoprimero. En este caso si se pasaría a la lectura y aprobación del acta en la sesión siguiente, teniendo que firmar todos los asistentes y reflejando el número de votos a favor y en contra de los asuntos tratados que hubiesen necesitado el voto de las/os asistentes.

Y con carácter extraordinario cuando lo solicite la Presidencia o por un tercio de las vocalías del plenario.

Nueve. Se modifica el Artículo Decimoprimero, “Acuerdos”, quedando redactado como sigue:

Artículo Decimoprimero. Acuerdos

El Consejo adoptará las decisiones prioritariamente por consenso. En caso contrario, por votación, bastando con mayoría simple para que una proposición sea aprobada. En caso de empate se volverá a debatir y se volverá a votar tantas veces como fueran necesarias para llegar a un acuerdo.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente modificación entrará en vigor tras su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles que determina el artículo 65.2 de la misma”.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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